LEY 764 2002
Síntesis:
VETO PARCIAL REVOCADO - SUSTITUYE EL ART 272 DE LA LEY 189 - CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS - REMISIÓN DE ACTUACIONES
Publicación:
23/05/2002
Sanción:
04/04/2002
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/05/2002
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Sustitúyase el artículo 272 de la Ley N° 189, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 272 - Requerimiento de expedientes administrativos: Presentada la demanda en forma, el tribunal debe requerir los expedientes administrativos directamente relacionados con la acción al organismo de origen. Dichas actuaciones deben ser remitidas dentro de los diez (10) días. Ante pedido fundado de la autoridad administrativa, formulado dentro del plazo indicado precedentemente, el Tribunal podrá disponer su ampliación hasta diez (10) días más, los que se computarán a partir del vencimiento del plazo inicial. Si la autoridad requerida no remitiese los expedientes en el plazo correspondiente, el tribunal podrá disponer el secuestro de los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan al funcionario negligente."
Artículo 2° - Comuníquese, etc.FELGUERAS - Alemany