LEY 764 2002

Síntesis:

VETO PARCIAL REVOCADO - SUSTITUYE EL ART 272 DE LA LEY 189 - CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS - REMISIÓN DE ACTUACIONES

Publicación:

23/05/2002

Sanción:

04/04/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/05/2002

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Sustitúyase el artículo 272 de la Ley N° 189, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 272 - Requerimiento de expedientes administrativos: Presentada la demanda en forma, el tribunal debe requerir los expedientes administrativos directamente relacionados con la acción al organismo de origen. Dichas actuaciones deben ser remitidas dentro de los diez (10) días. Ante pedido fundado de la autoridad administrativa, formulado dentro del plazo indicado precedentemente, el Tribunal podrá disponer su ampliación hasta diez (10) días más, los que se computarán a partir del vencimiento del plazo inicial. Si la autoridad requerida no remitiese los expedientes en el plazo correspondiente, el tribunal podrá disponer el secuestro de los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan al funcionario negligente."

Artículo 2° - Comuníquese, etc.FELGUERAS - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 50-LCABA-02 anula la comunicación remitida al Poder Ejecutivo del texto de la Ley 764, mediante Nota 176/02.</p><p>Art. 2 envía al Poder Ejecutivo el texto de la Ley 764.</p>
VETADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 400-02 <strong>(REVOCADO) </strong>veta parcialmente el Art. 1 de la Ley 764.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 764, sustituye el art. 272 del Anexo I de la Ley 189.</p>
PROMULGADA POR