RESOLUCIÓN 177 2012 DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Síntesis:
ESTABLECEN TURNOS PENALES Y CONTRAVENCIONALES - MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA - INCLUIDOS ANEXO I - DISPONE VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN 1 DE JULIO HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2012 -
Publicación:
18/07/2012
Sanción:
25/06/2012
Organismo:
DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Expediente SJ N° 307/11 caratulado "Turnos Penales y Contravencionales - Año
2012" y las Resoluciones DG N° 169/07, 171/07, 27/10, 270/10, 132/11 y 290/11;
Y CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en el inciso 2°
del artículo 125 que "...el Ministerio Público de la Defensa debe velar por la normal
prestación del servicio de justicia, procurando la satisfacción del interés social", en
consonancia con lo prescripto por la Ley Orgánica de este Ministerio Público en su
articulado primero (Ley N° 1903).
Que, el 30 de junio de 2012 cesará la vigencia del Cronograma de Turnos Penales y
Contravencionales establecidos mediante la Resolución DG N° 290/11 para la
denominada Zona C (Sur-Este).
Que, dicha zona es resultado de lo dispuesto en la Resolución DG N° 169/07 y 171/07
que dividió la Ciudad de Buenos Aires en las cuatro (4) zonas geográficas, en aras de
obtener una nueva distribución de los Turnos Penales y Contravencionales y en
consonancia con los estipulados por el Ministerio Público Fiscal de esta Ciudad.
Que, vale destacar, que la intervención de las Defensorías ante los Juzgados de
Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas en cada "Zona Judicial",
será determinada por la fecha y lugar del hecho ventilado en la causa (siempre que
estos sean determinables) y los criterios hasta aquí esgrimidos por la Secretaría
Jurisdiccional, en relación con el Cronograma de Turnos en desarrollo.
Que, ante la inminente puesta en funcionamiento de las nuevas Defensorías del fuero
Penal, Contravencional y de Faltas resulta necesario y pertinente establecer los turnos
únicamente para el primer trimestre del segundo semestre del año en curso, es decir
para los meses de julio, agosto y septiembre, el cual regirá la actuación de las
Defensorías de grado de dicho fuero, de las cuatro (4) zonas mencionadas.
Que, asimismo, se conservarán los criterios de distribución geográficas estipulados en
las Resoluciones DG N°s 169/07 y 171/07, en los que cada una de las Defensorías
permanecerán de turno dentro de sus respectivas zonas.
Que, en consecuencia, los Turnos Penales y Contravencionales quedarán
diagramados en el período comprendido entre los días 1° de julio y 30 de septiembre
de 2012, ambos inclusive, para la Zona C (Sur-Este) de acuerdo al siguiente
cronograma:
- La Defensoría N° 13, interinamente a cargo de la doctora Paula Lagos, intervendrá
en los períodos comprendidos entre los días 1° y 7 de julio, 1° y 7 de agosto y 1° y 7
de septiembre de 2012, todos inclusive.
- La Defensoría N° 3, interinamente a cargo de la doctora María Andrea Piesco,
intervendrá en los períodos comprendidos entre los días 8 y 15 de julio, 8 y 15 de
agosto y 8 y 15 de septiembre de 2012, todos inclusive.
- La Defensoría N° 4, a cargo del doctor Emilio Antonio Capuccio, intervendrá en el
período comprendido entre los días 16 y 23 de julio, 16 y 23 de agosto y 16 y 22 de
septiembre de 2012, ambos inclusive.
- La Defensoría N° 12, a cargo del doctor Federico Enrique Stolte, intervendrá en el
período comprendido entre los días 24 y 31 de julio, 24 y 31 de agosto y 23 y 30 de
septiembre de 2012, ambos inclusive.
Que, dicho cronograma queda sujeto a modificaciones acordes al momento en que se
pongan en funcionamiento las nuevas Defensorías del fuero en cuestión.
Por ello, en el uso de las atribuciones conferidas por los artículos 124 y 125 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1903 y sus
modificatorias;
1°.- ESTABLECER que los Turnos Penales y Contravencionales de las dependencias
de este Ministerio Público de la Defensa incluidos en la denominada Zona C (Sur-
Este), queden dispuestos conforme el Anexo I de la presente resolución.
2°.- DISPONER la vigencia de la presente resolución desde el 1° de julio hasta el 30
de septiembre de 2012, ambos inclusive.
3°.- HÁGASE SABER mediante oficio de estilo con adjunción de fotocopia a la
Legislatura, al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Fiscalía
General, a la Asesoría General Tutelar, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal,
Contravencional y de Faltas, todos de esta ciudad, a la Policía Federal Argentina, a la
Prefectura Naval, a la Gendarmería Nacional, a la Policía de Seguridad Aeroportuaria
y a la Policía Metropolitana; a la Defensoría ante la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso, Administrativo y Tributario y a todas las Defensorías de grado de este
Ministerio Público de la Defensa; y comuníquese vía electrónica a las Defensorías
Generales Adjuntas, a la Secretaría Jurisdiccional, a las Secretarías Generales, a las
Oficinas de Prensa, Difusión y Publicaciones, de Orientación al Habitante y a la Unidad
de Investigación, Desarrollo y Evaluación dependientes de esta Defensoría General.
4°.- REGÍSTRESE, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de esta Ciudad por
un (1) día y, oportunamente, archívese. Kestelboim
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3954