RESOLUCIÓN 169 2007 DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Síntesis:

DISPONE TURNOS DE LAS DEFENSORÍAS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - ORGANIZACIÓN DE TURNOS

Publicación:

03/01/2008

Sanción:

21/12/2007

Organismo:

DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la Resolución N° 107; N° 147 y N° 152/07 de la Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Actuaciones Administrativas DG N° 5/01, Turnos de las Defensorías de Primera Instancia en lo Contravencional, y

CONSIDERANDO:

I- Que la Fiscalía General de la Ciudad, mediante resoluciones de fecha 17 de octubre y 4 de diciembre de 2007, conforme a diferentes argumentos allí expuestos, procedió modificar la organización de turnos y zonas correspondientes a las distintas unidades fiscales; y, en tal sentido, se dividió la Ciudad de Buenos Aires en cuatro zonas geográficas, a saber:

1- Zona A (Noroeste): correspondiente a las Circunscripciones N° V y VII de la Policía Federal Argentina; en las que se encuentran las Comisarías N° 25a., 27a., 29a, 31a, 33a, 35a, 37a, 39a, 41a, 43a, 45a, 47a, 49a, 51a; y la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).

Se estableció que dichas sedes policiales estarán asignadas a las Fiscalías de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nros. 3, 8 y 11.

Por otra parte, se asignaron los turnos de la siguiente manera:

a- La Fiscalía N° 8: se encontrará de turno durante los meses de enero, abril, julio y octubre.

b- La Fiscalía N° 3: se encontrará de turno durante los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

c- La Fiscalía N° 11: se encontrará de turno durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

2- Zona B (Noreste): correspondiente a las Circunscripciones I, III de la Policía Federal Argentina; en las que se encuentran las Comisarías Nros. 1a, 2a, 3a, 4a, 14a, 15a, 17a,19a, 21a, 22a, 23a, 46a, 53a; y a la Prefectura Naval Argentina (PNA).

Se estableció que dichas sedes policiales estarán asignadas a las Fiscalías de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nros. 5, 6 y 7.

Por otra parte, se asignaron los turnos de la siguiente manera:

a- La Fiscalía N° 7: se encontrará de turno durante los meses de enero, abril, julio y octubre.

b- La Fiscalía N° 5: se encontrará de turno durante los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

c- La Fiscalía N° 6: se encontrará de turno durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

3- Zona C (Sureste): correspondiente a las Circunscripciones II y IV de la Policía Federal Argentina; en las que se encuentran las Comisarías N° 5a, 6a, 7a, 8a, 9a, 16a, 18a, 20a, 24a, 26a, 28a, 30a, 32a.

Se estableció que dichas sedes policiales estarán asignadas a las Fiscalías de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nros. 1, 9 y 10.

Por otra parte, se asignaron los turnos de la siguiente manera:

a- La Fiscalía N° 1: se encontrará de turno durante los meses de enero, abril, julio y octubre.

b- La Fiscalía N° 9: se encontrará de turno durante los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

c- La Fiscalía N° 10: se encontrará de turno durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

4- Zona D (Suroeste): correspondiente a las Circunscripciones VI y VIII de la Policía Federal Argentina; en las que se encuentran las Comisarías Nros. 10a, 11a, 12a, 13a, 34a, 36a, 38a, 40a, 42a, 44a, 48a, 50a, 52a.

Se estableció que dichas sedes policiales estarán asignadas a las Fiscalías de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nros. 2, 4 y 12.

Por otra parte, se asignaron los turnos de la siguiente manera:

a- La Fiscalía N° 4: se encontrará de turno durante los meses de enero, abril, julio y octubre.

b- La Fiscalía N° 2: se encontrará de turno durante los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

c- La Fiscalía N° 12: se encontrará de turno durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

5- Finalmente, se dispuso el reordenamiento de las sedes en las que funcionarán las Fiscalías de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas del siguiente modo:

a- Las Fiscalías 8 y 11 se encontrarán en la sede de la calle Arias 4491.

b- Las Fiscalías 3, 7, 5 y 6 se encontrarán en la sede de la calle Beruti 3345.

c- Las Fiscalías 1, 4, 9 y 10 se encontrarán en la sede de la calle Combate de los Pozos 155.

d- Las Fiscalías 2 y 12 se encontrarán en la sede de la calle Almafuerte 37.

II- Que, por otra parte, se estableció el criterio de asignación de causas de las Fiscalías de Cámara con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 1 y N° 2, estableciéndose que la primera de ellas intervendrá respecto de las actuaciones asignadas a las Zonas A y B; en tanto la segunda, lo hará respecto de las causas asignadas a las Zonas C y D.

III- Que, en consecuencia, corresponde a esta Defensoría General reordenar el sistema de turnos y distribución de tareas de las Defensorías de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, con la finalidad de que obedezca a un criterio distributivo de trabajo equitativo (arts. 1° y 18 Ley N° 1.903).

Por lo tanto, y respetando las zonas geográficas referidas en el punto precedente, corresponde asignar a las Defensorías de la siguiente manera:

a- En la denominada Zona A (Noroeste): intervendrán las Defensorías de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 1 y N° 5.

Tal determinación implica la necesidad de reubicar geográficamente a la Defensoría N° 1, en atención a las Fiscalías con las cuales debería actuar; por lo cual, se trasladará la misma a las instalaciones de la sede en la calle Beruti 3345. Por su parte, la Defensoría N° 5 permanecerá en su domicilio actual sito en la calle Arias 4491.

b- En la denominada Zona B (Noreste): intervendrán las Defensorías de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 6 y N° 8, las cuales permanecerán ubicadas en la sede de Beruti 3345.

c- En la denominada Zona C (Sureste): intervendrán las Defensorías de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 3 y N° 4, las cuales permanecerán ubicadas en la sede de la calle Combate de los Pozos 155.

d- En la denominada Zona D (Suroeste): intervendrán las Defensorías de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 2 y N° 7; la primera de ellas será reubicada en la calle Combate de los Pozos 155, en las dependencias que quedarán desocupadas por la Defensoría N° 1; mientras que la Defensoría N° 7, permanecerá ubicada en la sede actual, sito en la calle Almafuerte 37 de esta ciudad.

IV- Por lo expuesto, deberán establecerse las medidas necesarias a los fines de instrumentar las mudanzas de las Defensorías de Primera Instancia N° 1 y N° 2, las cuales deberán concretarse a partir del 1° de febrero de 2008.

V- Asimismo, corresponde disponer, en aras de un criterioso mecanismo de asignación de causas, que las mismas serán adjudicadas a las Defensorías de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas de acuerdo a las comisarías que se encuentran en cada una de las zonas enunciadas ut supra.

Por otra parte, corresponde indicar que cada una de las Defensorías permanecerán de turno, con las comisarías respectivas, en meses alternados de manera sucesiva, esto es, un mes cada una, por cada zona.

En virtud de ello, corresponde establecer que:

a- En la Zona A: la Defensoría de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 5, tomará el primer turno correspondiente al mes de enero de 2008; sin perjuicio de que el mismo deberá ser prorrogado a todo el mes de febrero, debido a la mudanza de la Defensoría N° 1. Por su parte, esta última compensará dicha actuación permaneciendo de turno durante los meses de marzo y abril del próximo año.

b- En la Zona B: la Defensoría de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 8, tomará el primer turno correspondiente al mes de enero de 2008; en virtud de que, conforme lo solicitado en la Actuación DG N° 2.626/07, la Sra. cotitular de la Defensoría de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 6, Dra. Marcela M. Paz, no permanecerá en funciones en dicho período.

c- En la Zona C: la Defensoría de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 3, tomará el primer turno correspondiente al mes de enero de 2008; toda vez que, conforme lo solicitado mediante Actuación DG N° 2.576/07, ambos cotitulares de la Defensoría Oficial N° 4, Dres. Emilio A. Cappuccio y Mariano L. Bertelotti, no permanecerán en funciones durante dicho período.

d- En la Zona D: la Defensoría de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 2, tomará el primer turno correspondiente al mes de enero de 2008; toda vez que el Sr. cotitular de esa dependencia, Dr. Antonio Gariglio ha solicitado permanecer en funciones durante toda la feria judicial (conforme Actuación DG N° 2.848/07).

VI- Sin perjuicio de lo antedicho; en atención a lo manifestado por los cotitulares de la Defensoría Oficial de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 7, Dres. Marcelino N. Civitillo y Gustavo E. Aboso (Actuación DG N° .../2007), es conveniente que los nombrados magistrados sean los encargados de intervenir en las causas adjudicadas a las Fiscalías Descentralizadas N° 2 y N° 12, de manera exclusiva; mientras que la Defensoría Oficial N° 2 permanecerá de turno con las comisarías asignadas a la Fiscalía 4.

VII- La presente resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2008; sin perjuicio de lo cual, por tratarse de una experiencia piloto, su vigencia se extenderá hasta el 30 de junio de 2008.

Por otra parte, todas aquellas causas iniciadas durante la vigencia de las anteriores distribuciones de turnos, en las que no hubiere existido ningún tipo de intervención de este Ministerio Público de la Defensa -hasta el 31 de diciembre de 2007- y cuya actuación sea requerida posteriormente a dicha fecha, serán adjudicadas a las Defensorías Oficiales de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas conforme la presente, de acuerdo el cronograma obrante en el Anexo I, el cual forma parte en un todo de esta resolución.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por las leyes y la Constitución local, corresponde y así,

EL DEFENSOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

1°. Establecer que en la Zona A (Noroeste) intervendrán las Defensorías de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 1 y N° 5.

2°. Establecer que en la Zona B (Noreste) intervendrán las Defensorías de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 6 y N° 8.

3°. Establecer que en la Zona C (Sureste) intervendrán las Defensorías de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 3 y N° 4.

4°. Establecer que en la Zona D (Suroeste) intervendrán las Defensorías de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 2 y N° 7.

5°. Disponer la asignación de causa conforme las comisarías que intervengan en cada una de las zonas enunciadas (confr. Anexo I).

6°. Disponer que cada una de las Defensorías permanecerán de turno, con las comisarías respectivas, en meses alternados y de manera sucesiva.

7°. Disponer que la Defensoría de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 5 tomará el primer turno correspondiente al mes de enero de 2008, en la Zona A.

8°. Disponer que la Defensoría de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 8 tomará el primer turno correspondiente al mes de enero de 2008, en la Zona B.

9°. Disponer que la Defensoría de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 3 tomará el primer turno correspondiente al mes de enero de 2008, en la Zona C.

10. Disponer que la Defensoría de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 2 tomará el primer turno correspondiente al mes de enero de 2008, en la Zona D.

11. Establecer que la Defensoría Oficial de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 7 intervendrá en aquellas causas en que intervengan las Fiscalías Descentralizadas N° 2 y N° 12, exclusivamente.

12. Ordenar la mudanza, a partir del 1° de febrero del año entrante, de la Defensoría Oficial de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 1 a la sede del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle Beruti 3345; y de la Defensoría Oficial de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 2 a la sede del Poder Judicial de esta Ciudad, ubicada en la calle Combate de los Pozos 155.

13. Decretar feria judicial a partir del 1° y hasta el 8 de febrero de 2008, para las Defensorías Oficiales de Primera Instancia N° 1 y N° 2, a los fines de que se concrete la mudanza indicada.

14. Disponer que, durante el período comprendido entre el 1° y el 8 de febrero del año 2008, los cotitulares de la Defensoría Oficial de Primera Instancia N° 3 deberán subrogar, de manera conjunta e indistinta a los cotitulares de la Defensoría N° 1.

15. Establecer que la Defensoría de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 5 subrogará a la Defensoría N° 1 durante el mes de febrero de 2008 y esta última compensará dicha actuación permaneciendo de turno durante los meses de marzo y abril del próximo año.

16. Disponer que durante el período comprendido entre el día 1° y el 8 de febrero de 2008 la Sra. titular de la Defensoría Oficial de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 6, Dra. Marcela M. Paz, subrogue a los Sres. cotitulares de la Defensoría Oficial N° 2.

17. Requerir a los Sres. intendentes de los edificios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, ubicados en la calle Beruti 3345 y en la calle Combale de los Pozos 155, que arbitren las medidas necesarias a los efectos de concretar la mudanza ordenada.

18. Disponer la vigencia de la presente resolución desde el 1° de enero de 2008, hasta el 30 de junio de 2008.

19. Regístrese, protocolícese y comuníquese mediante oficio de estilo a los/as señores/as Defensores Oficiales de la Ciudad, al Tribunal Superior de Justicia, al Sr. Fiscal General, a la Sra. Asesora Tutelar, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara Contravencional y de Faltas, a la Policía Federal Argentina, a Policía de Seguridad Aeroportuaria, a la Gendarmería Nacional, a la Prefectura Naval Argentina, a los Sres. intendentes de los edificios ubicados en las calles Beruti y Combate de los Pozos, publíquese en el Boletín Oficial por un día y, oportunamente, archívese

Tipo de relación

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