RESOLUCIÓN 147 2007 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

SE DISPONE UNA NUEVA ASIGNACIÓN DE TURNOS DE LAS FISCALÍAS DE 1° INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 2 - 5 - 6 - 8 - 9 Y 11

Publicación:

07/12/2007

Sanción:

04/12/2007

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


-I-

Mediante la Resolución FG N° 107/07 se dispuso un nueva asignación de turnos, modificación de zonas de las Fiscalías de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas y, en algunos casos, la reubicación de algunas de dichas sedes judiciales;

La instrumentación de las mudanzas pertinentes fue encomendada, en el marco de la Actuación Interna N° 365/07 a la Secretaría General de Coordinación (SGC);

También en la citada Actuación N° 365/07, la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica (SGPCyPE) elaboró un dictamen con sugerencias acerca del modo de instrumentar la Resolución FG N° 107/07, que se encuentra agregado a las presentes (ver fs. 19/21);

En su informe, la SGPCyPE señaló básicamente que razones vinculadas con la facilitación del acceso a justicia de los ciudadanos, y en atención al principio de unidad de actuación que rige el Ministerio Público (arts. 125 de la Constitución de la C.A.B.A. y art. 4° de la Ley N° 1.903), resultaba conveniente que las causas en trámite -salvo aquellas que hayan sido elevadas a juicio- como las archivadas, permanezcan en las sedes edilicias en que actualmente se encuentran;

Asimismo, se sugirió que no se traslade el mobiliario de las dependencias a mudarse, dada la fungibilidad del mismo a la luz de la similitud de tareas que realizan las fiscalías en cuestión;

Teniendo todo ello en cuenta, se propuso la siguiente reasignación y cronograma de mudanzas:

Fiscalía Sede actual Sede futura Ubicación Mudanza
2 Almafuerte 37 Fiscalía N° 8 Arias 4491 19 y 20 Dic.
5 Beruti 3345 Fiscalía N° 9 Combte. de los Pozos 155 19 y 20 Dic.
6 Beruti 3345 Fiscalía N° 11 Arias 4491 17 y 18 Dic.
8 Arias 449 Fiscalía N° 5 Beruti 3345 19 y 20 Dic.
9 Combte. de los Pozos 155 Fiscalía N° 2 Almafuerte 37 19 y 20 Dic.
11 Arias 449 Fiscalía N° 6 Beruti 3345 17 y 18 Dic.

-II-

La SGC, informó respecto a las tareas encomendadas oportunamente, que coincidían con la propuesta efectuada por la SGPCyPE en cuanto a que los expedientes en trámite y archivados permanezcan en las sedes físicas en que se encuentran, aunque solicitó instrucciones al respecto, como también con relación a la política de reasignación de usuarios del Sistema Informático JUSCABA, para lo cual habría de solicitarse autorización a la Dirección de Tecnología Informática del Consejo de la Magistratura. Indicó también que en caso de disponerse que las causas de una Fiscalía pasen a otra, debería actualizarse el Sistema JUSCABA manualmente, lo que implicará las demoras consiguientes;

Asimismo, hizo saber que en caso de producirse la mudanza de muebles, equipos informáticos y causas, el cronograma propuesto no podría ser cumplido;

Por todo ello, solicitando instrucciones, elevó las actuaciones al Fiscal General.

-III -

La Nota de fs. 33 da cuenta de las comunicaciones mantenidas con funcionarios de la Dirección de Informática y Tecnología del Consejo de la Magistratura, Área que hizo saber, en definitiva, que en caso de tener que disponerse el cambio de causas de la Fiscalía ante la que se encuentran radicadas, en el Sistema JUSCABA los usuarios correspondientes deberían registrar el movimiento en forma manual, en cada uno de los registros;

También indicaron los citados funcionarios que en el sitio web http://intranet.jusbaires.gov.ar/__1/menu/tecnologia/procedimientos/procedimiento_para_la_migracion_de_pc, se establecen sugerencias para aquellos casos que, en virtud de mudanzas, los usuarios deben cambiar de computadoras; que sería conveniente hacer llegar a quienes cambiarán de sedes.

-IV-

Por último, en las presentes actuaciones se han recibido respuestas a los oficios oportunamente cursados, mediante los cuales los Fiscales Barcia, Gómez Ríos, Brotto, Cardinali y Lapadú, hicieron saber de la necesidad de mudar determinado mobiliario -sólo el último de ellos aludió al traslado de expedientes, auque sin indicar el estado en que se encontraban, ni las razones que lo justificaban-. En general, se propusieron fechas de mudanzas que van del día 10 al día 23 de diciembre próximo.

-V-

Expuestos los antecedentes citados, corresponde resaltar que, tal como lo ha señalado en su dictamen la SGPCyPE, razones vinculadas con el fortalecimiento del acceso de los ciudadanos al Sistema de Justicia, han sido especialmente atendidas por esta Fiscalía General a partir de las Resoluciones N° 44/07 y N° 82/07;

En tal sentido, se ha advertido con razón la necesidad de que la modificación de zonas, turnos y distribución de fiscalías establecida en la citada Resolución FG N° 107/07 no afecte tan sensible materia, lo que podría ocurrir si los procesos -en trámite o archivados- se trasladaran a un nuevo destino;

Así, por ejemplo, podrían generarse dificultades para el vecino que haya denunciado un suceso y, sabiendo que interviene una Fiscalía determinada, al concurrir allí, sea informado que la sede judicial que busca tiene ahora otra ubicación. Similares problemas ocurrirían respecto de un imputado que, notificado que debe comparecer ante una Fiscalía específica, o deseando hacerlo, concurriera al lugar y, una vez allí, se le indicase que ya no está esa dependencia, ni tramita en ese lugar el proceso. Peor aún sería el caso si al practicar una medida de comparendo forzoso, la persona habida sea llevada a un lugar en que ya no está la sede judicial que dispuso la medida. Todos estos inconvenientes deben evitarse, cuando fuere posible hacerlo;

Lo dicho, conduce entonces a la convicción de que la reorganización dispuesta se lleve adelante sin que los procesos -salvo excepciones que se indicarán infra- y las Fiscalías mismas ante los que éstos tramitan se desplacen. Por ello, se dispondrá que la nueva distribución de Fiscalías establecida en la Resolución FG N° 107/07, se lleve adelante sólo mediante la reasignación de los magistrados y los restantes recursos humanos que las integran;

Por lo demás, el principio de unidad de actuación de este Ministerio Público, al que se ha aludido precedentemente, anula cualquier resquemor acerca de la legalidad de la intervención en un proceso de un Fiscal distinto del que intervino anteriormente, máxime atendiendo a que la decisión se adopta en razón de una organización general del accionar de la institución -y por ello globalmente- y no injustificadamente respecto de procesos particulares, encontrando así apoyo en lo dispuesto por el art. 29, inc. 4°, de la Ley N° 1.903.

-VI-

Integrantes de la Fiscalía N° Sede actual Integrarán la Fiscalía N° Ubicación Mudanza
2 Almafuerte 37 8 Arias 4491 19 y 20 Dic.
5 Beruti 3345 9 Cbte. de los Pozos 155 19 y 20 Dic.
6 Beruti 3345 11 Arias 4491 17 y 18 Dic.
8 Arias 449 5 Beruti 3345 19 y 20 Dic.
9 Cbte. de los Pozos 155 2 Almafuerte 37 19 y 20 Dic.
11 Arias 449 6 Beruti 3345 17 y 18 Dic.

A efectos de no desvirtuar lo dispuesto en la Resolución FG N° 107/07, evitando que lo aquí decidido exceda un mero cambio en la identificación numérica de la sede judicial en que prestarán sus servicios los magistrados y funcionarios cuyo reasignación se dispondrá, e impidiendo que ello se traduzca en una alteración de las jurisdicciones y turnos asignados a éstos, habrán de rectificarse los Anexos I, II y III de la misma, conforme a los respectivos Anexos de la presente. Por idénticas razones, habrá de disponerse la modificación de lo dispuesto por Resolución N° 123/07, estableciendo la intervención de la Fiscalía de Cámara en lo Contravencional y de Faltas N° 1 respecto de los casos en que intervengan las Fiscalías de 1ª Instancia 3, 5, 6, 7, 8 y 11 (Zonas A y B), mientras que Fiscalía de Cámara en lo Contravencional y de Faltas N° 2, lo hará respecto de las Fiscalías de 1ª Instancia 1, 2, 4, 9, 10 y 12 (Zonas C y D);

Así, quienes por ejemplo integran actualmente la Fiscalía N° 2, e iban a formar parte de la Zona A, estando de turno en los meses de enero, abril y julio del año entrante, seguirán en idéntica situación, sólo que la Fiscalía llevará el N° 8, en lugar de aquél otro -que es, además, con el que se identifica el inmueble en cuestión y se encuentran registrados los procesos que seguirán tramitándose allí.

-VII-

Tal como se indicara, en determinados procesos resultará conveniente, incluso pese a las razones expuestas, que continúe actuando el Fiscal que ha venido haciéndolo.

Se trata, básicamente, de dos supuestos:

a) Procesos en trámite en que ya se haya formulado requerimiento de juicio (art. 44 de la Ley N° 12 y 206 del C.P.P.). Tal como lo ha indicado la SGPCyPE, resulta conveniente que el mismo magistrado que consideró que se encontraban reunidas las condiciones para llevar a juicio el caso, ofreciendo la prueba en que apoyará su imputación, defienda esa decisión en juicio, evitando así correr el riesgo de que un Fiscal distinto que intervenga luego, no coincida con el criterio de su par, o la estrategia que haya previsto aquél, generando un negativo accionar descoordinado del M.P.F.

b) Casos de investigaciones complejas, relativos a una pluralidad de hechos cometidos en varias de las zonas establecidas por la Resolución N° FG 107/07, y en los que al menos uno de ellos, haya tenido lugar en la zona en la que el Fiscal intervendrá el año entrante, según lo dispuesto por dicha resolución y la presente. En tales supuestos, la voluminosidad de las actuaciones, la cantidad de medidas practicadas, la pluralidad de imputados, etc. aconsejan aprovechar el conocimiento del caso que poseen los magistrados y funcionarios actuantes.

-VIII -

A efectos de que la reasignación de Fiscalías dispuesta se pueda efectuar prolijamente, los Fiscales a los que alcanza la medida, deberán acordar una transferencia ordenada e informada, dejándose constancia de los procesos que quedan en la sede, los libros y registros obligatorios y cualquier otro elemento que se considere pertinente.

Se deberán informar los vencimientos de plazos procesales inminentes, a efectos de evitar riesgos de actuaciones extemporáneas, como también las medidas cautelares -sobre todo de naturaleza personal- que se encuentren vigentes;

Asimismo, a fin de evitar la realización de múltiples mudanzas, dados los trastornos y erogaciones que ellas generan, los Fiscales que deban comenzar a prestar funciones en otra Fiscalía, establecerán con anticipación cuáles son los procesos de la actual en que seguirán interviniendo, conforme lo indicado en el punto anterior, y dispondrán la remisión de los mismos a la Fiscalía que ocuparán en el futuro, a fin de continuar allí su tramitación, dejando constancia de dicha decisión tanto en los libros de la sede que dejan, como en el Sistema Informático JUSCABA, con invocación de que ello se efectúa por disposición de la presente resolución;

La remisión de estos casos se efectuará junto con los restantes objetos que deban trasladarse, debiendo disponerse lo necesario para su seguridad y cuidado. Recibidos en la Fiscalía de destino, se procederá a registrarlos en los libros pertinentes y en JUSCABA;

Sin perjuicio de todo ello, la omisión de lo indicado precedentemente no obstará a que luego, advirtiéndose (por cualquiera de las Fiscalías) que un proceso debió haber continuado con la intervención del Fiscal que tenía anteriormente, se remita el proceso a aquél, conforme lo indicado en el párrafo anterior;

De modo análogo a lo dispuesto en materia de excusaciones (conf. Resolución FG N° 93/07), cualquier conflicto que, con relación a estas cuestiones, se genere será resuelto por esta Fiscalía General.

-IX-

Tal como lo indica la SGPCyPE, no resulta necesario que el traslado dispuesto alcance al mobiliario, equipos informáticos, y demás bienes materiales asignados por el Consejo de la Magistratura para desarrollar la función, dado que las dotaciones de personal de las Fiscalías son similares, asignadas para cumplir idénticas funciones, como también lo es el mobiliario en general, en algunos casos además, se adapta a las características propias del edificio en que se encuentran. Todo ello, sin perjuicio de los acuerdos que establezcan al respecto, entre sí, los Fiscales a quienes alcanza la presente;

Los bienes propios de los magistrados, funcionarios o empleados, que utilicen en las Fiscalías (bibliotecas personales, etc.) serán trasladados, si aquellos así lo indican, a la nueva sede en que se instalaren.

-X-

La implementación de las mudanzas y reasignaciones generan, obviamente, una situación excepcional que dificulta la plena actuación judicial, razón por la cual se solicitará al Consejo de la Magistratura que se declaren días inhábiles, en el marco de su competencia, los días 17 y 18 de diciembre próximo, respecto de las Fiscalías N° 6 y N° 11 del Fuero Contravencional y de Faltas, y los días 19 y 20 del mismo mes, respecto de las Fiscalías N° 2, N° 5, N° 8 y N° 9.

-XI-

Por último, se solicitará al Consejo de la Magistratura que, por intermedio de la Dirección de Informática y Tecnología, se arbitren los medios para que las reubicaciones de magistrados, funcionarios y empleados en otras Fiscalías, sean acompañadas del traspaso de información digital que estos posean y de las restantes modificaciones de perfiles de usuarios, redireccionamiento de e-mails y, en general, lo que resulte necesario para la normal continuidad del Servicio de Justicia;

Asimismo, se comunicará la presente a efectos de las modificaciones que corresponda realizar a través de la Dirección del Factor Humano.

Por todo lo expuesto,

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO

A CARGO INTERINAMENTE DE LA FISCALÍA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer, a efectos de instrumentar la Resolución FG N° 107/07, que las reubicaciones dispuestas a través de ella se limitarán a los magistrados, y personal a su cargo, de las Fiscalías de 1° Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nros. 2, 5, 6, 8, 9 y 11, del modo que a continuación se indica:

a) Los Fiscales de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Dr. Adolfo Bormida y Dra. Graciela Navarro, junto con el personal asignado actualmente a la Fiscalía N° 2 del fuero, integrarán la Fiscalía N° 8 del mismo.

b) Los Fiscales de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, Dr. Carlos Andrés Gómez Ríos y Dra. María Teresa del Rosario Moya (actualmente en uso de licencia), junto con el personal asignado actualmente a la Fiscalía N° 5 del fuero, integrarán la Fiscalía N° 9 del mismo.

c) Los Fiscales de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, Dres. Mario Gustavo Galante y Aníbal Oscar Brunet, junto con el personal asignado actualmente a la Fiscalía N° 6 del fuero, integrarán la Fiscalía N° 11 del mismo.

d) Los Fiscales de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, Dr. Norberto Alejandro Brotto y Dra. Genoveva Inés Cardinali, junto con el personal asignado actualmente a la Fiscalía N° 8 del fuero, integrarán la Fiscalía N° 5 del mismo.

e) Los Fiscales de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, Dres. Sergio Martín Lapadú y Gabriel Esteban Unrein (actualmente en uso de licencia), junto con el personal asignado actualmente a la Fiscalía N° 9 del fuero, integrarán la Fiscalía N° 2 del mismo.

f) Los Fiscales de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, Dr. Federico Ángel Carestia y Dra. Claudia Barcia, junto con el personal asignado actualmente a la Fiscalía N° 6 del fuero, integrarán la Fiscalía N° 11 del mismo.

Artículo 2° - Dejar sin efecto, en cuanto se opongan a la presente, las asignaciones de Fiscalías dispuestas por las Resolución FG N° 73/03, N° 13/04 y N° 29/04.

Artículo 3° - Modificar los Anexos I, II y III de la Resolución FG N° 107/07, conforme los Anexos respectivos de la presente resolución.

Artículo 4° - Modificar lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución FG N° 123/07, estableciendo que el siguiente criterio de asignación a las Fiscalías de Cámara con competencia en lo penal, contravencional y faltas:

a) Fiscalía de Cámara N° 1: casos en los que intervienen las unidades fiscales de primera instancia asignadas a las Zonas A y B que establece la Resolución FG N° 107/07.

b) Fiscalía de Cámara N° 2: casos en los que intervienen las unidades fiscales de primera instancia asignadas a las Zonas C y D que establece la Resolución FG N° 107/07.

Artículo 5° - Disponer que la reasignación dispuesta en el punto anterior se efectuará sin que los procesos en trámite o archivados se desplacen, quedando la intervención del Ministerio Público Fiscal, en los mismos, a cargo de los Sres. Fiscales que asuman la titularidad de la Fiscalía.

Artículo 6° - Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes casos:

a) Procesos en trámite en que ya se haya formulado requerimiento de juicio (art. 44 de la Ley N° 12 y 206 del C.P.P.).

b) Casos de investigaciones complejas, relativos a una pluralidad de hechos cometidos en varias de las zonas establecidas por la Resolución FG N° 107/07, y en los que al menos uno de ellos, haya tenido lugar en la zona en la que el Fiscal intervendrá el año entrante, según lo dispuesto por dicha resolución y la presente. En tales procesos, a efectos de instrumentar la continuidad del Fiscal interviniente, se seguirá el procedimiento indicado en el punto VIII de los considerandos, quedando a cargo de la Fiscalía General la resolución de los conflictos que se suscitaren entre las diversas Fiscalías.

Artículo 7° - Solicitar al Consejo de la Magistratura que, a través de la Dirección de Informática y Tecnología, se arbitren los medios para que las reasignaciones de magistrados, funcionarios y empleados a otras Fiscalías, sean acompañadas de los traspasos de información pertinentes y de las restantes modificaciones (perfiles de usuarios, redireccionamiento de e-mails, etc.) que resulten necesarias para la normal continuidad del servicio de justicia. Asimismo, solicitar se implementen las modificaciones correspondientes a través de la Dirección del Factor Humano.

Artículo 8° - Solicitar al Consejo de la Magistratura que se declaren días inhábiles, en el marco de su competencia, los días 17 y 18 de diciembre próximo, respecto de las Fiscalías de 1ª Instancia N° 6 y N° 11 del Fuero Contravencional y de Faltas, y los días 19 y 20 del mismo mes, para las Fiscalías Nros. 2, 5, 8 y 9 del mismo fuero.

Artículo 9° - Hacer saber a los Fiscales reasignados, y por intermedio de estos a los funcionarios y empleados a su cargo, las sugerencias para la migración de equipos de computación (PC) efectuadas por la Dirección de Informática y Tecnología del Consejo de la Magistratura, a través del sitio web indicado en el punto III de los considerandos.

Artículo 10 - Encomendar a la Secretaría General de Coordinación de la Fiscalía General, el manejo de la logística y, en general, de todo lo que requiera la implementación de la presente y la Resolución FG N° 107/07.

Artículo 11 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de internet del Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; al Sr. Defensor General; a la Sra. Asesora General Tutelar; al Sr. Fiscal General Adjunto en lo Contravencional y de Faltas; a los Sres. Fiscales de Cámara, Fiscales de Primera Instancia y Sr. Presidente de la Excma. Cámara de Apelaciones de dicho fuero; a los Sres. Secretarios Generales de la Fiscalía General; a la Policía Federal Argentina; a la Policía de Seguridad Aeroportuaria; a la Prefectura Naval Argentina, a la Gendarmería Nacional Argentina; y oportunamente, archívese.

Artículo 1° - Disponer, a efectos de instrumentar la Resolución FG N° 107/07, que las reubicaciones dispuestas a través de ella se limitarán a los magistrados, y personal a su cargo, de las Fiscalías de 1° Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nros. 2, 5, 6, 8, 9 y 11, del modo que a continuación se indica:

a) Los Fiscales de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Dr. Adolfo Bormida y Dra. Graciela Navarro, junto con el personal asignado actualmente a la Fiscalía N° 2 del fuero, integrarán la Fiscalía N° 8 del mismo.

b) Los Fiscales de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, Dr. Carlos Andrés Gómez Ríos y Dra. María Teresa del Rosario Moya (actualmente en uso de licencia), junto con el personal asignado actualmente a la Fiscalía N° 5 del fuero, integrarán la Fiscalía N° 9 del mismo.

c) Los Fiscales de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, Dres. Mario Gustavo Galante y Aníbal Oscar Brunet, junto con el personal asignado actualmente a la Fiscalía N° 6 del fuero, integrarán la Fiscalía N° 11 del mismo.

d) Los Fiscales de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, Dr. Norberto Alejandro Brotto y Dra. Genoveva Inés Cardinali, junto con el personal asignado actualmente a la Fiscalía N° 8 del fuero, integrarán la Fiscalía N° 5 del mismo.

e) Los Fiscales de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, Dres. Sergio Martín Lapadú y Gabriel Esteban Unrein (actualmente en uso de licencia), junto con el personal asignado actualmente a la Fiscalía N° 9 del fuero, integrarán la Fiscalía N° 2 del mismo.

f) Los Fiscales de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, Dr. Federico Ángel Carestia y Dra. Claudia Barcia, junto con el personal asignado actualmente a la Fiscalía N° 6 del fuero, integrarán la Fiscalía N° 11 del mismo.

Artículo 2° - Dejar sin efecto, en cuanto se opongan a la presente, las asignaciones de Fiscalías dispuestas por las Resolución FG N° 73/03, N° 13/04 y N° 29/04.

Artículo 3° - Modificar los Anexos I, II y III de la Resolución FG N° 107/07, conforme los Anexos respectivos de la presente resolución.

Artículo 4° - Modificar lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución FG N° 123/07, estableciendo que el siguiente criterio de asignación a las Fiscalías de Cámara con competencia en lo penal, contravencional y faltas:

a) Fiscalía de Cámara N° 1: casos en los que intervienen las unidades fiscales de primera instancia asignadas a las Zonas A y B que establece la Resolución FG N° 107/07.

b) Fiscalía de Cámara N° 2: casos en los que intervienen las unidades fiscales de primera instancia asignadas a las Zonas C y D que establece la Resolución FG N° 107/07.

Artículo 5° - Disponer que la reasignación dispuesta en el punto anterior se efectuará sin que los procesos en trámite o archivados se desplacen, quedando la intervención del Ministerio Público Fiscal, en los mismos, a cargo de los Sres. Fiscales que asuman la titularidad de la Fiscalía.

Artículo 6° - Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes casos:

a) Procesos en trámite en que ya se haya formulado requerimiento de juicio (art. 44 de la Ley N° 12 y 206 del C.P.P.).

b) Casos de investigaciones complejas, relativos a una pluralidad de hechos cometidos en varias de las zonas establecidas por la Resolución FG N° 107/07, y en los que al menos uno de ellos, haya tenido lugar en la zona en la que el Fiscal intervendrá el año entrante, según lo dispuesto por dicha resolución y la presente. En tales procesos, a efectos de instrumentar la continuidad del Fiscal interviniente, se seguirá el procedimiento indicado en el punto VIII de los considerandos, quedando a cargo de la Fiscalía General la resolución de los conflictos que se suscitaren entre las diversas Fiscalías.

Artículo 7° - Solicitar al Consejo de la Magistratura que, a través de la Dirección de Informática y Tecnología, se arbitren los medios para que las reasignaciones de magistrados, funcionarios y empleados a otras Fiscalías, sean acompañadas de los traspasos de información pertinentes y de las restantes modificaciones (perfiles de usuarios, redireccionamiento de e-mails, etc.) que resulten necesarias para la normal continuidad del servicio de justicia. Asimismo, solicitar se implementen las modificaciones correspondientes a través de la Dirección del Factor Humano.

Artículo 8° - Solicitar al Consejo de la Magistratura que se declaren días inhábiles, en el marco de su competencia, los días 17 y 18 de diciembre próximo, respecto de las Fiscalías de 1ª Instancia N° 6 y N° 11 del Fuero Contravencional y de Faltas, y los días 19 y 20 del mismo mes, para las Fiscalías Nros. 2, 5, 8 y 9 del mismo fuero.

Artículo 9° - Hacer saber a los Fiscales reasignados, y por intermedio de estos a los funcionarios y empleados a su cargo, las sugerencias para la migración de equipos de computación (PC) efectuadas por la Dirección de Informática y Tecnología del Consejo de la Magistratura, a través del sitio web indicado en el punto III de los considerandos.

Artículo 10 - Encomendar a la Secretaría General de Coordinación de la Fiscalía General, el manejo de la logística y, en general, de todo lo que requiera la implementación de la presente y la Resolución FG N° 107/07.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

-II-

La SGC, informó respecto a las tareas encomendadas oportunamente, que coincidían con la propuesta efectuada por la SGPCyPE en cuanto a que los expedientes en trámite y archivados permanezcan en las sedes físicas en que se encuentran, aunque solicitó instrucciones al respecto, como también con relación a la política de reasignación de usuarios del Sistema Informático JUSCABA, para lo cual habría de solicitarse autorización a la Dirección de Tecnología Informática del Consejo de la Magistratura. Indicó también que en caso de disponerse que las causas de una Fiscalía pasen a otra, debería actualizarse el Sistema JUSCABA manualmente, lo que implicará las demoras consiguientes;

Asimismo, hizo saber que en caso de producirse la mudanza de muebles, equipos informáticos y causas, el cronograma propuesto no podría ser cumplido;

Por todo ello, solicitando instrucciones, elevó las actuaciones al Fiscal General.

-III -

La Nota de fs. 33 da cuenta de las comunicaciones mantenidas con funcionarios de la Dirección de Informática y Tecnología del Consejo de la Magistratura, Área que hizo saber, en definitiva, que en caso de tener que disponerse el cambio de causas de la Fiscalía ante la que se encuentran radicadas, en el Sistema JUSCABA los usuarios correspondientes deberían registrar el movimiento en forma manual, en cada uno de los registros;

También indicaron los citados funcionarios que en el sitio web http://intranet.jusbaires.gov.ar/__1/menu/tecnologia/procedimientos/procedimiento_para_la_migracion_de_pc, se establecen sugerencias para aquellos casos que, en virtud de mudanzas, los usuarios deben cambiar de computadoras; que sería conveniente hacer llegar a quienes cambiarán de sedes.

-IV-

Por último, en las presentes actuaciones se han recibido respuestas a los oficios oportunamente cursados, mediante los cuales los Fiscales Barcia, Gómez Ríos, Brotto, Cardinali y Lapadú, hicieron saber de la necesidad de mudar determinado mobiliario -sólo el último de ellos aludió al traslado de expedientes, auque sin indicar el estado en que se encontraban, ni las razones que lo justificaban-. En general, se propusieron fechas de mudanzas que van del día 10 al día 23 de diciembre próximo.

-V-

Expuestos los antecedentes citados, corresponde resaltar que, tal como lo ha señalado en su dictamen la SGPCyPE, razones vinculadas con el fortalecimiento del acceso de los ciudadanos al Sistema de Justicia, han sido especialmente atendidas por esta Fiscalía General a partir de las Resoluciones N° 44/07 y N° 82/07;

En tal sentido, se ha advertido con razón la necesidad de que la modificación de zonas, turnos y distribución de fiscalías establecida en la citada Resolución FG N° 107/07 no afecte tan sensible materia, lo que podría ocurrir si los procesos -en trámite o archivados- se trasladaran a un nuevo destino;

Así, por ejemplo, podrían generarse dificultades para el vecino que haya denunciado un suceso y, sabiendo que interviene una Fiscalía determinada, al concurrir allí, sea informado que la sede judicial que busca tiene ahora otra ubicación. Similares problemas ocurrirían respecto de un imputado que, notificado que debe comparecer ante una Fiscalía específica, o deseando hacerlo, concurriera al lugar y, una vez allí, se le indicase que ya no está esa dependencia, ni tramita en ese lugar el proceso. Peor aún sería el caso si al practicar una medida de comparendo forzoso, la persona habida sea llevada a un lugar en que ya no está la sede judicial que dispuso la medida. Todos estos inconvenientes deben evitarse, cuando fuere posible hacerlo;

Lo dicho, conduce entonces a la convicción de que la reorganización dispuesta se lleve adelante sin que los procesos -salvo excepciones que se indicarán infra- y las Fiscalías mismas ante los que éstos tramitan se desplacen. Por ello, se dispondrá que la nueva distribución de Fiscalías establecida en la Resolución FG N° 107/07, se lleve adelante sólo mediante la reasignación de los magistrados y los restantes recursos humanos que las integran;

Por lo demás, el principio de unidad de actuación de este Ministerio Público, al que se ha aludido precedentemente, anula cualquier resquemor acerca de la legalidad de la intervención en un proceso de un Fiscal distinto del que intervino anteriormente, máxime atendiendo a que la decisión se adopta en razón de una organización general del accionar de la institución -y por ello globalmente- y no injustificadamente respecto de procesos particulares, encontrando así apoyo en lo dispuesto por el art. 29, inc. 4°, de la Ley N° 1.903.

-VI-

A efectos de no desvirtuar lo dispuesto en la Resolución FG N° 107/07, evitando que lo aquí decidido exceda un mero cambio en la identificación numérica de la sede judicial en que prestarán sus servicios los magistrados y funcionarios cuyo reasignación se dispondrá, e impidiendo que ello se traduzca en una alteración de las jurisdicciones y turnos asignados a éstos, habrán de rectificarse los Anexos I, II y III de la misma, conforme a los respectivos Anexos de la presente. Por idénticas razones, habrá de disponerse la modificación de lo dispuesto por Resolución N° 123/07, estableciendo la intervención de la Fiscalía de Cámara en lo Contravencional y de Faltas N° 1 respecto de los casos en que intervengan las Fiscalías de 1ª Instancia 3, 5, 6, 7, 8 y 11 (Zonas A y B), mientras que Fiscalía de Cámara en lo Contravencional y de Faltas N° 2, lo hará respecto de las Fiscalías de 1ª Instancia 1, 2, 4, 9, 10 y 12 (Zonas C y D);

Así, quienes por ejemplo integran actualmente la Fiscalía N° 2, e iban a formar parte de la Zona A, estando de turno en los meses de enero, abril y julio del año entrante, seguirán en idéntica situación, sólo que la Fiscalía llevará el N° 8, en lugar de aquél otro -que es, además, con el que se identifica el inmueble en cuestión y se encuentran registrados los procesos que seguirán tramitándose allí.

-VII-

Tal como se indicara, en determinados procesos resultará conveniente, incluso pese a las razones expuestas, que continúe actuando el Fiscal que ha venido haciéndolo.

Se trata, básicamente, de dos supuestos:

a) Procesos en trámite en que ya se haya formulado requerimiento de juicio (art. 44 de la Ley N° 12 y 206 del C.P.P.). Tal como lo ha indicado la SGPCyPE, resulta conveniente que el mismo magistrado que consideró que se encontraban reunidas las condiciones para llevar a juicio el caso, ofreciendo la prueba en que apoyará su imputación, defienda esa decisión en juicio, evitando así correr el riesgo de que un Fiscal distinto que intervenga luego, no coincida con el criterio de su par, o la estrategia que haya previsto aquél, generando un negativo accionar descoordinado del M.P.F.

b) Casos de investigaciones complejas, relativos a una pluralidad de hechos cometidos en varias de las zonas establecidas por la Resolución N° FG 107/07, y en los que al menos uno de ellos, haya tenido lugar en la zona en la que el Fiscal intervendrá el año entrante, según lo dispuesto por dicha resolución y la presente. En tales supuestos, la voluminosidad de las actuaciones, la cantidad de medidas practicadas, la pluralidad de imputados, etc. aconsejan aprovechar el conocimiento del caso que poseen los magistrados y funcionarios actuantes.

-VIII -

A efectos de que la reasignación de Fiscalías dispuesta se pueda efectuar prolijamente, los Fiscales a los que alcanza la medida, deberán acordar una transferencia ordenada e informada, dejándose constancia de los procesos que quedan en la sede, los libros y registros obligatorios y cualquier otro elemento que se considere pertinente.

Se deberán informar los vencimientos de plazos procesales inminentes, a efectos de evitar riesgos de actuaciones extemporáneas, como también las medidas cautelares -sobre todo de naturaleza personal- que se encuentren vigentes;

Asimismo, a fin de evitar la realización de múltiples mudanzas, dados los trastornos y erogaciones que ellas generan, los Fiscales que deban comenzar a prestar funciones en otra Fiscalía, establecerán con anticipación cuáles son los procesos de la actual en que seguirán interviniendo, conforme lo indicado en el punto anterior, y dispondrán la remisión de los mismos a la Fiscalía que ocuparán en el futuro, a fin de continuar allí su tramitación, dejando constancia de dicha decisión tanto en los libros de la sede que dejan, como en el Sistema Informático JUSCABA, con invocación de que ello se efectúa por disposición de la presente resolución;

La remisión de estos casos se efectuará junto con los restantes objetos que deban trasladarse, debiendo disponerse lo necesario para su seguridad y cuidado. Recibidos en la Fiscalía de destino, se procederá a registrarlos en los libros pertinentes y en JUSCABA;

Sin perjuicio de todo ello, la omisión de lo indicado precedentemente no obstará a que luego, advirtiéndose (por cualquiera de las Fiscalías) que un proceso debió haber continuado con la intervención del Fiscal que tenía anteriormente, se remita el proceso a aquél, conforme lo indicado en el párrafo anterior;

De modo análogo a lo dispuesto en materia de excusaciones (conf. Resolución FG N° 93/07), cualquier conflicto que, con relación a estas cuestiones, se genere será resuelto por esta Fiscalía General.

-IX-

Tal como lo indica la SGPCyPE, no resulta necesario que el traslado dispuesto alcance al mobiliario, equipos informáticos, y demás bienes materiales asignados por el Consejo de la Magistratura para desarrollar la función, dado que las dotaciones de personal de las Fiscalías son similares, asignadas para cumplir idénticas funciones, como también lo es el mobiliario en general, en algunos casos además, se adapta a las características propias del edificio en que se encuentran. Todo ello, sin perjuicio de los acuerdos que establezcan al respecto, entre sí, los Fiscales a quienes alcanza la presente;

Los bienes propios de los magistrados, funcionarios o empleados, que utilicen en las Fiscalías (bibliotecas personales, etc.) serán trasladados, si aquellos así lo indican, a la nueva sede en que se instalaren.

-X-

La implementación de las mudanzas y reasignaciones generan, obviamente, una situación excepcional que dificulta la plena actuación judicial, razón por la cual se solicitará al Consejo de la Magistratura que se declaren días inhábiles, en el marco de su competencia, los días 17 y 18 de diciembre próximo, respecto de las Fiscalías N° 6 y N° 11 del Fuero Contravencional y de Faltas, y los días 19 y 20 del mismo mes, respecto de las Fiscalías N° 2, N° 5, N° 8 y N° 9.

-XI-

Por último, se solicitará al Consejo de la Magistratura que, por intermedio de la Dirección de Informática y Tecnología, se arbitren los medios para que las reubicaciones de magistrados, funcionarios y empleados en otras Fiscalías, sean acompañadas del traspaso de información digital que estos posean y de las restantes modificaciones de perfiles de usuarios, redireccionamiento de e-mails y, en general, lo que resulte necesario para la normal continuidad del Servicio de Justicia;

Asimismo, se comunicará la presente a efectos de las modificaciones que corresponda realizar a través de la Dirección del Factor Humano.

Por todo lo expuesto,


ANEXOS

ANEXO I

Ver archivo 1

ANEXO II

Ver archivo 2

ANEXO III

Ver archivo 3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Trs. 147-FG-07 Modifica los Anexos I - II y III de la Res. 107-FG-07
MODIFICADA POR
Res.329-FG-08 prorroga el sistema de turnos de las Fiscalías para el año 2009, dispuesto por la Res. 147-FG-08
MODIFICA
Trs. 147-FG-07 Modifica los Anexos I, II y III de la Res. 107-FG-07
MODIFICA
Trs. 147-FG-07 Modifica el art. 1 de la Res. 123-FG-07
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 423-FG-10 resuelve criterio de asignación de casos en los que intervienen y supervisan las Fiscalías de Cámara con competencia en lo Penal, Contravencional y de faltas, quedando modificado el art 4 de la Res 147-FG-07
MODIFICADA POR
Res. 332-FG-12 aprueba mapa de zonas y asignación de competencia territorial de las unidades fiscales , modifica Res. 247-FG-07
MODIFICA
Trs. 147-FG-07 Modifica en lo que se oponga a la presente la Res. 73-FG-03