RESOLUCIÓN 423 2010 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 123-07 - FISCALÍA GENERAL - CRITERIO DE ASIGNACIÓN DE CASOS - INTERVENCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS FISCALÍAS DE CÁMARA CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - FISCALÍA DE CÁMARA N° 2 - FISCALÍA DE CÁMARA N° 1 - PODER JUDICIAL

Publicación:

13/12/2010

Sanción:

07/12/2010

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO:

La actuación interna N° 934/07 y sus acumuladas N° 987/07 y 1404/07, como así también el Dictamen SGPCyPE n° 104 de la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica.

Y CONSIDERANDO:

Que mediante Res. FG. N° 123/07 y 147/07, en orden a los principios de dependencia jerárquica y unidad de actuación se estableció que la Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 1 ejercería la supervisión e intervendría en los casos gestionados por la Unidad Fiscal Norte -Zona A- (antes Fiscalías de 1ª instancia N° 3, 8, y 11) y las fiscalías de primera instancia N° 5, 6, y 7 -Zonas B-. A la Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 2, por su parte, se le asignó la supervisión e intervención en los casos correspondientes a la Unidad Fiscal Sudeste -Zona C- (antes Fiscalías de 1ª instancia N° 1, 9, y10) y las Fiscalías de 1ª Instancia N° 2, 4,10 y 12 -Zona D-.

De este modo se estableció, como pauta general de trabajo -Res. FG. N° 72/08- la celebración de reuniones mensuales entre los fiscales supervisores y los fiscales de primera instancia de las zonas bajo su supervisión, a fin de determinar criterios uniformes de trabajo.

Siguiendo este lineamiento, dentro de sus misiones se estableció que los Fiscales de Cámara debían velar por la satisfacción del principio de unidad del Ministerio Público Fiscal, para lo cual podrían convocar a reuniones de fiscales del área a su cargo, con el objeto de someter cuestiones a debate, y resolver divergencias interpretativas suscitadas entre fiscales de primera instancia, ya sea de índole normativa u operativa (Anexo IV, Res. FG. N° 335/09).

Así las cosas, y manteniendo un criterio organizacional que pondere el principio de unidad de actuación e indivisibilidad, como así también la viabilidad de que en determinadas contingencias sea oportuno el desarrollo de procedimientos coordinados, a esta altura de la gestión resulta pertinente rotar la actuación de dichos Fiscales de Cámara.

Ello, por otra parte, contribuye con el desarrollo de una mayor interacción entre todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal, en la búsqueda de la mejora continua y de mejores prácticas en la gestión.

Por último, una vez finalizada la obra edilicia de la Unidad Fiscal Este, se ha de disponer que la Fiscalía de Cámara N° 2 tenga su sede en la calle Beruti N° 3345.

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que a partir del 1° de enero de 2011, la intervención y supervisión de las Fiscalías de Cámara con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, tendrá el siguiente criterio de asignación:

a) Casos en los que intervienen las unidades fiscales correspondientes a las zonas A y B, serán atribuidos a la Fiscalía de Cámara N° 2.

b) Casos en los que intervienen las unidades fiscales correspondientes a las zonas C y D, serán atribuidos a la Fiscalía de Cámara N° 1.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Res. FG. 123/07 a partir de la entrada en vigencia de la presente.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; al Sr. Defensor General; a la Sra. Asesora General Tutelar; al Sr. Fiscal General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas; a los Sres. Fiscales de Cámara, Fiscales de Primera Instancia y Sr. Presidente de la Excma. Cámara de Apelaciones de dicho Fuero; a los Sres. Secretarios Generales de la Fiscalía General; a la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Policía Federal Argentina; a la Policía de Seguridad Aeroportuaria; a la Prefectura Naval Argentina, a la Gendarmería Nacional Argentina; y oportunamente, archívese. Garavano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Art 2 de la Res 423-FG-10 deja sin efecto la Res 123-FG-07
MODIFICA
Art 1 de la Res 423-FG-10 resuelve criterio de asignación de casos en los que intervienen y supervisan las Fiscalías de Cámara con competencia en lo Penal, Contravencional y de faltas, quedando modificado el art 4 de la Res 147-FG-07