RESOLUCIÓN 123 2007 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
Se dejan sin efecto las Resoluciones FG Nos. 78/03 y 59/07
Publicación:
15/11/2007
Sanción:
07/11/2007
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
Visto la Actuación Interna N° 219/07, la entrada en vigencia del Código Procesal Penal sancionado por la Ley N° 2.303; y las Resoluciones FG Nros. 78/03, 59/07 y 107/07, y
CONSIDERANDO:
I - Que mediante Resolución FG N° 59/07 se estableció un sistema provisorio de asignación de causas a las Fiscalías de Cámara en lo Contravencional y de Faltas, a través del cual las que ingresan a la Sala I de la Excma. Cámara de Apelaciones de dicho fuero son asignadas a la Fiscalía de Cámara N° 1; las que tienen ingreso a la Sala III se adjudican a la Fiscalía de Cámara N° 2; y las ingresadas en la Sala II son distribuidas alternativamente entre ambas fiscalías;
En dicha oportunidad se puso de manifiesto que, para fijar un criterio de asignación definitivo, era necesario, entre otras cuestiones, aguardar la implementación del Código Procesal Penal sancionado por la Ley N° 2.303 y llevar a cabo una reforma integral sobre la distribución de tareas del Ministerio Público Fiscal;
II - Que la nueva norma procesal ha entrado en vigencia el pasado 25 de septiembre, y dicha circunstancia, entre otras, ha motivado el dictado de la Resolución FG N° 107/07 por la que se modifica sustancialmente tanto el sistema de turnos y la asignación de zonas a las Fiscalías, como asi también, en parte, las sedes de las unidades fiscales;
III - Que mediante la nueva modalidad de turno se divide la ciudad en cuatro (4) zonas territoriales (a, b, c y d) respetando las circunscripciones policiales, se asignan tres (3) fiscalías por zona y se establece que cada unidad fiscal estará de turno un mes en el intervalo temporal de tres meses;
A fin de continuar con este proceso de reforma, corresponde proyectarla sobre las fiscalías de cámara, de modo tal que, en lo atinente a ellas la asignación de causas se determina mediante el criterio rector plasmado en la Resolucion FG N° 107/07;
Asi, compartiendo la propuesta del Sr. Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica, se ha de disponer que, a partir de enero de 2008, en aquéllos casos donde deba intervenir una fiscalía de cámara, se observe el siguiente criterio de asignacion:
a) Casos en los que intervienen las Unidades Fiscales de Primera Instancia Nros. 2, 3, 6, 7, 8 y 11 (Zonas a y b), serán atribuidos a la Fiscalía de Cámara N° 1,
b) Casos radicados en las Fiscalías Nros. 1, 4, 5, 9, 10 y 12 (Zonas c y d), intervendrá la Fiscalía de Cámara N° 2;
IV - Que la modalidad dispuesta precedentemente ha de servir también para implementar un sistema mediante el cual los fiscales de cámara asuman un rol supervisor respecto de las unidades fiscales inferiores;
Esta misión comprende la tarea de contralor que, en el marco de principio de dependencia jerárquica, caracteriza el funcionamiento del Ministerio Público (art. 125 de la Constitución de la ciudad; y 5° de la Ley N° 1.903, modificada por la Ley N° 2.386);
Por otra parte, incluye también la posibilidad de generar fluidez en la interacción con los magistrados de primera instancia, creando espacios de diálogo para el análisis y búsqueda de respuestas las cuestiones que se puedan suscitar en el marco de la labor diaria;
En este sentido, se ha de modificar el régimen actualmente vigente (dispuesto mediante la Resolución FG N° 78/03), estableciendo en su reemplazo un sistema basado en el mismo criterio adoptado para la asiganción de los casos a las fiscalías de cámara;
De esta manera, a partir del 1° de enero del 2008, la Fiscalía de Cámara N° 1 supervisará la gestión de las Fiscalías de Primera Intancia Nros. 2, 3, 6, 7, 8 y 11, mientras que la Fiscalía de Cámara N° 2 hará lo propio con las Fiscalías de Primera Instancia Nros. 1, 4, 5, 9, 10 y 12;
En razón de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1°, 18 y 29, inc. 4° de la Ley N° 1.903, modificada por la Ley N° 2.386,
EL FISCAL GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Dejar sin efecto la Resolución FG N° 59/07 y establecer que, en aquéllos casos donde deba intervenir una fiscalía de cámara con competencia en lo penal, contravencional y faltas, se observe el siguiente criterio de asignación:
a) Casos en los que intervienen las Unidades Fiscales de Primera Instancia Nros. 2, 3, 6, 7, 8 y 11 (Zonas a y b), serán atribuidos a la Fiscalía de Cámara N° 1;
b) Casos radicados en las Fiscalías Nros. 1, 4, 5, 9, 10 y 12 (Zonas c y d), intervendrá la Fiscalía de Cámara N° 2;
Artículo 2° - Dejar sin efecto la Resolución FG N° 78/03 e implementar en su reemplazo, que los fiscales de cámara con competencia penal, contravencional y faltas se desempeñen como supervisores de las unidades fiscales de primera instancia, según el criterio de distribución establecido en el artículo primero.
Artículo 3° - Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir del 1° de enero de 2008.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el sitio de internet del Ministerio Público Fiscal, comuníquese al señor Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, al Sr. Fiscal General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a los Sres. Fiscales de Cámara y al resto de los representantes del Ministerio Público Fiscal de dicho fuero. Cumplído, que sea, archivese. Garavano