RESOLUCIÓN 73 2003 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
DETERMINA LOS TITULARES DE LAS DOCE FISCALÍAS CONTRAVENCIONALES. FACULTA A CADA UNIDAD PARA QUE ESTABLEZCA UN MODO DE DIVISIÓN INTERNA DEL TRABAJO, CON NOTICIA A LA FISCALÍA GENERAL - PODER JUDICIAL - MINISTERIO PÚBLICO - CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES - FISCALES CONTRAVENCIONALES - TITULAR - FISCALÍA 1 - VERÓNICA ANDRADE - SILVINA BRUNO - FISCALÍA 2 - FEDERICO CARESTÍA - MARÍA MASSAGLIA - FISCALÍA 3 - MARCELA SOLANO - ADRIÁN MARTÍN - FISCALÍA 4 - LUIS DUACASTELLA ARBIZU - ADOLFO BORMIDA - CARLOS GÓMEZ RÍOS - MARÍA MOYA - MARIO GALANTE - ANÍBAL BRUNET - MARÍA GIOCO - DANIELA DUPUY - NORBERTO BROTTO - GENOVEVA CARDINALI - FISCALÍA 5 - FISCALÍA 6 - FISCALÍA 7 - FISCALÍA 8 - SERGIO LAPADÚ - GABRIEL UNREIN - FISCALÍA 9 - FISCALÍA 10 - ELSA MIRANDA - ANA DIETA DE HERRERO - FISCALÍA 11 - GRACIELA NAVARRO - CLAUDIA BARCIA - FISCALÍA 12 - FEDERICO VILLALBA DÍAZ - GABRIELA MORELLI - FACULTADES
Publicación:
12/12/2003
Sanción:
20/11/2003
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
Visto que se ha completado el trámite de designación de integrantes del Ministerio Público Fiscal y es necesario integrar las unidades fiscales conforme lo establecido en la Ley N° 1.086,
Y CONSIDERANDO:
1°) Que el Art. 5° de la Ley N° 1.086 establece que los/las veinticuatro fiscales en materia contravencional designados/as deben ser distribuidos en doce fiscalías, integradas por dos fiscales cada una.
Que la interpretación más adecuada de la disposición legal citada precedentemente, a los fines del regular funcionamiento del Ministerio Público Fiscal en materia Contravencional y de Faltas, es que las actuales fiscalías deben conformarse como unidades con dos titulares igualmente responsables.
Que si bien es facultad del Fiscal General establecer las pautas para la división del trabajo y los criterios de actuación (Arts. 19 de la Ley N° 21 y 5° de la Ley N° 1.086), por respeto a la autonomía funcional de los/las integrantes del Ministerio Público es conveniente facultarlos/as para que internamente en cada unidad se acuerde algún modo de división del trabajo, que una vez establecida deberá comunicarse a la Fiscalía General, y reservar la citada potestad reglamentaria para el caso de disensos.
2°) Que, si bien conforme las normas citadas en el punto precedente, es facultad del Fiscal General fijar los criterios generales para la distribución del trabajo, se consideró adecuado consultar a los/las fiscales sobre sus preferencias para la conformación de las unidades, con la sugerencia de que los/as recién designados/as trabajen con quienes hasta el momento integran el sistema.
Que de las reuniones celebradas al efecto, surgió por consenso la siguiente conformación de las unidades:
Fiscalía N° 1: Dras. Verónica Natalia Andrade y Silvina Bruno.
Fiscalía N° 2: Dr. Federico Ángel Carestía y Dra. María Valeria Massaglia.
Fiscalía N° 3: Dra. Marcela Alejandra Solano y Dr. Adrián Norberto Martín.
Fiscalía N° 4: Dres. Luis Esteban Duacastella Arbizu y Adolfo Bormida.
Fiscalía N° 5: Dr. Carlos Andrés Gómez Ríos y Dra. María Teresa del Rosario Moya.
Fiscalía N° 6: Dr. Mario Gustavo Galante y Dr. Aníbal Oscar Brunet.
Fiscalía N° 7: Dras. María del Carmen Gioco y Daniela Silvia Dupuy.
Fiscalía N° 8: Dr. Norberto Alejandro Brotto y Dra. Genoveva Inés Cardinali.
Fiscalía N° 9: Dres. Sergio Martín Lapadú y Gabriel Esteban Unrein.
Fiscalía N° 10: Dras. Elsa Isabel Miranda y Ana Dieta de Herrero.
Fiscalía N° 11: Dras. Graciela Navarro y Claudia Barcia.
Fiscalía N° 12: Dr. Federico Andrés Villalba Díaz y Dra. Gabriela Inés Morelli.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Art. 5° de la Ley N° 1.086 y 19 Inc. 4° de la Ley N° 21,
1° - Que los/las integrantes de cada fiscalía contravencional pueden acordar la distribución del trabajo en las respectivas unidades, con noticia a la Fiscalía General.
2° - Que en caso de existir disenso entre los integrantes de las fiscalías sobre la forma de distribución del trabajo, deberán comunicarlo a la Fiscalía General para que se establezcan los criterios de actuación pertinentes.
3° - Que a partir del juramento de los integrantes del Ministerio Público designados las doce fiscalías contravencionales quedarán compuestas de las siguiente manera:
Fiscalía N° 1: Dras. Verónica Natalia Andrade y Silvina Bruno.
Fiscalía N° 2: Dr. Federico Ángel Carestía y Dra. María Valeria Massaglia.
Fiscalía N° 3: Dra. Marcela Alejandra Solano y Dr. Adrián Norberto Martín.
Fiscalía N° 4: Dres. Luis Esteban Duacastella Arbizu y Adolfo Bormida.
Fiscalía N° 5: Dr. Carlos Andrés Gómez Ríos y Dra. María Teresa del Rosario Moya.
Fiscalía N° 6: Dr. Mario Gustavo Galante y Dr. Aníbal Oscar Brunet.
Fiscalía N° 7: Dras. María del Carmen Gioco y Daniela Silvia Dupuy.
Fiscalía N° 8: Dr. Norberto Alejandro Brotto y Dra. Genoveva Inés Cardinali.
Fiscalía N° 9: Dres. Sergio Martín Lapadú y Gabriel Esteban Unrein.
Fiscalía N° 10: Dras. Elsa Isabel Miranda y Ana Dieta de Herrero.
Fiscalía N° 11: Dras. Graciela Navarro y Claudia Barcia.
Fiscalía N° 12: Dr. Federico Andrés Villalba Díaz y Dra. Gabriela Inés Morelli.
Regístrese, comuníquese al Tribunal Superior, al señor Defensor General, al señor Asesor General, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional, a los integrantes del Ministerio Público Fiscal designados, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al señor Jefe de la Policía Federal, a la Prefectura Naval Argentina y a la Policía Aeronáutica. Oportunamente, archívese. Mandalunis