RESOLUCIÓN 332 2012 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
APRUEBA EL MAPA DE ZONAS Y ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA TERRITORIAL PARA LAS UNIDADES FISCALES DEL FUERO PENAL Y CONTRAVENCIONAL - CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN - FISCALES COORDINADORES - EQUIPOS FISCALES DE PRIMERA INSTANCIA - UNIDAD FISCAL CON COMPETENCIA ESPECIAL ÚNICA - EQUIPOS ESPECIALES EN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA - RECURSOS HUMANOS - TECNOLOGÍA
Publicación:
23/08/2012
Sanción:
10/08/2012
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO:
Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las leyes N° 7, 1903 y 3318, los concursos públicos de oposición y antecedentes N°
29/06, 37/10 y N° 42/10; las resoluciones FG n° N° 41/09, 71/09, 178/09, 205/09,
222/09, 241/09, 335/09, 369/09, 419/09, 2/10, 5/10, 26/10, 170/10, 231/10, 284/10,
365/10, 405/10, 426/10, 427/10, 15/11, 17/11 y 110/11; y los dictámenes de la
Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica 9/07, 19/07, 26/07,
27/07, 44/08, 69/09, 97/10, 126/12 y 130/12;
Y CONSIDERANDO:
Que, desde el inicio de la gestión a cargo de este Ministerio Público Fiscal se ha
realizado una profunda transformación organizacional tendiente a mejorar el sistema
de administración de justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en el
fuero penal, contravencional y de faltas como en el contencioso administrativo y
tributario.
Entre tantas otras cuestiones, se puso en marcha un cambio de paradigma en el modo
de gestionar los conflictos, para lo cual se optimizaron los recursos existentes con la
finalidad elevar los estándares de respuesta judicial.
Esta novedosa metodología implementada permitió, a través de la reestructuración y
reorganización de las oficinas judiciales, hacer frente al constante incremento de la
carga de trabajo que se observó en los últimos años1 con la misma cantidad de
Fiscales2.
Ahora bien, la sanción de la ley 3318 -modificatoria de la ley 1903-3 amplió el número
de Fiscales que conforman la nómina de integrantes del Ministerio Público Fiscal en
ambos fueros, y el avance de los concursos públicos de oposición y antecedentes para
cubrir dichos cargos4 obliga a estipular con antelación suficiente un mecanismo idóneo
para su incorporación a la actual estructura.
Sin perjuicio de las características propias del nuevo diseño organizacional y,
puntualmente, su adaptabilidad a los cambios estructurales que se aproximan, este
panorama torna indispensable el establecimiento de un cronograma de
implementación por etapas que garantice su efectividad frente a las múltiples y
variadas modificaciones que habrán de producirse contemporáneamente con la
incorporación de los nuevos Fiscales.
Vale recordar que en lo que respecta al fuero penal, contravencional y de faltas5 la
cantidad de Fiscales que próximamente se sumarán para cubrir las vacantes
existentes y los nuevos cargos -tres (3) de segunda instancia y diecinueve (19) de
primera instancia- exige la creación de una línea temporal que indique el momento y el
modo adecuado en que se introducirán en el moderno esquema de organización
actual, más aún teniendo en cuenta la complejidad que ésta exhibe.
Es que la organización interna y externa de las distintas Unidades Fiscales está
delimitada por el modo en que interactúan sus componentes (equipos fiscales entre sí
y éstos con las oficinas de servicios comunes internas -U.I.T y U.T.C-.), el rol atribuido
al Fiscal Coordinador, las funciones que cumplen las oficinas vinculadas al servicio de
acceso a justicia (Unidades de Orientación y Denuncia, Oficina Central Receptora de
Denuncias, Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo y la Oficina de Coordinación
de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos), la existencia de equipos
especializados en materia de violencia doméstica, la constante interacción con el
organismo que cumple funciones de policía judicial y con las fuerzas de seguridad
nacionales y locales, etc.
La inclusión de los nuevos integrantes -que en muchos casos conlleva asimismo la
incorporación de reducidos equipos- deberá estar acompañada indefectiblemente de
reformas a nivel institucional que impactarán directamente en aspectos centrales del
diseño de la organización y requerirá la intervención en diferentes áreas (recursos
humanos, infraestructura, tecnología, etc.).
Por ello, a través de la presente resolución se fijarán las nuevas pautas de distribución
y asignación del trabajo, se aprobará un nuevo esquema de organización del fuero
penal, contravencional y de faltas y se establecerá un cronograma de implementación
por etapas que garantice un proceso de transición ordenado.
Estas medidas constituyen un camino hacia la consolidación del rediseño
organizacional implementado por esta Fiscalía General a través de la Secretaría
General de Política Criminal y Planificación Estratégica y un logro transcendental para
el cumplimiento de los objetivos trazados en el plan estratégico del Ministerio Público
Fiscal.
A) Nueva jurisdicción territorial de las Unidades Fiscales.
A través de las resoluciones FG n° 107/07 y 147/07 emitidas con fecha 17 de octubre y
4 de diciembre del año 2007, de conformidad con lo oportunamente dictaminado por la
Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica6, se estableció la
distribución territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que quedó finalmente
dividida, a los efectos de una distribución equitativa del trabajo y el establecimiento de
un sistema de turnos rotativos de Fiscales, en cuatro (4) zonas (actualmente
denominadas Norte, Este, Sudeste y Sur).
Con la implementación del nuevo diseño de organización judicial, cada Unidad Fiscal
que fue puesta en marcha se estableció físicamente en el ámbito de esas cuatro
zonas, donde ejerció su competencia territorial con una carga de trabajo que -a esa
altura- mostraba un equilibrio entre cada una de ellas.
Ahora bien, el flujo variable y dinámico establecido por el ingreso de casos penales y
contravencionales a través de las fuerzas de seguridad y de las oficinas del Ministerio
Público Fiscal destinadas a tal fin (UOD) y, principalmente, la existencia de cinco (5)
Fiscales de Cámara a partir de la sanción de la ley 3318, implicará la aprobación de
una nueva distribución geográfica de las zonas que le otorgue a cada uno de ellos la
supervisión exclusiva de un sector de la Ciudad y, al mismo tiempo, ajuste con mayor
precisión la distribución de la carga de trabajo generada en cada zona.
A través del trabajo estadístico realizado por la Secretaría General de Política Criminal
y Planificación Estratégica se ha determinado el volumen de ingresos de casos a las
Unidades Fiscales según el lugar del hecho segmentado a través del ámbito territorial
asignados a las Seccionales de la P.F.A. con asiento en la Ciudad de Buenos Aires,
variable utilizada -al menos hasta el momento- para establecer los límites de la
competencia territorial de las Unidades Fiscales.
Ese minucioso estudio comparativo -ver informe aprobado como Anexo II de la
presente-, al fijar el porcentual de la carga de trabajo que se genera dentro de los
límites de cada jurisdicción policial, permite no sólo diagramar un nuevo mapa de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la inclusión de una quinta zona (Oeste), sino
también establecer con mayor equilibro la distribución del trabajo para cada Fiscal,
más allá de lo dinámico de la materia en cuestión.
Cada una de las cinco zonas establecidas (ahora Norte, Este, Sudeste, Sur y Oeste)
estará integrada por el ámbito espacial de las Seccionales de la Policía Federal
Argentina, de las Comisarías Comunales de la Policía Metropolitana, del territorio
asignado a la Prefectura Naval Argentina (Puerto Madero), y la Policía de Seguridad
Aeroportuaria, según el detalle que surge del siguiente cuadro:
Conforme lo señalado, la selección de los límites que impone el cuadro anterior se
efectuó teniendo en cuenta la cantidad de equipos fiscales que actuarán en cada zona,
de modo tal de generar una carga de trabajo equilibrada considerando tanto los
ingresos de casos generados dentro de cada jurisdicción policial como así también la
proximidad territorial entre ellas -ver Anexo II de la presente resolución-.
Asimismo, el análisis comparativo efectuado por la Secretaría General de Política
Criminal y Planificación Estratégica contempla la totalidad de los casos cuyo lugar del
hecho se encuentra dentro del ámbito territorial de las comisarías, es decir que incluye
también las denuncias recibidas por las Unidades de Orientación y Denuncias del
Ministerio Público Fiscal y aquellas iniciadas frente a otras fuerzas de seguridad
actuantes en el ámbito capitalino7.
Cabe señalar aquí que la propuesta efectuada por la Secretaría General de Política
Criminal y Planificación Estratégica, en cuanto a los porcentajes de carga de trabajo
por zona -sobre la base de la cantidad de equipos asignados por Unidad Fiscal-,
garantizan la distribución pretendida (Norte: 22,2% -con 8 equipos-, Este: 19,4% -con
7 equipos-, Sudeste: 14% -con 5 equipos-, Sur: 22,2% -con 8 equipos- y Oeste 22,2%
-con 8 equipos) registrándose, entre lo proyectado y el relevamiento empírico, una
diferencia máxima que sólo alcanza al 1.5% en la zona Oeste8.
En lo que respecta a la intervención de las restantes fuerzas de seguridad que actúan
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Policía Metropolitana,
Gendarmería Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Naval
Argentina y demás divisiones especiales de la Policía Federal Argentina), tal como
sucede hasta el momento la determinación de la Unidad Fiscal a intervenir estará
signada por el lugar en donde cada fuerza de seguridad haya actuado conforme el
mapa de zonas que se aprueba como Anexo I.
El momento en que entrará en vigencia el nuevo mapa de zonas y atribución de
competencia territorial de las Unidades Fiscales será el próximo 1° de enero del año
2013, razón por la cual habrá de comunicarse ello -con antelación suficiente-, a los
jefes de las respectivas fuerzas de seguridad señaladas en el párrafo anterior.
Tal como funciona actualmente, las sedes de las Unidades Fiscales estarán ubicadas
dentro de cada sector en donde le corresponda su intervención, a excepción de la
Unidad Fiscal que actuará en la nueva zona Oeste conforme se detallará en el punto
siguiente.
Finalmente, habrá de encomendarse a la Secretaría General de Política Criminal y
Planificación Estratégica analizar la viabilidad de implementar en el futuro cercano un
sistema zonas que adopte como base los límites actuales establecidos en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para las respectivas comunas, de acuerdo a los términos
de los dictámenes elaborados por dicha Secretaría General que fueron oportunamente
remitidos a conocimiento de la Secretaría de Seguridad de la Nación para su
conocimiento y la implementación de una estrategia conjunta que facilite la logística y
el trabajo diario de los actores de ambas Instituciones9.
B) Nuevo esquema de organización del fuero penal, contravencional y de faltas.
Conforme se anticipó, la ampliación del número de fiscales que conlleva la sanción de
la ley 3318 y la consecuente modificación del sistema de zonas geográficas explicitada
en el apartado anterior, también acarreará cambios profundos en la estructura bajo la
cual se organizan las oficinas judiciales del fuero.
En efecto, más allá de diagramarse cinco (5) zonas, el esquema organizativo del fuero
penal, contravencional y de faltas pasará a tener un total de seis (6) Unidades
Fiscales, sumándose a las cuatro (4) ya existentes la Unidad Fiscal Oeste y la Unidad
Fiscal con Competencia Especial Única (Fiscalía Especializada).
La primera de ellas intervendrá en los casos que se inicien en la jurisdicción de la
nueva zona que lleva su mismo nombre, comenzará a funcionar como tal a partir del
día 1 de enero del año 2013 y su sede estará en el edifico de la Av. Paseo Colón
1333. El resto de las Unidades Fiscales ya existentes (Norte, Este, Sudeste y Sur)
mantendrán su actual ubicación física.
Con respecto a la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, la misma
comenzará a prestar funciones el día 1 de octubre del corriente año y su sede
definitiva estará ubicada en el edificio de la calle B. Mitre 1375, de esta ciudad, sin
perjuicio del espacio físico provisorio que se le asignará en la presente.
De acuerdo a las facultades que oportunamente se previeron10, cada Fiscal de
Cámara supervisará de manera exclusiva el funcionamiento de una Unidad Fiscal, a
excepción del que supervise la Unidad Fiscal Sudeste, quien además de desarrollar
sus funciones específicas dentro de ésta, lo hará respecto de la Unidad Fiscal con
Competencia Especial Única.
Con relación a los equipos fiscales, a la luz de lo señalado anteriormente con respecto
a la necesidad de lograr los niveles más altos de equiparación de carga de trabajo, la
integración de cada Unidad Fiscal se establecerá de manera proporcional, más allá de
los condicionamientos de espacio físico y la incidencia que tendrá la determinación de
equipos con competencia especializada.
Así, de acuerdo al diagrama que se aprueba como Anexo III de la presente, la Unidad
Fiscal Norte estará integrada por ocho (8) equipos fiscales, la Unidad Fiscal Este por
siete (7) equipos fiscales, la Unidad Fiscal Sudeste por cinco (5) equipos fiscales, la
Unidad Fiscal Especializada por cuatro (4) equipos fiscales, la Unidad Fiscal Sur por
ocho (8) equipos fiscales y la Unidad Fiscal Oeste por ocho (8) equipos fiscales.
Se mantendrá el apoyo que en cada Unidad Fiscal brindan las Unidades de
Intervención Temprana (U.I.T.) y las Unidades de Tramitación Común, aunque
respecto de estas últimas, dada la naturaleza del servicio que brindan, existirá en la
sede de la Av. Paseo Colón 1333 una única U.T.C. que apoyará la labor de los
Fiscales que integran tanto la Unidad Fiscal Sur como la Oeste (U.T.C. Sur y Oeste).
En otro orden, sin perjuicio del análisis particular que se efectuará en el aparatado
siguiente, cabe adelantar que en todas las Unidades Fiscales uno de los equipos
continuará abordando exclusivamente y de manera especializada los casos
contextualizados en el marco de la violencia doméstica, con el apoyo de una oficina de
servicio común que se incorporará al nuevo esquema de organización.
Con respecto al proyecto de formar la Unidad Fiscal especializada11, el mismo se
implementará a través de la atribución de competencia específica a un grupo de
equipos fiscales que, conforme se explicitará más adelante, funcionará de manera
autónoma bajo la denominación de Unidad Fiscal con Competencia Especial Única
(Fiscalía Especializada), y con el apoyo de una Secretaría que colaborará con el
tratamiento de los casos que allí tramiten.
Por su parte, el organigrama definitivo que aquí se aprueba prevé mantener el
funcionamiento de la Unidad de Coordinación de Investigaciones Complejas que, a
diferencia de lo previsto en su resolución de reorganización y puesta en marcha12,
pasara a depender funcional y jerárquicamente de la Fiscalía de Cámara que actuará
en la Unidad Fiscal Sudeste.
Asimismo, se incorporará a la estructura actual la Secretaría de Gestión Jurisdiccional
que actuará en el ámbito de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal, Contravencional y
de Faltas, y de la cual pasarán a depender las oficinas de servicios comunes (como la
Unidad de Apoyo para los casos de violencia doméstica) que hasta su puesta en
funcionamiento quedarán bajo la órbita de la Secretaría General de Política Criminal y
Planificación Estratégica.
Habiéndose determinado los lineamientos principales de esta reestructuración, a
continuación se desarrollará un cronograma que, a través de dos fases, permitirá la
inclusión ordenada de los nuevos integrantes del Ministerio Público Fiscal por un lado,
y la reestructuración del esquema de organización conforme los lineamientos
señalados.
Dicho cronograma constituye en sí los parámetros de un proceso de transición que
comienza a partir de la presente resolución y culminará el día 1 de enero de 2013, con
el pleno funcionamiento del nuevo mapa de atribución de competencia territorial
mencionado en el punto a) -ver Anexo I- y el organigrama definitivo de las oficinas
judiciales del fuero penal, contravencional y de faltas que se aprueba como Anexo III.
En consecuencia, se remitirán las presentes consideraciones a conocimiento del
Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
sus efectos.
C) Cronograma de Implementación.
El proceso de transición aludido se llevará a cabo a través de dos fases y culminará
con la puesta en funcionamiento de la nueva estructura de organización judicial el día
1 de enero de 2013. Las mismas tendrán lugar a partir del día 1 de septiembre hasta el
31 de octubre (Etapa 1) y desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del
corriente año (Etapa 2).
A continuación se abordarán los distintos aspectos que serán objeto de ajustes o
modificaciones y se indicará en cada uno de ellos la etapa en la cual operarán los
mismos.
1.- Fiscales de Cámara.
- Implementación
Habida cuenta el avance significativo que ha evidenciado el proceso correspondiente a
cubrir los tres cargos de Fiscal de Cámara13, se estima conveniente que el puntapié
inicial del período de transición aludido (Etapa 1) se materialice a través de la puesta
en marcha de las Fiscalías de Cámara, conforme los parámetros mencionados en el
punto b).
En efecto, las cinco Fiscalías de Cámara que actuarán en el ámbito penal
contravencional y de faltas ejercerán sus funciones específicas en una Unidad Fiscal.
En base a ello, tanto la denominación de las actuales Fiscalías de Cámara como su
sede definitiva cambiarán, y las mismas mantendrán congruencia con la Unidad Fiscal
donde se desempeñe, conforme el siguiente cuadro:
CUADRO
En cuanto a su puesta en funcionamiento, las Fiscalía de Cámara Norte y Sur
comenzarán a prestar funciones como tales a partir del día 1° de octubre del año 2012,
momento en el cual, por su parte, la actual Fiscalía de Cámara n° 1 pasará a
denominarse Fiscalía de Cámara Este -con intervención exclusiva en esa misma zona-
y la actual Fiscalía de Cámara n° 2 pasará a denominarse Fiscalía de Cámara Sudeste
con intervención exclusiva en la zona que lleva su mismo nombre.
Los casos se que hallaren a conocimiento de las actuales Fiscalías de Cámara n° 1 y
2 a la fecha indicada permanecerán en el ámbito de las nuevas Fiscalías de Cámara
Este y Sudeste respectivamente.
En cuanto a la conformación de las Fiscalías de Cámara Norte y Sur -sin perjuicio del
momento en el cual se produzca el nombramiento de los Fiscales correspondientes-
los demás integrantes serán designados a partir del día 1 de septiembre del corriente
año; y el lapso de tiempo previsto desde su nombramiento hasta la puesta en marcha
(del 1 de septiembre al 1° de octubre) se destinará para la preparación y organización
interna de las nuevas Fiscalías.
Con relación a la Fiscalía de Cámara Oeste, resta señalar que en virtud de que su
nueva jurisdicción territorial entrará en vigencia el día 1 de enero de 2013 -cfr. punto
A)-, sus integrantes también transitarán un proceso de preparación y organización
interna de 30 días; y a partir del día 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2012
iniciarán sus labores coadyuvando con la tarea de la Fiscalía de Cámara Sur, que
actúa en la zona de mayor conflictividad según el diagrama de zonas actual y con
quien, además, compartirá su sede.
- Espacio Físico
En otro orden, desde el mismo día de la designación del personal de las Fiscalías de
Cámara Sur y Oeste, el espacio físico a ocupar será aquel correspondiente a su sede
definitiva en la Av. Paseo Colon 1333, de esta Ciudad -ver planos con distribución de
espacios físicos que se aprueba como Anexo VI y VII-.
Por el contrario, el avance de la obra en la sede de la Unidad Fiscal Norte no permite
por el momento establecer a su Fiscalía de Cámara en la Av. Cabildo 3067, Piso 4°,
de esta ciudad, razón por la cual se le asignará una sede provisoria en la calle
Combate de los Pozos 155, piso 9°, de esta ciudad, hasta que finalicen las tareas de
ampliación de la sede definitiva en aquel edificio -ver distribución de espacios físicos
que se aprueba como Anexo VIII-.
- Personal
En lo que atañe a los recursos humanos, en el anexo V de la presente se indican las
promociones, reasignaciones y/o designaciones -según el caso- de los integrantes de
las nuevas Fiscalías de Cámara Norte, Sur y Oeste14, que de acuerdo a lo señalado se
harán efectivas a partir del día 1 de septiembre del corriente año.
Cabe señalar aquí que la planta de personal prevista para estas nuevas estructuras,
además de respetar las necesidades de carácter funcional, estipulan la incorporación
de agentes provenientes del Consejo de la Magistratura en cumplimiento de los
términos de la ley 3318, en su disposición transitoria cuarta.
2.- Fiscales Coordinadores
A partir del nuevo diseño organizacional del Ministerio Público Fiscal el debido
funcionamiento de las Unidades Fiscal es garantizado por la figura del Fiscal
Coordinador, quien vela por el mantener el equilibro entre sus integrantes y se
posiciona como máximo referente de la Unidad no sólo internamente sino también
frente a los organismos externos y la sociedad en general15.
Los resultados satisfactorios que evidencia su presencia y, fundamentalmente, el rol
que cumple en la vida de la Unidad Fiscal hacen viable su permanencia dentro de la
organización judicial.
Asimismo, la experiencia positiva recabada en estos años de implementación y
funcionamiento del nuevo diseño con la incorporación de esta figura permiten afirmar
la necesidad de extender el plazo de gestión utilizado actualmente -tres meses con
posibilidad de renovación por un período igual- y que la designación se efectué por el
término de un año.
En este sentido, la ampliación de la gestión del Fiscal Coordinador repercutirá
favorablemente en la Unidad Fiscal pues le dará continuidad a sus acciones y brindará
un plazo razonable para la consolidación de los procedimientos que se establezcan
durante ese año.
En base a esos argumentos y toda vez que existe una limitación legal para la
propuesta indicada -ver artículo 19, inciso e) del Reglamento de Personal del
Ministerio Público- habrá de solicitarse de manera urgente a la Comisión Conjunta del
Ministerio Público la modificación de la norma señalada.
No obstante ello, la incorporación de los cuarenta (40) fiscales que conformarán la
planta total de magistrados de primera instancia impide que las designaciones de los
Fiscales Coordinadores se sigan llevando a cabo bajo la modalidad actual.
Ello por cuanto partir de la fecha que se fije para la incorporación de todos los fiscales
de esa instancia ya no existirá la posibilidad de ordenar la cobertura interina del cargo
de fiscal que deja actualmente el funcionario designado como Fiscal Coordinador.
A la luz de tales premisas y en el marco del contexto indicado, se encomendará a la
Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica que, previo al inicio
de la etapa 2 del proceso de transición -1 de noviembre del corriente año- elabore un
proyecto para el funcionamiento de las Unidades Fiscales con la intervención de los
Fiscales Coordinadores durante el plazo de un año, debiendo prever en el análisis el
modo en que el mismo desempeñará sus funciones como coordinador de la Unidad
Fiscal y a la vez como máximo responsable de su equipo fiscal.
Para ello, deberán tenerse en cuenta diferentes variables de trabajo que permitan al
Fiscal designado como coordinador poder desarrollar sus funciones como tal y a la vez
cumplir con sus obligaciones al frente del equipo fiscal, sin que esta doble atribución
repercuta negativamente en el funcionamiento de la Unidad Fiscal.
3.- Equipos Fiscales de Primera Instancia.
- Implementación.
De acuerdo al organigrama definitivo que se aprueba como Anexo III, la primera
instancia del fuero penal, contravencional y de faltas estará compuesta por cuarenta
(40) equipos fiscales, de sólo cuatro personas, distribuidos en las seis Unidades
Fiscales16.
Específicamente, y de conformidad con lo ya expresado, en la Unidad Fiscal Norte los
equipos se identificarán de la letra "A" hasta la "H", en la Unidad Fiscal Este de la letra
"A" hasta la "G", en la Unidad Fiscal Sudeste de la "A" hasta la "E", en la Unidad Fiscal
con Competencia Especial Única del "1" al "4", en la Unidad Fiscal Sur de la letra "A"
hasta la "H" y en la Unidad Fiscal Oeste de la "A" hasta la "H" también.
A los efectos de realizar una implementación organizada, este nuevo diagrama
comenzará a regir contemporáneamente con la vigencia del nuevo mapa de zonas, es
decir el día 1 de enero del año 2013, sin perjuicio de la aclaración que se efectuará a
continuación.
Y es que al igual que lo explicitado para el caso de las Fiscalías de Cámara no existirá
congruencia entre la fecha de la puesta en marcha de los equipos fiscales bajo este
nuevo diseño y la designación o nombramiento de sus integrantes ya que, éste último
acto se producirá durante la Etapa 2 del proceso de transición; es decir con una
antelación suficiente que permita a la gran cantidad de agentes que se deban
incorporarse transitar un proceso de preparación y capacitación previo al inicio de las
actividades del equipo fiscal.
Por ello, más allá de las excepciones que se señalarán, oportunamente este Ministerio
Público Fiscal solicitará al Consejo de la Magistratura -para el caso en que aún no se
haya cumplido el proceso de designación en el marco del respectivo concurso- la
designación interina de los Fiscales que ocuparon los primeros dieciocho (18) lugares
del orden de mérito del concurso n° 42/10 a partir del mes de noviembre del corriente
año.
Para esa misma fecha se efectuarán las promociones, reasignaciones y/o
nombramientos para la cobertura de los cargos de los demás integrantes de los
equipos fiscales cuya creación resta aún ordenar.
El lapso de tiempo comprendido entre la designación de los fiscales, funcionarios y
empleados y la plena puesta en funcionamiento de los equipos será utilizada, para
quienes no se encuentran actualmente prestando funciones en el Ministerio Público
Fiscal, como un período de formación y capacitación en las metodologías de trabajo
específicas que se utilizan conforme las políticas implementadas dentro de esta
Institución y los principios que rigen el código procesal penal vigente en la Ciudad de
Buenos Aires -ver el cronograma de capacitaciones que se detalla en el Anexo XI de la
presente-.
Ello, sin perjuicio de la posibilidad de asignarles también en ese mismo período una
función de colaboración provisoria con los equipos fiscales con competencia exclusiva
en materia de violencia doméstica -o bien la Fiscalía de Transición-.
A su vez, se encomendará a la Secretaría General de Política Criminal y Planificación
Estratégica, junto al Departamento de Infraestructura dependiente de la Secretaría
General de Coordinación, la búsqueda de un espacio físico provisorio para quienes
transiten el período de adaptación y capacitación señalados en los párrafos
precedentes.
Por su parte, los funcionarios y empleados que actualmente se desempeñan en el
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires y sean propuestos para cumplir
funciones en los equipos fiscales a crearse en este proceso de transición, continuarán
trabajando en su lugar de origen y su nombramiento se hará efectivo
contemporáneamente con la puesta en funcionamiento de los nuevos equipos fiscales
(1° de enero de 2013).
En otro orden, en pos de avanzar progresivamente en este camino de transición y que
las incorporaciones de los Fiscales se produzca de manera gradual, se arbitrarán los
medios necesarios para que al menos cuatro (4) de ellos sean designados como
Fiscales de Primera Instancia durante la Etapa 1° del proceso de transición.
En primer término, al igual que el concurso correspondiente a los cargos de Fiscal de
Cámara, aquel identificado con el n° 29/06 para cubrir un (1) cargo de Fiscal de
Primera Instancia alcanzó la etapa de la audiencia pública en la Legislatura Porteña el
día 31 de julio próximo pasado.
En virtud de ello es que habrá de solicitarse al Consejo de la Magistratura que, por
intermedio de su Presidente, en caso de no haber culminado aún el proceso
correspondiente, se proceda a la designación interina del Dr. Carlos Fel Rolero
Santurián -quien ocupara el primer puesto del orden de mérito respectivo- como Fiscal
de Primera Instancia en lo penal, contravencional y de faltas a partir del día 1° de
septiembre del corriente año.
Bajo las mismas condiciones se efectuará la solicitud al Consejo de la Magistratura
respecto de los tres primeros postulantes del orden de mérito del concurso identificado
con el n° 42/12 -Dres. Mauro Andrés Tereszko, Walter Eduardo López y Javier Martín
López Zavaleta- para que a partir del día 1 de septiembre sean designados
interinamente en calidad de Fiscales de Primera Instancia en lo penal, contravencional
y de faltas, para el caso en que no se hayan terminado aún los pasos previstos en el
concurso señalado.
En la fecha indicada, el Dr. Rolero Santurian asumirá el cargo de Fiscal en el Equipo
Fiscal "B" de la actual Unidad Fiscal Sur, el Dr. Mauro Tereszko asumirá la función en
el Equipo "G" de la actual Unidad Fiscal Sudeste, el Dr. Walter López hará lo propio en
el Equipo Fiscal "C" de la actual Unidad Fiscal Sudeste y el Dr. Javier Martín López
Zavaleta asumirá el mismo cargo en el Equipo "G" de la actual Unidad Fiscal Sur.
Todo ello, sin perjuicio de la asignación que se efectuará al momento de establecer la
conformación definitiva de las Unidades Fiscal en el marco de la nueva estructura de
organización judicial (Etapa 2).
4.- Equipos Especiales en materia de violencia doméstica.
La experiencia piloto aprobada en la Unidad Fiscal Este para el abordaje especial de
los casos de violencia doméstica17 no sólo fue extendida por un año más mediante la
resolución FG n° 99/12, sino que también se reprodujo tanto en la Unidad Fiscal
Sudeste como en la Unidad Fiscal Sur; ésta última con dos equipos especializados en
esa temática.
Los resultados positivos de la iniciativa y la trascendencia de este fenómeno social en
aumento ameritan la consolidación de los equipos especiales en el tratamiento y
abordaje de esta clase de conflictos, cuyas particularidades obliga a diseñar esquemas
de trabajo específicos para lograr respuestas superadoras en esta materia.
Por ello, y tal como se anticipó, a partir del día 1° de enero del año 2013 la
intervención especial de este tipo de equipos fiscales se extenderá a toda la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, pues uno de los equipos fiscales de cada Unidad Fiscal
(Norte, Este, Sudeste, Sur y Oeste) estará abocado de manera exclusiva al
tratamiento de los casos contextualizados en un marco de violencia doméstica,
conforme la definición que de ese concepto brinda el criterio general de actuación
aprobado mediante resolución FG n° 16/1018.
En el transcurso de la Etapa 2 del proceso de transición se definirán los equipos
fiscales que actuarán específicamente en esta clase de conflictos.
No obstante ello, no escapa al criterio del suscripto que la cantidad de casos
registrados y el abordaje integral que establece dicho criterio general en algunos caso
produce un cúmulo de trabajo que atenta contra la eficiencia y eficacia que se intenta
impulsar en estos supuestos19.
En razón de ello es que se continuará con los lineamientos expresados en la
resolución FG n° 271/1120, y todos los equipos fiscales con competencia en esta
materia intervendrán en los casos en donde el informe de evaluación obligatorio arroje
como resultado un riesgo "alto" o "altísimo", en tanto que el resto de los casos cuyo
riesgo sea catalogado como "medio" o "bajo" podrá ser derivado al resto de los
equipos fiscales.
En cada caso, se mantendrá la obligación del titular de esos equipos y del Fiscal
Coordinador que corresponda la elevación a la Secretaria General de Política Criminal
y Planificación Estratégica de un informe trimestral en donde se detalle el ingreso y
tratamiento otorgado a este tipo de casos21, con el objeto de evaluar en cada equipo
en particular el grado de su intervención según los parámetros de los informes de
evaluación de riesgo señalados anteriormente.
Con la misma intención, y en virtud de los resultados positivos que han mostrado las
oficinas de servicios comunes en todos los ámbitos (tanto aquellas que integran la
Unidad Fiscal -U.I.T. y U.T.C.- como las externas) se dispondrá la reorganización de
los servicios comunes y del personal que actúa dentro del área de Apoyo Jurídico para
la puesta en marcha de una Unidad de Apoyo de Violencia Doméstica (U.A.V.D.)
cuyos integrantes estarán distribuidos en las cinco Unidades Fiscales a partir del día
1° de enero del año 2013.
Los funcionarios que integrarán la Unidad de Apoyo colaborarán con la labor que
desarrolla el equipo especializado en violencia doméstica de la Unidad Fiscal, llevando
adelante la investigación de los casos que el fiscal le asigne, de acuerdo a las
directivas que éste imparta.
La cooperación en el aspecto jurídico/investigativo obedece a que el trabajo en etapas
tempranas del proceso se encuentra garantizado por la labor de la U.I.T., el apoyo a
nivel administrativo se materializa a través de la U.T.C. y el abordaje integral en estos
supuestos se completa con la intervención de los profesionales de la Oficina de
Asistencia a la Víctima y al Testigo (OFAVyT).
En razón de lo dicho hasta aquí, los funcionarios que integren la Unidad de Apoyo de
Violencia Doméstica dependerán funcionalmente del Fiscal a cargo del equipo de
violencia doméstica de la Unidad Fiscal donde preste servicios, pero la dependencia
jerárquica y administrativa estará reservada a la Secretaría General de Política
Criminal y Planificación Estratégica, hasta tanto se apruebe el nuevo organigrama y se
ponga en marcha la Secretaría de Gestión Jurisdiccional.
En cuanto al personal que conformará la Unidad de Apoyo, cabe señalar que todos
ellos revestirán la calidad de funcionarios22 y, si bien comenzarán a cumplir sus tareas
a partir del año próximo, su designación podrá adelantarse al último bimestre del
corriente año de conformidad con lo señalado en el punto 3 del presente apartado
(Etapa 2), siempre y cuando se trate de agentes que no se desempeñen en el
Ministerio Público Fiscal.
5.- Fiscalía de Transición.
Al momento de poner en marcha la primera de las Unidades Fiscales bajo los
lineamientos del nuevo diseño organizacional (Sudeste), se estableció una Fiscalía de
Transición con el objetivo de tomar intervención en los casos que se hallaban
tramitando en las antiguas Fiscalías que se reorganizaban, lo que permitió que los
nuevos equipos iniciaran sus labores sin carga de trabajo anterior.
De este modo, esta Fiscalía especial fue receptando los casos a medida que las
Unidades Fiscales se fueron implementando, siendo que la última de las remisiones de
los legajos a esa sede ocurrió el día 15 de agosto 2011, cuando se puso en
funcionamiento la Unidad Fiscal Sur23.
Sin perjuicio de la ardua tarea desarrollada en estos años por el personal que actuó en
la Fiscalía de Transición y que aún se encuentran en trámite una cantidad
considerable de casos, la reforma a nivel estructural que genera la puesta en marcha
de los cargos de Fiscal creados a través de la ley 3318 es la oportunidad propicia para
introducir en el nuevo esquema a la actual Fiscalía de Transición.
En consecuencia dicha Fiscalía dejará de funcionar como tal a partir del día 1° de
enero del año 2013 y sus actuales co-titulares (Dres. Graciela Navarro y Adolfo
Bormida) serán designados a partir de esa fecha en un equipo fiscal de acuerdo a la
distribución que fija el nuevo organigrama; y un proceso similar se llevará a cabo para
la reubicación de los funcionarios y empleados que allí se desempeñan.
Con el objetivo de medir la carga de trabajo actual que pesa sobre la Fiscalía de
Transición y estipular en base a ello el modo en que ella se absorberá, habrá de
encomendarse a la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica
un análisis estimado del tiempo necesario para arribar a una resolución definitiva de
esos casos y las acciones a implementar en la etapa de transición para reducir la
carga de trabajo.
En ese contexto deberá evaluarse el apoyo que los integrantes de los futuros equipos
fiscales podrán realizar durante la segunda etapa de esta implementación (del 1 de
noviembre al 31 de diciembre de 2012), como así también la viabilidad de destinar a
equipos fiscales para que se aboquen a la resolución de estos casos durante el año
2013 sin ingresar en el cuadro de turnos ni recibir casos a través del sistema de
asignación por flujo durante un tiempo prudencial.
6.- Unidad Fiscal con Competencia Especial Única.
- Implementación.
Durante la Etapa 1 del proceso de transición se pondrá en marcha uno de los
proyectos ya anunciados por este Ministerio Público Fiscal y que consistirá en la
conformación de un grupo de equipos fiscales a los cuales se les otorgará
competencia exclusiva para intervenir en casos cuyas características exigen un
tratamiento específico y un abordaje integral desde una óptica especial por parte de
Fiscales con conocimientos específicos en la materia.
Este grupo de trabajo se desempeñará bajo la denominación de Unidad Fiscal con
Competencia Especial Única, estará integrado por cuatro (4) equipos fiscales que
actuarán en la misma sede donde se ubica la Unidad Fiscal Sudeste y su supervisión
la ejercerá el Fiscal de Cámara de la misma Unidad. Los mismos se identificarán como
equipos fiscales "1", "2", "3" y "4".
El inicio de sus actividades está previsto para el día 1 de octubre del corriente año y, al
igual que el supuesto de las Fiscalías de Cámara, sus integrantes serán nombrados a
partir del día 1 de septiembre del corriente año.
En esta primera fase serán los Dres. María del Carmén Gioco y Federico Villalba
Díaz24 los designados para hacerse cargo de los equipos fiscales "1" y "2"
respectivamente, en tanto que los cargos correspondientes a los titulares de los
equipos "3" y "4" se cubrirán por el régimen de subrogancias -ver esquema de
organización judicial incorporado como Anexo III -.
- Oficina de Servicio Común
En la fecha indicada anteriormente también se prevé la puesta en marcha de la Oficina
de Apoyo e Intervención Inicial de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única,
como parte de un proceso de reorganización de las tradicionales Fiscalías y de las
oficinas de servicios comunes. Se trata de un sector que será dotado de múltiples
funciones para lograr un verdadero abordaje integral y especializado en las materias
escogidas de esa clase de casos.
Bajo la supervisión de la Secretaría General de Política Criminal y Planificación, el
período comprendido entre el nombramiento y la puesta en marcha efectiva será
utilizado para la elaboración del manual de procesos y procedimiento que regirá la
actividad de los equipos fiscales en conjunto con la oficina de servicio común que
brindará la cooperación necesaria para el normal desenvolvimiento de toda la Unidad
Fiscal especializada.
En consecuencia, el marco de actuación específico de esa Oficina deberá ser
analizado en el contexto de las reuniones que coordinará dicha Secretaría General con
los Fiscales designados en los equipos con competencia especial, la Fiscal de Cámara
de la Unidad Fiscal Sudeste y quien resulte designado como máximo responsable.
- Espacio Físico
Hasta tanto exista la posibilidad de asignar puestos de trabajo definitivos en la sede de
la Unidad Fiscal (B. Mitre 1735 de esta ciudad), habrá de establecerse una sede
provisoria que no perjudique su labor y, en especial, que se encuentre a una distancia
prudencial de las sedes de los Juzgados donde se celebran las audiencias.
Por ello, durante el proceso de transición (1 de septiembre al 31 de diciembre) tanto
los equipos fiscales como el personal de la Secretaría de Apoyo e Intervención Inicial
se ubicarán provisoriamente en el Piso 3 del edificio sito en Combate de los Pozos
155.
- Personal
En el anexo IX de la presente resolución se detallan las promociones, reasignaciones
y/o designaciones -según el caso- de los integrantes de las equipos fiscales con
competencia especial única y la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial, que de
conformidad con lo estipulado se harán efectivas a partir del día 1 de septiembre del
corriente año.
Cabe señalar aquí que la planta de personal prevista para estas nuevas estructuras
también prevé la incorporación de agentes provenientes del Consejo de la
Magistratura en cumplimiento de los términos de la ley 3318, en su disposición
transitoria cuarta, por ser parte de la reorganización de las Fiscalías creadas.
- Competencia Especial Única.
Uno de los rasgos distintivos que tendrá ésta Unidad Fiscal, además de la
competencia específica que se le atribuirá, es el factor que determina su intervención
por cuanto no será el ámbito territorial establecido en el mapa de zonas el que lo haga,
sino que la atribución de competencia se efectuará en razón de la materia, con
jurisdicción única en toda la Ciudad.
Es decir que dada las características propias que poseen los conflictos cuya
competencia se le asignará a este grupo de trabajo especial y en algunos casos el tipo
de proceso y la normativa aplicable a ellos, es conveniente unificar el tratamiento de
estos casos en un solo grupo de Fiscales que, sobre esta materia, tendrán
competencia territorial en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (competencia
especial única).
En cuanto a la competencia que se le asignará, la Unidad Fiscal intervendrá en todos
los procesos de faltas que sea requerida la intervención del Ministerio Público Fiscal,
en aquellas contravenciones y delitos destinados a la protección del medio ambiente
como bien jurídico tutelado y las conductas que infrinjan el régimen penal tributario -
art. 18 de la ley 26.735-. En todos los supuestos, la intervención de la Unidad Fiscal
con competencia especial se efectuará respecto de los casos ingresados al Ministerio
Público Fiscal con posterioridad al día 1 de octubre del corriente año.
Vale precisar, que las figuras establecidas por el régimen de faltas tienden a prevenir y
sancionar la afectación de bienes jurídicos de importante valoración social, en muchos
casos superiores a los protegidos por algunas contravenciones y delitos, lo que nos
impone el deber de prestar especial atención en la gravedad actual y potencial ínsita
en el incumplimiento de esta clase de normas25.
No puede dejar de sopesarse en este estudio analítico que la adecuada aplicación del
régimen de faltas constituye un valor trascendental, por cuanto contribuye a reducir la
conflictividad contravencional y penal, en tanto importa una reacción del arquetipo
punitivo, que se anticipa a la consumación de hechos más graves y, por ende,
contribuye a evitar la proliferación de hechos penales/contravencionales o la
sustanciación de procesos aún más complejos.
Desde otro punto de vista, además de la importancia de establecer una jurisdicción
única en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -lo que permite la
uniformidad de criterios y facilita la implementación de políticas institucionales en esta
materia- es dable señalar que su tratamiento diferenciado surge de su propia
naturaleza, distante del resto de la competencia penal y contravencional en la cual
intervienen los Fiscales de esta Institución.
En ese sentido, no sólo la lógica jurídica aplicable en esos casos es notoriamente
diferente de la utilizada en los casos penales y contravencionales, sino que también
los lineamientos que marcan las normas procesal aplicables (ley 1217) y la cantidad
de bloques normativos accesorios y complementarios que definen las conductas
pasibles de sanción evidencian la necesidad de especializar a un grupo determinado
de integrantes del Ministerio Público Fiscal para elevar los resultados obtenidos hasta
el momento en esta materia.
Asimismo, el abordaje especial del régimen de faltas facilitará el estudio y análisis de
la actuación del Ministerio Público Fiscal en estos procesos, y permitirá evaluar de
manera constante la carga de trabajo que ello implica a la luz del criterio general de
actuación vigente al día de la fecha26.
La estructura fijada para la Unidad Fiscal Especial -conforme lo señalado al inicio de
este apartado- fue proyectada en virtud de la carga de trabajo actual, y en especial, de
la labor y el tiempo que insume la presencia de los Fiscales en las audiencias orales
generadas en esos procesos.
Otro de los aspectos en donde se avizora la necesidad de asumir una perspectiva
semejante es en lo concerniente a todas aquellas conductas tipificadas como delitos,
contravenciones y faltas que afectan el medio ambiente, ya que su especificidad y
complejidad justifica una intervención diferenciada del Ministerio Público Fiscal en su
faz investigativa.
La irrupción de nuevos bienes jurídicos macrosociales o supraindividuales -entre ellos
el medio ambiente-, avala la adopción de medidas consustanciadas con realidades
preexistentes, pero que actualmente se han potenciado en su grado de vulnerabilidad
y alteran el contexto de la sociedad en general, a través del deterioro de determinados
recursos naturales y la degradación ambiental27.
Ello, exige la implementación de una política criminal adaptada a estas circunstancias
con la finalidad de lograr una protección eficaz de estos bienes colectivos e intereses
difusos. La tutela de este bien jurídico (medio ambiente) y el aseguramiento de su
preservación revisten singular importancia, en la medida en que el derecho al goce de
un ambiente sano es irrenunciable y se encuentra consagrado tanto en la Constitución
Nacional (art. 41) como en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(arts. 26/30). De ahí que, bien como lo exhorta la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, la actuación del sistema de justicia debe ser enérgica para hacer efectiva esta
manda constitucional, pues "no configura una mera expresión de buenos y deseables
propósitos para las generaciones del porvenir"28.
Por su parte, la centralización de estos casos en una única Unidad Fiscal resultará
esencial, puesto que la identificación de los responsables (personas individuales o
colectivas) de estas conductas reprochables, la individualización de los perjudicados,
damnificados u ofendidos, la determinación del daño causado o, en su caso, el peligro
para el medio ambiente y la configuración de los hechos -
penales/contravencionales/faltas- en esta materia presenta dificultades notables.
En el marco de las tareas que realizará el grupo de trabajo coordinado por la
Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica, junto con los
integrantes de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, se fijarán -en lo que
a medio ambiente refiere- los tipos penales, contravencionales y de faltas cuya
competencia se atribuirá exclusivamente a esa Unidad Fiscal.
Por último, la competencia especial atribuida a la Unidad Fiscal se completa con las
infracciones al régimen penal tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que,
por su particular naturaleza y tratamiento judicial, también merece la intervención de
integrantes especializados.
D) Recursos Humanos y Capacitación.
El proceso de incorporación de agentes que indefectiblemente acarreará el proceso de
transición que aquí se detalla obliga a adoptar las medidas necesarias para cumplir
con los recaudos legales pertinentes y, a la vez, generar un espacio propicio para la
adaptación y capacitación de quienes se integren al Ministerio Público Fiscal.
En este sentido, así como se mencionó tanto respecto de la integración de las
Fiscalías de Cámara como de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, y lo
cumplimentado en el fuero contencioso administrativo y tributario29, la integración de
los equipos fiscales en lo penal y contravencional que se desarrollará en la etapa 2°
(último bimestre del año en curso) se llevará a cabo en el marco de las previsiones de
la disposición transitoria cuarta de la ley 3318, estipulándose los cargos reservados
para el traspaso de personal proveniente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Del mismo modo, en dicho procedimiento se cumplirá también con el cupo del 5%
establecido por la ley 1502, para la inclusión de personas con discapacidad en la
planta del Ministerio Público Fiscal.
Asimismo, el personal que ingrese a la estructura fijada para la primera instancia del
fuero penal y contravencional deberá trascurrir un período de adaptación a las
organizaciones y estructuras internas del Ministerio Público Fiscal, a las metodologías
de trabajo implementadas, el novedoso sistema de gestión digital e integral
denominado Kiwi, como así también a los lineamientos del código procesal penal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, el programa de integración y capacitación que habrá de llevarse a cabo en
ese período con carácter obligatorio para quienes no se encuentren cumpliendo
funciones dentro del Ministerio Público Fiscal -ver Anexo XII- prevé encuentros con las
distintas áreas de la Institución a los efectos de que se interioricen de los nuevos
mecanismos y herramientas que utilizan los equipos fiscales y los oficinas de servicios
comunes, tanto a nivel investigativo como administrativo.
E) Tecnología y Gestión Digital.
Tanto durante el proceso de transición de la implementación como al momento de
encontrarse en pleno funcionamiento el nuevo esquema de organización judicial, será
necesario efectuar modificaciones en los sistemas informáticos de gestión judicial y
administrativos que reflejen los cambios estructurales que aquí se establecen.
Por tal razón, se encomendara al Secretaría General de Coordinación que, a través
del Departamento de Tecnología y Comunicaciones se adopten las medidas
pertinentes para que el sistema informático de gestión digital e integral "Kiwi" y el
sistema de administración digital "Ombú" adopten los cambios que aquí se mencionan.
Asimismo, por intermedio del Presidente del Consejo de la Magistratura, se requerirá
al Departamento de Informática y Tecnología de dicho organismo que se sirva
disponer lo necesario para realizar los ajustes que aquí en proponen en el diseño
actual del sistema informático JusCABA.
F) Aspecto presupuestario
A los efectos de la previsión presupuestaria correspondiente se ha puesto en
conocimiento de la Oficina de Programación y Control Presupuestario y Contable los
cambios que a nivel de recursos humanos conllevará la reorganización y
reestructuración del fuero penal, contravencional y de faltas y la ampliación de los
cargos que estipula la ley 3318, como así también pautas previstas en el cronograma
de implementación señalado en el punto C) de la presente, dejándose constancia
acerca de la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para afrontar los
gastos que implica.
Por las razones expuestas, en función de la autonomía y autarquía que el art. 124 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le asigna al Ministerio Público
Fiscal, y de acuerdo con las facultades que derivan en los artículos 1, 3, 4, 5, 16, 17,
18, 21, 22, 23, 29, 34 y concordantes de la Ley 1.903 y de las modificaciones
introducidas por la Ley 3.318,
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Artículo 1°: Aprobar, como anexo I de la presente resolución, el mapa de zonas y
asignación de competencia territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para las
Unidades Fiscales del fuero penal y contravencional, el cual entrará en vigencia a
partir de las 0:00 del día 1 de enero del año 2013.
Artículo 2: Aprobar el informe estadístico elaborado por la Secretaría General de
Política Criminal y Planificación Estratégica, a través de la Oficina de Asuntos
Normativos e Información, vinculado con el estudio comparativo de la carga de trabajo
total que ingresa al Ministerio Público Fiscal según el lugar del hecho, segmentado en
base al ámbito territorial de las Seccionales de la P.F.A. con asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°: Comunicar a los Sres. Jefes de la Policía Federal Argentina, la Policía
Metropolitana, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Policía de
Seguridad Aeroportuaria y a la Excma. Cámara en lo Penal, Contravencional y de
Faltas el nuevo mapa de zonas y asignación de competencia territorial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires señalado en el artículo 1°, como así también la fecha
estipulada para su entrada en vigencia.
Artículo 4°: Encomendar al Sr. Secretario General de Política Criminal y Planificación
Estratégica un nuevo análisis acerca de la viabilidad de implementar un sistema zonas
y atribución de competencia territorial que adopte como base los límites actuales
establecidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para las respectivas comunas.
Artículo 5°: Aprobar el nuevo esquema de organización de las Unidades Fiscales en lo
penal, contravencional y de faltas que, como Anexo III, forma parte integral de la
presente resolución.
Artículo 6°: Aprobar el cronograma de implementación para la reorganización del fuero
penal contravencional y de faltas que como Anexo IV forma parte de la presente
resolución.
Artículo 7°: Aprobar el nuevo diseño para la actuación de las Fiscalías de Cámara del
fuero penal, contravencional y de faltas, que comenzarán a desempeñarse bajo ese
formato partir del día 1 de octubre del corriente año, conforme las consideraciones y
excepciones señaladas en el punto 1), apartado C de la presente resolución.
Artículo 8°: Disponer la promoción, reasignación y/o designación -según el caso- del
personal que prestará funciones en las Fiscalías de Cámara Norte, Sur y Oeste, de
acuerdo al detalle que surge del Anexo V, las que se harán efectiva a partir del día 1
de septiembre del corriente año.
Artículo 9°: Aprobar los planos de asignación de espacios físicos definitivos en la sede
del edificio de la Av. Paseo Colon 1333 para las Fiscalías de Cámara Sur y Oeste -ver
Anexos VI y VII respectivamente-.
Artículo 10°: Aprobar el plano de asignación de espacios físicos provisorios en la sede
del edifico de la calle Combate de los Pozos 155 para la Fiscalía de Cámara Norte -ver
Anexos VIII-.
Artículo 11°: Disponer la puesta en funcionamiento de la Unidad Fiscal con
Competencia Especial Única (Fiscalía Especializada) a partir del día 1 de octubre del
corriente año, la que estará integrada por cuatro (4) equipos fiscales y una Oficina de
Apoyo e Intervención Inicial, de acuerdo a los parámetros señalados en el punto 6 del
apartado "C" de la presente resolución.
Artículo 12°: Encomendar al Secretario General de Política Criminal y Planificación
Estratégica la supervisión de la tareas de elaboración y redacción de los manuales de
procesos y procedimientos que regirá la actividad de la Unidad Fiscal con
Competencia Especial Única, para lo cual se creará un grupo de trabajo integrado por
la titular de la Fiscalía de Cámara Sudeste, los Fiscales designados en los equipos
fiscales y quien resulta titular de la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial.
Artículo 13°: Asignar a la Dra. María del Carmen Gioco al equipo fiscal "1" de la Unidad
Fiscal con Competencia Especial Única, a partir del día 1 de septiembre del corriente
año.
Artículo 14°: Asignar al Dr. Federico Villalba Díaz al equipo fiscal "2" de la Unidad
Fiscal con Competencia Especial Única, a partir del día 1 de septiembre del corriente
año.
Artículo 15°: Disponer la promoción, reasignación y/o designación -según el caso- del
personal que prestará funciones en la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única,
de conformidad con lo que surge del Anexo IX, las que se harán efectiva a partir del
día 1 de septiembre del corriente año.
Artículo 16°: Aprobar los planos de asignación de espacios físicos provisorios en la
sede del edifico de la calle Combate de los Pozos 155 para la Unidad Fiscal con
Competencia Especial Única -ver Anexos X y XI-.
Artículo 17°: Solicitar al Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, por
intermedio de su Presidente, la designación interina del Dr. Carlos Fel Rolero
Santurián -1° puesto en el orden del mérito del concurso n° 29/10 del Consejo de la
Magistratura- como Fiscal en lo Penal, Contravenconal y de Faltas a partir del día 1 de
septiembre del corriente año y hasta tanto se culmine el proceso de designación que
se está llevando a cabo a su respecto.
Artículo 18°: Solicitar al Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, por
intermedio de su Presidente, la designación interina de los Dres. Mauro Andrés
Tereszko, Walter Eduardo López y Javier Martín López Zavaleta -1°, 2° y 3° puesto en
el orden del mérito del concurso n° 42/10 del Consejo de la Magistratura- como Fiscal
en lo Penal, Contravenconal y de Faltas a partir del día 1 de septiembre del corriente
año y hasta tanto se culmine el proceso de designación que se está llevando a cabo a
su respecto.
Artículo 19: Disponer la puesta en funcionamiento de la Unidad Fiscal Oeste a partir
del día 1 de enero del año 2013, la cual estará integrada conforme el detalle que surge
del esquema de organización judicial aprobado en el artículo 5° y tendrá su sede en el
edificio de la Av. Paseo Colón 1333, de esta ciudad.
Artículo 20°: Encomendar al Sr. Secretario General de Política Criminal y Planificación
Estratégica la elaboración de un proyecto que prevea el modo en que actuará el Fiscal
Coordinación luego de la incorporación de la totalidad de los integrantes del Ministerio
Público Fiscal conforme la ley 3318, teniendo en cuenta las premisas señaladas en el
punto 2 del apartado C).
Artículo 21°: Encomendar al Sr. Secretario General de Política Criminal y Planificación
Estratégica, junto con el Departamento de Infraestructura de la Secretaría General de
Coordinación, la búsqueda de espacios físicos provisorios para la 2° etapa del período
de transición que transitará el personal que integrará los equipos fiscales de primera
instancia y que actualmente no se desempeña dentro de la órbita del Ministerio
Público Fiscal.
Artículo 22°: Proponer a la Comisión Conjunta del Ministerio Público el tratamiento y
eventual modificación de los términos del artículo 19, inciso e) del Reglamento de
Personal del Ministerio Público.
Artículo 23°: Encomendar al Sr. Secretario General de Política Criminal y Planificación
Estratégica la evaluación del mecanismo y las herramientas a utilizar en el marco del
proceso que iniciará la Fiscalía de Transición para arribar a la resolución definitiva de
los casos que allí tramitan y el tiempo estimado para ello, teniendo en cuenta la fecha
fijada para la implementación del nuevo esquema de organización judicial.
Artículo 24°: Aprobar el programa de integración y capacitación de los agentes
ingresantes al Ministerio Público Fiscal que como Anexo XII forma parte integral de la
presente resolución, el cual se llevará a cabo en el transcurso del último bimestre del
corriente año -2° etapa de implementación, de acuerdo al cronograma aprobado en el
artículo 6°-.
Artículo 25°: Solicitar al Departamento de Informática y Tecnología del Consejo de la
Magistratura que se sirva disponer lo necesario para realizar las modificaciones que se
proponen para el esquema de organización judicial del fuero penal, contravencional y
de faltas en el sistema informático JusCABA.
Artículo 26°: Encomendar al titular del Departamento Tecnología y Comunicaciones
del Ministerio Público Fiscal que arbitre los medios pertinentes para efectuar en los
sistemas informáticos de gestión digital e integral (Kiwi) y de gestión digital
administrativos (Ombu-Payroll) los ajustes necesarios para que éstos reflejen los
cambios realizados en el nuevo mapa de zonas y atribución de competencia -Anexo I-
y el nuevo esquema de organización judicial del fuero penal, contravencional y de
faltas -Anexo II-.
Artículo 27°: Encomendar al titular del Departamento de Relaciones Laborales del
Ministerio Público Fiscal que arbitre los medios para ajustar los registros de personal y
recursos humanos a los cambios previstos en el nuevo esquema de organización
judicial del fuero penal, contravencional y de faltas -Anexo II-.
Artículo 28°: Poner en conocimiento de todo lo dispuesto en la presente resolución al
Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a sus efectos.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio
Público Fiscal, comuníquese por nota al Sr. Fiscal General Adjunto en lo Contencioso
Administrativo y Tributario; a la Sra. Fiscal de Cámara y a los/as Sres/as Fiscales de
Primera Instancia del mismo fuero; a los Sres. Jueces de primera instancia y a la
Cámara de Apelaciones, al Presidente de la Comisión de Justicia de la Legislatura
Porteña y por su intermedio a todos sus integrantes, a la Dirección de Política Judicial
del Consejo de la Magistratura, a los demás funcionarios mencionados en la
resolución; al Sr. Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica; a
la Dirección de Tecnología e Informática del Consejo de la Magistratura; a la
Secretaría General de Coordinación y a los Departamentos de Tecnología y de
Infraestructura del Ministerio Público Fiscal. Oportunamente, archívese. Garavano
Notas:
1) Principalmente en el ámbito penal, contravencional y de faltas, donde desde el año
2007 hasta el año 2010 existió un incremento en la carga de trabajo de un 85%
aproximadamente.
2) En ese sentido "...cuando hacen falta más órganos de decisión, se aborda el
problema creando nuevos juzgados, con jueces pero también con personal, cuando lo
apropiado hubiera sido pensar en una forma organizacional que robusteciera lo que
está débil la capacidad decisional-, sin agregar nada allí donde no es necesario el
personal de apoyo-" (BIELSA, Rafael, "El Concepto de Reforma Orgánica del Servicio
de Justicia" Cuadernos de Fundejus, Buenos Aires. Diciembre de 1993). Concepto
que fuera también incorporado en el "Plan Nacional de Reforma Judicial", Ministerio de
Justicia de la Nación, Centro de Estudios Jurídicos y Sociales, Nueva Justicia Siglo
XXI, Propuestas para la Reforma del Sistema de Justicia, 1998.
3) Publicada en el Boletín Oficial el día 14 de enero del año 2010.
4) Concursos n° 29/06, 37/10, 42/10 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
5) En el fuero contencioso administrativo y tributario ya se estipuló, a través de las
resoluciones FG n° 190/12 y 285/12, el modo en que se implementarán los nuevos
equipos fiscales que previó la ley 3318 en ese fuero.
6) Ver Dictámenes SGPCyPE n° 19/07, 26/07 y 27/07.
7) En base a ello es que se puede señalar que el diseño propuesto por la Secretaría
General de Política Criminal y Planificación Estratégica se elaboró sobre la base de la
carga de trabajo total que ingresa al Ministerio Público Fiscal.
8) No obstante, esa diferencia se equilibra en virtud de la carga que genera las
Comisarias 24°, 28°, 44° y 50° de la P.F.A. y, específicamente, los casos que
efectivamente son derivados a los equipos fiscales luego de la tarea de clasificación
que realiza la Unidad de Intervención Temprana.
9) Ver Nota FG 506/11 y dictámenes de la Secretaría General de Política Criminal y
Planificación Estratégica n° 117/11 y 118/11.
10) Ver resolución FG 335/09 -Anexo IV-.
11) Ver resoluciones FG n° 171/11 -Anexo I-
12) Ver resoluciones FG n° 376/10 y 17/11.
13) El día 31 de julio próximo pasado los postulantes a los cargos tuvieron la
correspondiente audiencia pública ante la Legislatura Porteña
14) Cabe señalar que las Fiscalías de Cámara Este y Sudeste mantendrán el personal
que actualmente se desempeña en las Fiscalías de Cámara 1 y 2 respectivamente.
15) Ver resoluciones FG 178/09 y 335/09 -Anexo IV-.
16) Ello, de conformidad con lo estipulado en la ley 1903 y la ley 3318, modificatoria de
la anterior.
17) Conforme la Resolución FG n° 100/11.
18) En dicho criterio se estableció que por violencia doméstica se entiende "toda
violencia cometida por una persona con la cual la víctima tiene una relación íntima o
por otros miembros de la familia, cualesquiera sea el lugar y la forma en que se
manifieste dicha violencia".
19) Ello se advirtió principalmente en la cantidad de casos que se registraron en
trámite en los equipos fiscales de la Unidad Fiscal Sur y en el equipo fiscal de violencia
doméstica de la Unidad Fiscal Sudeste durante el primer semestre del año en curso.
20) En esa ocasión se establecieron esos parámetros de funcionamiento para el actual
equipo fiscal "G" de la Unidad Fiscal Sur, con competencia exclusiva de materia de
violencia doméstica.
21) Ello conforme el apartado e) de la Resolución FG n° 100/11.
22) En ese sentido, se evaluará la posibilidad de que los actuales funcionarios que se
desempeñan en la órbita de la Oficina de Apoyo Jurídico de la Secretaría General de
Política Criminal y Planificación Estratégica -ver Res. FG 132/12- pasen a prestar
funciones definitivamente en la Unidad de Apoyo para los casos de violencia
doméstica
23) Ver resolución FG 271/11, artículo 2°.
24) Ambos magistrados cesarán en sus cargos de Fiscal de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo y Tributario próximamente, cuando culmine el proceso del
concurso correspondiente (cfr. Resolución FG n° 285/12).
25) Debe advertirse que ciertas figuras de la normativa de faltas se relacionan con
bienes jurídicos más sensibles o de mayor valoración social que algunos tutelados
mediante el ordenamiento contravencional, e incluso otros, amparados a través del
sistema penal.
26) Ver criterio general de actuación aprobado por Resolución FG 7/04.
27) Más aún si se pondera que en las últimas décadas el desarrollo industrial y el
incremento de las nuevas tecnologías dentro de este modelo contemporáneo de
comunidad global, no sólo ha provocado riesgos sino que a la par ha impactado
negativamente en los recursos naturales.
28) CSJN en autos caratulados: "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y
otros s/Daños y Perjuicios derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza
Riachuelo", expediente M. 15698. XL.
29) Ver Anexos III y IV de la resolución FG 285/12
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3979