RESOLUCIÓN 332 2012 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

APRUEBA EL MAPA DE ZONAS Y ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA TERRITORIAL PARA LAS UNIDADES FISCALES DEL FUERO PENAL Y CONTRAVENCIONAL - CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN -  FISCALES COORDINADORES - EQUIPOS FISCALES DE PRIMERA INSTANCIA -   UNIDAD FISCAL CON COMPETENCIA ESPECIAL ÚNICA -  EQUIPOS ESPECIALES EN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA -  RECURSOS HUMANOS - TECNOLOGÍA 

Publicación:

23/08/2012

Sanción:

10/08/2012

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO:

Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

las leyes N° 7, 1903 y 3318, los concursos públicos de oposición y antecedentes N°

29/06, 37/10 y N° 42/10; las resoluciones FG n° N° 41/09, 71/09, 178/09, 205/09,

222/09, 241/09, 335/09, 369/09, 419/09, 2/10, 5/10, 26/10, 170/10, 231/10, 284/10,

365/10, 405/10, 426/10, 427/10, 15/11, 17/11 y 110/11; y los dictámenes de la

Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica 9/07, 19/07, 26/07,

27/07, 44/08, 69/09, 97/10, 126/12 y 130/12;

Y CONSIDERANDO:

Que, desde el inicio de la gestión a cargo de este Ministerio Público Fiscal se ha

realizado una profunda transformación organizacional tendiente a mejorar el sistema

de administración de justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en el

fuero penal, contravencional y de faltas como en el contencioso administrativo y

tributario.

Entre tantas otras cuestiones, se puso en marcha un cambio de paradigma en el modo

de gestionar los conflictos, para lo cual se optimizaron los recursos existentes con la

finalidad elevar los estándares de respuesta judicial.

Esta novedosa metodología implementada permitió, a través de la reestructuración y

reorganización de las oficinas judiciales, hacer frente al constante incremento de la

carga de trabajo que se observó en los últimos años1 con la misma cantidad de

Fiscales2.

Ahora bien, la sanción de la ley 3318 -modificatoria de la ley 1903-3 amplió el número

de Fiscales que conforman la nómina de integrantes del Ministerio Público Fiscal en

ambos fueros, y el avance de los concursos públicos de oposición y antecedentes para

cubrir dichos cargos4 obliga a estipular con antelación suficiente un mecanismo idóneo

para su incorporación a la actual estructura.

Sin perjuicio de las características propias del nuevo diseño organizacional y,

puntualmente, su adaptabilidad a los cambios estructurales que se aproximan, este

panorama torna indispensable el establecimiento de un cronograma de

implementación por etapas que garantice su efectividad frente a las múltiples y

variadas modificaciones que habrán de producirse contemporáneamente con la

incorporación de los nuevos Fiscales.

Vale recordar que en lo que respecta al fuero penal, contravencional y de faltas5 la

cantidad de Fiscales que próximamente se sumarán para cubrir las vacantes

existentes y los nuevos cargos -tres (3) de segunda instancia y diecinueve (19) de

primera instancia- exige la creación de una línea temporal que indique el momento y el

modo adecuado en que se introducirán en el moderno esquema de organización

actual, más aún teniendo en cuenta la complejidad que ésta exhibe.

Es que la organización interna y externa de las distintas Unidades Fiscales está

delimitada por el modo en que interactúan sus componentes (equipos fiscales entre sí

y éstos con las oficinas de servicios comunes internas -U.I.T y U.T.C-.), el rol atribuido

al Fiscal Coordinador, las funciones que cumplen las oficinas vinculadas al servicio de

acceso a justicia (Unidades de Orientación y Denuncia, Oficina Central Receptora de

Denuncias, Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo y la Oficina de Coordinación

de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos), la existencia de equipos

especializados en materia de violencia doméstica, la constante interacción con el

organismo que cumple funciones de policía judicial y con las fuerzas de seguridad

nacionales y locales, etc.

La inclusión de los nuevos integrantes -que en muchos casos conlleva asimismo la

incorporación de reducidos equipos- deberá estar acompañada indefectiblemente de

reformas a nivel institucional que impactarán directamente en aspectos centrales del

diseño de la organización y requerirá la intervención en diferentes áreas (recursos

humanos, infraestructura, tecnología, etc.).

Por ello, a través de la presente resolución se fijarán las nuevas pautas de distribución

y asignación del trabajo, se aprobará un nuevo esquema de organización del fuero

penal, contravencional y de faltas y se establecerá un cronograma de implementación

por etapas que garantice un proceso de transición ordenado.

Estas medidas constituyen un camino hacia la consolidación del rediseño

organizacional implementado por esta Fiscalía General a través de la Secretaría

General de Política Criminal y Planificación Estratégica y un logro transcendental para

el cumplimiento de los objetivos trazados en el plan estratégico del Ministerio Público

Fiscal.

A) Nueva jurisdicción territorial de las Unidades Fiscales.

A través de las resoluciones FG n° 107/07 y 147/07 emitidas con fecha 17 de octubre y

4 de diciembre del año 2007, de conformidad con lo oportunamente dictaminado por la

Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica6, se estableció la

distribución territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que quedó finalmente

dividida, a los efectos de una distribución equitativa del trabajo y el establecimiento de

un sistema de turnos rotativos de Fiscales, en cuatro (4) zonas (actualmente

denominadas Norte, Este, Sudeste y Sur).

Con la implementación del nuevo diseño de organización judicial, cada Unidad Fiscal

que fue puesta en marcha se estableció físicamente en el ámbito de esas cuatro

zonas, donde ejerció su competencia territorial con una carga de trabajo que -a esa

altura- mostraba un equilibrio entre cada una de ellas.

Ahora bien, el flujo variable y dinámico establecido por el ingreso de casos penales y

contravencionales a través de las fuerzas de seguridad y de las oficinas del Ministerio

Público Fiscal destinadas a tal fin (UOD) y, principalmente, la existencia de cinco (5)

Fiscales de Cámara a partir de la sanción de la ley 3318, implicará la aprobación de

una nueva distribución geográfica de las zonas que le otorgue a cada uno de ellos la

supervisión exclusiva de un sector de la Ciudad y, al mismo tiempo, ajuste con mayor

precisión la distribución de la carga de trabajo generada en cada zona.

A través del trabajo estadístico realizado por la Secretaría General de Política Criminal

y Planificación Estratégica se ha determinado el volumen de ingresos de casos a las

Unidades Fiscales según el lugar del hecho segmentado a través del ámbito territorial

asignados a las Seccionales de la P.F.A. con asiento en la Ciudad de Buenos Aires,

variable utilizada -al menos hasta el momento- para establecer los límites de la

competencia territorial de las Unidades Fiscales.

Ese minucioso estudio comparativo -ver informe aprobado como Anexo II de la

presente-, al fijar el porcentual de la carga de trabajo que se genera dentro de los

límites de cada jurisdicción policial, permite no sólo diagramar un nuevo mapa de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la inclusión de una quinta zona (Oeste), sino

también establecer con mayor equilibro la distribución del trabajo para cada Fiscal,

más allá de lo dinámico de la materia en cuestión.

Cada una de las cinco zonas establecidas (ahora Norte, Este, Sudeste, Sur y Oeste)

estará integrada por el ámbito espacial de las Seccionales de la Policía Federal

Argentina, de las Comisarías Comunales de la Policía Metropolitana, del territorio

asignado a la Prefectura Naval Argentina (Puerto Madero), y la Policía de Seguridad

Aeroportuaria, según el detalle que surge del siguiente cuadro:

Ver archivo 1

Conforme lo señalado, la selección de los límites que impone el cuadro anterior se

efectuó teniendo en cuenta la cantidad de equipos fiscales que actuarán en cada zona,

de modo tal de generar una carga de trabajo equilibrada considerando tanto los

ingresos de casos generados dentro de cada jurisdicción policial como así también la

proximidad territorial entre ellas -ver Anexo II de la presente resolución-.

Asimismo, el análisis comparativo efectuado por la Secretaría General de Política

Criminal y Planificación Estratégica contempla la totalidad de los casos cuyo lugar del

hecho se encuentra dentro del ámbito territorial de las comisarías, es decir que incluye

también las denuncias recibidas por las Unidades de Orientación y Denuncias del

Ministerio Público Fiscal y aquellas iniciadas frente a otras fuerzas de seguridad

actuantes en el ámbito capitalino7.

Cabe señalar aquí que la propuesta efectuada por la Secretaría General de Política

Criminal y Planificación Estratégica, en cuanto a los porcentajes de carga de trabajo

por zona -sobre la base de la cantidad de equipos asignados por Unidad Fiscal-,

garantizan la distribución pretendida (Norte: 22,2% -con 8 equipos-, Este: 19,4% -con

7 equipos-, Sudeste: 14% -con 5 equipos-, Sur: 22,2% -con 8 equipos- y Oeste 22,2%

-con 8 equipos) registrándose, entre lo proyectado y el relevamiento empírico, una

diferencia máxima que sólo alcanza al 1.5% en la zona Oeste8.

En lo que respecta a la intervención de las restantes fuerzas de seguridad que actúan

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Policía Metropolitana,

Gendarmería Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Naval

Argentina y demás divisiones especiales de la Policía Federal Argentina), tal como

sucede hasta el momento la determinación de la Unidad Fiscal a intervenir estará

signada por el lugar en donde cada fuerza de seguridad haya actuado conforme el

mapa de zonas que se aprueba como Anexo I.

El momento en que entrará en vigencia el nuevo mapa de zonas y atribución de

competencia territorial de las Unidades Fiscales será el próximo 1° de enero del año

2013, razón por la cual habrá de comunicarse ello -con antelación suficiente-, a los

jefes de las respectivas fuerzas de seguridad señaladas en el párrafo anterior.

Tal como funciona actualmente, las sedes de las Unidades Fiscales estarán ubicadas

dentro de cada sector en donde le corresponda su intervención, a excepción de la

Unidad Fiscal que actuará en la nueva zona Oeste conforme se detallará en el punto

siguiente.

Finalmente, habrá de encomendarse a la Secretaría General de Política Criminal y

Planificación Estratégica analizar la viabilidad de implementar en el futuro cercano un

sistema zonas que adopte como base los límites actuales establecidos en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para las respectivas comunas, de acuerdo a los términos

de los dictámenes elaborados por dicha Secretaría General que fueron oportunamente

remitidos a conocimiento de la Secretaría de Seguridad de la Nación para su

conocimiento y la implementación de una estrategia conjunta que facilite la logística y

el trabajo diario de los actores de ambas Instituciones9.

B) Nuevo esquema de organización del fuero penal, contravencional y de faltas.

Conforme se anticipó, la ampliación del número de fiscales que conlleva la sanción de

la ley 3318 y la consecuente modificación del sistema de zonas geográficas explicitada

en el apartado anterior, también acarreará cambios profundos en la estructura bajo la

cual se organizan las oficinas judiciales del fuero.

En efecto, más allá de diagramarse cinco (5) zonas, el esquema organizativo del fuero

penal, contravencional y de faltas pasará a tener un total de seis (6) Unidades

Fiscales, sumándose a las cuatro (4) ya existentes la Unidad Fiscal Oeste y la Unidad

Fiscal con Competencia Especial Única (Fiscalía Especializada).

La primera de ellas intervendrá en los casos que se inicien en la jurisdicción de la

nueva zona que lleva su mismo nombre, comenzará a funcionar como tal a partir del

día 1 de enero del año 2013 y su sede estará en el edifico de la Av. Paseo Colón

1333. El resto de las Unidades Fiscales ya existentes (Norte, Este, Sudeste y Sur)

mantendrán su actual ubicación física.

Con respecto a la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, la misma

comenzará a prestar funciones el día 1 de octubre del corriente año y su sede

definitiva estará ubicada en el edificio de la calle B. Mitre 1375, de esta ciudad, sin

perjuicio del espacio físico provisorio que se le asignará en la presente.

De acuerdo a las facultades que oportunamente se previeron10, cada Fiscal de

Cámara supervisará de manera exclusiva el funcionamiento de una Unidad Fiscal, a

excepción del que supervise la Unidad Fiscal Sudeste, quien además de desarrollar

sus funciones específicas dentro de ésta, lo hará respecto de la Unidad Fiscal con

Competencia Especial Única.

Con relación a los equipos fiscales, a la luz de lo señalado anteriormente con respecto

a la necesidad de lograr los niveles más altos de equiparación de carga de trabajo, la

integración de cada Unidad Fiscal se establecerá de manera proporcional, más allá de

los condicionamientos de espacio físico y la incidencia que tendrá la determinación de

equipos con competencia especializada.

Así, de acuerdo al diagrama que se aprueba como Anexo III de la presente, la Unidad

Fiscal Norte estará integrada por ocho (8) equipos fiscales, la Unidad Fiscal Este por

siete (7) equipos fiscales, la Unidad Fiscal Sudeste por cinco (5) equipos fiscales, la

Unidad Fiscal Especializada por cuatro (4) equipos fiscales, la Unidad Fiscal Sur por

ocho (8) equipos fiscales y la Unidad Fiscal Oeste por ocho (8) equipos fiscales.

Se mantendrá el apoyo que en cada Unidad Fiscal brindan las Unidades de

Intervención Temprana (U.I.T.) y las Unidades de Tramitación Común, aunque

respecto de estas últimas, dada la naturaleza del servicio que brindan, existirá en la

sede de la Av. Paseo Colón 1333 una única U.T.C. que apoyará la labor de los

Fiscales que integran tanto la Unidad Fiscal Sur como la Oeste (U.T.C. Sur y Oeste).

En otro orden, sin perjuicio del análisis particular que se efectuará en el aparatado

siguiente, cabe adelantar que en todas las Unidades Fiscales uno de los equipos

continuará abordando exclusivamente y de manera especializada los casos

contextualizados en el marco de la violencia doméstica, con el apoyo de una oficina de

servicio común que se incorporará al nuevo esquema de organización.

Con respecto al proyecto de formar la Unidad Fiscal especializada11, el mismo se

implementará a través de la atribución de competencia específica a un grupo de

equipos fiscales que, conforme se explicitará más adelante, funcionará de manera

autónoma bajo la denominación de Unidad Fiscal con Competencia Especial Única

(Fiscalía Especializada), y con el apoyo de una Secretaría que colaborará con el

tratamiento de los casos que allí tramiten.

Por su parte, el organigrama definitivo que aquí se aprueba prevé mantener el

funcionamiento de la Unidad de Coordinación de Investigaciones Complejas que, a

diferencia de lo previsto en su resolución de reorganización y puesta en marcha12,

pasara a depender funcional y jerárquicamente de la Fiscalía de Cámara que actuará

en la Unidad Fiscal Sudeste.

Asimismo, se incorporará a la estructura actual la Secretaría de Gestión Jurisdiccional

que actuará en el ámbito de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal, Contravencional y

de Faltas, y de la cual pasarán a depender las oficinas de servicios comunes (como la

Unidad de Apoyo para los casos de violencia doméstica) que hasta su puesta en

funcionamiento quedarán bajo la órbita de la Secretaría General de Política Criminal y

Planificación Estratégica.

Habiéndose determinado los lineamientos principales de esta reestructuración, a

continuación se desarrollará un cronograma que, a través de dos fases, permitirá la

inclusión ordenada de los nuevos integrantes del Ministerio Público Fiscal por un lado,

y la reestructuración del esquema de organización conforme los lineamientos

señalados.

Dicho cronograma constituye en sí los parámetros de un proceso de transición que

comienza a partir de la presente resolución y culminará el día 1 de enero de 2013, con

el pleno funcionamiento del nuevo mapa de atribución de competencia territorial

mencionado en el punto a) -ver Anexo I- y el organigrama definitivo de las oficinas

judiciales del fuero penal, contravencional y de faltas que se aprueba como Anexo III.

En consecuencia, se remitirán las presentes consideraciones a conocimiento del

Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

sus efectos.

C) Cronograma de Implementación.

El proceso de transición aludido se llevará a cabo a través de dos fases y culminará

con la puesta en funcionamiento de la nueva estructura de organización judicial el día

1 de enero de 2013. Las mismas tendrán lugar a partir del día 1 de septiembre hasta el

31 de octubre (Etapa 1) y desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del

corriente año (Etapa 2).

A continuación se abordarán los distintos aspectos que serán objeto de ajustes o

modificaciones y se indicará en cada uno de ellos la etapa en la cual operarán los

mismos.

1.- Fiscales de Cámara.

- Implementación

Habida cuenta el avance significativo que ha evidenciado el proceso correspondiente a

cubrir los tres cargos de Fiscal de Cámara13, se estima conveniente que el puntapié

inicial del período de transición aludido (Etapa 1) se materialice a través de la puesta

en marcha de las Fiscalías de Cámara, conforme los parámetros mencionados en el

punto b).

En efecto, las cinco Fiscalías de Cámara que actuarán en el ámbito penal

contravencional y de faltas ejercerán sus funciones específicas en una Unidad Fiscal.

En base a ello, tanto la denominación de las actuales Fiscalías de Cámara como su

sede definitiva cambiarán, y las mismas mantendrán congruencia con la Unidad Fiscal

donde se desempeñe, conforme el siguiente cuadro:

CUADRO

En cuanto a su puesta en funcionamiento, las Fiscalía de Cámara Norte y Sur

comenzarán a prestar funciones como tales a partir del día 1° de octubre del año 2012,

momento en el cual, por su parte, la actual Fiscalía de Cámara n° 1 pasará a

denominarse Fiscalía de Cámara Este -con intervención exclusiva en esa misma zona-

y la actual Fiscalía de Cámara n° 2 pasará a denominarse Fiscalía de Cámara Sudeste

con intervención exclusiva en la zona que lleva su mismo nombre.

Los casos se que hallaren a conocimiento de las actuales Fiscalías de Cámara n° 1 y

2 a la fecha indicada permanecerán en el ámbito de las nuevas Fiscalías de Cámara

Este y Sudeste respectivamente.

En cuanto a la conformación de las Fiscalías de Cámara Norte y Sur -sin perjuicio del

momento en el cual se produzca el nombramiento de los Fiscales correspondientes-

los demás integrantes serán designados a partir del día 1 de septiembre del corriente

año; y el lapso de tiempo previsto desde su nombramiento hasta la puesta en marcha

(del 1 de septiembre al 1° de octubre) se destinará para la preparación y organización

interna de las nuevas Fiscalías.

Con relación a la Fiscalía de Cámara Oeste, resta señalar que en virtud de que su

nueva jurisdicción territorial entrará en vigencia el día 1 de enero de 2013 -cfr. punto

A)-, sus integrantes también transitarán un proceso de preparación y organización

interna de 30 días; y a partir del día 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2012

iniciarán sus labores coadyuvando con la tarea de la Fiscalía de Cámara Sur, que

actúa en la zona de mayor conflictividad según el diagrama de zonas actual y con

quien, además, compartirá su sede.

- Espacio Físico

En otro orden, desde el mismo día de la designación del personal de las Fiscalías de

Cámara Sur y Oeste, el espacio físico a ocupar será aquel correspondiente a su sede

definitiva en la Av. Paseo Colon 1333, de esta Ciudad -ver planos con distribución de

espacios físicos que se aprueba como Anexo VI y VII-.

Por el contrario, el avance de la obra en la sede de la Unidad Fiscal Norte no permite

por el momento establecer a su Fiscalía de Cámara en la Av. Cabildo 3067, Piso 4°,

de esta ciudad, razón por la cual se le asignará una sede provisoria en la calle

Combate de los Pozos 155, piso 9°, de esta ciudad, hasta que finalicen las tareas de

ampliación de la sede definitiva en aquel edificio -ver distribución de espacios físicos

que se aprueba como Anexo VIII-.

- Personal

En lo que atañe a los recursos humanos, en el anexo V de la presente se indican las

promociones, reasignaciones y/o designaciones -según el caso- de los integrantes de

las nuevas Fiscalías de Cámara Norte, Sur y Oeste14, que de acuerdo a lo señalado se

harán efectivas a partir del día 1 de septiembre del corriente año.

Cabe señalar aquí que la planta de personal prevista para estas nuevas estructuras,

además de respetar las necesidades de carácter funcional, estipulan la incorporación

de agentes provenientes del Consejo de la Magistratura en cumplimiento de los

términos de la ley 3318, en su disposición transitoria cuarta.

2.- Fiscales Coordinadores

A partir del nuevo diseño organizacional del Ministerio Público Fiscal el debido

funcionamiento de las Unidades Fiscal es garantizado por la figura del Fiscal

Coordinador, quien vela por el mantener el equilibro entre sus integrantes y se

posiciona como máximo referente de la Unidad no sólo internamente sino también

frente a los organismos externos y la sociedad en general15.

Los resultados satisfactorios que evidencia su presencia y, fundamentalmente, el rol

que cumple en la vida de la Unidad Fiscal hacen viable su permanencia dentro de la

organización judicial.

Asimismo, la experiencia positiva recabada en estos años de implementación y

funcionamiento del nuevo diseño con la incorporación de esta figura permiten afirmar

la necesidad de extender el plazo de gestión utilizado actualmente -tres meses con

posibilidad de renovación por un período igual- y que la designación se efectué por el

término de un año.

En este sentido, la ampliación de la gestión del Fiscal Coordinador repercutirá

favorablemente en la Unidad Fiscal pues le dará continuidad a sus acciones y brindará

un plazo razonable para la consolidación de los procedimientos que se establezcan

durante ese año.

En base a esos argumentos y toda vez que existe una limitación legal para la

propuesta indicada -ver artículo 19, inciso e) del Reglamento de Personal del

Ministerio Público- habrá de solicitarse de manera urgente a la Comisión Conjunta del

Ministerio Público la modificación de la norma señalada.

No obstante ello, la incorporación de los cuarenta (40) fiscales que conformarán la

planta total de magistrados de primera instancia impide que las designaciones de los

Fiscales Coordinadores se sigan llevando a cabo bajo la modalidad actual.

Ello por cuanto partir de la fecha que se fije para la incorporación de todos los fiscales

de esa instancia ya no existirá la posibilidad de ordenar la cobertura interina del cargo

de fiscal que deja actualmente el funcionario designado como Fiscal Coordinador.

A la luz de tales premisas y en el marco del contexto indicado, se encomendará a la

Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica que, previo al inicio

de la etapa 2 del proceso de transición -1 de noviembre del corriente año- elabore un

proyecto para el funcionamiento de las Unidades Fiscales con la intervención de los

Fiscales Coordinadores durante el plazo de un año, debiendo prever en el análisis el

modo en que el mismo desempeñará sus funciones como coordinador de la Unidad

Fiscal y a la vez como máximo responsable de su equipo fiscal.

Para ello, deberán tenerse en cuenta diferentes variables de trabajo que permitan al

Fiscal designado como coordinador poder desarrollar sus funciones como tal y a la vez

cumplir con sus obligaciones al frente del equipo fiscal, sin que esta doble atribución

repercuta negativamente en el funcionamiento de la Unidad Fiscal.

3.- Equipos Fiscales de Primera Instancia.

- Implementación.

De acuerdo al organigrama definitivo que se aprueba como Anexo III, la primera

instancia del fuero penal, contravencional y de faltas estará compuesta por cuarenta

(40) equipos fiscales, de sólo cuatro personas, distribuidos en las seis Unidades

Fiscales16.

Específicamente, y de conformidad con lo ya expresado, en la Unidad Fiscal Norte los

equipos se identificarán de la letra "A" hasta la "H", en la Unidad Fiscal Este de la letra

"A" hasta la "G", en la Unidad Fiscal Sudeste de la "A" hasta la "E", en la Unidad Fiscal

con Competencia Especial Única del "1" al "4", en la Unidad Fiscal Sur de la letra "A"

hasta la "H" y en la Unidad Fiscal Oeste de la "A" hasta la "H" también.

A los efectos de realizar una implementación organizada, este nuevo diagrama

comenzará a regir contemporáneamente con la vigencia del nuevo mapa de zonas, es

decir el día 1 de enero del año 2013, sin perjuicio de la aclaración que se efectuará a

continuación.

Y es que al igual que lo explicitado para el caso de las Fiscalías de Cámara no existirá

congruencia entre la fecha de la puesta en marcha de los equipos fiscales bajo este

nuevo diseño y la designación o nombramiento de sus integrantes ya que, éste último

acto se producirá durante la Etapa 2 del proceso de transición; es decir con una

antelación suficiente que permita a la gran cantidad de agentes que se deban

incorporarse transitar un proceso de preparación y capacitación previo al inicio de las

actividades del equipo fiscal.

Por ello, más allá de las excepciones que se señalarán, oportunamente este Ministerio

Público Fiscal solicitará al Consejo de la Magistratura -para el caso en que aún no se

haya cumplido el proceso de designación en el marco del respectivo concurso- la

designación interina de los Fiscales que ocuparon los primeros dieciocho (18) lugares

del orden de mérito del concurso n° 42/10 a partir del mes de noviembre del corriente

año.

Para esa misma fecha se efectuarán las promociones, reasignaciones y/o

nombramientos para la cobertura de los cargos de los demás integrantes de los

equipos fiscales cuya creación resta aún ordenar.

El lapso de tiempo comprendido entre la designación de los fiscales, funcionarios y

empleados y la plena puesta en funcionamiento de los equipos será utilizada, para

quienes no se encuentran actualmente prestando funciones en el Ministerio Público

Fiscal, como un período de formación y capacitación en las metodologías de trabajo

específicas que se utilizan conforme las políticas implementadas dentro de esta

Institución y los principios que rigen el código procesal penal vigente en la Ciudad de

Buenos Aires -ver el cronograma de capacitaciones que se detalla en el Anexo XI de la

presente-.

Ello, sin perjuicio de la posibilidad de asignarles también en ese mismo período una

función de colaboración provisoria con los equipos fiscales con competencia exclusiva

en materia de violencia doméstica -o bien la Fiscalía de Transición-.

A su vez, se encomendará a la Secretaría General de Política Criminal y Planificación

Estratégica, junto al Departamento de Infraestructura dependiente de la Secretaría

General de Coordinación, la búsqueda de un espacio físico provisorio para quienes

transiten el período de adaptación y capacitación señalados en los párrafos

precedentes.

Por su parte, los funcionarios y empleados que actualmente se desempeñan en el

Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires y sean propuestos para cumplir

funciones en los equipos fiscales a crearse en este proceso de transición, continuarán

trabajando en su lugar de origen y su nombramiento se hará efectivo

contemporáneamente con la puesta en funcionamiento de los nuevos equipos fiscales

(1° de enero de 2013).

En otro orden, en pos de avanzar progresivamente en este camino de transición y que

las incorporaciones de los Fiscales se produzca de manera gradual, se arbitrarán los

medios necesarios para que al menos cuatro (4) de ellos sean designados como

Fiscales de Primera Instancia durante la Etapa 1° del proceso de transición.

En primer término, al igual que el concurso correspondiente a los cargos de Fiscal de

Cámara, aquel identificado con el n° 29/06 para cubrir un (1) cargo de Fiscal de

Primera Instancia alcanzó la etapa de la audiencia pública en la Legislatura Porteña el

día 31 de julio próximo pasado.

En virtud de ello es que habrá de solicitarse al Consejo de la Magistratura que, por

intermedio de su Presidente, en caso de no haber culminado aún el proceso

correspondiente, se proceda a la designación interina del Dr. Carlos Fel Rolero

Santurián -quien ocupara el primer puesto del orden de mérito respectivo- como Fiscal

de Primera Instancia en lo penal, contravencional y de faltas a partir del día 1° de

septiembre del corriente año.

Bajo las mismas condiciones se efectuará la solicitud al Consejo de la Magistratura

respecto de los tres primeros postulantes del orden de mérito del concurso identificado

con el n° 42/12 -Dres. Mauro Andrés Tereszko, Walter Eduardo López y Javier Martín

López Zavaleta- para que a partir del día 1 de septiembre sean designados

interinamente en calidad de Fiscales de Primera Instancia en lo penal, contravencional

y de faltas, para el caso en que no se hayan terminado aún los pasos previstos en el

concurso señalado.

En la fecha indicada, el Dr. Rolero Santurian asumirá el cargo de Fiscal en el Equipo

Fiscal "B" de la actual Unidad Fiscal Sur, el Dr. Mauro Tereszko asumirá la función en

el Equipo "G" de la actual Unidad Fiscal Sudeste, el Dr. Walter López hará lo propio en

el Equipo Fiscal "C" de la actual Unidad Fiscal Sudeste y el Dr. Javier Martín López

Zavaleta asumirá el mismo cargo en el Equipo "G" de la actual Unidad Fiscal Sur.

Todo ello, sin perjuicio de la asignación que se efectuará al momento de establecer la

conformación definitiva de las Unidades Fiscal en el marco de la nueva estructura de

organización judicial (Etapa 2).

4.- Equipos Especiales en materia de violencia doméstica.

La experiencia piloto aprobada en la Unidad Fiscal Este para el abordaje especial de

los casos de violencia doméstica17 no sólo fue extendida por un año más mediante la

resolución FG n° 99/12, sino que también se reprodujo tanto en la Unidad Fiscal

Sudeste como en la Unidad Fiscal Sur; ésta última con dos equipos especializados en

esa temática.

Los resultados positivos de la iniciativa y la trascendencia de este fenómeno social en

aumento ameritan la consolidación de los equipos especiales en el tratamiento y

abordaje de esta clase de conflictos, cuyas particularidades obliga a diseñar esquemas

de trabajo específicos para lograr respuestas superadoras en esta materia.

Por ello, y tal como se anticipó, a partir del día 1° de enero del año 2013 la

intervención especial de este tipo de equipos fiscales se extenderá a toda la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, pues uno de los equipos fiscales de cada Unidad Fiscal

(Norte, Este, Sudeste, Sur y Oeste) estará abocado de manera exclusiva al

tratamiento de los casos contextualizados en un marco de violencia doméstica,

conforme la definición que de ese concepto brinda el criterio general de actuación

aprobado mediante resolución FG n° 16/1018.

En el transcurso de la Etapa 2 del proceso de transición se definirán los equipos

fiscales que actuarán específicamente en esta clase de conflictos.

No obstante ello, no escapa al criterio del suscripto que la cantidad de casos

registrados y el abordaje integral que establece dicho criterio general en algunos caso

produce un cúmulo de trabajo que atenta contra la eficiencia y eficacia que se intenta

impulsar en estos supuestos19.

En razón de ello es que se continuará con los lineamientos expresados en la

resolución FG n° 271/1120, y todos los equipos fiscales con competencia en esta

materia intervendrán en los casos en donde el informe de evaluación obligatorio arroje

como resultado un riesgo "alto" o "altísimo", en tanto que el resto de los casos cuyo

riesgo sea catalogado como "medio" o "bajo" podrá ser derivado al resto de los

equipos fiscales.

En cada caso, se mantendrá la obligación del titular de esos equipos y del Fiscal

Coordinador que corresponda la elevación a la Secretaria General de Política Criminal

y Planificación Estratégica de un informe trimestral en donde se detalle el ingreso y

tratamiento otorgado a este tipo de casos21, con el objeto de evaluar en cada equipo

en particular el grado de su intervención según los parámetros de los informes de

evaluación de riesgo señalados anteriormente.

Con la misma intención, y en virtud de los resultados positivos que han mostrado las

oficinas de servicios comunes en todos los ámbitos (tanto aquellas que integran la

Unidad Fiscal -U.I.T. y U.T.C.- como las externas) se dispondrá la reorganización de

los servicios comunes y del personal que actúa dentro del área de Apoyo Jurídico para

la puesta en marcha de una Unidad de Apoyo de Violencia Doméstica (U.A.V.D.)

cuyos integrantes estarán distribuidos en las cinco Unidades Fiscales a partir del día

1° de enero del año 2013.

Los funcionarios que integrarán la Unidad de Apoyo colaborarán con la labor que

desarrolla el equipo especializado en violencia doméstica de la Unidad Fiscal, llevando

adelante la investigación de los casos que el fiscal le asigne, de acuerdo a las

directivas que éste imparta.

La cooperación en el aspecto jurídico/investigativo obedece a que el trabajo en etapas

tempranas del proceso se encuentra garantizado por la labor de la U.I.T., el apoyo a

nivel administrativo se materializa a través de la U.T.C. y el abordaje integral en estos

supuestos se completa con la intervención de los profesionales de la Oficina de

Asistencia a la Víctima y al Testigo (OFAVyT).

En razón de lo dicho hasta aquí, los funcionarios que integren la Unidad de Apoyo de

Violencia Doméstica dependerán funcionalmente del Fiscal a cargo del equipo de

violencia doméstica de la Unidad Fiscal donde preste servicios, pero la dependencia

jerárquica y administrativa estará reservada a la Secretaría General de Política

Criminal y Planificación Estratégica, hasta tanto se apruebe el nuevo organigrama y se

ponga en marcha la Secretaría de Gestión Jurisdiccional.

En cuanto al personal que conformará la Unidad de Apoyo, cabe señalar que todos

ellos revestirán la calidad de funcionarios22 y, si bien comenzarán a cumplir sus tareas

a partir del año próximo, su designación podrá adelantarse al último bimestre del

corriente año de conformidad con lo señalado en el punto 3 del presente apartado

(Etapa 2), siempre y cuando se trate de agentes que no se desempeñen en el

Ministerio Público Fiscal.

5.- Fiscalía de Transición.

Al momento de poner en marcha la primera de las Unidades Fiscales bajo los

lineamientos del nuevo diseño organizacional (Sudeste), se estableció una Fiscalía de

Transición con el objetivo de tomar intervención en los casos que se hallaban

tramitando en las antiguas Fiscalías que se reorganizaban, lo que permitió que los

nuevos equipos iniciaran sus labores sin carga de trabajo anterior.

De este modo, esta Fiscalía especial fue receptando los casos a medida que las

Unidades Fiscales se fueron implementando, siendo que la última de las remisiones de

los legajos a esa sede ocurrió el día 15 de agosto 2011, cuando se puso en

funcionamiento la Unidad Fiscal Sur23.

Sin perjuicio de la ardua tarea desarrollada en estos años por el personal que actuó en

la Fiscalía de Transición y que aún se encuentran en trámite una cantidad

considerable de casos, la reforma a nivel estructural que genera la puesta en marcha

de los cargos de Fiscal creados a través de la ley 3318 es la oportunidad propicia para

introducir en el nuevo esquema a la actual Fiscalía de Transición.

En consecuencia dicha Fiscalía dejará de funcionar como tal a partir del día 1° de

enero del año 2013 y sus actuales co-titulares (Dres. Graciela Navarro y Adolfo

Bormida) serán designados a partir de esa fecha en un equipo fiscal de acuerdo a la

distribución que fija el nuevo organigrama; y un proceso similar se llevará a cabo para

la reubicación de los funcionarios y empleados que allí se desempeñan.

Con el objetivo de medir la carga de trabajo actual que pesa sobre la Fiscalía de

Transición y estipular en base a ello el modo en que ella se absorberá, habrá de

encomendarse a la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica

un análisis estimado del tiempo necesario para arribar a una resolución definitiva de

esos casos y las acciones a implementar en la etapa de transición para reducir la

carga de trabajo.

En ese contexto deberá evaluarse el apoyo que los integrantes de los futuros equipos

fiscales podrán realizar durante la segunda etapa de esta implementación (del 1 de

noviembre al 31 de diciembre de 2012), como así también la viabilidad de destinar a

equipos fiscales para que se aboquen a la resolución de estos casos durante el año

2013 sin ingresar en el cuadro de turnos ni recibir casos a través del sistema de

asignación por flujo durante un tiempo prudencial.

6.- Unidad Fiscal con Competencia Especial Única.

- Implementación.

Durante la Etapa 1 del proceso de transición se pondrá en marcha uno de los

proyectos ya anunciados por este Ministerio Público Fiscal y que consistirá en la

conformación de un grupo de equipos fiscales a los cuales se les otorgará

competencia exclusiva para intervenir en casos cuyas características exigen un

tratamiento específico y un abordaje integral desde una óptica especial por parte de

Fiscales con conocimientos específicos en la materia.

Este grupo de trabajo se desempeñará bajo la denominación de Unidad Fiscal con

Competencia Especial Única, estará integrado por cuatro (4) equipos fiscales que

actuarán en la misma sede donde se ubica la Unidad Fiscal Sudeste y su supervisión

la ejercerá el Fiscal de Cámara de la misma Unidad. Los mismos se identificarán como

equipos fiscales "1", "2", "3" y "4".

El inicio de sus actividades está previsto para el día 1 de octubre del corriente año y, al

igual que el supuesto de las Fiscalías de Cámara, sus integrantes serán nombrados a

partir del día 1 de septiembre del corriente año.

En esta primera fase serán los Dres. María del Carmén Gioco y Federico Villalba

Díaz24 los designados para hacerse cargo de los equipos fiscales "1" y "2"

respectivamente, en tanto que los cargos correspondientes a los titulares de los

equipos "3" y "4" se cubrirán por el régimen de subrogancias -ver esquema de

organización judicial incorporado como Anexo III -.

- Oficina de Servicio Común

En la fecha indicada anteriormente también se prevé la puesta en marcha de la Oficina

de Apoyo e Intervención Inicial de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única,

como parte de un proceso de reorganización de las tradicionales Fiscalías y de las

oficinas de servicios comunes. Se trata de un sector que será dotado de múltiples

funciones para lograr un verdadero abordaje integral y especializado en las materias

escogidas de esa clase de casos.

Bajo la supervisión de la Secretaría General de Política Criminal y Planificación, el

período comprendido entre el nombramiento y la puesta en marcha efectiva será

utilizado para la elaboración del manual de procesos y procedimiento que regirá la

actividad de los equipos fiscales en conjunto con la oficina de servicio común que

brindará la cooperación necesaria para el normal desenvolvimiento de toda la Unidad

Fiscal especializada.

En consecuencia, el marco de actuación específico de esa Oficina deberá ser

analizado en el contexto de las reuniones que coordinará dicha Secretaría General con

los Fiscales designados en los equipos con competencia especial, la Fiscal de Cámara

de la Unidad Fiscal Sudeste y quien resulte designado como máximo responsable.

- Espacio Físico

Hasta tanto exista la posibilidad de asignar puestos de trabajo definitivos en la sede de

la Unidad Fiscal (B. Mitre 1735 de esta ciudad), habrá de establecerse una sede

provisoria que no perjudique su labor y, en especial, que se encuentre a una distancia

prudencial de las sedes de los Juzgados donde se celebran las audiencias.

Por ello, durante el proceso de transición (1 de septiembre al 31 de diciembre) tanto

los equipos fiscales como el personal de la Secretaría de Apoyo e Intervención Inicial

se ubicarán provisoriamente en el Piso 3 del edificio sito en Combate de los Pozos

155.

- Personal

En el anexo IX de la presente resolución se detallan las promociones, reasignaciones

y/o designaciones -según el caso- de los integrantes de las equipos fiscales con

competencia especial única y la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial, que de

conformidad con lo estipulado se harán efectivas a partir del día 1 de septiembre del

corriente año.

Cabe señalar aquí que la planta de personal prevista para estas nuevas estructuras

también prevé la incorporación de agentes provenientes del Consejo de la

Magistratura en cumplimiento de los términos de la ley 3318, en su disposición

transitoria cuarta, por ser parte de la reorganización de las Fiscalías creadas.

- Competencia Especial Única.

Uno de los rasgos distintivos que tendrá ésta Unidad Fiscal, además de la

competencia específica que se le atribuirá, es el factor que determina su intervención

por cuanto no será el ámbito territorial establecido en el mapa de zonas el que lo haga,

sino que la atribución de competencia se efectuará en razón de la materia, con

jurisdicción única en toda la Ciudad.

Es decir que dada las características propias que poseen los conflictos cuya

competencia se le asignará a este grupo de trabajo especial y en algunos casos el tipo

de proceso y la normativa aplicable a ellos, es conveniente unificar el tratamiento de

estos casos en un solo grupo de Fiscales que, sobre esta materia, tendrán

competencia territorial en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (competencia

especial única).

En cuanto a la competencia que se le asignará, la Unidad Fiscal intervendrá en todos

los procesos de faltas que sea requerida la intervención del Ministerio Público Fiscal,

en aquellas contravenciones y delitos destinados a la protección del medio ambiente

como bien jurídico tutelado y las conductas que infrinjan el régimen penal tributario -

art. 18 de la ley 26.735-. En todos los supuestos, la intervención de la Unidad Fiscal

con competencia especial se efectuará respecto de los casos ingresados al Ministerio

Público Fiscal con posterioridad al día 1 de octubre del corriente año.

Vale precisar, que las figuras establecidas por el régimen de faltas tienden a prevenir y

sancionar la afectación de bienes jurídicos de importante valoración social, en muchos

casos superiores a los protegidos por algunas contravenciones y delitos, lo que nos

impone el deber de prestar especial atención en la gravedad actual y potencial ínsita

en el incumplimiento de esta clase de normas25.

No puede dejar de sopesarse en este estudio analítico que la adecuada aplicación del

régimen de faltas constituye un valor trascendental, por cuanto contribuye a reducir la

conflictividad contravencional y penal, en tanto importa una reacción del arquetipo

punitivo, que se anticipa a la consumación de hechos más graves y, por ende,

contribuye a evitar la proliferación de hechos penales/contravencionales o la

sustanciación de procesos aún más complejos.

Desde otro punto de vista, además de la importancia de establecer una jurisdicción

única en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -lo que permite la

uniformidad de criterios y facilita la implementación de políticas institucionales en esta

materia- es dable señalar que su tratamiento diferenciado surge de su propia

naturaleza, distante del resto de la competencia penal y contravencional en la cual

intervienen los Fiscales de esta Institución.

En ese sentido, no sólo la lógica jurídica aplicable en esos casos es notoriamente

diferente de la utilizada en los casos penales y contravencionales, sino que también

los lineamientos que marcan las normas procesal aplicables (ley 1217) y la cantidad

de bloques normativos accesorios y complementarios que definen las conductas

pasibles de sanción evidencian la necesidad de especializar a un grupo determinado

de integrantes del Ministerio Público Fiscal para elevar los resultados obtenidos hasta

el momento en esta materia.

Asimismo, el abordaje especial del régimen de faltas facilitará el estudio y análisis de

la actuación del Ministerio Público Fiscal en estos procesos, y permitirá evaluar de

manera constante la carga de trabajo que ello implica a la luz del criterio general de

actuación vigente al día de la fecha26.

La estructura fijada para la Unidad Fiscal Especial -conforme lo señalado al inicio de

este apartado- fue proyectada en virtud de la carga de trabajo actual, y en especial, de

la labor y el tiempo que insume la presencia de los Fiscales en las audiencias orales

generadas en esos procesos.

Otro de los aspectos en donde se avizora la necesidad de asumir una perspectiva

semejante es en lo concerniente a todas aquellas conductas tipificadas como delitos,

contravenciones y faltas que afectan el medio ambiente, ya que su especificidad y

complejidad justifica una intervención diferenciada del Ministerio Público Fiscal en su

faz investigativa.

La irrupción de nuevos bienes jurídicos macrosociales o supraindividuales -entre ellos

el medio ambiente-, avala la adopción de medidas consustanciadas con realidades

preexistentes, pero que actualmente se han potenciado en su grado de vulnerabilidad

y alteran el contexto de la sociedad en general, a través del deterioro de determinados

recursos naturales y la degradación ambiental27.

Ello, exige la implementación de una política criminal adaptada a estas circunstancias

con la finalidad de lograr una protección eficaz de estos bienes colectivos e intereses

difusos. La tutela de este bien jurídico (medio ambiente) y el aseguramiento de su

preservación revisten singular importancia, en la medida en que el derecho al goce de

un ambiente sano es irrenunciable y se encuentra consagrado tanto en la Constitución

Nacional (art. 41) como en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(arts. 26/30). De ahí que, bien como lo exhorta la Corte Suprema de Justicia de la

Nación, la actuación del sistema de justicia debe ser enérgica para hacer efectiva esta

manda constitucional, pues "no configura una mera expresión de buenos y deseables

propósitos para las generaciones del porvenir"28.

Por su parte, la centralización de estos casos en una única Unidad Fiscal resultará

esencial, puesto que la identificación de los responsables (personas individuales o

colectivas) de estas conductas reprochables, la individualización de los perjudicados,

damnificados u ofendidos, la determinación del daño causado o, en su caso, el peligro

para el medio ambiente y la configuración de los hechos -

penales/contravencionales/faltas- en esta materia presenta dificultades notables.

En el marco de las tareas que realizará el grupo de trabajo coordinado por la

Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica, junto con los

integrantes de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, se fijarán -en lo que

a medio ambiente refiere- los tipos penales, contravencionales y de faltas cuya

competencia se atribuirá exclusivamente a esa Unidad Fiscal.

Por último, la competencia especial atribuida a la Unidad Fiscal se completa con las

infracciones al régimen penal tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que,

por su particular naturaleza y tratamiento judicial, también merece la intervención de

integrantes especializados.

D) Recursos Humanos y Capacitación.

El proceso de incorporación de agentes que indefectiblemente acarreará el proceso de

transición que aquí se detalla obliga a adoptar las medidas necesarias para cumplir

con los recaudos legales pertinentes y, a la vez, generar un espacio propicio para la

adaptación y capacitación de quienes se integren al Ministerio Público Fiscal.

En este sentido, así como se mencionó tanto respecto de la integración de las

Fiscalías de Cámara como de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, y lo

cumplimentado en el fuero contencioso administrativo y tributario29, la integración de

los equipos fiscales en lo penal y contravencional que se desarrollará en la etapa 2°

(último bimestre del año en curso) se llevará a cabo en el marco de las previsiones de

la disposición transitoria cuarta de la ley 3318, estipulándose los cargos reservados

para el traspaso de personal proveniente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Del mismo modo, en dicho procedimiento se cumplirá también con el cupo del 5%

establecido por la ley 1502, para la inclusión de personas con discapacidad en la

planta del Ministerio Público Fiscal.

Asimismo, el personal que ingrese a la estructura fijada para la primera instancia del

fuero penal y contravencional deberá trascurrir un período de adaptación a las

organizaciones y estructuras internas del Ministerio Público Fiscal, a las metodologías

de trabajo implementadas, el novedoso sistema de gestión digital e integral

denominado Kiwi, como así también a los lineamientos del código procesal penal de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, el programa de integración y capacitación que habrá de llevarse a cabo en

ese período con carácter obligatorio para quienes no se encuentren cumpliendo

funciones dentro del Ministerio Público Fiscal -ver Anexo XII- prevé encuentros con las

distintas áreas de la Institución a los efectos de que se interioricen de los nuevos

mecanismos y herramientas que utilizan los equipos fiscales y los oficinas de servicios

comunes, tanto a nivel investigativo como administrativo.

E) Tecnología y Gestión Digital.

Tanto durante el proceso de transición de la implementación como al momento de

encontrarse en pleno funcionamiento el nuevo esquema de organización judicial, será

necesario efectuar modificaciones en los sistemas informáticos de gestión judicial y

administrativos que reflejen los cambios estructurales que aquí se establecen.

Por tal razón, se encomendara al Secretaría General de Coordinación que, a través

del Departamento de Tecnología y Comunicaciones se adopten las medidas

pertinentes para que el sistema informático de gestión digital e integral "Kiwi" y el

sistema de administración digital "Ombú" adopten los cambios que aquí se mencionan.

Asimismo, por intermedio del Presidente del Consejo de la Magistratura, se requerirá

al Departamento de Informática y Tecnología de dicho organismo que se sirva

disponer lo necesario para realizar los ajustes que aquí en proponen en el diseño

actual del sistema informático JusCABA.

F) Aspecto presupuestario

A los efectos de la previsión presupuestaria correspondiente se ha puesto en

conocimiento de la Oficina de Programación y Control Presupuestario y Contable los

cambios que a nivel de recursos humanos conllevará la reorganización y

reestructuración del fuero penal, contravencional y de faltas y la ampliación de los

cargos que estipula la ley 3318, como así también pautas previstas en el cronograma

de implementación señalado en el punto C) de la presente, dejándose constancia

acerca de la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para afrontar los

gastos que implica.

Por las razones expuestas, en función de la autonomía y autarquía que el art. 124 de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le asigna al Ministerio Público

Fiscal, y de acuerdo con las facultades que derivan en los artículos 1, 3, 4, 5, 16, 17,

18, 21, 22, 23, 29, 34 y concordantes de la Ley 1.903 y de las modificaciones

introducidas por la Ley 3.318,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

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Ver archivo 3

Artículo 1°: Aprobar, como anexo I de la presente resolución, el mapa de zonas y

asignación de competencia territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para las

Unidades Fiscales del fuero penal y contravencional, el cual entrará en vigencia a

partir de las 0:00 del día 1 de enero del año 2013.

Artículo 2: Aprobar el informe estadístico elaborado por la Secretaría General de

Política Criminal y Planificación Estratégica, a través de la Oficina de Asuntos

Normativos e Información, vinculado con el estudio comparativo de la carga de trabajo

total que ingresa al Ministerio Público Fiscal según el lugar del hecho, segmentado en

base al ámbito territorial de las Seccionales de la P.F.A. con asiento en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°: Comunicar a los Sres. Jefes de la Policía Federal Argentina, la Policía

Metropolitana, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Policía de

Seguridad Aeroportuaria y a la Excma. Cámara en lo Penal, Contravencional y de

Faltas el nuevo mapa de zonas y asignación de competencia territorial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires señalado en el artículo 1°, como así también la fecha

estipulada para su entrada en vigencia.

Artículo 4°: Encomendar al Sr. Secretario General de Política Criminal y Planificación

Estratégica un nuevo análisis acerca de la viabilidad de implementar un sistema zonas

y atribución de competencia territorial que adopte como base los límites actuales

establecidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para las respectivas comunas.

Artículo 5°: Aprobar el nuevo esquema de organización de las Unidades Fiscales en lo

penal, contravencional y de faltas que, como Anexo III, forma parte integral de la

presente resolución.

Artículo 6°: Aprobar el cronograma de implementación para la reorganización del fuero

penal contravencional y de faltas que como Anexo IV forma parte de la presente

resolución.

Artículo 7°: Aprobar el nuevo diseño para la actuación de las Fiscalías de Cámara del

fuero penal, contravencional y de faltas, que comenzarán a desempeñarse bajo ese

formato partir del día 1 de octubre del corriente año, conforme las consideraciones y

excepciones señaladas en el punto 1), apartado C de la presente resolución.

Artículo 8°: Disponer la promoción, reasignación y/o designación -según el caso- del

personal que prestará funciones en las Fiscalías de Cámara Norte, Sur y Oeste, de

acuerdo al detalle que surge del Anexo V, las que se harán efectiva a partir del día 1

de septiembre del corriente año.

Artículo 9°: Aprobar los planos de asignación de espacios físicos definitivos en la sede

del edificio de la Av. Paseo Colon 1333 para las Fiscalías de Cámara Sur y Oeste -ver

Anexos VI y VII respectivamente-.

Artículo 10°: Aprobar el plano de asignación de espacios físicos provisorios en la sede

del edifico de la calle Combate de los Pozos 155 para la Fiscalía de Cámara Norte -ver

Anexos VIII-.

Artículo 11°: Disponer la puesta en funcionamiento de la Unidad Fiscal con

Competencia Especial Única (Fiscalía Especializada) a partir del día 1 de octubre del

corriente año, la que estará integrada por cuatro (4) equipos fiscales y una Oficina de

Apoyo e Intervención Inicial, de acuerdo a los parámetros señalados en el punto 6 del

apartado "C" de la presente resolución.

Artículo 12°: Encomendar al Secretario General de Política Criminal y Planificación

Estratégica la supervisión de la tareas de elaboración y redacción de los manuales de

procesos y procedimientos que regirá la actividad de la Unidad Fiscal con

Competencia Especial Única, para lo cual se creará un grupo de trabajo integrado por

la titular de la Fiscalía de Cámara Sudeste, los Fiscales designados en los equipos

fiscales y quien resulta titular de la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial.

Artículo 13°: Asignar a la Dra. María del Carmen Gioco al equipo fiscal "1" de la Unidad

Fiscal con Competencia Especial Única, a partir del día 1 de septiembre del corriente

año.

Artículo 14°: Asignar al Dr. Federico Villalba Díaz al equipo fiscal "2" de la Unidad

Fiscal con Competencia Especial Única, a partir del día 1 de septiembre del corriente

año.

Artículo 15°: Disponer la promoción, reasignación y/o designación -según el caso- del

personal que prestará funciones en la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única,

de conformidad con lo que surge del Anexo IX, las que se harán efectiva a partir del

día 1 de septiembre del corriente año.

Artículo 16°: Aprobar los planos de asignación de espacios físicos provisorios en la

sede del edifico de la calle Combate de los Pozos 155 para la Unidad Fiscal con

Competencia Especial Única -ver Anexos X y XI-.

Artículo 17°: Solicitar al Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, por

intermedio de su Presidente, la designación interina del Dr. Carlos Fel Rolero

Santurián -1° puesto en el orden del mérito del concurso n° 29/10 del Consejo de la

Magistratura- como Fiscal en lo Penal, Contravenconal y de Faltas a partir del día 1 de

septiembre del corriente año y hasta tanto se culmine el proceso de designación que

se está llevando a cabo a su respecto.

Artículo 18°: Solicitar al Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, por

intermedio de su Presidente, la designación interina de los Dres. Mauro Andrés

Tereszko, Walter Eduardo López y Javier Martín López Zavaleta -1°, 2° y 3° puesto en

el orden del mérito del concurso n° 42/10 del Consejo de la Magistratura- como Fiscal

en lo Penal, Contravenconal y de Faltas a partir del día 1 de septiembre del corriente

año y hasta tanto se culmine el proceso de designación que se está llevando a cabo a

su respecto.

Artículo 19: Disponer la puesta en funcionamiento de la Unidad Fiscal Oeste a partir

del día 1 de enero del año 2013, la cual estará integrada conforme el detalle que surge

del esquema de organización judicial aprobado en el artículo 5° y tendrá su sede en el

edificio de la Av. Paseo Colón 1333, de esta ciudad.

Artículo 20°: Encomendar al Sr. Secretario General de Política Criminal y Planificación

Estratégica la elaboración de un proyecto que prevea el modo en que actuará el Fiscal

Coordinación luego de la incorporación de la totalidad de los integrantes del Ministerio

Público Fiscal conforme la ley 3318, teniendo en cuenta las premisas señaladas en el

punto 2 del apartado C).

Artículo 21°: Encomendar al Sr. Secretario General de Política Criminal y Planificación

Estratégica, junto con el Departamento de Infraestructura de la Secretaría General de

Coordinación, la búsqueda de espacios físicos provisorios para la 2° etapa del período

de transición que transitará el personal que integrará los equipos fiscales de primera

instancia y que actualmente no se desempeña dentro de la órbita del Ministerio

Público Fiscal.

Artículo 22°: Proponer a la Comisión Conjunta del Ministerio Público el tratamiento y

eventual modificación de los términos del artículo 19, inciso e) del Reglamento de

Personal del Ministerio Público.

Artículo 23°: Encomendar al Sr. Secretario General de Política Criminal y Planificación

Estratégica la evaluación del mecanismo y las herramientas a utilizar en el marco del

proceso que iniciará la Fiscalía de Transición para arribar a la resolución definitiva de

los casos que allí tramitan y el tiempo estimado para ello, teniendo en cuenta la fecha

fijada para la implementación del nuevo esquema de organización judicial.

Artículo 24°: Aprobar el programa de integración y capacitación de los agentes

ingresantes al Ministerio Público Fiscal que como Anexo XII forma parte integral de la

presente resolución, el cual se llevará a cabo en el transcurso del último bimestre del

corriente año -2° etapa de implementación, de acuerdo al cronograma aprobado en el

artículo 6°-.

Artículo 25°: Solicitar al Departamento de Informática y Tecnología del Consejo de la

Magistratura que se sirva disponer lo necesario para realizar las modificaciones que se

proponen para el esquema de organización judicial del fuero penal, contravencional y

de faltas en el sistema informático JusCABA.

Artículo 26°: Encomendar al titular del Departamento Tecnología y Comunicaciones

del Ministerio Público Fiscal que arbitre los medios pertinentes para efectuar en los

sistemas informáticos de gestión digital e integral (Kiwi) y de gestión digital

administrativos (Ombu-Payroll) los ajustes necesarios para que éstos reflejen los

cambios realizados en el nuevo mapa de zonas y atribución de competencia -Anexo I-

y el nuevo esquema de organización judicial del fuero penal, contravencional y de

faltas -Anexo II-.

Artículo 27°: Encomendar al titular del Departamento de Relaciones Laborales del

Ministerio Público Fiscal que arbitre los medios para ajustar los registros de personal y

recursos humanos a los cambios previstos en el nuevo esquema de organización

judicial del fuero penal, contravencional y de faltas -Anexo II-.

Artículo 28°: Poner en conocimiento de todo lo dispuesto en la presente resolución al

Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a sus efectos.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio

Público Fiscal, comuníquese por nota al Sr. Fiscal General Adjunto en lo Contencioso

Administrativo y Tributario; a la Sra. Fiscal de Cámara y a los/as Sres/as Fiscales de

Primera Instancia del mismo fuero; a los Sres. Jueces de primera instancia y a la

Cámara de Apelaciones, al Presidente de la Comisión de Justicia de la Legislatura

Porteña y por su intermedio a todos sus integrantes, a la Dirección de Política Judicial

del Consejo de la Magistratura, a los demás funcionarios mencionados en la

resolución; al Sr. Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica; a

la Dirección de Tecnología e Informática del Consejo de la Magistratura; a la

Secretaría General de Coordinación y a los Departamentos de Tecnología y de

Infraestructura del Ministerio Público Fiscal. Oportunamente, archívese. Garavano

Notas:

1) Principalmente en el ámbito penal, contravencional y de faltas, donde desde el año

2007 hasta el año 2010 existió un incremento en la carga de trabajo de un 85%

aproximadamente.

2) En ese sentido "...cuando hacen falta más órganos de decisión, se aborda el

problema creando nuevos juzgados, con jueces pero también con personal, cuando lo

apropiado hubiera sido pensar en una forma organizacional que robusteciera lo que

está débil la capacidad decisional-, sin agregar nada allí donde no es necesario el

personal de apoyo-" (BIELSA, Rafael, "El Concepto de Reforma Orgánica del Servicio

de Justicia" Cuadernos de Fundejus, Buenos Aires. Diciembre de 1993). Concepto

que fuera también incorporado en el "Plan Nacional de Reforma Judicial", Ministerio de

Justicia de la Nación, Centro de Estudios Jurídicos y Sociales, Nueva Justicia Siglo

XXI, Propuestas para la Reforma del Sistema de Justicia, 1998.

3) Publicada en el Boletín Oficial el día 14 de enero del año 2010.

4) Concursos n° 29/06, 37/10, 42/10 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

5) En el fuero contencioso administrativo y tributario ya se estipuló, a través de las

resoluciones FG n° 190/12 y 285/12, el modo en que se implementarán los nuevos

equipos fiscales que previó la ley 3318 en ese fuero.

6) Ver Dictámenes SGPCyPE n° 19/07, 26/07 y 27/07.

7) En base a ello es que se puede señalar que el diseño propuesto por la Secretaría

General de Política Criminal y Planificación Estratégica se elaboró sobre la base de la

carga de trabajo total que ingresa al Ministerio Público Fiscal.

8) No obstante, esa diferencia se equilibra en virtud de la carga que genera las

Comisarias 24°, 28°, 44° y 50° de la P.F.A. y, específicamente, los casos que

efectivamente son derivados a los equipos fiscales luego de la tarea de clasificación

que realiza la Unidad de Intervención Temprana.

9) Ver Nota FG 506/11 y dictámenes de la Secretaría General de Política Criminal y

Planificación Estratégica n° 117/11 y 118/11.

10) Ver resolución FG 335/09 -Anexo IV-.

11) Ver resoluciones FG n° 171/11 -Anexo I-

12) Ver resoluciones FG n° 376/10 y 17/11.

13) El día 31 de julio próximo pasado los postulantes a los cargos tuvieron la

correspondiente audiencia pública ante la Legislatura Porteña

14) Cabe señalar que las Fiscalías de Cámara Este y Sudeste mantendrán el personal

que actualmente se desempeña en las Fiscalías de Cámara 1 y 2 respectivamente.

15) Ver resoluciones FG 178/09 y 335/09 -Anexo IV-.

16) Ello, de conformidad con lo estipulado en la ley 1903 y la ley 3318, modificatoria de

la anterior.

17) Conforme la Resolución FG n° 100/11.

18) En dicho criterio se estableció que por violencia doméstica se entiende "toda

violencia cometida por una persona con la cual la víctima tiene una relación íntima o

por otros miembros de la familia, cualesquiera sea el lugar y la forma en que se

manifieste dicha violencia".

19) Ello se advirtió principalmente en la cantidad de casos que se registraron en

trámite en los equipos fiscales de la Unidad Fiscal Sur y en el equipo fiscal de violencia

doméstica de la Unidad Fiscal Sudeste durante el primer semestre del año en curso.

20) En esa ocasión se establecieron esos parámetros de funcionamiento para el actual

equipo fiscal "G" de la Unidad Fiscal Sur, con competencia exclusiva de materia de

violencia doméstica.

21) Ello conforme el apartado e) de la Resolución FG n° 100/11.

22) En ese sentido, se evaluará la posibilidad de que los actuales funcionarios que se

desempeñan en la órbita de la Oficina de Apoyo Jurídico de la Secretaría General de

Política Criminal y Planificación Estratégica -ver Res. FG 132/12- pasen a prestar

funciones definitivamente en la Unidad de Apoyo para los casos de violencia

doméstica

23) Ver resolución FG 271/11, artículo 2°.

24) Ambos magistrados cesarán en sus cargos de Fiscal de Primera Instancia en lo

Contencioso Administrativo y Tributario próximamente, cuando culmine el proceso del

concurso correspondiente (cfr. Resolución FG n° 285/12).

25) Debe advertirse que ciertas figuras de la normativa de faltas se relacionan con

bienes jurídicos más sensibles o de mayor valoración social que algunos tutelados

mediante el ordenamiento contravencional, e incluso otros, amparados a través del

sistema penal.

26) Ver criterio general de actuación aprobado por Resolución FG 7/04.

27) Más aún si se pondera que en las últimas décadas el desarrollo industrial y el

incremento de las nuevas tecnologías dentro de este modelo contemporáneo de

comunidad global, no sólo ha provocado riesgos sino que a la par ha impactado

negativamente en los recursos naturales.

28) CSJN en autos caratulados: "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y

otros s/Daños y Perjuicios derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza

Riachuelo", expediente M. 15698. XL.

29) Ver Anexos III y IV de la resolución FG 285/12


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3979

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 332-FG-12 aprueba mapa de zonas yasignación de competencia territorial de las unidades fiscales , modifica Res. 107-FG-07
MODIFICA
Res. 332-FG-12 aprueba mapa de zonas y asignación de competencia territorial de las unidades fiscales , modifica Res. 247-FG-07
INTEGRA
Res. 99-FG-12 continúa con los Equipos Especiales en materia de violencia doméstica, en el marco de lo dispuesto por Res. 99-FG-12
COMPLEMENTADA POR
Res. 332-FG-12 Prosigue con el proceso de implementación de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única FG, complementa Res. 332-FG-12
INTEGRADA POR
Art 1 de Res 534-FG-12 establece la prosecución del proceso de reorganización y reestructuración de lasoficinas judiciales del fuero penal, contravencional y de faltas iniciado a través de laResolución 332-FG-12
COMPLEMENTADA POR
Art 1 de la Res 15-FG-12 aprueba las misiones y funciones de la Secretaría General de GestiónJurisdiccional,cuya incorporación fuera prevista por Res 332-FG-12
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 217-FG-15, modifica a partir del 1° enero del año 2016, la asignación de comisarías<br />prevista en la Resolución 332-FG-12.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1y 2 de la Resolución 34-FG-16, dejan sin efecto la Resolución FG 332-12, en su parte pertienente, relativa a la Unidad Coordinadora de Investigaciones Complejas y a la competencia exclusiva en<br />materia penal tributaria de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 37-MP-16, deja sin efecto la Resolución FG-332-12.</p>