RESOLUCIÓN 99 2012 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

SE PRORROGA LA EXPERIENCIA PILOTO DE LOS EQUIPOS ESPECIALIZADOS EN EL ABORDAJE Y TRATAMIENTO DE LOS DELITOS Y CONTRAVENCIONES COMETIDAS EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

Publicación:

11/04/2012

Sanción:

29/03/2012

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


RESOLUCIÓN N.° 99/FG/12

Buenos Aires, 29 de marzo de 2012

VISTO:

Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 1903, las Resoluciones FG N° 178/07, 89/08, 171/09, 227/09, 231/10, 100/11, 110/11, 254/11, 271/11, 315/11, 383/11, 403/11, 513/11 y 34/12; y las actuaciones internas FG N° 17273/10 y 19545/10.

Y CONSIDERANDO:

-I-

Tal como se adelantó en reiteradas oportunidades (cfr. Res. FG. N° 383/11 y 403/11) resulta de vital importancia para este Ministerio Público Fiscal superar la problemática generada a raíz de las vacancias1 y licencias transitorias2 existentes en los cargos de Fiscales de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas.

Ciertamente, debe destacarse que ante la recurrente necesidad de cubrir por intermedio de subrogancias o coberturas interinas, tanto los cargos vacantes originados en virtud de renuncias4, licencias extraordinarias o por ejercicio transitorio de otro cargo5 como los creados tras la sanción de la ley N° 3318 -modificatoria de las leyes N° 7 y 1903-, no sólo las labores específicas de los titulares de los equipos fiscales se han visto dificultadas, sino también en gran medida se ha complejizado el adecuado funcionamiento de este Ministerio Público Fiscal.

Por demás ilustrativo de esta situación coyuntural es el hecho de que en la actualidad casi un 50% de los Equipos Fiscales son subrogados por fiscales o cubiertos interinamente por funcionarios6. Esto implica, a modo de ejemplo, que de los veinticuatro titulares de Equipos Fiscales, ocho se encuentran gozando de licencias7, cinco cumpliendo subrogancias8 y uno desempeñando funciones en la Fiscalía de Transición9, en tanto que dos han renunciado10. De lo dicho se puede colegir, que tan sólo menos de una tercera parte de lo fiscales constitucionales se hallan abocados con carácter exclusivo a la investigación de los casos ingresados al Equipo Fiscal sobre el cual ejercen su titularidad.

En rigor de verdad, este panorama lleva a menudo ínsito un desdoblamiento funcional por parte de los fiscales y una recarga de sus tareas cotidianas, que precisamente conspira contra la racionalidad intrínseca del Nuevo Diseño Organizacional y sus principios rectores. Pues es indefectible, que al convertirse este sobreesfuerzo inter-pares en la regla y perder su carácter excepcional, la elemental premisa de división eficiente del trabajo pueda verse mermada.

Tal es así, que de no modificarse este saturante escenario, irremediablemente podrían resultar afectadas la directa inmediación de los fiscales con las víctimas, la eficaz investigación de los casos y la estratégica preparación de las audiencias (preliminares o de juicio), ideario de la actividad fiscal propiciado con la implementación definitiva de las nuevas Unidades Fiscales.

Basta con señalar para ejemplificar, que aquellos fiscales afectados a la subrogancia del cargo de fiscal de primera instancia vacante en la ex Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 411 (actual Equipo Fiscal "B" de la Unidad Fiscal Sur), desde enero a julio de 2011 debieron afrontar una carga de trabajo entre un 100 y 300% mayor –en la tramitación de casos- si se la compara con la cantidad de legajos tramitados por los restantes magistrados de la Unidad Fiscal a la cual se encuentran asignados como titulares12.

El contexto descripto se profundiza aún más si se pondera que el incremento de casos ingresados al Ministerio Público Fiscal fue un 75% mayor en el 2009 y un 86% más elevado en el 2010, respecto del año 2007. Este no es un dato menor, ya que refleja un aumento extremo en la carga de trabajo si se compara los 61.382 casos ingresados en el año 2010 con los aproximadamente 33.000 casos ingresados anualmente al inicio de esta gestión al frente de la institución.

Resulta previsible entonces, que de efectivizarse la inminente tercer transferencia de delitos al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -tras la sanción de la ley N° 26702 por parte del Honorable Congreso de la Nación- se producirá un incremento exponencial de la carga de trabajo además de elevarse su complejidad –debido a las características de los delitos con competencia por transferirse-, tarea difícil de sobrellevar con la eficacia anhelada, por cuanto el cuadro fáctico detallado se vería todavía más agravado.

Otro aspecto primordial que a priori no puede obviarse de este análisis, por su singular incidencia en el despliegue funcional de los fiscales, es la dinámica intrínseca del proceso penal fijado por la Ley 2303. La cuestión es que en un modelo de enjuiciamiento acusatorio como el contemplado en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cfr. art. 13, inc. 3 CCABA) signado por la imparcialidad, publicidad, inmediación y oralidad, el fiscal asume un rol protagónico que se traduce explícitamente en una actuación activa desde el inicio de la investigación penal preparatoria y hasta la conclusión del proceso. Tal es así, que la presencia de los fiscales en todas las etapas procesales resulta ineludible, por cuanto la normativa procesal penal local vigente (Ley 2303) -en su carácter de derecho constitucional reglamentado y en línea con un auténtico debido proceso- ha contemplado un sistema de audiencias preliminares que pondera a la oralidad como principio garantizador de la inmediación y publicidad.

En perspectiva, esta preeminencia de la oralidad propia del arquetipo procesal acusatorio local, implica que a diferencia de la práctica común de los esquemas inquisitivos o mixtos -en donde de por sí la escritura es la regla-, los fiscales deban asistir en forma permanente a audiencias preliminares o de juicio, en algunos casos en distintos puntos de esta Ciudad, lo que en definitiva les insume una significativa cantidad de tiempo en el desempeño de su función.

Para ilustrar mejor esta realidad es suficiente con señalar que ante el exponencial incremento de audiencias orales y tareas asumidas en carácter de directores funcionales de las investigaciones propiciado por la misma normativa procesal, queda en evidencia que si los fiscales deben intervenir en la tramitación de los legajos de más de un Equipo Fiscal -al subrogar cargos-, ven inexorablemente duplicada o incluso triplicada su carga de trabajo.

Como consecuencia de ello, en determinadas contingencias la superposición o proximidad temporal de las audiencias irremediablemente conduce a su postergación, lo que desde luego afecta en concreto al servicio de justicia al resultar aplazada la resolución de conflictos y vaciarse uno de los contenidos pétreos de las audiencias, es decir, el incremento de la celeridad procesal a partir de la concentración de actos.

Naturalmente, dentro de este contexto la crítica situación evidenciada se agudiza en mayor medida debido a la inevitable saturación de los dos regímenes establecidos para sobrellevar la emergencia de justicia inherente a las vacancias originadas en los cargos de fiscales.

En lo que atañe propiamente al mecanismo de subrogancias, cabe sopesar que en determinadas contingencias es inexorable que a raíz de las coordinaciones, las vacantes motivadas en inconclusos concursos, renuncias y licencias extraordinarias o por ejercicio transitorio de otro cargo, recaiga en los mismos titulares de Equipos Fiscales una sobrecarga continua en sus labores si se optara por aplicar un criterio acorde a las zonas de intervención asignadas a cada fiscal13.

Al propio tiempo, ante esta realidad se evidencia que únicamente una elección rotativa de los magistrados permitiría propender hacia una administración más racional del factor humano aunque no óptima, por cuanto bajo el cumplimiento de esta premisa esencial de distribución eficiente de la carga de trabajo surgen condicionamientos que obligan a designar en Unidades Fiscales a magistrados asignados funcionalmente a otras zonas14.

Empero, aún así las contingencias específicas de un proceso penal signado por la oralidad y la inmediación fuerzan a los fiscales a declinar la posibilidad de subrogar cargos de pares que desarrollan sus actividades en otras zonas15. Es que la metodología oral instituida en todas las fases del proceso condiciona la posibilidad de subrogar la titularidad de Equipos Fiscales intervinientes en distintas Unidades Fiscales. De lo contrario, frente a un panorama dinámico como el propiciado por el sistema de audiencias preliminares instaurado en el Código Procesal Local, podrían superponerse audiencias o desvirtuarse el sentido práctico de las agendas únicas implementadas en distintas Unidades Fiscales16.

Correlativamente, este escenario se complejiza con las prácticamente 100 coberturas interinas17 de los cargos de Fiscales de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas llevadas a cabo por veintinueve funcionarios, que fueran dispuestas -en virtud de la facultad conferida en el art. 18, inc. 5 de la ley 1903 - desde el año 2008 y tras la aprobación -mediante Res. FG N° 89/08 y 231/10- de los órdenes de mérito correspondientes a los concursos N° 1/08 y 3/10.

Aunque esta modalidad de designación autolimitada reglamentariamente es per se un modo adecuado y equitativo para establecer las coberturas interinas en cuestión, lo cierto es que objetivamente resulta disfuncional ante la cantidad de reemplazos necesarios en estas circunstancias. Pues desde el punto de vista organizacional, la eventual designación de diferentes funcionarios para sucederse en un mismo cargo de fiscal se vuelve poco operativa ante la dificultad de establecer pautas o metodologías de trabajo uniformes, que permitan dotar de la debida solución de continuidad a la gestión en cada Equipo Fiscal.

En efecto, la permanente rotación de funcionarios en un cargo de fiscal en un mismo equipo de trabajo origina inconvenientes en la gestión -desde un plano endógeno- ya que los empleados deben adaptarse períodicamente a los distintos esquemas laborales fijados por cada fiscal interino.

De igual manera, en el plano exógeno de la gestión también se advierten aristas neurálgicas con particular incidencia en el despliegue funcional, dado que lógicamente, la inestabilidad de quienes ejercen interinamente el rol de fiscal conspira contra la premisa de alcanzar el mejor entendimiento posible con los jueces, defensores, fuerzas de seguridad, demás órganos gubernamentales e incluso la propia comunidad.

La problemática descripta puede graficarse claramente y en forma sucinta con la sucesión de once (11) funcionarios que se desempeñaron como fiscales en un mismo Equipo Fiscal, en menos de treinta meses18.

Queda claro, que ante este escenario de emergencia los regímenes de subrogancias y de coberturas interinas resultan paliativos idóneos, más no suficientes para hacer frente al crítico escenario en cuestión. Esto es así, por cuanto al verse distorsionado el sentido originario de estos instrumentos se pone en jaque el adecuado funcionamiento del Ministerio Público Fiscal.

Por cierto, el panorama coyuntural que atraviesa en la actualidad el Ministerio Público Fiscal a raíz de estos reemplazos, evidencia la necesidad de solucionar tanto la disfuncional sobrecarga de trabajo provocada por las continuas subrogancias de magistrados, como la rotación permanente de funcionarios a cargo de equipos fiscales, originada por un complejizado y saturado sistema de coberturas interinas.

En sentido estricto, ninguno de los regímenes indicados bastan para afrontar o paliar una situación de emergencia como la señalada, que se ha vuelto insostenible y si no es resuelta con la rapidez requerida por el caso, irá irremediablemente en desmedro -de manera directa- de la eficiente administración de justicia, e indirectamente del todo social.

Así pues, si bien el Consejo de la Magistratura se encuentra actualmente trabajando para avanzar en el menor tiempo posible en la sustanciación de los concursos públicos de antecedentes y oposición N° 37/08, 39/10, 40/10 y 42/10, la apremiante situación explicitada me condiciona a disponer, tal como lo hicieron las otras ramas del Ministerio Público (cfr. res. AGT N° 150/10, Res. DG N° 115/07, 121/07, 33/09, 121/10, 263/10, 144/11, 146/11, 223/11, 224/11, 225/11, 237/11, 286/11, 312/11, 313/11, 62/12 y 67/219), de las facultades propias establecidas en la Ley N° 1903, en orden a que no se vea resentido el normal funcionamiento de la administración de justicia.

Sin embargo, previo a disponer de éstas, resulta imperativo hacer una serie de salvedades respecto a cómo se cubrirán transitoriamente y en lo sucesivo, los cargos originados por vacancias o licencias extraordinarias de fiscales.

En principio, deviene necesario dejar sentado una vez más, que al disponerse de la facultad otorgada por el art. 18, inc. 5 de la ley N° 1903, esta Fiscalía General ha evidenciado con actos concretos su firme convicción de no reemplazar, ni alterar, el claro sistema de designación de fiscales establecido por la Constitución. Pues en todo momento se tuvo como principio rector la importancia de no acudir a procedimientos diversos del contemplado en el art. 126, salvo que situaciones acotadas, excepcionales y de emergencia lo demandaren para que este órgano pudiera cumplir con su misión (conf. cláusula transitoria duodécima y lo regulado por Resolución FG N° 178/07)20. Prueba de ello es la autolimitación impuesta sobre la facultad en cuestión, a través de la aplicación del Reglamento de Coberturas Interinas de Fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cfr. Res. FG N° 17//07 y 2/10).

Ahora bien, frente al escenario extraordinario descripto, al resultar agotados los regímenes de subrogancias y coberturas interinas, corresponde realizar una interpretación sistemática de la ley 1903 (arts. 16; 18, inc. 6 y 21) y la C.C.A.B.A (arts. 124 y 125), que por un lado, resulte compatible con la procura de la satisfacción del interés social, y por el otro, no resienta el normal funcionamiento de la administración de justicia.

De ahí que, por vía subsidiaria y con carácter excepcional habrán de ejercitarse las restantes facultades conferidas por la Ley N° 1903, para cubrir en forma transitoria los cargos vacantes y aquellos en donde sus titulares se encuentren gozando de licencia extraordinaria debido a diversas circunstancias, por noventa días –término con posibilidad de ser renovado- hasta la eventual resolución del concurso público de antecedentes y oposición N° 42/10, o en su caso, la culminación de las licencias respectivas.

Siguiendo la línea argumental sostenida frente al panorama ya ilustrado, se impone aclarar nuevamente que el hecho de asegurar una continuidad en los tiempos de actuación de los funcionarios en las coberturas interinas resulta sumamente beneficioso en términos funcionales, puesto que favorece a la estabilidad de los criterios y modelos de trabajo implementados según las necesidades particulares de cada equipo fiscal, a la vez que otorga continuidad a la labor directiva de las investigaciones.

Desde el plano organizacional una ampliación de los períodos de designación de funcionarios en el rol de Fiscal disminuye significativamente la complejidad que caracteriza al sistema de subrogancias y coberturas interinas que se aplica en la actualidad. Esta última cuestión, y aquella señalada en el párrafo anterior, fueron ampliamente descriptas también en las Res. FG N° 383/11, 403/11, 513/11 y 34/12, a cuyos términos corresponde remitirse en honor a la brevedad.

Por último, resta destacar que mediante el ejercicio de las restantes facultades conferidas por la Ley N° 1903 no se pretende en modo alguno modificar ni alterar el sistema de designación de los fiscales establecido por la Constitución local, pues sólo se tratan de designaciones transitorias, que tienen por objeto garantizar la efectiva y eficiente prestación del servicio de justicia.

En tal sentido, en la medida de que se trata de circunstancias excepcionales y temporales no puede entenderse esta práctica como contra constitutionem, pues de imperar una interpretación contraria, se podría incurrir en el equívoco de creer que la misma Constitución ha establecido un complejo sistema de designación de magistrados sin sujeción a plazos, y a la par, ha fijado la prohibición de fijar mecanismos de implementación, destinados principalmente a impedir la paralización o el severo entorpecimiento del servicio de justicia21.

-II-

Hechas estas observaciones preliminares sobre el cuadro de situación actual en el fuero Penal Contravencional y de Faltas, es preciso reiterar que la titularidad de los Equipos Fiscales "D" de la Unidad Fiscal Norte y "E" de la Unidad Fiscal Sudeste, se encuentra transitoriamente vacante debido a las licencias concedidas por ejercicio transitorio de otro cargo a los Dres. María del Carmen Gioco y Federico Villalba Díaz, quienes actualmente se desempeñan como fiscales en las Fiscalía en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2 y 3 respectivamente (cfr. Res. FG. N° 171/09 y 227/09).

A tenor de ello, oportunamente se dispuso que la cobertura interina del cargo de fiscal de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas del Equipo Fiscal "D" de la Unidad Fiscal Norte fuera asignada al Dr. María Florencia Zapata (6° del orden de mérito aprobado por Resolución FG N° 231/10) desde del 5 de Enero de 2012 y por un plazo de noventa (90) días, esto es, hasta el 3 de Abril de ese mismo año inclusive (cfr. Res. FG. N° 513/11).

De igual forma, se dispuso que la cobertura interina del cargo de fiscal de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas del Equipo Fiscal "E" de la Unidad Fiscal Sudeste fuera asignada al Dr. Juan Ernesto Rozas (3° del orden de mérito citado) desde el 21 de Enero de 2012 y por un plazo de noventa (90) días, esto es, hasta el 19 de Abril del corriente año inclusive (cfr. Res. FG. N° 513/11).

Toda vez que se encuentran próximas a su vencimiento las coberturas interinas aludidas, corresponde designar a quienes reemplazarán en sus funciones a los Dres. María del Carmen Gioco y Federico Villalba Díaz en los Equipos Fiscal "D" de la Unidad Fiscal Norte y "E" de la Unidad Fiscal Sudeste con la continuidad exigida por el complejo escenario descripto en el considerando I de la presente.

De ahí que, por vía subsidiaria y con carácter excepcional habrán de ejercitarse las restantes facultades conferidas por la Ley N° 1903, para cubrir en forma transitoria por noventa días –con posibilidad de renovación- o hasta la finalización de las licencias concedidas por ejercicio transitorio de otro cargo la titularidad de los Equipos Fiscales "D" de la Unidad Fiscal Norte y "E" de la Unidad Fiscal Sudeste.

De modo que, se habrá de designar a la Dra. Mariela De Minicis (5° del orden de mérito aprobado por Resolución FG N° 231/10) para que ejerza transitoriamente el cargo de fiscal de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas en el Equipo Fiscal "D" de la Unidad Fiscal Norte, a partir del 4 de abril del corriente y por un plazo de noventa (90) días, o hasta tanto dure la licencia extraordinaria concedida al Dr. Federico Villalba Díaz por ejercicio transitorio de otro cargo.

En concordancia con esta última designación habrá de concedérsele licencia por ejercicio transitorio de otro cargo a la Dra. Mariela De Minicis como Titular de la Unidad de Intervención Temprana (UIT) de la Unidad Fiscal Norte, durante el lapso de tiempo que deba cubrir transitoriamente el cargo de fiscal del Equipo "D" de la Unidad Fiscal Norte.

En esa inteligencia, cabe designar al Dr. Nicolás Repetto –Sub Jefe de la U.I.T. Norte- para que ejerza la titularidad de la Unidad de Intervención Temprana Norte hasta que la Dra. Mariela De Minicis cese de prestar funciones como fiscal en el Equipo "D" de la mencionada Unidad Fiscal.

Por su parte, también se habrá de prorrogar la designación del Dr. Juan Ernesto Rozas para que cubra interinamente el cargo correspondiente a la Dra. María del Carmen Gioco en el Equipo Fiscal "E" de la Unidad Fiscal Sudeste, a partir del 20 de abril del corriente y por el plazo de noventa (90) días, o hasta tanto se prolongue la licencia extraordinaria por ejercicio transitorio de otro cargo conferida a la magistrada en cuestión.

-III-

Similar panorama se presenta en el Equipo Fiscal "F" de la Unidad Fiscal Sur, en donde el Dr. Adolfo Bormida se encontró gozando de licencia extraordinaria por enfermedad de largo tratamiento desde el día 9 de abril de 2010 (cfr. Res. CM N° 420/10), en razón de lo cual -luego de sucesivas designaciones- se dispuso que la cobertura interina de su cargo de fiscal de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas le fuera asignada a la Dra. Valeria Lancman (10° del orden de mérito aprobado por Res. FG N° 231/10)) desde el 24 de Enero de 2012, y por un plazo de noventa (90) días, esto es, hasta el día 22 de Abril de ese mismo año (cfr. Res. FG. N° 513/11).

La cuestión es que el Dr. Adolfo Bormida, presentó constancias médicas informando el alta de la licencia referida para reintegrarse a sus tareas, con la recomendación de trabajar con jornada reducida de cuatro (4) horas, lo cual coincide con el informe enviado por la empresa Alfa Médica S.R.L. (cfr. foja 128 de la actuación interna FG. N° 19545/10), teniendo nuevo control el día 9 de abril del corriente año.

Lo cierto es que debió sujetarse bajo análisis de las áreas pertinentes de este Ministerio Público Fiscal, la viabilidad de restringir la jornada laboral del magistrado a 4 horas, en virtud de los certificados médicos glosados a fs. 129/130 de la actuación interna FG. N° 19545/10.

Atento a ello, y compartiendo las consideraciones vertidas en el dictamen ODLYT N° 76/12, se observa conveniente reasignar al Dr. Adolfo Bormida a otra área del Ministerio Público Fiscal, hasta tanto se encuentre en óptimas condiciones de salud para cumplir con sus funciones en un Equipo Fiscal.

Esto es así, por cuanto la dinámica intrínseca del sistema de enjuiciamiento acusatorio contemplado en la ley 2303 -caracterizada por la oralidad e inmediación- exige la ineludible e irrestricta presencia de los fiscales en gran cantidad de audiencias preliminares o de juicio, lo que puede constituir a una jornada laboral reducida a cuatro (4) horas en una suerte de limitante de índole funcional.

Por todo lo expuesto, se habrá de disponer la implementación de uno de los cargos de fiscal en los términos de la ley N° 3318 en el Equipo Fiscal "F" de la Unidad Fiscal Sur; y al mismo tiempo la reasignación transitoria del Dr. Adolfo Bormida a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público Fiscal, a fin de que desde el día de la fecha colabore con la Dra. Graciela Navarro en la investigación de los casos derivados a dicha unidad fiscal, cumpliendo con una jornada laboral reducida de 4 horas, y desarrollando tareas de bajo nivel de estrés.

En consecuencia, habrá de darse por finalizada en el día de la fecha la licencia extraordinaria por enfermedad de largo tratamiento otorgada al Dr. Adolfo Bormida, sin perjuicio de que habrá de concedérsele licencia en su función de fiscal de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas del Equipo Fiscal "F" de la Unidad Fiscal Sur –ley N° 7-, por ejercicio transitorio de otro cargo, hasta tanto se encuentre en adecuadas condiciones médicas para desempeñar plenamente la actividad propia de un titular de Equipo Fiscal.

Al mismo tiempo, dado que se encuentra próxima a su vencimiento la cobertura interina de la Dra. Valeria Lancman, se habrán de ejercitar las facultades otorgadas por la ley 1903, y se designará al Dr. Jorge Daniel Ponce (7° del orden de mérito aprobado por Resolución FG N° 231/10) para que cubra interinamente el cargo de fiscal en el equipo fiscal "F" de la Unidad Fiscal Sur, a partir del 23 de abril del corriente y por un plazo de noventa (90) días, o hasta tanto se prolongue la licencia extraordinaria por ejercicio transitorio de otro cargo conferida al Dr. Adolfo Bormida.

-IV-

Por otra parte, mediante Res. FG N° 100/11 se aprobó en calidad de prueba piloto y por el término de un (1) año el proyecto para la implementación de un equipo especializado en el abordaje y tratamiento de los delitos y contravenciones cometidos en un contexto de violencia doméstica en la Unidad Fiscal Este del Ministerio Público Fiscal.

Además, ponderando la gravedad y particularidad revestida por este fenómeno social en aumento, -a través de la Res. FG N° 271/11- se puso en marcha un equipo especializado en violencia doméstica en la Unidad Fiscal Sudeste, y otro abocado a la investigación de casos de alto riesgo vinculados a la misma materia en la Unidad Fiscal Sur, ambos hasta el 15 de abril de 2012 -fecha en la cual a su vez expirará, el plazo previsto para la experiencia piloto ejecutada en la Unidad Fiscal Este-.

Transcurrido el tiempo estipulado para la prueba piloto, se procedió a realizar un análisis integral sobre la gestión desarrollada en los equipos fiscales especializados en violencia doméstica, que comprendió tanto los resultados primarios del trabajo encarado, como así también la clase y el grado de impacto generado en el resto de los equipos fiscales de cada Unidad Fiscal, las víctimas, y la sociedad en general.

Lo que en síntesis se pudo verificar, luego de comparar, analogar y estudiar los matices propios de cada Unidad Fiscal, es la suma conveniencia de proseguir afectando, al menos por el término de un (1) año más, un equipo fiscal de las Unidades Fiscales Este, Sur y Sudeste con especialidad única en la problemática de violencia doméstica, en miras de poder evaluar su labor con mayor profundidad durante un período de tiempo más representativo.

Tal es así, que a partir de las conclusiones apriorísticas extraídas de este diagnóstico pluridimensional y holístico, se habrá de prorrogar hasta el 15 de abril del año 2013 la experiencia piloto desarrollada en las Unidades Fiscales mencionadas, manteniéndose la presentación de informes trimestrales orientados a evaluar su gestión.

En atención de lo expuesto, se habrá de afectar a los Equipos Fiscales "D" de la Unidad Fiscal Este, "G" de la Unidad Fiscal Sudeste y "G" de la Unidad Fiscal Sur para el tratamiento exclusivo de delitos y contravenciones cometidos en un contexto de violencia doméstica, dentro de sus respectivas zonas y bajo los mismos lineamientos fijados oportunamente.

A su vez, habida cuenta la naturaleza especializada de estos equipos fiscales se hallarán eximidos del cronograma de turnos y de evacuar consultas sus titulares, sin perjuicio de la posterior derivación de las actuaciones cuando correspondiere.

En cuanto al equipo especializado en la Unidad Fiscal Este, esto es el "D", se habrá de mantener su asignación a la Dra. Genoveva Inés Cardinali, quien además de obtener resultados positivos a lo largo de su gestión, se encuentra específicamente capacitada en materia de violencia de género22, de ahí que, seguirá ejerciendo la titularidad de dicho equipo fiscal.

Distinto criterio se adoptará respecto a los Equipos Fiscales "G" de las Unidades Fiscales Sudeste y Sur, pues la disparidad de resultados alcanzados en los diversos equipos especializados en violencia doméstica reflejó la particular importancia, de que las gestiones de los casos sean desarrolladas sin rotaciones de los funcionarios a su cargo. Más aún, al hallarse vacantes estos dos cargos de fiscales creados por ley N° 331823, resulta indispensable evitar la sobrecarga de trabajo que se originaría, de sujetarse al régimen de subrogancias su cobertura.

En este contexto, al hallarse saturado el régimen de subrogancias, por vía subsidiaria y con carácter excepcional habrán de ejercitarse -por las razones ya aducidas en los considerandos anteriores- las facultades conferidas por la Ley N° 1903, para cubrir en forma transitoria y por noventa días –con posibilidad de renovación-, o hasta la finalización de los concursos públicos de antecedentes y oposición N° 42/10, los dos cargos vacantes de fiscal de primera en lo Penal, Contravencional y de Faltas en cuestión.

Es que, a pesar de haber reparado oportunamente en la poco práctica redacción del art. 18, inc. 5 de la ley N° 1903 -a la luz de la eficiencia de la función judicial-24, la situación coyuntural atravesada actualmente por este Ministerio Público Fiscal me condiciona a adoptar, bajo las diversas interpretaciones posibles del cuerpo normativo citado, aquella exégesis acompañada en forma pacífica por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires25 y las otras ramas del Ministerio Público (cfr. res. AGT N° 150/10, Res. DG N° 115/07, 121/07, 33/09, 121/10, 263/10, 144/11, 146/11, 223/11, 224/11, 225/11, 237/11, 286/11, 312/11, 313/11, 62/12 y 67/2), en orden a sortear la crisis en el normal funcionamiento de la administración de justicia.

Sin perjuicio de ello, vale destacar una vez más que mediante el ejercicio de las restantes facultades conferidas por la Ley N° 1903 no se pretende en modo alguno modificar ni alterar el sistema de designación de los fiscales establecido por la Constitución local, pues sólo se trata de designaciones transitorias, orientadas primordialmente a garantizar la efectiva prestación del servicio de justicia dentro de un contexto crítico de emergencia, que se ha vuelto insostenible.

Así pues, se habrá de designar interinamente a los Dres. Mauro Tereszko (1° del orden de mérito aprobado por Resolución FG N° 231/10) y Javier Martín López Zavaleta (2° del orden de mérito citado), a cargo de los Equipos Fiscales "G" de las Unidades Fiscales Sudeste y Sur respectivamente, a partir del próximo 16 de abril y por el término de 90 días, o hasta la eventual resolución del concurso público de antecedentes y oposición N° 42/10.

Por este motivo, habrá de concedérseles licencia por ejercicio transitorio de otro cargo a los Dres. Mauro Tereszko y Javier Martín López Zavaleta en sus respectivas funcionas de Titular de la Unidad de Intervención Temprana (UIT) de la Unidad Fiscal Sudeste y Coordinador de la Unidad Coordinadora de Investigaciones Complejas, por el período de tiempo estipulado anteriormente.

En línea con ello, también se habrá designar al Dr. Federico Battilana –Sub Jefe de la Unidad de Intervención Temprana Sudeste- a fin de que cubra al Dr. Mauro Tereszko en el cargo de titular de la Unidad de Intervención Temprana Sudeste, durante el lapso de tiempo que éste desempeñe las funciones de fiscal en el Equipo Fiscal "G" de la Unidad Fiscal Sudeste.

De ahí que, se habrá de dejar sin efecto lo dispuesto en el art. 25 de la Resolución FG N° 34/12, estableciendo que la cobertura interina del Dr. Battilana en el Equipo Fiscal "F" de la Unidad Fiscal Este se extienda sólo hasta el día 15 de abril del año 2012 inclusive.

Paralelamente, se asignará la cobertura interina de la función de fiscal de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas del Equipo Fiscal "F" de la Unidad Fiscal Este a la Dra. Silvia De Napoli -4° del orden de mérito aprobado por Resolución FG N° 231/10)- a partir del 16 de abril del curso y por el término de 90 días, o hasta la culminación de la licencia extraordinaria concedida en su cargo a la Dra. Elsa Isabel Miranda.

Como correlato, habrá de concedérsele licencia por ejercicio transitorio de otro cargo a la Dra. Silvia De Napoli como Titular de la Unidad de Intervención Temprana (UIT) de la Unidad Fiscal Este durante el período de tiempo que deba cubrir transitoriamente el cargo de fiscal del Equipo "F" de la Unidad Fiscal Este.

Por consiguiente, se habrá de designar al Dr. Iván Coleff, a los efectos de que se desempeñe como Titular de la Unidad de Intervención Temprana (UIT) de la Unidad Fiscal Este, mientras la Dra. Silvia de Napoli cumpla funciones de fiscal en el Equipo "F" de la Unidad Fiscal Este.

Por otro lado, en razón de que transitoriamente el Dr. Javier Martín López Zavaleta asumirá el rol de fiscal del Equipo Fiscal "G" de la Unidad Fiscal Sur, será el Dr. Blas Matías Michienzi, co-titular de la Unidad Coordinadora de Investigaciones Complejas, quien asumirá la coordinación de todas las investigaciones desplegadas por dicha unidad -sin perjuicio de la materia que se trate-, hasta la reincorporación del nombrado en primer término.

De la misma manera, en congruencia con ello habrá de dejarse sin efecto lo dispuesto en el art. 30 de la Resolución FG N° 34/12, estableciendo que la subrogancia asignada al Dr. Walter López en el Equipo Fiscal "G" de la Unidad Fiscal Sur se extienda sólo hasta el día 15 de abril del año 2012 inclusive.

-V-

Completa el cuadro de situación actual del fuero Penal, Contravencional y de Faltas, las vacancias existentes en los cargos de fiscales de los equipos "B" y "F" Unidad Fiscal Norte; y "B" de la Unidad Fiscal Sur26.

De modo que, se habrá de designar al Dr. Aníbal Brunet –titular del Equipo Fiscal "A" de la Unidad Fiscal Sudeste-, con el objeto de que subrogue el cargo de fiscal en el Equipo Fiscal "B" de la Unidad Fiscal Sur- a partir del 24 de mayo del año en curso –fecha en la que finaliza la subrogancia asignada al Dr. Luis Duacastella Arbizu mediante Res. FG N° 34/12- y por el plazo de 90 días.

Asimismo, se habrá de designar al Dr. Norberto A. Brotto –titular del Equipo Fiscal "E" de la Unidad Fiscal Norte-, a fin de que subrogue el cargo de fiscal en el Equipo Fiscal "B" de la Unidad Fiscal Norte- a partir del 19 de mayo del año en curso –fecha en la que culmina la subrogancia asignada a la Dra. Verónica Andrade mediante Res. FG N° 34/12- y por el plazo de 90 días.

En otro orden, habida cuenta la necesidad de evitar la permanente sobrecarga en las labores de los titulares de los Equipos Fiscales que conforman la Unidad Fiscal Norte, habrá de aplicarse idéntico criterio al dispuesto con las fiscalías especializadas en violencia doméstica, para cubrir las funciones de fiscal en el Equipo Fiscal "F" de la aludida Unidad Fiscal.

Por consiguiente, se habrá de designar transitoriamente a la Dra. María Florencia Zapata para que cubra en forma transitoria el cargo de fiscal en el Equipo Fiscal "F" de la Unidad Fiscal Norte –donde se desempeña como secretaria- a partir del 19 de mayo del año en curso –fecha en la cual culmina la subrogancia asignada a la Dra. Gabriela Morelli mediante Res. FG N° 34/12- y por el plazo de 90 días, o hasta la eventual resolución del concurso público de antecedentes y oposición N° 42/10.

-VI-

Resta añadir, que mediante Res. FG N° 513/11 y 34/12 se designó a los Dres. Genoveva Inés Cardinali -a partir del 10 de enero de 2012 y por el plazo de 90 días- y Norberto Alejandro Brotto desde el día 19 de Febrero de 2012 y por el plazo de 90 días- como Fiscales Coordinadores de la Unidad Fiscal Este y Norte respectivamente.

Dado la proximidad del vencimiento de las designaciones mencionadas, habrá de seleccionarse los magistrados que se desempeñarán en los cargos de Fiscales Coordinadores de ambas Unidades Fiscales, en reemplazo de los Dres. Genoveva Inés Cardinali y Norberto Alejandro Brotto.

En esta oportunidad, se habrá de designar a la Dra. María Valeria Massaglia, actual titular del Equipo Fiscal "B" de la Unidad Fiscal Este, para que desempeñe la función de Fiscal Coordinadora de esa unidad, a partir del 9 de abril del corriente y por el plazo de noventa (90) días, esto es hasta el 7 de julio del año 2012 inclusive.

Por su parte, se habrá de designar a la Dra. Verónica Andrade, actual titular del Equipo Fiscal "A" de la Unidad Fiscal Norte, para que desempeñe la función de Fiscal Coordinadora de esa unidad, a partir del 19 de mayo del corriente y por el plazo de noventa (90) días, esto es hasta el 16 de agosto del año 2012 inclusive.

Por consiguiente, corresponde designar a quienes cubrirán en sus funciones a las Dras. María Valeria Massaglia y Verónica Andrade, para lo que sí se proseguirá aplicando el "Reglamento de Cobertura Interina de Fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires" (establecido por Resolución FG. N° 178/07, y modificado por Resolución FG N° 2/10), puesto que la rotación natural e inherente al cargo de Fiscal Coordinador (90 días renovables por igual período) no justificaría apartarse de este criterio.

En ese entendimiento, quienes integran el orden de mérito aprobado por Resolución FG N° 231/10, continuarán cubriendo interinamente a los fiscales, que se vean afectados a la coordinación de una unidad fiscal.

Así las cosas, habiéndose realizado las comunicaciones de rigor (cfr. fojas 1122/1123 de la act. Interna FG. N° 17273/10), habrá de disponerse que la cobertura interina del Equipo Fiscal "B" de la Unidad Fiscal Este sea efectuada por Blas Matías Michienzi, (quien obtuvo el 13° lugar en el orden de mérito), a partir del 9 de abril del corriente y por el plazo de noventa (90) días, esto es, hasta el 7 de julio de 2012 inclusive.

Entretanto, también se dispondrá que la cobertura interina del Equipo Fiscal "A" de la Unidad Fiscal Norte sea llevada a cabo por el Dra. María Laura Ruiz, (quien ocupa el 28° lugar en el orden de mérito), a partir del 19 de mayo del corriente y por el plazo de noventa (90) días, esto es, hasta el 16 de agosto de 2012.

Vale señalar respecto de la designación del Dr. Blas Matías Michienzi que, dada la complejidad de la labor que realiza el nombrado a cargo de la Unidad Coordinadora de Investigaciones Complejas, resulta indispensable que se mantenga al frente de la misma mientras dure su interinato como Fiscal de Primera Instancia.

-VII-

Por otra parte, conforme lo informado por el Departamento de Presupuestario y Contabilidad en el marco de la Actuación Interna FG N° 17273/10, existen en la actualidad partidas presupuestarias suficientes para afrontar los gastos derivados de las designaciones dispuestas en la presente y la implementación de un cargo de fiscal en los términos de la ley N° 3318.

-VIII-

Por último, debe destacarse que los Dres. Juan Ernesto Rozas, Iván Coleff, Cristian Carlos Longobardi, Claudio Ricardo Silvestri, María Laura Giusepucci, Mauro Andrés Tereszko y Ana Di Iorio han dado cumplimiento a la obligación que les fuera impuesta mediante Resoluciones FG 293/11, 315/11, 244/11, 403/11 y 34/12.

Por las razones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 17 y 18 inc. 5 de la Ley N° 1903, la Resolución FG N° 231/10 y el Reglamento Interno de Personal del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Prorrogar hasta el 15 de abril del año 2013 la experiencia piloto de los equipos especializados en el abordaje y tratamiento de los delitos y contravenciones cometidas en un contexto de violencia doméstica en los Equipos Fiscales "D" de la Unidad Fiscal Este y "G" de las Unidades Fiscales Sudeste y Sur del Ministerio Público Fiscal.

Artículo 2°: Eximir a los Equipos Fiscales mencionados en el artículo anterior del cronograma de turnos de sus respectivas Unidades Fiscales y de evacuar las correspondientes consultas, sin perjuicio de la posterior derivación de las actuaciones cuando correspondiere.

Artículo 3°: Mantener la designación de la Dra. Genoveva Cardinali como fiscal titular del Equipo Fiscal "D" de la Unidad Fiscal Este.

Artículo 4°: Designar al Dr. Mauro Tereszko como fiscal interinamente a cargo del Equipo Fiscal "G" de la Unidad Fiscal Sudeste a partir 16 de abril del corriente y por el término de 90 días, o hasta la eventual resolución del concurso público de antecedentes y oposición N° 42/10.

Artículo 5°: Conceder al Dr. Mauro Tereszko licencia en su función de titular de la Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal Sudeste, mientras dure su designación como fiscal interinamente a cargo del Equipo Fiscal "G" de dicha unidad fiscal.

Artículo 6°: Designar al Dr. Javier Martín López Zavaleta como fiscal interinamente a cargo del Equipo Fiscal "G" de la Unidad Fiscal Sur, a partir del 16 de abril del corriente y por el término de 90 días, o hasta la eventual resolución del concurso público de antecedentes y oposición N° 42/10.

Artículo 7°: Conceder al Dr. Javier Martín López Zavaleta licencia en su función de co-titular de la Unidad Coordinadora de Investigaciones Complejas, mientras dure su designación como fiscal interinamente a cargo del Equipo Fiscal "G" de la Unidad Fiscal Sur.

Artículo 8°: Encomendar a los titulares de los equipos fiscales especializados en violencia doméstica designados en los artículos 3°, 4° y 6° de esta resolución la presentación ante la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica de informes trimestrales que den cuenta de la gestión desarrollada al frentes de los mismos.

Artículo 9°: Tener por finalizada la licencia extraordinaria por enfermedad de largo tratamiento otorgada al Dr. Adolfo Bormida (Legajo N° 1115), a partir del día de la fecha inclusive, y otorgar asimismo un horario laboral reducido de cuatro (4) horas, desarrollando tareas de bajo nivel de estrés, hasta la obtención del alta definitiva.

Artículo 10°: Poner en funcionamiento uno (1) de los cargos de fiscal de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas creados por ley N ° 3318, para cumplir funciones en el Equipo Fiscal "F" de la Unidad Fiscal Sur a partir del día de la fecha, cuya cobertura será ejercida por el Dr. Adolfo Bormida.

Artículo 11°: Conceder al Dr. Adolfo Bórmida licencia en sus funciones de fiscal de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas del Equipo Fiscal "F" de la Unidad Fiscal Sur –ley N° 7- por ejercicio transitorio de otro cargo.

Artículo 12°: Reasignar al Dr. Adolfo Bormida -titular del Equipo Fiscal "F" de la Unidad Fiscal Sur- a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público Fiscal a cargo de la Dra. Graciela Eva Navarro a partir del día de la fecha, a fin de que colabore en la investigación de los casos que tramitan en dicha Unidad Fiscal de acuerdo al régimen establecido en el artículo 9°.

Artículo 13°: Designar a la Dra. María Valeria Massaglia como Fiscal Coordinadora de la Unidad Fiscal Este, a partir del 9 de abril del corriente y por el plazo de noventa (90) días, esto es hasta el 7 de julio del año 2012 inclusive.

Artículo 14°: Conceder a la Dra. María Valeria Massaglia licencia en su función de Fiscal de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas a cargo del Equipo Fiscal "B" de la Unidad Fiscal Este, mientras dure su designación como Fiscal Coordinadora dispuesta en el artículo anterior.

Artículo 15°: Designar a la Dra. Verónica Andrade como Fiscal Coordinadora de la Unidad Fiscal Norte, a partir del 19 de mayo del corriente y por el plazo de noventa (90) días, esto es hasta el 16 de agosto del año 2012 inclusive.

Artículo 16°: Conceder a la Dra. Verónica Andrade licencia en su función de Fiscal de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas a cargo del Equipo Fiscal "A" de la Unidad Fiscal Norte, mientras dure su designación como Fiscal Coordinadora dispuesta en el artículo anterior.

Artículo 17°: Designar al Dr. Norberto Alejandro Brotto –titular del Equipo Fiscal "E" de la Unidad Fiscal Norte- para que subrogue el cargo de fiscal del Equipo Fiscal "B" de la Unidad Fiscal Norte, a partir 19 de mayo del año en curso y por el término de 90 días.

Artículo 18°: Designar al Dr. Aníbal Brunet –titular del Equipo Fiscal "A" de la Unidad Fiscal Sudeste- para que subrogue el cargo de fiscal del Equipo Fiscal "B" de la Unidad Fiscal Sur, a partir del 24 de mayo del año en curso y por el término de 90 días.

Artículo 19°: Disponer la cobertura interina de la función de Fiscal de Primera Instancia con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas del Equipo Fiscal "F" de la Unidad Fiscal Sur por el Dr. Jorge Daniel Ponce a partir del 23 de abril del año 2012 y por el término de noventa (90) días, o hasta tanto se prolongue la licencia extraordinaria por ejercicio transitorio de otro cargo conferida al Dr. Adolfo Bormida.

Artículo 20°: Prorrogar la cobertura interina de la función de Fiscal de Primera Instancia con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas del Equipo Fiscal "E" de la Unidad Fiscal Sudeste del Dr. Juan Ernesto Rozas desde el 20 de abril del año 2012 inclusive y por el término de noventa (90) días, o hasta tanto dure la licencia extraordinaria concedida a la Dra. María del Carmen Gioco por ejercicio transitorio de otro cargo.

Artículo 21°: Designar a la Dra. Mariela De Minicis para que cubra en forma interina de la función de Fiscal de Primera Instancia con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas del Equipo Fiscal "D" de la Unidad Fiscal Norte, desde el 4 de abril del año 2012 inclusive y por el término de noventa (90) días, o hasta tanto dure la licencia extraordinaria concedida al Dr. Federico Villalba Díaz por ejercicio transitorio de otro cargo.

Artículo 22°: Conceder a la Dra. Mariela De Minicis licencia en su función de titular de la Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal Norte, mientras dure su designación como fiscal interinamente a cargo del Equipo Fiscal "D" de dicha unidad fiscal.

Artículo 23°: Designar a la Dra. María Florencia Zapata como fiscal interinamente a cargo del Equipo Fiscal "F" de la Unidad Fiscal Norte, a partir 19 de mayo del año en curso y por el término de 90 días, o hasta la eventual resolución del concurso público de antecedentes y oposición N° 42/10.

Artículo 24°: Disponer la cobertura interina de la función de Fiscal de Primera Instancia con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas del Equipo Fiscal "F" de la Unidad Fiscal Este por la Dra. Silvia De Napoli, a partir del 16 de abril de 2012 y por el término de noventa (90) días, o hasta la culminación de la licencia extraordinaria concedida en su cargo a la Dra. Elsa Isabel Miranda.

Artículo 25°: Conceder a la Dra. Silvia De Napoli licencia en su función de titular de la Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal Este, mientras dure su designación como fiscal interinamente a cargo del Equipo Fiscal "F" de la Unidad Fiscal Sur.

Artículo 26°: Disponer la cobertura interina de la función de Fiscal de Primera Instancia con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas del Equipo Fiscal "B" de la Unidad Fiscal Este por el Dr. Blas Matías Michienzi a partir del 9 de abril de 2011 y por el término de noventa (90) días, esto es hasta el 7 de julio del corriente inclusive (conf. art. 18, inc. 5 de la Ley 1903 modificada por Ley 2386 y Resolución FG N° 231/10).

Artículo 27°: Disponer la cobertura interina de la función de Fiscal de Primera Instancia con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas del Equipo Fiscal "A" de la Unidad Fiscal Norte por la Dra. Laura Ruiz a partir del 19 de mayo de 2012 y por el término de noventa (90) días, esto es hasta el 16 de agosto del corriente inclusive (conf. art. 18, inc. 5 de la Ley 1903 modificada por Ley 2386 y Resolución FG N° 231/10).

Artículo 28°: Dejar sin efecto lo dispuesto en el art. 25 de la Resolución FG N° 34/12, estableciendo que la cobertura interina del Dr. Federico Battilana en el Equipo Fiscal "F" de la Unidad Fiscal se extienda sólo hasta el día 15 de abril del año 2012 inclusive.

Artículo 29°: Designar al Dr. Federico Battilana como Titular de la Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal Sudeste a partir del día 16 de abril del año 2012 y durante el lapso de tiempo que el Dr. Mauro Tereszko cumpla funciones de fiscal en el Equipo Fiscal "G" de dicha unidad fiscal.

Artículo 30°: Designar al Dr. Iván Coleff como Titular de la Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal Este, a partir del día 16 de abril del año en curso y por el lapso de tiempo que la Dra. Silvia De Napoli cumpla funciones de fiscal en el Equipo Fiscal "F" de la Unidad Fiscal Este.

Artículo 31°: Designar al Dr. Nicolás Repetto como Titular de la Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal Norte, a partir del día 4 de abril del año en curso y durante el lapso de tiempo que la Dra. De Minicis cumpla funciones como fiscal interina en el Equipo Fiscal "D" de dicha unidad fiscal.

Artículo 32°: Disponer que el Dr. Blas Matías Michienzi, en su calidad de co-titular de la Unidad Coordinadora de Investigaciones Complejas y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la presente, asuma la coordinación de todas las investigaciones desplegadas por dicha unidad -sin perjuicio de la materia que se trate- hasta la reincorporación del Dr. López Zavaleta a dicha Unidad, manteniéndose al frente de éstas mientras dure su interinato como Fiscal de Primera Instancia.

Artículo 33°: Dejar sin efecto lo dispuesto en el art. 30 de la Resolución FG N° 34/12, estableciendo que la subrogancia asignada al Dr. Walter López en el Equipo Fiscal "G" de la Unidad Fiscal Sur se extienda sólo hasta el día 15 de abril del año 2012 inclusive, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la presente resolución.

Artículo 34°: Encomendar a los Dres. Mauro Tereszko, Javier Martín López Zavaleta, Silvia De Napoli, Juan Ernesto Rozas, Mariela De Minicis, María Florencia Zapata y Jorge Daniel Ponce la elevación a esta Fiscalía General de un informe de gestión trimestral, sin perjuicio de la eventual renovación de su designación.

Artículo 35°: Encomendar a los Dres. Blas Matías Michienzi y María Laura Ruiz la elevación a esta Fiscalía General de un informe de gestión al concluir la función para la cual fueron designados.

Artículo 36°: Dar por cumplida la obligación de los Dres. Juan Ernesto Rozas, Iván Coleff, Cristian Carlos Longobardi, Claudio Ricardo Silvestri, María Laura Giusepucci, Mauro Andrés Tereszko y Ana Di Iorio de presentar los informes ordenados en las Resoluciones FG N° 293/11, 315/11, 244/11, 403/11 y 34/12.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial con carácter de urgente y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los interesados, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Departamento de Relaciones Laborales, a todos los Sres. Fiscales integrantes del Ministerio Público Fiscal, al Consejo de la Magistratura, a las Cámaras de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas y Contencioso Administrativo y Tributario –y por su intermedio a los Sres. Jueces de Primera Instancia de ambos fueros- a la Defensoría General, a la Asesoría General Tutelar, a los Sres. Secretarios Generales, y oportunamente, archívese. Garavano

Notas:

1) En razón de las facultades conferidas en el artículo 30 de la ley 3318 -modificatorio de la ley 1903-, que permite contar con una mayor cantidad de fiscales, oportunamente se ha puesto en funcionamiento el Equipo Fiscal "F" en la Unidad Fiscal Norte(cfr. Res. FG N° 52/11), el Equipo Fiscal "G" en la Unidad Fiscal Sur (cfr. Res. FG N° 110/11) y el Equipo Fiscal "G" de la Unidad Fiscal Sudeste (cfr. Res. FG N° 271/11), los cuales se encuentran sujetos a subrogancias. Por su parte, también en la actualidad son subrogados dos cargos de fiscales de primera instancia creados a través de la ley N° 7, como consecuencia de las vacancias producidas tras las renuncias aceptadas a los Dres. Gabriel Unrein y Adrián Martín (cfr. Res. FG. N° 465/10 y 368/11).

2) Cfr. Res. CM N° 946/06, 704/09 y 713/10, además de Res. FG N° 396/07, 352/08, 49/09, 67/09, 171/09, 227/09 141/10, 220/11 y 367/11.

3) Cfr. Res. FG. N° 465/10 y 368/11.

4) Cfr. Res. CM N° 704/09 y 713/10 yRes. FG N° 141/10, 220/11 y 367/11.

5) Cfr. Res. FG. N° 396/07, 352/08, 49/09, 67/09, 171/09, 227/09 y Res. CM N° 945/06.

6) Actualmente se encuentran sujetos a coberturas interinas o subrogancias los Equipos Fiscales "B", "D", "E" y "F" de la Unidad Fiscal Norte; los Equipos Fiscales "D" y "F" de la Unidad Fiscal Este; los Equipos Fiscales "E", "F" y "G" de la Unidad Fiscal Sudeste; y los Equipos Fiscales "B", "C", "F" y "G" de la Unidad Fiscal Sur. Cfr. Res. FG. N° 271/11, 403/11, 438/11, 442/11, 513/11 y 34/12.

7) Cfr. Res. CM N° 704/09 y Res. FG. N° 171/09, 227/09, 141/10, 438/11 y 513/11.

8) Cfr. Res. FG N° 271/11, 438/11, 442/11 y 34/12.

9) Mediante Res. FG N° 71/09 -anexo I- se estableció que la Dra. Graciela Eva Navarro, se encontrará a cargo de la Fiscalía de Primera Instancia con competencia Penal, Contravencional y de Faltas de Transición.

10) Cfr. Res. FG. N° 465/10 y 368/11.

11) Vacancia generada a partir de la renuncia del Dr. Gabriel Unrein al cargo de Fiscal de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas (cfr. Res. FG N° 465/10).

12) A modo de ejemplo, el fiscal afectado al cargo vacante en la ex Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 4 en los meses de junio y julio tramitó 969 y 660 legajos respectivamente, superando en un 307 % y 228 % el promedio de casos tramitados por los Equipos Fiscales de la Unidad Fiscal en la cual el magistrado se desempeña como titular. Cfr. informe OANeI N° 40/11, elaborado por la Oficina de Análisis e Información -dependiente de la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica-, en cumplimiento de lo encomendado por Res. FG. N° 383/11. En base al procesamiento de la información registrada en el sistema JusCABA, la Oficina de Asuntos Normativos e Información realizó un relevamiento destinado a comparar la carga de trabajo tramitada por aquellos magistrados del fuero Penal, Contravencional y de Faltas que debieron subrogar algún cargo vacante.

13) Véase el caso de la Unidad Fiscal Norte, en donde actualmente los Equipos Fiscales "B", "C", "D" y "F" se encuentran vacantes en razón de la renuncia aceptada al Dr. Adrián Martín –Res. FG. N° 383/11-; la licencia concedida al Dr. Federico Villalba Díaz por ejercer transitoriamente el cargo de fiscal en la Fiscalía en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°3 –cfr. Res. FG. N° 227/09-; la coordinación encomendada al Dr. Norberto A. Brotto –cfr. Res. FG N° 34/12-; y la falta de cobertura del cargo de fiscal del Equipo Fiscal "F" –creado tras la sanción de la ley N° 3318-. Esta situación acarreó a que indefectiblemente, las Dras. Verónica Andrade – titular del Equipo Fiscal "A"- y Gabriela Morelli, – titular del Equipo Fiscal "C"- tuvieran que ser designadas para subrogar en reiteradas oportunidades los Equipos Fiscales "B" y "F" respectivamente (cfr. Res. FG. N° 383/11,403/11, 438/11, 442/11 y 34/12) hasta la conclusión de la coordinación asignada al Dr. Norberto A. Brotto -mediante Res. FG. N° 438/11 y 34/12-, ya que junto al mencionado en último término son los únicos fiscales constitucionales de la Unidad Fiscal Norte. Un caso testigo de este particular cuadro de situación es el de la Dra. Verónica Andrade, que desde el 23 de septiembre de 2011 se encuentra subrogando el Equipo Fiscal "B" de la Unidad Fiscal Norte (cfr. Res. FG. N° 383/11, 403/11 y 438/11), y al prorrogarse la coordinación del Dr. Norberto A. Brotto en dicha Unidad Fiscal por noventa días más (cfr. Res. FG. N° 438/11 y 34/12) deberá proseguir desdoblándose funcionalmente hasta el 18 de mayo de 2012. Con esto se deja entrever, que de aplicar un criterio racional respetuoso de la zona de intervención asignada a los magistradospara designar fiscales subrogantes, los dos titulares de Equipos Fiscales de la Unidad Fiscal Norte no afectados a la coordinación se hallarían sobrecargados en sus tareas de manera permanente.

14) A modo de ejemplo se puede citar el caso del Dr. Walter López – titular del Equipo Fiscal "C" de la Unidad Fiscal Sudeste-, quien mediante Resoluciones FG N° 88/11, 403/11 y 438/11 fue designado para subrogar en una oportunidad el cargo de Fiscal de Primera Instancia con competencia Penal, Contravencional y de Faltas correspondiente al Equipo Fiscal "B" de la Unidad Fiscal Sur y en otras tres ocasiones la titularidad del Equipo Fiscal "G" de la misma Unidad Fiscal, durante los períodos comprendidos entre el 1-04-11/31-05-11, el 12-10-11/10-12-11; el 11-12-11/9-03-12 y el 10-03-12/07-06-12. También pueden mencionarse las subrogancias cumplidas por los Dres. Sergio Martín Lapadú -titular del Equipo Fiscal "B" de la U.F.S.E.-, Claudia Barcia -titular del Equipo Fiscal "F" de la U.F.S.E.- y Aníbal Oscar Brunet -titular del Equipo Fiscal "A" de la U.F.S.E.- en el Equipo Fiscal "B" de la U.F.S. (cfr. Resoluciones FG. N° 17/11, 183/11 y 254/11) en los lapsos de tiempo contemplados entre el 2-02-11/31-03-11, 1-06-11/31-07-11 y 1-08-11/25-11-11 respectivamente.

15) Cfr. informe glosado en la foja 872 de Actuación Interna FG N° 17273/10. Ante las declinatorias de subrogancias fundadas en cuestiones funcionales, necesariamente se deben prorrogar las dispuestas respecto de Fiscales ya se hallaban subrogando Equipos Fiscales de una misma Unidad Fiscal. Este es el caso de las prórrogas dispuestas mediante Res. FG. N° 403/11 en orden a que los Dres. Verónica Andrade – titular del Equipo Fiscal "A"- y Norberto A. Brotto – titular del Equipo Fiscal "E"- prosiguieran subrogando los Equipos Fiscales "B" y "F" de la Unidad Fiscal Norte respectivamente, hasta el 20 de noviembre de 2011, fecha de culminación de la coordinación asignada a la Dra. Gabriela Morelli– titular del Equipo Fiscal "C" de la U.F.N.-.

16) Cfr. fs. 58/60 de Act. Interna FG N° 19625/11 y fs. 374/vta. de Act. Interna FG N° 17719/10.

17) Ver Resoluciones FG N° 178/07, 158/08, 198/08, 245/08, 271/08, 362/08, 57/09, 74/09, 147/09, 171/09, 198/09, 227/09, 284/09, 294/09, 310/09, 350/09, 363/09, 405/09, 427/09, 26/10, 27/10, 55/10, 102/10, 141/10, 143/10, 170/10, 191/10, 202/10, 222/10, 247/10, 307/10, 311/10, 365/10, 369/10, 426/10, 466/10, 15/11, 28/11, 63/11, 105/11, 123/11, 154/11, 183/11, 244/11, 254/11, 293/11, 315/11, 387/11, 403/11, 442/11, 513/11 y 34/12.

18) Este es el caso del equipo de trabajo asignado al Dr. Federico Villalba Díaz, quien se encuentra gozando de licencia transitoria por ejercicio de otro cargo. Cfr. Res. FG. N° 227/09, 350/09, 27/10, 143/10, 247/10, 365/10, 15/11, 28/11, 105/11, 244/11, 387/11, 513/11. Similar situación se observó en otros casos de licencias por ejercicio de otro cargo en los equipos fiscales asignados oportunamente a los Dres. María del Carmen Gioco, María Teresa del Rosario Moya y Gabriel Unrein; como así también en casos de licencias extraordinarias por enfermedad de largo tratamiento en los equipos de trabajo de los Dres. Elsa Miranda y Adolfo Bórmida(cfr. Res. FG. N° 178/07, 158/08, 198/08, 245/08, 271/08, 362/08, 57/09, 74/09, 171/09, 198/09, 227/09, 284/09, 294/09, 210/09, 250/09, 363/09, 405/09, 427/09, 26/10, 27/10, 55/10, 102/10, 141/10, 143/10, 170/10, 191/10, 202/10, 222/10, 247/10, 307/10, 311/10, 365/10, 369/10, 426/10, 466/10, 15/11, 28/11, 63/11, 105/11, 123/11, 154/11, 183/11, 244/11, 254/11, 293/11, 315/11, 387/11, 403/11, 438/11 y 513/11).

19) Ver también los nombramientos dispuestos mediante Res. CM N° 480/08, 19/09 y 898/11.

20) En clave con ello, es que no sólo se ha procurado aplicar un sistema transparente y equilibrado en lo concerniente a subrogancias e interinatos en las funciones de fiscal, sino también se ha buscado optimizar la actual redacción del art. 18, inc. 5 de la ley 1903.

21) Cfr. votos de Carmen M. Argibay y Eugenio Raúl Zaffaroni in re "Rosza, Carlos Alberto y otro s/recurso de casación" (13 de marzo del año 2007).

22) En representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Gernoveva Inés Cardinali realizó una pasantía sobre "Argumentación Jurídica con Perspectiva de Género", organizada por el Programa Mujer, Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente -ILANUD- en la ciudad de San José de Costa Rica. A su vez, la magistrada ha sido designada como representante del Ministerio Público Fiscal para recibir entrenamiento como capacitadora en el programa organizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, relativo al uso de los protocolos de actuación en materia de género en la justicia (cfr. resolución FG N° 237/10).

23) En la actualidad, de los cargos creados por ley N° 3318 sólo se encuentran en funcionamiento los Equipos Fiscales "G" de la Unidad Fiscal Sur y Sudeste y "F" de la Unidad Fiscal Norte (cfr. Res. FG. N° 17/11, 110/11 y 271/11).

24) Cfr. Res. FG N° 117/09.

25) Cfr. Res. CM N° 480/08, 19/09 y 898/11.

26) Las vacancias en los Equipos Fiscales "B" de la Unidad Fiscal Norte y Sur se originaron por renuncias de sus titulares (cfr. Res. FG. N° 383/11 y 465/12). En tanto que el Equipo Fiscal "F" de la Unidad Fiscal Norte se encuentra vacante, ya que se puso en funcionamiento tras la sanción de la ley N° 3318/11 (cfr. Res. FG. N° 52/11).

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Res. 252-FG-12 prorroga coberturas interinas de fiscales en el marco de la Res. 99-FG-12
MODIFICADA POR
Res 317-FG-12 prorroga la designación de Verónica Andrade como Fiscal Coordinadora de la Unidad Fiscal Norte, por Res 99-FG-12
INTEGRADA POR
Res. 99-FG-12 continúa con los Equipos Especiales en materia de violencia doméstica, en el marco de lo dispuesto por Res. 99-FG-12