RESOLUCIÓN 37 2016 MINISTERIO PÚBLICO
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN FG 332-12 - FISCALÍAS EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS 37 - 38 - 39 - 40 - OFICINA DE APOYO E INTERVENCIÓN INICIAL - OAII - UNIDAD FISCAL SUDESTE - NUEVE FISCALÍAS Y TRES UNIDADES DE SERVICIOS COMUNES - FISCAL COORDINADOR - DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN DE MATÍAS MICHIENZI - INSTRUIR AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES - Y OFICINA DE INFRAESTRUCTURA - SISTEMA INFORMÁTICO KIWI - BOLETÍN OFICIAL - PÁGINA WEB - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Publicación:
10/05/2016
Sanción:
04/05/2016
Organismo:
MINISTERIO PÚBLICO
VISTO:
Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las leyes N° 1903 -texto según Ley N° 4891- y las Resoluciones FG N° 332/12, 428/12,
534/12, 123/15, 06/16 y 34/16. Y
CONSIDERANDO:
1. Que, el 10 de agosto de 2012, por Resolución FG N° 332/12, se dispuso la puesta
en funcionamiento de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única (Fiscalía
Especializada) a partir del 1 de octubre de ese año, integrada por cuatro (4) equipos
fiscales y una Oficina de Apoyo e Intervención Inicial, que cumpliría un propósito
similar al previsto para las unidades de intervención temprana y las unidades de
tramitación común de las restantes unidades fiscales. Todas ellas, funcionan en la
sede de la Unidad Fiscal Sudeste, supervisadas por el Fiscal de Cámara de la misma
Unidad.
Que, posteriormente, por Resolución FG N° 428/12 (de fecha 28 de septiembre de
2012), se definió la competencia de dicha Unidad Fiscal y se dispuso su intervención
en la investigación de: 1.- Casos cuyo objeto sea la determinación de las
responsabilidades derivadas de la aplicación del régimen de faltas previsto en la ley
451; 2.- Hechos que vulneren figuras destinadas a la protección del medio ambiente
como bien jurídico tutelado (en una primera etapa, la intervención se limita a los
ingresos por hechos subsumidos en el art. 54 del Código Contravencional -colocar o
arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos- y los arts. 55,
primer párrafo, 56, primer párrafo, y 57 de la ley 24.051 -Ley de residuos peligrosos-)
y; 3.- Conductas que infrinjan el régimen penal tributario: infracciones previstas en la
ley N° 24.769 -modificada por la ley 26.735- y que guarden relación con los tributos
locales cfr. art. 22 de la ley 24.769, modificado por ésta última-.
Que, como se ha sostenido en diversas oportunidades, uno de los rasgos
característicos de esta Unidad Fiscal fue el factor que determinó su intervención,
definido por la competencia en razón de la materia y por ello tuvo en ese aspecto
intervención en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, desde la misma perspectiva, la unidad fiscal especializada tuvo por objeto
asegurar que aquellos casos cuyas características exigían un tratamiento diferenciado
y un abordaje integral fueran concentrados en la intervención de fiscales con
conocimientos específicos sobre las materias asignadas.
2. Que, sin embargo, con el devenir del tiempo y la experiencia, algunas cuestiones
vinculadas al funcionamiento y atribución singular de competencias de dicha Unidad
Fiscal, fueron corrigiéndose en aras de un mejor funcionamiento del sistema.
En primer término, se modificó a su respecto aquello relativo al sistema de turnos.
Por un lado, a partir del dictado de la Resolución FG N° 534/12 (de fecha 20 de
noviembre de 2012), se dispuso que los Equipos Fiscales de la Unidad Fiscal
Especializada ingresarían al sistema de turnos de la Unidad Fiscal Sudeste y
tramitarían los casos penales y contravencionales en los cuales a raíz de la comisión
de un hecho detectado en flagrancia se produzca la detención del imputado; ello hasta
el momento en que se resolviera su situación procesal.
Posteriormente, con la Resolución FG N° 123/15 (de fecha 06 de agosto de 2015), se
dispuso que las fiscalías de la Unidad Fiscal Especializada intervendrían hasta su
finalización en los casos de delito y contravención de flagrancia en los que hayan
evacuado consulta en forma directa (ya sea a través del/a Fiscal o del Secretario/a) o
Indirecta (Oficina Central Receptora de Denuncias en base a instrucciones previas).
Todo ello significó un incremento sustancial de su carga de trabajo.
En segundo lugar, se limitó la competencia en materia ambiental a una de las cuatro
fiscalías que la integran: el 15 de febrero de 2016, se dictó la Resolución FG N° 06/16
en la que se creó la "Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental" (UFEMA ) en
la que se estableció que a partir del 1° de marzo de 2016, la Fiscalía Penal,
Contravencional y de Faltas N° 40 tendría competencia exclusiva con relación al
resto de las fiscalías especializadas- para investigar todas aquellas conductas que
infrinjan los arts. 54 del CC; 55, primer párrafo, 56, primer párrafo y 57 de la ley 24051
- de Residuos Peligrosos-, los delitos tipificados en la ley 14346 de Maltrato Animal- y
las violaciones de clausura (art. 73 Código Contravencional) en ocasión de las
clausuras dictadas por la Dirección General de Control, dependiente de la Agencia de
Protección Ambiental (APRA) y/o de cualquier otro organismo y/o agencia
gubernamental que afecte el medio ambiente. Sin perjuicio de ello, la Fiscalía N° 40
mantuvo su competencia remanente.
En tercer y último término, el 26 de abril de 2016, se dictó la Resolución FG N° 34/16,
por medio de la cual se resolvió que, a partir del 1 de junio del corriente año, los casos
iniciados en virtud de una infracción a la ley penal tributaria (n° 26.735) dejarán de
formar parte de la competencia exclusiva de la Unidad Fiscal con Competencia
Especial Única y pasarán a tramitar en cada una de las unidades fiscales conforme la
distribución territorial actual.
Que, en resumen, las Fiscalías integrantes de la Unidad Fiscal con Competencia
Especial Única experimentaron una serie de modificaciones desde el punto de vista
funcional. Primero, ingresaron en el sistema de turnos de la Unidad Fiscal Sudeste;
segundo, dejaron de intervenir en los casos vinculados a materia ambiental (a
excepción de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 40) y tercero, dejaron
de intervenir en los casos derivados de infracción a la ley 26.735 (penal tributaria),
ciñéndose su intervención exclusiva a los casos derivados del régimen de faltas
previsto en la Ley 451.
Que, a lo antedicho debe sumarse la circunstancia relativa a que las dos unidades
fiscales (Unidad Fiscal con Competencia Especial Única y Sudeste) prestan funciones
en una misma estructura edilicia, lo que condujo a que en el plano material las oficinas
de servicios comunes de la Unidad Fiscal Sudeste (Unidad de Intervención Temprana
y Unidad de Tramitación Común) brindaran apoyo coordinado a ambas.
3. Que, el dinamismo que caracteriza a este moderno modelo de gestión impone su
permanente flexibilidad y se justifica la modificación de sus pautas de funcionamiento,
en aras de hacer frente a las distintas necesidades que se han ido planteando en la
dinámica funcional. El Ministerio Público Fiscal ha demostrado una genuina
preocupación por mejorar su calidad y eficiencia en términos de prestación de
servicios a los miembros de la sociedad.
Que, las circunstancias apuntadas conducen a la integración de ambas estructuras,
sin la modificación de las competencias asignadas al día de la fecha (intervención de
las Fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 37, 38, 39 en los procesos
derivados de infracciones al régimen de faltas y, a su vez, la Fiscalía en lo Penal,
Contravencional y de Faltas N° 40 con su intervención adicional exclusiva en materia
ambiental) sino, a la supresión de la nomenclatura "Unidad Fiscal con Competencia
Especial Única" a partir de una fusión organizacional de ambas Unidades.
Que lo decidido impacta esencialmente sobre dos aspectos:
En primer lugar, el funcionamiento de la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial (OAII)
que, conforme lo señalado en el párrafo precedente, continuará cumpliendo sus
misiones y funciones derivadas de la Resolución FG N° 428/12 (y cctes.) del mismo
modo que hasta el momento, aunque desde el plano formal pasará a formar parte de
las unidades de servicios comunes (Unidad de Intervención Temprana y Unidad de
Tramitación Común) de la Unidad Fiscal Sudeste.
Y, en segundo lugar, se dejará sin efecto la designación del Fiscal Coordinador de
primera Instancia de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única hoy integrada
a la Unidad Fiscal Sudeste- en tanto ésta -formada ahora por nueve Fiscalías-, contará
con un único Fiscal Coordinador.
Que, por lo demás, se mantendrá vigente todo lo atinente al sistema de turnos,
distribución de casos a través del sistema de asignación por distribución equitativa
(DEC), la especialización de las fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°
37, 38, 39 y 40 y todo lo relativo a la permanencia del personal que presta funciones
en dicha Unidad Fiscal.
4. Por ello, en orden a los argumentos expuestos y de conformidad con lo normado en
los arts. 14, 18, 19 y 28 de la Constitución Nacional, 124 y 125 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31, inciso 4 y 33, inciso 2 de la Ley 1903 y
modificatorias y las Resoluciones FG N° 332/12, 428/12, 534/12, 123/15, 06/16 y
34/16.
Artículo 1. Dejar sin efecto la Resolución FG N° 332/12 en su parte pertinente y
establecer que, a partir del 17 de mayo de 2016, las Fiscalías en lo Penal
Contravencional y de Faltas N° 37, 38, 39 y 40 y la Oficina de Apoyo e Intervención
Inicial (OAII), pasarán a formar parte de la Unidad Fiscal Sudeste, la que de este modo
quedará integrada por nueve fiscalías y tres unidades de servicios comunes, con un/a
Fiscal Coordinador/a.
Artículo 2. Dejar sin efecto la designación del Dr. Matías Michienzi, como Fiscal
Coordinador de Primera Instancia de la Unidad Fiscal con Competencia Especial
Única, integrada a la Unidad Fiscal Sudeste, conforme lo aquí resuelto.
Artículo 3. Instruir al titular del Departamento de Tecnología y Comunicaciones y al
Titular de la Oficina de Infraestructura, para que lleven a cabo las modificaciones
necesarias en el sistema informático KIWI y, de ser necesario, en el área edilicia a fin
de adecuarlos a lo aquí dispuesto.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio Público
Fiscal; hágase saber mediante correo electrónico a los/las magistrados/as del
Ministerio Público Fiscal, a los señores Secretarios Generales del Ministerio Público
Fiscal y a todas las dependencias pertinentes de este organismo; Comuníquese
mediante oficio de estilo y con copia de la presente al señor Defensor General, a la
señora Asesora General Tutelar, al señor Presidente del Consejo de la Magistratura, a
la Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas
solicitando que la ponga en conocimiento a los/las Jueces, al Tribunal Superior de
Justicia, al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de
Seguridad de la Nación, a las Policía Federal Argentina, Metropolitana, Prefectura
Naval Argentina, Gendarmería Nacional, y Policía Aeronáutica. Cumplido que sea,
Archivese. Cevasco