RESOLUCIÓN 37 2016 MINISTERIO PÚBLICO

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN FG 332-12 - FISCALÍAS EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS 37 - 38 - 39 - 40 - OFICINA DE APOYO E INTERVENCIÓN INICIAL - OAII - UNIDAD FISCAL SUDESTE - NUEVE FISCALÍAS Y TRES UNIDADES DE SERVICIOS COMUNES - FISCAL COORDINADOR - DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN DE MATÍAS MICHIENZI - INSTRUIR AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES - Y OFICINA DE INFRAESTRUCTURA - SISTEMA INFORMÁTICO KIWI - BOLETÍN OFICIAL - PÁGINA WEB - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Publicación:

10/05/2016

Sanción:

04/05/2016

Organismo:

MINISTERIO PÚBLICO


VISTO:

Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

las leyes N° 1903 -texto según Ley N° 4891- y las Resoluciones FG N° 332/12, 428/12,

534/12, 123/15, 06/16 y 34/16. Y

CONSIDERANDO:

1. Que, el 10 de agosto de 2012, por Resolución FG N° 332/12, se dispuso la puesta

en funcionamiento de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única (Fiscalía

Especializada) a partir del 1 de octubre de ese año, integrada por cuatro (4) equipos

fiscales y una Oficina de Apoyo e Intervención Inicial, que cumpliría un propósito

similar al previsto para las unidades de intervención temprana y las unidades de

tramitación común de las restantes unidades fiscales. Todas ellas, funcionan en la

sede de la Unidad Fiscal Sudeste, supervisadas por el Fiscal de Cámara de la misma

Unidad.

Que, posteriormente, por Resolución FG N° 428/12 (de fecha 28 de septiembre de

2012), se definió la competencia de dicha Unidad Fiscal y se dispuso su intervención

en la investigación de: 1.- Casos cuyo objeto sea la determinación de las

responsabilidades derivadas de la aplicación del régimen de faltas previsto en la ley

451; 2.- Hechos que vulneren figuras destinadas a la protección del medio ambiente

como bien jurídico tutelado (en una primera etapa, la intervención se limita a los

ingresos por hechos subsumidos en el art. 54 del Código Contravencional -colocar o

arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos- y los arts. 55,

primer párrafo, 56, primer párrafo, y 57 de la ley 24.051 -Ley de residuos peligrosos-)

y; 3.- Conductas que infrinjan el régimen penal tributario: infracciones previstas en la

ley N° 24.769 -modificada por la ley 26.735- y que guarden relación con los tributos

locales cfr. art. 22 de la ley 24.769, modificado por ésta última-.

Que, como se ha sostenido en diversas oportunidades, uno de los rasgos

característicos de esta Unidad Fiscal fue el factor que determinó su intervención,

definido por la competencia en razón de la materia y por ello tuvo en ese aspecto

intervención en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, desde la misma perspectiva, la unidad fiscal especializada tuvo por objeto

asegurar que aquellos casos cuyas características exigían un tratamiento diferenciado

y un abordaje integral fueran concentrados en la intervención de fiscales con

conocimientos específicos sobre las materias asignadas.

2. Que, sin embargo, con el devenir del tiempo y la experiencia, algunas cuestiones

vinculadas al funcionamiento y atribución singular de competencias de dicha Unidad

Fiscal, fueron corrigiéndose en aras de un mejor funcionamiento del sistema.

En primer término, se modificó a su respecto aquello relativo al sistema de turnos.

Por un lado, a partir del dictado de la Resolución FG N° 534/12 (de fecha 20 de

noviembre de 2012), se dispuso que los Equipos Fiscales de la Unidad Fiscal

Especializada ingresarían al sistema de turnos de la Unidad Fiscal Sudeste y

tramitarían los casos penales y contravencionales en los cuales a raíz de la comisión

de un hecho detectado en flagrancia se produzca la detención del imputado; ello hasta

el momento en que se resolviera su situación procesal.

Posteriormente, con la Resolución FG N° 123/15 (de fecha 06 de agosto de 2015), se

dispuso que las fiscalías de la Unidad Fiscal Especializada intervendrían hasta su

finalización en los casos de delito y contravención de flagrancia en los que hayan

evacuado consulta en forma directa (ya sea a través del/a Fiscal o del Secretario/a) o

Indirecta (Oficina Central Receptora de Denuncias en base a instrucciones previas).

Todo ello significó un incremento sustancial de su carga de trabajo.

En segundo lugar, se limitó la competencia en materia ambiental a una de las cuatro

fiscalías que la integran: el 15 de febrero de 2016, se dictó la Resolución FG N° 06/16

en la que se creó la "Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental" (UFEMA ) en

la que se estableció que a partir del 1° de marzo de 2016, la Fiscalía Penal,

Contravencional y de Faltas N° 40 tendría competencia exclusiva con relación al

resto de las fiscalías especializadas- para investigar todas aquellas conductas que

infrinjan los arts. 54 del CC; 55, primer párrafo, 56, primer párrafo y 57 de la ley 24051

- de Residuos Peligrosos-, los delitos tipificados en la ley 14346 de Maltrato Animal- y

las violaciones de clausura (art. 73 Código Contravencional) en ocasión de las

clausuras dictadas por la Dirección General de Control, dependiente de la Agencia de

Protección Ambiental (APRA) y/o de cualquier otro organismo y/o agencia

gubernamental que afecte el medio ambiente. Sin perjuicio de ello, la Fiscalía N° 40

mantuvo su competencia remanente.

En tercer y último término, el 26 de abril de 2016, se dictó la Resolución FG N° 34/16,

por medio de la cual se resolvió que, a partir del 1 de junio del corriente año, los casos

iniciados en virtud de una infracción a la ley penal tributaria (n° 26.735) dejarán de

formar parte de la competencia exclusiva de la Unidad Fiscal con Competencia

Especial Única y pasarán a tramitar en cada una de las unidades fiscales conforme la

distribución territorial actual.

Que, en resumen, las Fiscalías integrantes de la Unidad Fiscal con Competencia

Especial Única experimentaron una serie de modificaciones desde el punto de vista

funcional. Primero, ingresaron en el sistema de turnos de la Unidad Fiscal Sudeste;

segundo, dejaron de intervenir en los casos vinculados a materia ambiental (a

excepción de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 40) y tercero, dejaron

de intervenir en los casos derivados de infracción a la ley 26.735 (penal tributaria),

ciñéndose su intervención exclusiva a los casos derivados del régimen de faltas

previsto en la Ley 451.

Que, a lo antedicho debe sumarse la circunstancia relativa a que las dos unidades

fiscales (Unidad Fiscal con Competencia Especial Única y Sudeste) prestan funciones

en una misma estructura edilicia, lo que condujo a que en el plano material las oficinas

de servicios comunes de la Unidad Fiscal Sudeste (Unidad de Intervención Temprana

y Unidad de Tramitación Común) brindaran apoyo coordinado a ambas.

3. Que, el dinamismo que caracteriza a este moderno modelo de gestión impone su

permanente flexibilidad y se justifica la modificación de sus pautas de funcionamiento,

en aras de hacer frente a las distintas necesidades que se han ido planteando en la

dinámica funcional. El Ministerio Público Fiscal ha demostrado una genuina

preocupación por mejorar su calidad y eficiencia en términos de prestación de

servicios a los miembros de la sociedad.

Que, las circunstancias apuntadas conducen a la integración de ambas estructuras,

sin la modificación de las competencias asignadas al día de la fecha (intervención de

las Fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 37, 38, 39 en los procesos

derivados de infracciones al régimen de faltas y, a su vez, la Fiscalía en lo Penal,

Contravencional y de Faltas N° 40 con su intervención adicional exclusiva en materia

ambiental) sino, a la supresión de la nomenclatura "Unidad Fiscal con Competencia

Especial Única" a partir de una fusión organizacional de ambas Unidades.

Que lo decidido impacta esencialmente sobre dos aspectos:

En primer lugar, el funcionamiento de la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial (OAII)

que, conforme lo señalado en el párrafo precedente, continuará cumpliendo sus

misiones y funciones derivadas de la Resolución FG N° 428/12 (y cctes.) del mismo

modo que hasta el momento, aunque desde el plano formal pasará a formar parte de

las unidades de servicios comunes (Unidad de Intervención Temprana y Unidad de

Tramitación Común) de la Unidad Fiscal Sudeste.

Y, en segundo lugar, se dejará sin efecto la designación del Fiscal Coordinador de

primera Instancia de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única hoy integrada

a la Unidad Fiscal Sudeste- en tanto ésta -formada ahora por nueve Fiscalías-, contará

con un único Fiscal Coordinador.

Que, por lo demás, se mantendrá vigente todo lo atinente al sistema de turnos,

distribución de casos a través del sistema de asignación por distribución equitativa

(DEC), la especialización de las fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°

37, 38, 39 y 40 y todo lo relativo a la permanencia del personal que presta funciones

en dicha Unidad Fiscal.

4. Por ello, en orden a los argumentos expuestos y de conformidad con lo normado en

los arts. 14, 18, 19 y 28 de la Constitución Nacional, 124 y 125 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31, inciso 4 y 33, inciso 2 de la Ley 1903 y

modificatorias y las Resoluciones FG N° 332/12, 428/12, 534/12, 123/15, 06/16 y

34/16.

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1. Dejar sin efecto la Resolución FG N° 332/12 en su parte pertinente y

establecer que, a partir del 17 de mayo de 2016, las Fiscalías en lo Penal

Contravencional y de Faltas N° 37, 38, 39 y 40 y la Oficina de Apoyo e Intervención

Inicial (OAII), pasarán a formar parte de la Unidad Fiscal Sudeste, la que de este modo

quedará integrada por nueve fiscalías y tres unidades de servicios comunes, con un/a

Fiscal Coordinador/a.

Artículo 2. Dejar sin efecto la designación del Dr. Matías Michienzi, como Fiscal

Coordinador de Primera Instancia de la Unidad Fiscal con Competencia Especial

Única, integrada a la Unidad Fiscal Sudeste, conforme lo aquí resuelto.

Artículo 3. Instruir al titular del Departamento de Tecnología y Comunicaciones y al

Titular de la Oficina de Infraestructura, para que lleven a cabo las modificaciones

necesarias en el sistema informático KIWI y, de ser necesario, en el área edilicia a fin

de adecuarlos a lo aquí dispuesto.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio Público

Fiscal; hágase saber mediante correo electrónico a los/las magistrados/as del

Ministerio Público Fiscal, a los señores Secretarios Generales del Ministerio Público

Fiscal y a todas las dependencias pertinentes de este organismo; Comuníquese

mediante oficio de estilo y con copia de la presente al señor Defensor General, a la

señora Asesora General Tutelar, al señor Presidente del Consejo de la Magistratura, a

la Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas

solicitando que la ponga en conocimiento a los/las Jueces, al Tribunal Superior de

Justicia, al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de

Seguridad de la Nación, a las Policía Federal Argentina, Metropolitana, Prefectura

Naval Argentina, Gendarmería Nacional, y Policía Aeronáutica. Cumplido que sea,

Archivese. Cevasco

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 37-MP-16, deja sin efecto la Resolución FG-332-12.</p>