RESOLUCIÓN 534 2012 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

PROSECUCIÓN - PROCESO DE REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE LAS OFICINAS JUDICIALES DEL FUERO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - PODER JUDICIAL - CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES 42-10 - FASE 2 -  PAUTAS DE TRABAJO - EQUIPOS FISCALES DE PRIMERA INSTANCIA - ORGANIZACIÓN JUDICIAL - FISCAL COORDINADOR - INTERVENCIÓN DE EQUIPOS ESPECIALIZADOS EN VIOLENCIA DOMÉSTICA - METODOLOGÍA - PROCESO DE DISOLUCIÓN - DESIGNACIÓN DE PERSONAL -FISCALÍA DE TRANSICIÓN - IMPLEMENTACIÓN DE CUADRO DE TURNOS GENERAL - UNIDADES FISCALES - SUBROGANCIAS AUTOMÁTICAS - DIAGRAMA DE FUNCIONAMIENTO - EQUIPO FISCAL - DESIGNACIÓN DE FISCAL COORDINADOR - NORBERTO BROTTO - GABRIELA DUPUY - CLAUDIA BARCIA -  ANÍBAL BRUNET - LUIS DUACASTELLA ARBIZU - UNIDAD DE INTERVENCIÓN TEMPRANA - UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN - PROGRAMA DE INTEGRACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA AGENTES INGRESANTES - MUDANZAS - FISCALÍA GENERAL - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Publicación:

30/11/2012

Sanción:

20/11/2012

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO:

Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

las leyes N° 7, 1903 y 3318, el concurso público de oposición y antecedente N° 42/10

del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las

resoluciones de la Fiscalía General n° N° 41/09, 71/09, 178/09, 205/09, 222/09,

241/09, 335/09, 369/09, 419/09, 2/10, 5/10, 26/10, 170/10, 231/10, 284/10, 365/10,

405/10, 426/10, 427/10, 15/11, 17/11, 110/11 y 332/12; y los dictámenes de la

Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica 9/07, 19/07, 26/07,

27/07, 44/08, 69/09, 97/10, 126/12, 130/12 y 131/12;

Y CONSIDERANDO:

- I -

A través del dictado de la resolución FG n° 332/12 se inició el proceso de

reorganización y reestructuración de las oficinas judiciales del fuero penal,

contravencional y de faltas, que resultó necesario disponer a raíz de la ampliación de

la cantidad de Fiscales que introdujo la sanción de la ley 3318 -modificatoria de la ley

1903- y la finalización de los concursos públicos de oposición y antecedentes

respectivos.

En lo que refiere estrictamente a la planificación del funcionamiento de las oficinas

judiciales los cambios que se efectuarán constituyen una de las últimas acciones de la

gestión en ese ámbito, y están dirigidos principalmente a lograr la consolidación de un

modelo de organización innovador que ya ha dado muestras de sus óptimos

resultados.1

En ese sentido, el nuevo mapa de zonas y atribución de competencia territorial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la distribución ecuánime de la carga de trabajo de

las Unidades Fiscales y el modo en que se han integrado cada una de ellas2 fueron

medidas adoptadas con la finalidad de lograr el equilibrio y la estabilidad que exige

toda etapa complementaria de un rediseño como el aquí implementado.

El proceso de reorganización señalado en el primer párrafo se diagramó en dos fases

conforme el cronograma de implementación aprobado en el Anexo IV de la mentada

resolución, y la primera de ellas -1° Etapa- se concretó a partir de la puesta en

funcionamiento de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única3 y la nueva

metodología de trabajo impuesta para las Fiscalías de Cámara.4

La segunda fase de implementación -2° etapa- dará comienzo a partir de la presente

resolución, por medio de la cual se integrará la estructura y se definirán las pautas de

trabajo para los equipos fiscales de primera instancia en lo penal y contravencional.5

Además, se abordarán las distintas temáticas cuyo análisis se encomendara al Sr.

Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica en la resolución FG

n° 332/126, misión que cumplió a través del dictamen SGPCyPE n° 131/12.

Entre ellas se encuentran aspectos centrales del nuevo diseño de organizacional

judicial, como el rol que asumirá el Fiscal Coordinador a partir de la efectiva

implementación de los cambios fijados en la ley 3318, la función de las oficinas de

servicios comunes que ya existen y aquellas que se pondrán en funcionamiento

próximamente7, la intervención de los equipos especializados en materia de violencia

doméstica en todas las Unidades Fiscales, la metodología a utilizar en el proceso de

disolución y reinserción del personal de la Fiscalía de Transición en el nuevo esquema

de organización judicial, la implementación del cuadro de turnos general para todas las

Unidades Fiscales, los mecanismos de subrogancias automáticas tanto para los

equipos fiscales de primera instancia como para las Fiscalías de Cámara, etc.

A continuación se desarrollarán cada uno de ellos con la finalidad de transitar un

proceso de reorganización ordenado durante la segunda fase de implementación del

cronograma fijado en la resolución FG n° 332/12 e impartir las pautas de

funcionamiento que brinden seguridad a los operadores del sistema, principalmente a

partir del día 1 de enero de 2013, cuando se tornen operativas la mayoría de las

modificaciones detalladas.

- II -

Fiscalías de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas.

A partir de la resolución FG n° 332/12 se estableció el nuevo diagrama de

funcionamiento para las Fiscalías de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas.

El mismo prevé, a partir del día 1 de enero de 2013, la existencia de cinco (5) Fiscalías

de Cámara que actuarán exclusivamente -en materia penal y contravencional- en cada

uno de los sectores en los cuales quedó distribuida la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (Norte, Este, Sudeste, Sur y Oeste) y con cada una de las cinco (5) Unidades

Fiscales respectivas.

La sexta Unidad Fiscal, con competencia especial única en materia de faltas, régimen

penal tributario e infracciones relacionadas con la afectación al medio ambiente, quedó

bajo la supervisión de la Fiscalía de Cámara Sudeste, y sus primeros lineamientos

fueron fijados por intermedio de la resolución FG n° 428/12.

Toda vez que las funciones, atribuciones y responsabilidades de los Fiscales de

Cámara ya habían sido previstas en la resolución FG n° 335/09 -Anexo IV-,

oportunamente se procedió a la asignación de los nuevos magistrados en las Fiscalías

de Cámara -ver resolución FG n° 426/12- y a la conformación progresiva de su

personal a través del dictado de las resoluciones FG n° 332/12 -Anexo V- y n° 445/12.

En cuanto a la puesta en marcha de las nuevas Fiscalías de Cámara y,

principalmente, en lo referido al modo en que asumirán la carga de trabajo y la

distribución de los casos, en el marco de la actuación interna n° 22360/12 se puso en

conocimiento de cada uno de sus titulares las pautas a seguir en ese aspecto -ver

decreto de fs. 196 de fecha 24 de octubre del corriente año-. Las mismas reglas de

trabajo, a cuyos términos habré de remitirme en honor a la brevedad, regirán al

momento en que entre en funcionamiento la Fiscalía de Cámara Oeste bajo su nueva

jurisdicción territorial.

Sólo resta entonces definir, a los efectos de garantizar el normal desenvolvimiento de

las Fiscalías de Cámara, el nuevo sistema a utilizar en materia de subrogancias

automáticas en la segunda instancia del fuero penal, contravencional y de faltas que, a

raíz de las nuevas metodologías de trabajo y las dependencias creadas a partir de la

ley 3318, conllevará la derogación del mecanismo previsto en el artículo 4 de la

resolución FG n° 13/11.

a) Esquema de subrogancias automáticas para las Fiscalías de Cámara.

En atención a la ampliación de la estructura del Ministerio Público Fiscal en la segunda

instancia del fuero penal, contravencional y de faltas corresponde establecer un nuevo

esquema de reemplazos automáticos para los Fiscales de Cámara en aquellos

supuestos en que a raíz de su ausencia deban ser subrogados en sus funciones por

otro Fiscal del mismo rango

Habida cuenta las modificaciones establecidas por la ley 3318 y los cambios

dispuestos a partir de la resolución FG n° 332/12, el sistema que se detallará a

continuación derogará los términos del art. 4 de la resolución FG n° 13/11.

Conforme se señaló el esquema en cuestión especificará el mecanismo de

reemplazos automáticos de los fiscales de cámara del fuero aludido para los casos de

impedimento, licencias o vacancias de fiscales.

A tal efecto, teniendo en cuenta las características de la conflictividad latente en cada

zona y la cercanía entre las sedes donde se encuentran asentadas las Fiscalías de

Cámara habrá de segmentarse el esquema de reemplazos estableciendo la

conformación de dos núcleos. Uno conformado por las Fiscalías de Cámara Norte y

Este, y otro constituido por las Fiscalías de Cámara Oeste, Sudeste y Sur.

Así las cosas, en lo que refiere al primer grupo, en caso de impedimento, ausencia,

licencia o vacancia del titular de la Fiscalía de Cámara Norte, éste será reemplazado

automáticamente por el titular de la Fiscalía de Cámara Este; y frente al impedimento,

ausencia, licencia o vacancia del titular de la Fiscalía de Cámara Este, éste será

reemplazado automáticamente por el titular de la Fiscalía de Cámara Norte.

En caso de impedimento, ausencia, licencia o vacancia simultánea de los titulares de

las Fiscalías de Cámara Este y Norte, se dará intervención a la Fiscalía General por

intermedio de la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica

para que se designe -entre los demás fiscales de cámara del otro núcleo- quien/es

subrogará/n en sus funciones a dichos magistrados.

A través del diagrama que se exhibe a continuación se ilustra el sistema descripto en

los párrafos precedentes.

Ver archivo 10

Por su parte, en cuanto al otro núcleo, en caso de impedimento, ausencia, licencia o

vacancia del titular de la Fiscalía de Cámara Sur, éste será reemplazado

automáticamente por el titular de la Fiscalía de Cámara Oeste y, en su defecto, por el

titular de la Fiscalía de Cámara Sudeste.

Asimismo, en caso de ausencia por las mismas circunstancias del titular de la Fiscalía

de Cámara Oeste, éste será reemplazado automáticamente por la titular de la Fiscalía

de Cámara Sudeste y, en su defecto, por el titular de la Fiscalía de Cámara Sur.

Finalmente, frente al supuesto de impedimento, ausencia, licencia o vacancia de la

titular de la Fiscalía de Cámara Sudeste ésta será reemplazada automáticamente por

el titular de la Fiscalía de Cámara Sur y, en su defecto, por el titular de la Fiscalía de

Cámara Oeste.

Sin perjuicio del criterio establecido en los párrafos precedentes, en caso

impedimento, ausencia, licencia o vacancia simultánea de dos (2) de los tres (3)

titulares de las Fiscalías de Cámara Oeste, Sudeste y Sur, el Fiscal General podrá

disponer por cuestiones de índole funcional la subrogancia de uno de estos cargos por

parte de los titulares de las Fiscales de Cámara Este o Norte.

Finalmente, en caso de impedimento, ausencia, licencia o vacancia simultánea de los

titulares de las Fiscalías de Cámara Oeste, Sudeste y Sur, se dará intervención a la

Fiscalía General por intermedio de la Secretaría General de Política Criminal y

Planificación Estratégica para que se designe quien/es subrogará/n en sus funciones a

dichos magistrados.

El gráfico que se detalla a continuación ilustra el mecanismo de subrogancias

automáticas establecido para el núcleo Sudeste-Sur-Oeste.

Ver archivo 2

Así las cosas, habrá de aprobarse el sistema de subrogancias automáticas descripto

en el presente apartado, que entrará en vigencia a partir del dictado de la presente

resolución y, a la vez, se procederá a derogar el artículo 4° de la resolución FG n°

13/11.

- III -

Fiscales Coordinadores y Secretario de Gestión Jurisdiccional.

Ninguna duda cabe que la figura del Fiscal Coordinador se constituyó en un actor

relevante dentro del esquema de organización vigente del Ministerio Público Fiscal al

garantizar la correcta interacción entre las distintas áreas que componen las Unidades

Fiscales -oficinas de servicios comunes y equipos fiscales-, y de estas con la Fiscalía

de Cámara correspondiente, los organismos externos y la sociedad en general.

A su vez, la organización de las estructuras según los parámetros de especialización y

división estratégica del trabajo le confieren al Fiscal Coordinador funciones especificas

trascendentales vinculadas directamente a la labor de las oficinas de servicios

comunes, las cuales sólo pueden ser llevadas a cabo por un agente fiscal.8

Dada la importancia de su rol se ha previsto mantener su función dentro de la

estructura del Ministerio Público Fiscal una vez culminada la implementación del nuevo

esquema de organización del fuero penal, contravencional y de faltas impulsado a

través de la Resolución FG N° 332/12, con algunos ajustes necesarios a raíz de la

sanción de la ley 3318.

La principal consecuencia de ello es la imposibilidad de disponer la cobertura interina

del magistrado que asume la coordinación de una Unidad Fiscal, quien ahora deberá

desarrollar en forma simultánea sus labores como fiscal de primera instancia y

coordinador.

Sin perjuicio de ello su actuación deberá regirse en base a criterios objetivos e

imparciales, que propendan al equilibrio del funcionamiento de la unidad y garanticen

la distribución equitativa de la carga de trabajo, principalmente en lo que refiere a la

interacción entre los equipos fiscales.

Conjuntamente con ello, el Fiscal Coordinador continuará centralizando la relación con

el Fiscal de Cámara Supervisor de la Unidad Fiscal, en tanto que a nivel institucional

seguirá constituyéndose en el referente de la Unidad Fiscal ante los organismos

externos -principalmente las fuerzas encargadas de la prevención- y la sociedad en

general.

A su vez, conforme se mencionó, seguirá adoptando las decisiones de índole

jurisdiccional inherentes a la función establecida para la Unidad de Intervención

Temprana (U.I.T.) desestimación del caso, derivación, dirección de investigaciones

con autores ignorados o mediación-, y tendrá la obligación de generar espacios de

dialogo continuo con los demás titulares de los equipos fiscales y los jefes de las

oficinas de servicios comunes con la finalidad de unificar las pautas de trabajo y los

criterios de actuación que regirán la actividad de la Unidad en su conjunto,

convocando y coordinando a tal efecto las reuniones que considere pertinente.

Ahora bien, el corto lapso de tiempo que hasta ahora rige la actividad del Fiscal

Coordinador (3 meses) dificulta el establecimiento de pautas o modalidades de trabajo

uniformes que impacten positivamente en la gestión de la Unidad Fiscal y por ello se

requirió la modificación del reglamento de personal del Ministerio Público con el objeto

de otorgarle mayor continuidad a esa tarea, cambio que se materializó a través de la

resolución CCAMP 32/12.9

En base a ello, se efectuarán las designaciones de los Fiscales Coordinadores para

cumplir funciones a partir del día 1 de enero de 2013 bajo esta nueva modalidad de

trabajo.

Vale señalar en este punto que a partir de la resolución FG n° 332/12 se incorporó la

figura del Secretario de Gestión Jurisdiccional que, más allá de las misiones y

funciones específicas que oportunamente se le asignarán, la gestión operativa de las

oficinas de servicios comunes que integran las Unidades Fiscales -Unidad de

Intervención temprana (U.I.T.), Unidad de Tramitación Común (U.T.C.) y la Unidad de

Apoyo a los casos de violencia de genero- será el núcleo central de su función.10

A tal efecto, organizará y coordinará la intervención de las mentadas oficinas conforme

un accionar coherente y ordenado, velando siempre por el cumplimiento de los

principios rectores del modelo organizacional que rige el funcionamiento de las oficinas

judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires.

En este sentido, y sin perjuicio del esbozo desarrollado en el marco de la presente, se

encomendará a la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica la

elaboración de una propuesta que contenga las misiones y funciones que se atribuirán

a la figura del Secretario de Gestión Jurisdiccional en línea con lo aquí expresado.

- IV -

Unidades Fiscales en lo Penal y Contravencional.

La incorporación de los nuevos equipos fiscales en la estructura del Ministerio Público

Fiscal obligó a realizar una minuciosa planificación respecto de la integración de las

Unidades Fiscales y el modo en que se introducirán en su funcionamiento los nuevos

Fiscales.

Más allá de las modificaciones que ineludiblemente deben efectuarse, la integración

de las Unidades Fiscales respetará en gran medida su conformación actual, a los

efectos de que dichos cambios no generen un impacto negativo en el desarrollo de las

tareas de cada Unidad.

A continuación se detallará el modo en que se llevará adelante la restructuración de

cada Unidad Fiscal y las particularidades de su conformación a partir del día 1° de

enero del año 2013, lo que permitirá exhibir finalmente el esquema de reorganización

judicial que se aprobará como Anexo I.

a) Unidad Fiscal Norte.

- Conformación e Integración.

La Unidad Fiscal Norte, con sede en la Av. Cabildo 3607, Piso 3° y 4°, de esta ciudad,

en lo que refiere a su composición interna, estará conformada por ocho (8) equipos

fiscales con competencia penal y contravencional, la Unidad de Intervención

Temprana, la Unidad de Tramitación Común y la Oficina de Apoyo para los casos de

Violencia Doméstica.

La identificación de los equipos fiscales se fijará de la letra "A" a la "H" y sus titulares

quedarán asignados a cada uno de ellos conforme el cuadro que se observa en el

Anexo II aprobado en la presente resolución.

Los actuales equipos fiscales que integran esta Unidad Fiscal -"A", "B", "C", "D", "E" y

"F"- mantendrán su actual estructura y denominación, a excepción de la situación

prevista para los equipos "C" y "D" que, en este caso en particular, intercambiarán su

identificación.11

Ver archivo 3

Con relación a la carga de trabajo, el futuro equipo fiscal "C" mantendrá bajo su orbita

los casos provenientes del actual equipo fiscal "D" mientras que los casos que tramitan

actualmente en el equipo fiscal "C" serán reasignados parcialmente conforme se

determinará más adelante.

En cuanto a sus titulares, mientras que aquellos Fiscales que actualmente se

encuentran a cargo de los equipos "A" y "E" permanecerán en esa misma ubicación,

conforme se mencionó la titular del actual equipo fiscal "C" pasará a desempeñarse -

junto con su persona- en el equipo fiscal "D" de la misma Unidad Fiscal.

Por su parte, los futuros titulares de los equipos "B", "C" y "F" serán asignados una vez

cumplimentado el trámite de designación de los Fiscales previsto en virtud de la

finalización del concurso n° 42/10 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

El rol de Fiscal Coordinador en la Unidad Fiscal Norte, conforme las pautas de

funcionamiento esgrimidas en el apartado III de la presente resolución, lo ejercerá a

partir del día 1 de enero de 2013 el titular del equipo fiscal "E", Dr. Norberto Brotto.

El equipo fiscal especializado en el tratamiento y abordaje de los casos de violencia

doméstica en esa Unidad Fiscal será el identificado con la letra "D", a cargo de la Dra.

Gabriela Morelli.

Teniendo en cuenta tal circunstancia, la carga de trabajo de dicho equipo fiscal se

distribuirá parcialmente entre los nuevos equipos fiscales "G" y "H"-. En

consecuencia, al primer día hábil del año próximo el actual equipo fiscal "C"-futuro

equipo fiscal "D"- migrará hasta un máximo de cien (100) a los dos equipos fiscales

que se pondrán en funcionamiento en esa fecha dentro de esa Unidad Fiscal, a razón

de cincuenta (50) casos a cada uno.

Vale señalar que dentro del cúmulo de trabajo derivado a los nuevos equipos no

podrán incluirse casos desarrollados en un marco de violencia doméstica que

actualmente tramiten en el equipo fiscal "C", ya que ellos deberán quedar radicados en

el futuro equipo fiscal "D" especializado en esa materia.

- Incorporación de los nuevos equipos al funcionamiento de la Unidad Fiscal.

En el caso de la Unidad Fiscal Norte los nuevos equipos fiscales que la integrarán son

aquellos identificados con las letras "G" y "H". Respecto de ellos deberá establecerse

un mecanismo para su correcta inserción en el funcionamiento de la Unidad Fiscal.

A esos efectos, con la finalidad de lograr un sistema que rápidamente coloque a los

nuevos fiscales en la dinámica de la Unidad se encomendará, como primera medida,

que el Fiscal Coordinador informe a la Secretaría General de Política Criminal y

Planificación Estratégica el promedio de casos en trámite que registran los equipos

fiscales de esa Unidad Fiscal al último día hábil del año en curso.

Paralelamente con ello, el Jefe de la Unidad de Intervención Temprana, a partir del día

1 de enero del año 2013, deberá interrumpir momentáneamente el método de

asignación de casos por flujo y fijar un mecanismo provisorio que permita incrementar

la asignación de casos de los equipos fiscales "G" y "H" a razón de tres (3) casos por

cada uno que se asigna al resto de los equipos.

Al momento en que la carga de trabajo de los nuevos equipos fiscales coincida con el

promedio de casos en trámite relevado al final del corriente año, dicha circunstancia

deberá ser puesta en conocimiento del Fiscal Coordinador por parte de los titulares de

los equipos fiscales respectivos con la finalidad de que se arbitren los medios

necesarios para reestablecer el mecanismo de asignación de casos por flujo, situación

que deberá ser comunicada a la Secretaria General de Política Criminal y Planificación

Estratégica.

Sin perjuicio de todo lo expuesto y de acuerdo a lo señalado anteriormente, deberán

tenerse en cuenta en este procedimiento de inserción que ambos equipos fiscales

comenzarán sus tareas con la carga de trabajo que le sea derivada por parte del

actual equipo fiscal "C".12

- Recursos Humanos

Conforme se anticipó, los equipos fiscales existentes en la actualidad -"A", "B", "C",

"D", "E" y "F"- mantendrán su estructura y la situación de revista de sus agentes13, sin

perjuicio de lo cual cabe aclarar que las reasignaciones, promociones y/o

designaciones que eventualmente pudieran impactar en la planta de cada equipo fiscal

a raíz de la presente se cubrirán a través de las sucesivas resoluciones que emitirá la

Fiscalía General.

En cuanto a los nuevos equipos que comenzarán a funcionar como tales a partir del

día 1 de enero de 2013 -"G" y "H"-, cabe señalar que la designación del personal que

no se desempeñe actualmente en esta Institución operará a partir del día 3 de

diciembre del corriente año y desde esa fecha hasta el inicio de las actividades -1 de

enero de 2013- deberán participar obligatoriamente del Programa de Integración y

Capacitación para los Agentes Ingresantes descripto en el apartado IX de la

presente.14

Así las cosas, se dispondrá la conformación de los mencionados equipos fiscales

conforme el detalle que luce en el Anexo III de la presente resolución, dejándose

constancia que aquellos agentes que ya pertenezcan a este Ministerio Público Fiscal y

que sean reasignados a estos nuevos equipos permanecerán en sus funciones

actuales hasta la puesta en funcionamiento de los mismos.

- Espacio Físico

En el transcurso del primer trimestre del año próximo la Unidad Fiscal Norte contará

con mayor espacio físico al culminarse las obras que se están llevando a cabo en el 4°

piso de la sede de la Av. Cabildo 3067, de esta Ciudad.15

De manera definitiva, las oficinas de servicios comunes internas y los agentes de las

otras áreas que se desempeñan en esa Unidad Fiscal (como la Oficina de asistencia a

la Víctima y Testigos, la Unidad de Orientación y Denuncia y la Oficina de Control de

Suspensión del Proceso a Prueba), funcionarán en el 3° piso de esa sede, junto a tres

(3) equipos fiscales que se determinarán.16

El resto de los equipos fiscales -cinco en este caso- y la Fiscalía de Cámara Norte

funcionarán en el 4° piso de esa misma sede.

El personal de los nuevos equipos Fiscales -"G" y "H"- se desempeñarán de manera

provisoria y hasta tanto se culminen las obras de infraestructura en la sede de la Av.

Cabildo, en el edificio de la calle Combate de los Pozos 155, piso 8°, de esta ciudad,

de acuerdo al plano de distribución de espacios físicos que se aprueba como Anexo

IV.

b) Unidad Fiscal Este.

- Conformación e Integración

La Unidad Fiscal Este, con sede en la calle Berutti 3345, Piso 2° y 3°, de esta ciudad,

estará conformada por siete (7) equipos fiscales con competencia penal y

contravencional, la Unidad de Intervención Temprana, la Unidad de Tramitación

Común y la Oficina de Apoyo para los casos de Violencia Doméstica.

La identificación de los equipos fiscales se fijará de la letra "A" a la "G" y sus titulares

quedarán asignados a cada uno de ellos conforme el Anexo V aprobado en la

presente resolución.

En esa línea vale destacar que los actuales equipos fiscales "A", "B", "C", "D", "E" y "F"

mantendrán su actual denominación y estructura de personal, como así también la

carga de trabajo existente.

La función de coordinación será asignada a la Dra. Daniela Dupuy, Fiscal a cargo del

Equipo Fiscal "A", a partir del 1 de enero del año 2013. Dicho rol deberá ser ejercido

conforme las pautas básicas de funcionamiento esgrimidas en el apartado III de la

presente resolución.

Respecto a la problemática vinculada a la violencia doméstica, el equipo fiscal

afectado al tratamiento y abordaje de estos procesos continuara siendo aquel

identificado con la letra el "D", a cargo de la Dra. Genoveva Cardinali, quien iniciara la

experiencia en esta temática desde la conformación de la Unidad Fiscal Este.

Cabe señalar que esta Unidad Fiscal tendrá además la particularidad de contar con el

equipo fiscal especializado en delitos y contravenciones informáticas, conforme los

términos de la reciente resolución FG n° 501/12.

- Incorporación del nuevo equipo al funcionamiento de la Unidad Fiscal.

A la estructura de la Unidad Fiscal Este se incorporará un nuevo equipo, identificado

con la letra "G".

A diferencia del resto de los equipos que se pondrán en marcha a partir del año

próximo, el equipo fiscal "G" de la Unidad Fiscal Este comenzará a prestar funciones

desde el 1° de diciembre del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en la

resolución suscripta en el día de la fecha.

El adelantamiento de su puesta en funcionamiento obedeció a la necesidad de

colaborar con el actual equipo fiscal especializado en materia de violencia doméstica

de la Unidad Fiscal Este, respecto del cual se observó una sobrecarga de trabajo que

será descongestionada con la inmediata puesta en funcionamiento del nuevo equipo

fiscal.17

Sin perjuicio de este mecanismo paliativo de excepción, a partir del día 1 de enero del

año 2013 la Unidad de Intervención Temprana deberá comenzar a asignar al equipo

fiscal "G" los procesos penales y contravencionales que por flujo correspondan.

En esta oportunidad, habida cuenta la cantidad de casos que absorberá el equipo

fiscal "G" a partir del día 1 de diciembre del corriente año provenientes del equipo

fiscal "D", no se replicará el procedimiento descripto para la incorporación de los

nuevos equipos en la Unidad Fiscal Norte sino que a partir del día 1° de enero de 2013

el mencionado equipo fiscal ingresará al flujo de casos y al cuadro de turnos como el

resto de los integrantes de la Unidad Fiscal Este.

- Recursos Humanos

Respecto a lo relacionado con el factor humano, los equipos fiscales existentes en la

actualidad -"A", "B", "C", "D", "E" y "F"- mantendrán la estructura y situación de revista

de su personal, en tanto que las reasignaciones, promociones y/o designaciones que

pudieran ser necesarias disponer en esos equipos a partir del dictado de la presente

resolución se efectivizarán a través de las sucesivas resoluciones que emitirá la

Fiscalía General.

En cuanto al nuevo equipo, cabe señalar que la designación de su personal operará a

partir del día 3 de diciembre del corriente año, y sin perjuicio de la fecha fijada para el

inicio de sus actividades18 esos agentes deberán participar del Programa de

Integración y Capacitación para los Agentes Ingresantes descripto en el apartado IX

de la presente.

En consecuencia, se dispondrá la conformación del mencionado equipo fiscal

conforme el detalle que luce en el Anexo VI de la presente resolución.

- Espacio Físico

En relación al espacio físico y conforme el plano de asignación de puestos de trabajo

que se aprueba como Anexo VII, el personal del nuevo Equipo Fiscal "G" se

desempeñara de manera provisoria en el 3° piso de Beruti 3345, conjuntamente con la

Fiscalía de Cámara Este, las oficinas de servicios comunes internas y los agentes de

las otras áreas que se desempeñan en esa Unidad Fiscal (como la Oficina de

asistencia a la Víctima y Testigos, la Unidad de Orientación y Denuncia y la Oficina de

Control de Suspensión del Proceso a Prueba).

El resto de los equipos fiscales -seis en este caso- continuarán desempeñándose en el

2° piso de esa misma sede conforme la distribución actual, hasta tanto se culminen

con las obras de infraestructura prevista en el 3° piso de ese edificio.19

c) Unidad Fiscal Sudeste.

- Conformación e integración

La Unidad Fiscal Sudeste, con sede en la calle Bartolomé Mitre 1735 de esta ciudad,

estará conformada por cinco (5) equipos fiscales con competencia penal y

contravencional, la Unidad de Intervención Temprana, la Unidad de Tramitación

Común y la Oficina de Apoyo para los casos de Violencia Doméstica.

En este punto, cabe recordar que el esquema de reorganización aprobado por

Resolución FG N° 332/12 se sustentó en un estudio técnico-empírico minucioso que

contempló la carga de trabajo como variable inmediata para determinar la cantidad de

equipos fiscales que correspondía asignarle a cada Unidad Fiscal -ver informe

estadístico de la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica

aprobado como Anexo II de la Resolución aludida-.

Dicho estudio determinó que, en virtud del peso relativo de la carga de trabajo

registrada en la zona de competencia de la Unidad Fiscal Sudeste en relación a la

conflictividad total de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondía componer

su estructura con cinco (5) equipos fiscales penales y contravencionales.

A diferencia de las demás Unidades Fiscales y por las razones esbozadas

anteriormente, a la estructura de la Unidad Fiscal Sudeste no se incorporará equipo

fiscal nuevo alguno.

Los equipos fiscales "B", "C" y "E" mantendrán su denominación, planta de personal y

continuarán tramitando los casos allí radicados. Asimismo, el equipo fiscal "C"

permanecerá a cargo de su actual titular, Dr. Walter López.

Al respecto, es necesario aclarar que quien actualmente se desempeña como titular

del equipo fiscal "A" de la Unidad Fiscal Sudeste, Dr. Anibal Brunet, será reasignado

conjuntamente con su equipo de trabajo y el cúmulo de procesos en trámite al equipo

fiscal "A" de la Unidad Fiscal Sur.

En consecuencia, la titular del equipo fiscal "F", Dra. Claudia Barcia, conjuntamente

con su personal y la carga de trabajo en trámite pasarán a conformar el Equipo Fiscal

"A" de la Unidad Fiscal Sudeste a partir del 1 de enero del año 2013, fecha de inicio

del nuevo esquema de asignación de competencia territorial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires para las Unidades Fiscales del fuero penal y contravencional.

Ver archivo 4

Por otra parte, la fiscal que a la fecha se desempeña en el equipo fiscal "D" de la

Unidad Fiscal Sudeste, Dra. Marcela Solano, junto al plantel que integra su equipo de

trabajo y el universo de procesos en trámite, pasarán a desempeñarse en el Equipo

Fiscal "F" de la nueva Unidad Fiscal Oeste.

Asimismo, el personal afectado al equipo fiscal "G" de la Unidad Fiscal Sudeste -

especializado en violencia doméstica- será reasignado al equipo Fiscal "D" de la

Unidad Fiscal Oeste, conjuntamente con el respectivo universo de procesos en trámite

y, consecuentemente con ello, continuará interviniendo exclusivamente sobre los

procesos penales y contravencionales que presenten indicadores de violencia

doméstica catalogados de alto riesgo en la Unidad Fiscal Oeste.

Ver archivo 5

En este punto, vale señalar que los equipos fiscales "F" y "G" desaparecerán de la

estructura de la Unidad Fiscal Sudeste.

Así las cosas, resta entonces definir la integración del equipo fiscal "D", y en relación a

ello, será el personal del actual equipo fiscal "F" de la Unidad Fiscal Sur el que pasará

a conformar aquel equipo, y su titular, a partir del día 1° de enero de 2013 será el Dr.

Adolfo Bórmida.

Por todo lo expuesto, la identificación de los equipos fiscales se fijará de la letra "A" a

la "E" y sus titulares quedarán asignados a cada uno de ellos conforme el cuadro que

se aprueba como Anexo VIII de la presente, dejándose constancia que los titulares de

los equipos fiscales "B" y "E" serán asignados una vez culminado el proceso de

designación que se lleva adelante en el marco del concurso público de oposición y

antecedentes n° 42/10 del Consejo de Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

La función de coordinación será asignada a la Dra. Claudia Barcia, quien será

reasignada al Equipo Fiscal "A" de la Unidad Fiscal, a partir del 1 de enero del año

2013. El rol en cuestión deberá ser ejercerlo de conformidad con las pautas básicas de

funcionamiento esgrimidas en el apartado III de la presente resolución.

Respecto de la temática relacionada con los casos vinculados a un contexto de

violencia domestica, será el futuro equipo fiscal "D" el afectado al tratamiento y

abordaje de esa clase de procesos.

En este caso, al no ponerse en funcionamiento nuevos equipos dentro de la estructura

de la Unidad Fiscal Sudeste, no corresponde disponer criterio alguno para que la

asignación de casos que tienda a equilibrar paulatinamente la carga de trabajo.

Sin embargo, al igual que se estipulara en la Unidad Fiscal Norte, el equipo

especializado en violencia doméstica -futuro equipo fiscal "D"- comenzará a trabajar

con los casos que a la fecha tramitan en el actual equipo fiscal "F" de la Unidad Fiscal

Sur, a excepción de aquellos que sean reasignados conforme se explicará más

adelante.20

- Recursos Humanos

En línea con lo estipulado en el apartado que antecede, las disposiciones en torno al

factor humano en este caso se limitan a las reasignaciones de personal descriptas al

momento de detallar la reorganización de los equipos fiscales.

Y ello obedece principalmente a que en este caso en particular no se pone en

funcionamiento un nuevo equipo fiscal en el ámbito de la Unidad Fiscal Sudeste.

Sin perjuicio de ello, las reasignaciones, promociones y/o designaciones que pudieran

ser necesarias para cubrir vacantes que se sucedan en la Unidad Fiscal Sudeste a

raíz de la presente resolución y en el marco del proceso de reorganización y

restructuración que se está llevando a cabo, serán dispuestas a través de las

sucesivas resoluciones que emitirá la Fiscalía General en ese sentido.

- Espacio Físico.

Teniendo en cuenta que tanto las oficinas que integran la Unidad Fiscal Sudeste -

Fiscalía de Cámara, Equipos Fiscales, U.I.T., U.T.C. y U.A.V.D.-21, como aquellas que

conforman la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única -Equipos Fiscales y

U.A.I.I.- se emplazarán en la sede de la calle Bartolomé Mitre 1735 de esta ciudad, se

encomendará al Departamento de Infraestructura y Apoyo Operativo del Ministerio

Público Fiscal, en conjunto con la Secretará General de Política Criminal y

Planificación Estratégica la elaboración de un proyecto integral para la debida

ubicación de cada una de esas áreas, que respete las cuestiones de índole funcional

que hacen a la actividad propia de cada una de ellas.

d) Unidad Fiscal Sur.

- Conformación e Integración

La Unidad Fiscal Sur, con sede en el edifico de la Av. Paseo Colón 1333 de esta

ciudad, mantendrá su actual estructura en lo que respecta a la cantidad de equipos

fiscales -ocho (8)- y su denominación -de la letra "A" a la "H"-. A su vez, estará

integrada por la Unidad de Intervención Temprana, la Unidad de Apoyo para los casos

de Violencia Doméstica y la Unidad de Tramitación Común que brindará sus servicios

también a la Unidad Fiscal Oeste.

No obstante ello sólo los equipos fiscales identificados con las letras "B" y "H"

mantendrán su planta de personal y continuarán tramitando los casos que actualmente

se encuentran radicados en esos equipos.

Tal como fuera anunciado en el apartado destinado a la Unidad Fiscal Sudeste, quien

actualmente es titular del equipo fiscal "A" de dicha unidad, Dr. Anibal Brunet,

conjuntamente con su planta de personal y el respectivo cúmulo de procesos en

trámite al 1 de enero de 2013, serán reasignados al equipo fiscal "A" de la Unidad

Fiscal Sur.22

Ver archivo 6

En el caso del equipo fiscal "B", su personal e incluso su actual titular, el Dr. Carlos Fel

Rolero Santurián continuará desempeñándose al frente de dicho equipo fiscal a partir

del año próximo.

En tanto, los equipos fiscales "C", "E", "F" y "G" forman una parte de las nuevas

estructuras que se pondrán en funcionamiento a raíz de la sanción de la ley 331823 y

sus titulares serán asignados una vez culminado el proceso de designación del

concurso del Consejo de la Magistratura identificado con el n° 42/10.

Con respecto al actual equipo fiscal "D", su titular, la Dra. María Teresa Moya, será

designada a cargo del futuro equipo fiscal "H" de la Unidad Fiscal Sur, y el personal

será reubicado en la estructura de la Unidad Fiscal Oeste.24

Así, el actual equipo fiscal "G" -especializado en materia de violencia doméstica-

pasará a conformar el futuro equipo fiscal "D" de la Unidad Fiscal Sur, manteniendo

esa condición, y su titular será asignado una vez terminado el trámite de designación

de fiscales respectivo.

Teniendo en cuenta lo señalado hasta aquí la integración de la Unidad Fiscal Sur

quedará conformada de acuerdo al cuadro que se aprueba como Anexo IX.

La función de coordinador de la Unidad Fiscal Sur será ejercida por el titular del equipo

fiscal "A", el Dr. Anibal Brunet, con arreglo a la normativa que regula su actividad.

Finalmente, conforme se refirió, en lo que respecta al equipo fiscal especializado en el

tratamiento y abordaje de casos con indicadores de violencia doméstica, será aquel

identificado con la letra "D" quien continúe con ese rol. Resta señalar aquí que esta

Unidad Fiscal cuenta hasta el momento con dos (2) equipos fiscales de esas

características -"G" y "H"-, motivo por el cual este último, a partir del día 1 de enero de

2013, dejará esa función y pasará a recibir casos conforme la asignación por sistema

de flujos e ingresará al cuadro de turnos pertinente.

- Incorporación de los nuevos equipos al funcionamiento de la Unidad Fiscal.

Conforme se mencionó precedentemente, mientras los futuros equipos fiscales "A",

"B", "D" y "H" poseen carga de trabajo preexistente25, a partir del año 2013 los equipos

fiscales "C", "E", "F" y "G" deberán insertarse a la realidad funcional de la Unidad

Fiscal.

A fin de lograr un procedimiento ágil y ordenado se repetirá el esquema descripto en

oportunidad de abordar la misma coyuntura en la Unidad Fiscal Norte.

En consecuencia, el Fiscal Coordinador deberá informar a la Secretaría General de

Política Criminal y Planificación Estratégica el promedio de casos que poseen los

cuatro (4) equipos aludidos en primer término al último día hábil del año en curso26.

Así las cosas, al primer día hábil del año 2013, el jefe de la Unidad de Intervención

Temprana asignará a los equipos fiscales sin carga de trabajo pendiente -"C", "E", "F"

y "G"-, a razón de tres (3) casos por cada uno (1) que se distribuya a los restantes

equipos fiscales -"A", "B", "D" y "H"- hasta llegar al promedio de casos informado por el

Fiscal Coordinador conforme lo señalado en el párrafo anterior.

Llegada esa instancia, los titulares de los equipos fiscales deberán informar al Fiscal

Coordinador la equiparación de su carga de trabajo respecto del resto de los equipos,

a los efectos de restaurar el sistema de asignación de casos por flujo27.

Ahora bien, al momento en que la carga de trabajo de los equipos que inician sus

funciones sin remanentes coincida con el promedio de casos establecido a fin del año

2012 por el Fiscal Coordinador, dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento

del mencionado magistrado por el titular del último equipo que alcance dicha

equiparación, con la finalidad de que se arbitren los medios necesarios para que -por

intermedio de la Secretaria General de Política Criminal y Planificación Estratégica- se

reestablezca el mecanismo de asignación de casos por flujo.

Sin perjuicio de lo expuesto hasta aquí, la Unidad Fiscal Sur deberá afrontar también

una situación similar a la descripta en la Unidad Fiscal Norte, por cuanto el actual

equipo fiscal "F", que pasará a desempeñarse como equipo fiscal "D" especializado en

violencia doméstica de la Unidad Fiscal Sudeste, sólo trasladará una parte de su carga

de trabajo y la restante deberá ser distribuida entre los cuatro (4) equipos fiscales.28

- Recursos Humanos

De acuerdo a lo señalado, el personal de los futuros equipos fiscales "A", "B", "D" y "H"

mantendrán su actual situación de revista, y las vacantes que se produzcan a raíz de

los cambios que podrían ocasionare en su composición a raíz del dictado de la

presente resolución serán abordados en sucesivas resoluciones que emitirá la Fiscalía

General.

Por su parte, a partir del Anexo X de la presente resolución se disponen las

reasignaciones, promociones y designaciones de los agentes que conformaran los

equipos fiscales "C", "E", "F" y "G", dejándose constancia que quienes no pertenecen a

la planta de personal del Ministerio Público Fiscal deberán participar obligatoriamente

del Programa de Integración y Capacitación para los Agentes Ingresantes descripto en

el apartado IX de la presente.

Asimismo, las designaciones que se efectúen respecto de agentes que no provengan

del Ministerio Público Fiscal serán operativas a partir del día 3 de diciembre del año en

curso29, y hasta a la fecha de puesta en funcionamiento de los mencionados equipos

fiscales el personal deberá cumplimentar el programa aludido en el párrafo anterior y

brindar apoyo a los actuales equipos fiscales especializados en violencia doméstica -

"G" y "H" de la Unidad Fiscal Sur-.

- Espacio Físico

Conforme se anticipará, la Unidad Fiscal Sur mantendrá su sede en el edificio sito en

Av. Paseo Colón 1333 de esta Ciudad.

A excepción del equipo fiscal especializado en violencia doméstica que se emplazará

en el 2° piso, el resto de los equipos se ubicarán de manera definitiva en el 3° piso de

dicha sede.

La Unidad de intervención Temprana y el personal de la Unidad de Tramitación

Común, continuarán desempeñándose en sus actuales lugares de trabajo -2° y 1° piso

respectivamente-, mientras que la Unidad de Apoyo para los casos de Violencia

Doméstica será ubicada en el 2° piso de ese mismo edificio conjuntamente con el

equipo especializado en la materia.

Toda vez que el personal de los equipos fiscales "C", "E", "F" y "G" que no integran

actualmente la planta del Ministerio Público Fiscal serán designados a partir del día 3

de diciembre próximo, y sin perjuicio de las actividades de capacitación que deberán

cumplir, corresponde asignarles un espacio físico provisorio hasta tanto ocupen sus

puestos de trabajo definitivos.

En este sentido, los agentes aludidos se desempeñarán momentáneamente en los

puestos de trabajo ubicados en el 8° piso de la sede sita en la Av. Paseo Colon 133 de

esta ciudad, conforme el plano que se aprueba como Anexo XI.

e) Unidad Fiscal Oeste.

- Conformación e Integración

La nueva Unidad Fiscal Oeste, que tendrá sede en el edifico de la Av. Paseo Colón

1333 de esta ciudad y que comenzará a prestar funciones a partir del 1° de enero del

año 2013, estará integrada por ocho (8) equipos fiscales denominados desde la letra

"A" hasta la "H", además de la Unidad de Intervención Temprana, la Unidad de Apoyo

para los casos de Violencia Doméstica y la Unidad de Tramitación Común que,

conforme ya se anticipó, también brindará servicios a la Unidad Fiscal Sur.

Así las cosas, el equipo fiscal "A" de la Unidad Fiscal Oeste se integrará con el titular

del actual Equipo Fiscal "A" de la Unidad Fiscal Sur, Dr. Carlos Andrés Gómez Ríos, y

su equipo de trabajo. Asimismo, comenzará a funcionar como tal con el remanente de

la carga de trabajo que posea este último equipo al finalizar el año en curso.

Ver archivo 7

La misma situación se manifiesta respecto de los equipos fiscales "C", "E" y "G" de la

futura Unidad Fiscal Oeste, por cuanto serán integrados por el personal que

actualmente se desempeña en los equipos fiscales "C", "E" y "D" de la Unidad Fiscal

Sur respectivamente, y también iniciaran sus actividades con la carga de trabajo

pendiente existente en sus actuales equipos al último día hábil del año 2012.

Con respecto a sus titulares, a los nuevos equipos fiscales "C" y "E" serán reasignados

los actuales titulares de los equipos fiscales con idéntica denominación de la Unidad

Fiscal Sur, Dres. Mario Gustavo Galante y Luis Duacastella Arbizu respectivamente,

mientras que el titular del futuro equipo fiscal "G" será asignado una vez culminado el

proceso de designación de Fiscales correspondiente -concurso n° 42 del Consejo de la

Magistratura-.

Ver archivo 8

En relación al equipo fiscal "D", tal como se señaló oportunamente, el mismo se

integrará con el personal del actual equipo fiscal "G" de la Unidad Fiscal Sudeste, y su

titular surgirá de la nómina de fiscales de primera instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas que sean investidos de dicha función una vez culminado

el proceso del concurso del Consejo de la Magistratura identificado con el n° 42/10.

Del mismo modo, respecto del equipo fiscal "F" de la Unidad Fiscal Oeste, éste será

conformado por la actual titular del Equipo Fiscal "D" de la Unidad Fiscal Sudeste, Dra.

Marcela Solano, y su equipo de trabajo.

En cuanto al Equipo Fiscal "B" de la Unidad Fiscal Oeste, el mismo será integrado por

personal designado a partir de la puesta en funcionamiento de las nuevas estructuras

creadas por la ley 3.318, y su titular será asignado una vez concluido el concurso

respectivo -concurso n° 42/10 del Consejo de la Magistratura-.

Finalmente, a la estructura de la Unidad Fiscal Oeste se reinsertará la actual Fiscalía

de Transición, y su titular, Dra. Graciela Navarro, será designada como fiscal a cargo

del Equipo Fiscal "H" de la Unidad Fiscal Oeste.

Ver archivo 9

Teniendo en cuenta lo señalado hasta aquí la integración de la Unidad Fiscal Oeste

quedará conformada de acuerdo al cuadro que se aprueba como Anexo XII.

Por otro lado, la función de coordinación será asignada al Dr. Luís Duacastella Arbizu,

futuro titular del Equipo Fiscal "E" de la Unidad Fiscal Oeste a partir del 1 de enero del

año 2013, rol que deberá ejercer de acuerdo a las pautas básicas estipuladas en el

apartado III de la presente resolución.

Respecto a la problemática vinculada a la violencia doméstica, el equipo fiscal

afectado al tratamiento y abordaje será aquel identificado con la letra el "D"30, y su

titular será oportunamente asignado.

- Incorporación del nuevo equipo al funcionamiento de la Unidad Fiscal.

Toda vez que a excepción del equipo Fiscal "B" el resto comenzará sus actividades en

la Unidad Fiscal Oeste con el remanente de la carga de trabajo existente en sus

actuales equipos fiscales al último día hábil del año 201231, sólo resta mencionar que

se utilizará el mismo mecanismo provisorio señalado al analizar la situación de las

Unidades Fiscales Norte y Sur.

De este modo, en este caso en particular será el titular de la Fiscalía de Cámara Oeste

quien deberá informar a la Secretaría General de Política Criminal y Planificación

Estratégica el promedio de casos en trámite en los equipos fiscales que conformarán

la futura estructura de la Unidad Fiscal Oeste y actualmente están asignados a las

Unidad Fiscal Sudeste -equipo fiscal "D"- y a la Unidad Fiscal Sur -actuales equipos

fiscales "A", "C", "D" y "E"-, quedando exceptuada para la elaboración de dicho

promedio la carga de trabajo pendiente en la Fiscalía de Transición y el equipo

especializado en violencia doméstica.

Así las cosas, al primer día hábil del año 2013, el jefe de la Unidad de Intervención

Temprana asignará al futuro equipo fiscal "B" de la Unidad Fiscal Oeste a razón de

tres (3) casos por cada uno (1) que se distribuya a los restantes equipos fiscales hasta

llegar al promedio de casos informado por el Fiscal de Cámara conforme lo señalado

en el párrafo anterior.

Respecto del resto del procedimiento a seguir, corresponde remitirse a las

especificaciones realizadas previamente para las demás Unidades Fiscales en el

mismo sentido.

Por su parte, el futuro Equipo Fiscal "H" de la Unidad Fiscal Oeste continuará con el

trámite de los casos que se encuentren pendientes al último día hábil del año en curso

en la Fiscalía de Transición.

En torno a esto, y teniendo en cuenta la proyección de casos que se prevé que

continuarán en trámite a la fecha aludida, la Fiscalía de Transición quedará

exceptuada de la asignación de nuevos procesos hasta el 1° de abril del año en curso.

De esta manera, a partir de la fecha indicada el proceso de asignación se normalizará,

pasando el equipo fiscal "H" a recibir los casos provenientes de la Unidad de

Intervención Temprana a la par de los demás equipos de la Unidad Fiscal, e ingresará

al cuadro de turno correspondiente.32

- Recursos Humanos

Conforme lo expuesto, el personal de los futuros equipos fiscales "A", "C", "D", "E", "F"

y "G" mantendrán su actual situación de revista, y las vacantes que se produzcan en

virtud de los cambios que podrían suscitarse a través de la presente resolución, serán

abordados en sucesivas resoluciones que emitirá la Fiscalía General.

Por su parte, se habrá de aprobar como Anexo XIII de la presente resolución la

integración, a través de las reasignaciones, promociones y designaciones

correspondientes, del equipo fiscal "B", dejándose constancia que quienes no

pertenecen a la planta de personal del Ministerio Público Fiscal deberán participar

obligatoriamente del Programa de Integración y Capacitación para los Agentes

Ingresantes descripto en el apartado IX de la presente.

Con respecto al personal del equipo fiscal "H", los agentes que lo integrarán surgen del

detalle efectuado en el Anexo XIV, los cuales provienen en su totalidad de la actual

Fiscalía de Transición.

A su vez, y a los efectos de abordar debidamente el cúmulo de trabajo pendiente,

además del plantel conformado por de dos (2) funcionarios y dos (2) empleados se

destinarán en forma provisoria y excepcional otros agentes para que brinden apoyo a

la gestión del equipo fiscal en esa etapa inicial.

Dicha nómina de personal será constituida por personal que actualmente se

desempeña en la Fiscalía de Transición y que, hasta el día 31 de marzo de 2013,

pasará a integrar la Oficina de Apoyo Jurídico de la Secretaría General de Política

Criminal y Planificación Estratégica, con el objeto de prestar colaboración a la tarea del

equipo fiscal "H" de la Unidad Fiscal Oeste33.

- Espacio Físico

Tal como fuera anunciado, la Unidad Fiscal Oeste será emplazada en la sede sita en

el edificio sito en Av. Paseo Colón 1333 de esta Ciudad.

Tanto la Fiscalía de Cámara Oeste como los equipos fiscales que componen la Unidad

Fiscal, prestarán funciones en el 8° piso del edificio mencionado, a excepción del

equipo fiscal especializado en violencia doméstica -futuro equipo fiscal "D" de la

Unidad Fiscal Oeste- el que se emplazará en el 2° piso de ese mismo edifico, junto

con la Unidad de Apoyo para los casos de Violencia Doméstica.

En este punto, se encomendará al Departamento de Infraestructura y Apoyo Operativo

del Ministerio Público Fiscal, en conjunto con la Secretaría General de Política Criminal

y Planificación Estratégica la elaboración de un proyecto para disponer de los espacios

físicos necesarios para los nuevos agentes de la Unidad de Intervención Temprana y

el refuerzo de personal previsto para la Unidad de Tramitación Común que apoyará la

labor de la Unidad Fiscal Sur y la Oeste.

No obstante ello, el personal que conformará el nuevo equipo fiscal "B" que no

pertenezca actualmente a la planta del Ministerio Público Fiscal, al igual que los

equipos de la Unidad Fiscal Sur, prestará funciones provisoriamente en el Piso 8° del

edifico de la Av. Paseo Colón 133, de esta ciudad -ver plano correspondiente al

espacio físico provisorio señalado en ese sector en el Anexo XI de la presente

resolución-.

- V -

Oficinas de servicios comunes.

Además de la puesta en funcionamiento de la Unidad de Apoyo para la Violencia

Doméstica -cuestión abordada en una resolución de Fiscalía General contemporánea

con la presente-, la restructuración y reorganización iniciada a través de la Resolución

FG N° 332/12 conlleva también una reasignación del personal a los efectos de poner

en marcha la Unidad de Intervención Temprana para la Unidad Fiscal Oeste.

En este sentido, del análisis efectuado se observó prioritario mantener para la nueva

Unidad Fiscal el esquema de especialización y división estratégica de las funciones

que impone el nuevo modelo organizacional, y que marca de manera característica el

flujo de los nuevos procesos de trabajo, principalmente a partir de la existencia de una

Unidad de Intervención Temprana.

Por ello, a partir del 1° de enero de 2013 habrá de ponerse en funcionamiento la

Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal Oeste que actuará bajo los

mismos parámetros que las demás unidades semejantes de conformidad con los

instrumentos que regulan su actividad -ver Anexo II de la Resolución FG n° 335/09 y

Anexo II de la Resolución FG n° 191/12-.

Con respecto al personal que integrara su estructura, cabe señalar que tratándose de

una reorganización interna del Ministerio Público Fiscal, dicha dependencia se

conformará principalmente por agentes provenientes de la Fiscalía de Transición y de

otras Unidades de Intervención Temprana que le aportarán la experiencia necesaria

en esta instancia inicial del funcionamiento de toda la Unidad Fiscal.

Así las cosas, se habrán de disponer las reasignaciones, promociones y

designaciones estipuladas en el Anexo XVI de la presente resolución, dejándose

constancia que aquellas designaciones vinculadas a los agentes que actualmente no

se desempeñan en el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires operarán

a partir del día 3 de diciembre del año en curso, sin perjuicio de la fecha estipulada

para el comienzo de las actividades formales.

Respecto a ello, durante el transcurso del mes de diciembre del presente año esos

agentes deberán participar de manera obligatoria del Programa de Integración y

Capacitación al cual se hace referencia en el apartado IX de la presente.

En relación a la Unidad de Tramitación Común, teniendo en cuenta que su función

consiste en la tramitación de todas las cuestiones de índole administrativa y la gestión

de las diligencias ordenadas por los fiscales en el marco de los procesos y, por ende,

su naturaleza no justifica la puesta en marcha de una oficina especifica habida cuenta

que en la sede de Paseo Colon 1333 se encuentra funcionando la Unidad de

Tramitación Común de la Unidad Fiscal Sur; será esta última la estructura a través de

la cual los equipos fiscales de la Unidad Fiscal Oeste canalizarán las diligencias de

carácter administrativo.

No obstante ello, dicha circunstancia obligó a efectuar un estudio respecto de la carga

de trabajo que deberá tramitar la nueva Unidad de Tramitación Común Sur/Oeste34, en

base al cual se adoptará la decisión de reforzar su estructura de personal.

De esta manera, a través del Anexo XVII de la presente se habrán de disponer las

reasignaciones, promociones y designaciones de personal a fin de materializar dichas

incorporaciones, las cuales comprenden principalmente a personal de la Fiscalía de

Transición que, conforme se desarrollará en el punto siguiente, será afectado a otras

dependencias del Ministerio Público Fiscal.

Finalmente, en relación a los agentes que no pertenecen actualmente al Ministerio

Público Fiscal y se incorporarán a esta oficina a partir de la presente, cabe reproducir

las mismas consideraciones esgrimidas al analizar la situación de la Unidad de

Intervención Temprana respecto de la fecha a partir de la cual entrará en vigor sus

designaciones, como así también en relación a las actividades de capacitación

obligatorias que deberán realizar, sin perjuicio de comenzar sus actividades

especificas en la Unidad de Tramitación Común Sur.

Los puestos de trabajo provisorios de los nuevos integrantes de la Unidad de

Intervención Temprana de la Unidad Fiscal Oeste, al igual que para aquellos agentes

que integrarán los futuros equipos fiscales de las Unidades Fiscales Oeste y Sur,

están ubicados en el 8° piso de la Av. Paseo Colon 1333, de esta ciudad conforme el

plano aprobado como Anexo XI de la presente-.

- VI -

Reinserción de la Fiscalía de Transición en el nuevo esquema de organización

Conforme se anticipó en la resolución FG n° 332/12, luego de haber cumplido la

trascendental tarea de absorber la totalidad de los casos que tramitaban en las

antiguas Fiscalías -que paulatinamente se iban transformando en las nuevas Unidades

Fiscales-, la Fiscalía de Transición se reinsertará en el nuevo esquema de

organización judicial tomando la posición de un equipo fiscal a partir del día 1 de enero

del año 2013.

Vale señalar que la función desempeñada por esa dependencia permitió que cada

Unidad Fiscal comenzara sus labores sin un caudal de trabajo anterior, extremo de

suma importancia a los efectos de garantizar el éxito de la reforma estructural llevaba

adelante con el nuevo diseño organizacional.

En ese sentido, de acuerdo a lo señalado al momento de detallar la estructura de la

Unidad Fiscal Oeste, la Fiscalía de Transición pasará a integrar dicha Unidad como

equipo fiscal "H", a cargo de su titular, la Dra. Graciela Navarro.

Asimismo, el personal que actualmente integra la Fiscalía de Transición será

redistribuida en el mentado equipo fiscal y en las distintas áreas donde resulta

necesario reforzar su capacidad de funcionamiento -ver en este sentido los anexos de

integración de personal de cada Unidad Fiscal y, en particular, aquel identificado con

el n° XV que detalla el destino de cada uno de los agentes a partir del día 1 de enero

de 2013-.

Del mismo modo, el magistrado que fue designado para colaborar en las tareas que

realiza la Fiscalía de Transición conforme lo señalado en la resolución FG n° 99/12 -

Dr. Adolfo Bórmida- también será reinsertado en el nuevo esquema de organización

como titular del equipo fiscal "D" de la Unidad Fiscal Sudeste.35

En cuanto a la carga de trabajo que pesa sobre esta dependencia, y a los efectos de

no generar un impacto negativo en la implementación de los nuevos equipos fiscales y

en toda la estructura, se dispondrá que los casos que aún continúen en trámite en la

Fiscalía de Transición al día 1 de enero de 2013 pasen a conocimiento del equipo

fiscal "H" de la Unidad Fiscal Oeste, a cargo de la actual titular de la Fiscalía de

Transición.

En base a ello, el equipo fiscal señalado no ingresará al sistema de asignación de

casos por flujo de trabajo y al cuadro de turnos hasta el día 1 de abril del año 2013,

fecha en la cual caducará dicha restricción -ver Anexo correspondiente al cuadro de

turnos general de la Unidad Fiscal Oeste-. No obstante, como ya se mencionó, la labor

de ese equipo fiscal recibirá durante los primeros tres (3) meses del año 2013 la

colaboración de personal del equipo de trabajo de la Oficina de Apoyo Jurídico de la

Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica.36

Sin perjuicio de esto último, se encomendará a la Dra. Graciela Navarro la

presentación de un informe de gestión de ese equipo al día 1 de marzo del año 2013 a

los efectos de evaluar la situación.

- VII -

Diagrama de turnos para las Unidades Fiscales en lo Penal y Contravencional.

Junto con la implementación del nuevo esquema de organización y habiéndose ya

definido el mapa de atribución de competencia territorial de las Unidad Fiscales,

corresponde fijar el cuadro general de turnos quincenales para el fuero penal y

contravencional.

Siguiendo los lineamientos establecidos hasta el momento los equipos especializados

en materia de violencia doméstica no serán incluidos en el cuadro de turnos que se

aprueba como Anexo XVIII, y el cambio en este sentido está dado respecto de los

equipos a cargo de aquellos Fiscales que cumplirán, a su vez, el rol de Coordinador.

Sobre ello, conforme se señaló en el apartado III de la presente, en este nuevo

esquema esos equipos fiscales también ingresarán en el cuadro de turnos.

Otra característica de este nuevo cuadro de turnos es que fue diagramado para los

próximos tres años (2013, 2014 y 2015), circunstancia que dota al sistema de mayor

previsibilidad, principalmente a los efectos de la organización interna de los equipos y

de las eventuales coberturas transitorias que puedan suscitarse.

Por último, resta añadir que el diseño del cuadro contempló la variable de rotación de

los equipos fiscales con la finalidad de que un mismo Fiscal no se encuentre de turno

siempre en el mismo período del año.

No obstante lo expuesto hasta aquí, la nueva conformación de la Unidad Fiscal

Sudeste obliga a diagramar un cuadro de turnos diferente respecto del resto de las

Unidad Fiscales.

En este supuesto en particular, a los cuatro (4) equipos fiscales que ingresarán al

cuadro de turnos -"A", "B", "C" y "E"- se sumarán los equipos fiscales que integran la

Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, con la cual comparten la sede y la

supervisión de la Fiscal de Cámara correspondiente.

Dicha incorporación se efectúa de modo tal que por cada quincena que un equipo

fiscal de la Unidad Fiscal Sudeste ingrese de turno habrá siete (7) u ocho (8) días -

según el caso- previstos para que cada equipo fiscal especial responda las consultas

correspondientes al turno de la jurisdicción territorial establecida para dicha Unidad

Fiscal.37

En base a lo señalado hasta aquí, se aprobará como Anexo XIX de la presente

resolución el cuadro de turnos general relativo a la Unidad Fiscal Sudeste.

En virtud de la intervención de los integrantes de la Unidad Fiscal Especializada en el

turno de la Unidad Fiscal Sudeste corresponde abordar algunas temáticas vinculadas

a los procesos de trabajo que establecen las reglas del diseño organizacional judicial,

como por ejemplo el abordaje de los casos detectados en flagrancia.

Las pautas de trabajo establecidas para estos supuestos indican que los mismos no

ingresan al flujo de trabajo normal -a través de la tarea de clasificación que realiza la

Unidad de Intervención Temprana- sino que quedan asignados directamente al equipo

fiscal que se encuentra de turno al momento del episodio fáctico38.

Con el objeto de respetar y garantizar los beneficios que tiene esa modalidad de

trabajo los equipos fiscales especiales continuarán a cargo de los casos en los cuales,

a raíz de la comisión de un delito detectado en flagrancia, se produzca la detención del

imputado, conforme los términos del artículo 152, primera parte, del Código Procesal

Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dichos casos permanecerán en la órbita de esos equipos fiscales hasta el momento

en que se resuelva la situación procesal del imputado con relación a la aplicación o no

de las medidas precautorias que resulten pertinentes en el caso.

Es decir que los equipos fiscales especiales, una vez ordenada la libertad del

imputado -conforme los términos del artículo 152, segunda parte, del Código Procesal

Penal- o bien concluida la audiencia estipulada en los artículos 172 y 173 del mismo

cuerpo normativo, remitirán el caso a la Unidad de Intervención Temprana de la

Unidad Fiscal Sudeste a los efectos de que asignen el caso a uno de los equipos que

la integran conforme el mecanismo establecido para ello.

- VIII -

Subrogancias automáticas de los Equipos Fiscales.

Para los fiscales de primera instancia en lo penal y contravencional regirá el mismo

esquema de reemplazos automáticos estipulado en los puntos II) y III) del acápite C)

del artículo 4° de la Resolución FG n° 13/11, salvo que la Fiscalía General -por

cuestiones de índole funcional- disponga un reemplazo diferente.

De esta manera, en caso de vacancia, ausencia, licencia o impedimento del titular de

algún equipo fiscal éste reemplazado automáticamente por el titular del equipo

inmediatamente siguiente, respetando el orden alfabético de cada uno de esos

equipos. En caso de tratarse del último equipo fiscal, éste será reemplazado por el

primero en el orden alfabético.

Por su parte, y en caso de impedimento, ausencia, licencia o vacancia del titular del

equipo fiscal que debiera subrogar o reemplazar a otro conforme lo señalado en el

párrafo anterior, serán los titulares de los equipos fiscales que inmediatamente sigan

en el orden alfabético los que subroguen esos equipos.

- Unidad Fiscal con Competencia Especial Única.

Respecto de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, cabe hacer algunas

consideraciones previo a disponer el sistema de subrogancias automáticas para los

equipos fiscales que la integran.

Ello, por cuanto en materia de faltas la asignación de los procesos está estrechamente

vinculada a la agenda de audiencias de juicio a cargo de la Oficina de Apoyo e

Intervención Inicial, y se materializa en el instante en que el Juez interviniente

comunica la fecha en que se desarrollará la misma y no al momento de producirse la

vista al Ministerio Público Fiscal en los términos del art 41 de la ley 1.217.

En consecuencia, la posibilidad de subrogar a un equipo fiscal en un proceso de faltas

estará ligada a la disponibilidad de la agenda del resto de los fiscales y, debido a ello,

no se observa provechoso establecer un mecanismo de subrogancias automáticas en

esta clase de casos.

No obstante ello, en lo que respecta a la intervención en materia penal y

contravencional -según la competencia específica atribuida a esta Unidad Fiscal-, sí se

replicará un mecanismo similar al establecido para las demás Unidades Fiscales.

Es así que, en caso de vacancia, ausencia, licencia o impedimento del titular de algún

Equipo Fiscal será reemplazado por el titular del equipo que continúe inmediatamente

en el orden numérico. En caso de tratarse del último equipo fiscal -equipo fiscal 4-,

éste será reemplazado por el primero en el orden numérico -equipo fiscal 1-.

- IX -

Cronograma para el Programa de Integración y Capacitación de los Agentes

Ingresantes.

A través de la Resolución FG N° 332/12 -ver Anexo XII- se aprobó un programa de

integración y capacitación de carácter obligatorio orientado a facilitar la adaptación de

los recursos humanos que se habrán de incorporar a la planta de personal del

Ministerio Público Fiscal en el marco del proceso de reorganización del fuero penal,

contravencional y de faltas.

En esa oportunidad se determinó el contenido de los talleres de formación y

capacitación a los que deberá asistir el personal que se incorpore a la Institución,

quedando pendiente para esta ocasión fijar las fechas y horarios tentativos en los

cuales se desarrollaran los mismos.

Así las cosas, se habrá de aprobar como Anexo XX de la presente el cronograma

tentativo propuesta por la Secretaría General de Política Criminal y Planificación

Estratégica para la capacitación de aquellas personas designadas a través de la

presente -y de las resoluciones subsiguientes- y que no se desempeñan actualmente

en el ámbito del Ministerio Público Fiscal.

A su vez, se invitará a participar de tales actividades a aquellas personas que se

encuentran en el orden de mérito resultante del concurso n° 42/10 del Consejo de la

Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que no pertenecen a este

Ministerio Público Fiscal.

En cuanto a la faz operativa, los talleres se llevarán a cabo en las distintas salas de

reunión emplazadas en la sede de la Av. Paseo Colón N° 1333 de esta Ciudad,

durante el período comprendido entre el día 3 de diciembre al 17 de diciembre del año

en curso -ver cronograma aprobado en el Anexo XX de la presente resolución-.

Por otro lado, cabe mencionar que los agentes que se incorporarán al Ministerio

Público Fiscal provenientes del Consejo de la Magistratura en cumplimiento de los

términos de la disposición transitoria cuarta de la ley 3318 también deberán transitar

un programa de capacitación de similares características al mencionado, junto con una

serie de visitas a las oficinas de servicios comunes del Ministerio Público Fiscal -

OCRD, OFAVyT, UOD, UIT, UTC, CIJ, entre otras- para conocer e interiorizarse de

sus funciones.

Frente a la posibilidad concreta de que a consecuencia del elevado número de

agentes que provengan del Consejo de la Magistratura se deba organizar más de una

edición de cada de uno de los talleres y de las visitas previstas, se encomendará a la

Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica, por intermedio de

la Oficina de Modernización y Planificación la elaboración de un cronograma

específico que contemple tales circunstancias.

Por último, vale recordar que los agentes que prestan funciones en el Ministerio

Público Fiscal y sean promovidos y/o reasignados a partir de la presente resolución o

de aquellas que se dicten a consecuencia de ésta no deberán cumplir obligatoriamente

con el programa de integración y capacitación aludido y se mantendrán en sus

actuales funciones hasta la fecha de la puesta en marcha del equipo o área donde

fueron promovidos o reasignados.

- X -

Mudanza de equipos fiscales.

Habida cuenta que la reorganización y restructuración de las oficinas judiciales que

aquí se detalla implica el traslado de algunos equipos fiscales a una sede distinta de

donde se emplazan en la actualidad -y que incluye además el traslado de los legajos

que allí tramitan- será necesario establecer un procedimiento ordenado que garantice

la efectiva puesta en funcionamiento de esos equipos a partir del día 1 de enero del

año 2013.

A ese fin, se encomendará al Sr. Secretario General de Coordinación, a través del

Departamento de Infraestructura y Apoyo Operativo, la realización de un cronograma

de mudanzas simultáneas conforme las reasignaciones de los equipos fiscales

señalados en el apartado IV de la presente y cuyo detalle luce en el Anexo aprobado

con el número XXI.

- XI -

Adaptación de los Sistema Informáticos.

Los cambios relativos a la nueva distribución y denominación de algunos equipos

fiscales, como así también la puesta en funcionamiento de la Fiscalía de Cámara y la

Unidad de Intervención Temprana que actuarán en el marco de la Unidad Fiscal

Oeste, requieren de la implementación de algunos ajustes en el sistema informático de

gestión judicial "Kiwi" para asegurar su normal desenvolvimiento.

Además, en muchos casos el cambio de sede y denominación de los equipos fiscales

implica también el traslado de los legajos de investigación y, consecuentemente, la

necesidad de migrar los datos vinculados a cada uno de ellos para que sus registros

se correspondan con el nuevo esquema de organización judicial.

En razón de ello, se requerirá al Departamento de Tecnología y Comunicaciones del

Ministerio Público Fiscal que se efectúen los ajustes y/o modificaciones necesarios en

el mencionado sistema informático de gestión judicial -Kiwi-. Del mismo modo se

solicitará al Departamento de Informática y Tecnología del Consejo de la Magistratura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la realización de las modificaciones

pertinentes en el sistema informático JusCABA.

Finalmente, también se encomendará al Departamento de Tecnología y

Comunicaciones y al Departamento de Infraestructura y Apoyo Operativo del Ministerio

Público Fiscal que se arbitren los medios necesarios para dotar a los espacios físicos

provisorios establecidos para las nuevas dependencias de los elementos de tecnología

indispensables para su normal desenvolvimiento -ver Anexos IV, VII y XI de la

presente resolución, correspondientes a los planos de distribución de espacios físicos

provisorios en las sedes de los edificios sito en la calle Combate de los Pozos 155, en

la calle Beruti 3345 y en la Av. Paseo Colon 133, de esta ciudad-.

- XII -

Aspecto Presupuestario y Contable.

A los efectos de la previsión presupuestaria correspondiente se ha puesto en

conocimiento de la Oficina de Programación y Control Presupuestario y Contable los

cambios que a nivel de recursos humanos conllevará la reorganización y

reestructuración del fuero penal, contravencional y de faltas y la ampliación de los

cargos que estipula la ley 3318, dejándose constancia acerca de la existencia de las

partidas presupuestarias necesarias para afrontar los gastos que implica.

Finalmente, cabe señalar también que no se observan obstáculos que impidan realizar

las reasignaciones, promociones y/o designaciones en la estructura interna que aquí

se efectúan de conformidad a lo establecido en la ley 1903 y en los dictámenes de la

Procuración General de la CABA, de la Oficina de Despacho Legal y Técnica, y la

Auditoría Interna del Ministerio Público, N° 071843-PG-09, ODLYT 29/09 y 01-UAIMP-

09, respectivamente.

Por las razones expuestas a lo largo de la presente resolución, en función de la

autonomía y autarquía que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires le asigna al Ministerio Público Fiscal, y de acuerdo con las facultades

que derivan de los artículos 1, 3, 4, 5, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 29, 34 y concordantes de

la Ley 1.903 y de las modificaciones introducidas por la Ley 3.318,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Proseguir con el proceso de reorganización y reestructuración de las

oficinas judiciales del fuero penal, contravencional y de faltas iniciado a través de la

Resolución FG N° 332/12.

Artículo 2°: Iniciar la segunda etapa del cronograma de implementación para la

reorganización del fuero penal, contravencional y de faltas que fuera aprobado como

Anexo IV de la resolución señalada en el artículo anterior.

Artículo 3°: Aprobar el mecanismo de reemplazos o subrogancias automáticas para las

Fiscalías de Cámara del fuero penal, contravencional y de faltas descripto en el

apartado II de la presente resolución, que entrará en vigencia a partir del día de la

fecha.

Artículo 4: Derogar el esquema de reemplazos automáticos previsto para las Fiscalías

de Cámara del fuero penal, contravencional y de faltas en el artículo 4 de la resolución

FG n° 13/11.

Artículo 5°: Aprobar los lineamientos básicos establecidos para la actuación de los

Fiscales Coordinadores en el marco del nuevo esquema de organización judicial que

regirá a partir del día 1° de enero del año 2013, conforme los términos esgrimidos en

el apartado III de la presente.

Artículo 6°: Encomendar al Sr. Secretario General de Política Criminal y Planificación

Estratégica la elevación de una propuesta concerniente a las misiones y funciones que

regirán la actividad del Secretario de Gestión Jurisdiccional

Artículo 7°: Aprobar el esquema de reorganización judicial de los fiscales del fuero

penal, contravencional y de faltas que entrará en vigencia a partir del día 1° de enero

de 2013, conforme el organigrama que integra la presente resolución como Anexo I.

Artículo 8°: Aprobar la conformación de los equipos fiscales en lo penal y

contravencional que integrarán la Unidad Fiscal Norte a partir del día 1° de enero del

año 2013, conforme el cuadro incorporado en el Anexo II de la presente resolución.

Artículo 9°: Disponer la puesta en funcionamiento de los nuevos equipos fiscales "G" y

"H" de la Unidad Fiscal Norte a partir del día 1° de enero de 2013 y aprobar el

mecanismo para la inserción de dichos equipos fiscales en el funcionamiento de esa

Unidad Fiscal, conforme el sistema desarrollado en el Apartado IV a) de la presente

resolución.

Artículo 10°: Disponer la reasignación y/o designación -según el caso- del personal

que prestará funciones en los nuevos equipos fiscales "G" y "H" de la Unidad Fiscal

Norte, de conformidad con lo que surge del Anexo III de la presente resolución.

Artículo 11°: Aprobar como Anexo IV de la presente resolución el plano de asignación

de espacios físicos provisorios de la sede del edifico de la calle Combate de los Pozos

155, Piso 8°, de esta ciudad, destinado para los equipos fiscales "G" y "H" de la Unidad

Fiscal Norte.

Artículo 12°: Designar al Dr. Norberto Brotto, titular del equipo fiscal "E", como Fiscal

Coordinador de la Unidad Fiscal Norte a partir del 1° de enero del año 2013 y por el

plazo de seis (6) meses, es decir hasta el día 30 de junio del año próximo inclusive.

Artículo 13°: Asignar al futuro equipo fiscal "D" de la Unidad Fiscal Norte a cargo de la

Dra. Gabriela Morelli, a partir del día 1° de enero del año 2013, la función de equipo

especializado en el tratamiento y abordaje de los casos que presentan indicadores de

violencia doméstica, conforme los términos de la resolución FG n° 16/10.

Artículo 14°: Aprobar la conformación de los equipos fiscales en lo penal y

contravencional que integrarán la Unidad Fiscal Este a partir del día 1° de enero del

año 2013, conforme el cuadro incorporado en el Anexo V de la presente resolución.

Artículo 15°: Estar a lo dispuesto en las resoluciones suscriptas en el día de la fecha

con relación a la puesta en funcionamiento del equipo fiscal "G" de la Unidad Fiscal

Este y la designación de su titular a partir del día 1 de diciembre del año en curso.

Artículo 16°: Aprobar el mecanismo para la inserción del equipo fiscal "G" en el

funcionamiento de la Unidad Fiscal Este, conforme el sistema desarrollado en el

apartado IV b) de la presente resolución.

Artículo 17°: Disponer las designaciones del personal que prestará funciones en el

nuevo equipo fiscal "G" de la Unidad Fiscal Este, de conformidad con lo que surge del

Anexo VI de la presente resolución.

Artículo 18°: Aprobar como Anexo VII de la presente resolución el plano de asignación

de espacios físicos provisorios de la sede del edifico de la calle Beruti 3345, Piso 3°,

de este ciudad, destinado al equipo fiscal "G" de la Unidad Fiscal Este.

Artículo 19°: Designar a la Dra. Daniela Dupuy, titular del equipo fiscal "A", como Fiscal

Coordinador de la Unidad Fiscal Este a partir del 1° de enero del año 2013 y por el

plazo de seis (6) meses, es decir hasta el día 30 de junio del año próximo inclusive.

Artículo 20°: Asignar nuevamente al equipo fiscal "D" de la Unidad Fiscal Este a cargo

de la Dra. Genoveva Cardinali, a partir del día 1° de enero del año 2013, la función de

equipo especializado en el tratamiento y abordaje de los casos que presentan

indicadores de violencia doméstica, conforme los términos de la resolución FG n°

16/10.

Artículo 21°: Aprobar la conformación de los equipos fiscales en lo penal y

contravencional que integrarán la Unidad Fiscal Sudeste a partir del día 1° de enero

del año 2013, conforme el cuadro incorporado en el Anexo VIII de la presente

resolución.

Artículo 22°: Designar a la Dra. Claudia Barcia, futura titular del equipo fiscal "A", como

Fiscal Coordinador de la Unidad Fiscal Sudeste a partir del 1° de enero del año 2013 y

por el plazo de seis (6) meses, es decir hasta el día 30 de junio del año próximo

inclusive.

Artículo 23°: Asignar al futuro equipo fiscal "D" de la Unidad Fiscal Sudeste a cargo del

Dr. Adolfo Bórmida, a partir del día 1° de enero del año 2013, la función de equipo

especializado en el tratamiento y abordaje de los casos que presentan indicadores de

violencia doméstica, conforme los términos de la resolución FG n° 16/10.

Artículo 24°: Aprobar la conformación de los equipos fiscales en lo penal y

contravencional que integrarán la Unidad Fiscal Sur a partir del día 1° de enero del año

2013, conforme el cuadro incorporado en el Anexo IX de la presente resolución.

Artículo 25°: Disponer, a través de las reasignaciones, promociones y designaciones

que correspondan, la nueva integración de personal de los equipos fiscales "C", "E",

"F" y "G" de la Unidad Fiscal Sur, de conformidad con lo que surge del Anexo X de la

presente resolución.

Artículo 26: Aprobar el mecanismo para la inserción de los equipos fiscales "C", "E",

"F" y "G" en el funcionamiento de la Unidad Fiscal Sur, conforme el sistema

desarrollado en el apartado IV d) de la presente resolución.

Artículo 27°: Aprobar como Anexo XI de la presente resolución el plano de asignación

de espacios físicos provisorios de la sede del edifico de la Av. Paseo Colón, Piso 8°,

de esta ciudad, destinado a los integrantes de los futuros equipos fiscales de la Unidad

Fiscal Sur y la Unidad Fiscal Oeste, y a los integrantes de la Unidad de Intervención

Temprana de éste última, hasta tanto comiencen las actividades de cada una de esas

dependencias.

Artículo 28°: Designar al Dr. Aníbal Brunet, futuro titular del equipo fiscal "A", como

Fiscal Coordinador de la Unidad Fiscal Sur a partir del 1° de enero del año 2013 y por

el plazo de seis (6) meses, es decir hasta el día 30 de junio del año próximo inclusive.

Artículo 29°: Asignar al futuro equipo fiscal "D" de la Unidad Fiscal Sur, a partir del día

1° de enero del año 2013, la función de equipo especializado en el tratamiento y

abordaje de los casos que presentan indicadores de violencia doméstica, conforme los

términos de la resolución FG n° 16/10.

Artículo 30°: Aprobar la conformación de los equipos fiscales en lo penal y

contravencional que integrarán la nueva Unidad Fiscal Oeste a partir del día 1° de

enero del año 2013, conforme el cuadro incorporado en el Anexo XII de la presente

resolución.

Artículo 31°: Establecer la puesta en funcionamiento de los equipos fiscales

identificados con la letras "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G" y "H" de la Unidad Fiscal Oeste

a partir de la fecha indicada en el artículo anterior.

Artículo 32°: Disponer las designaciones del personal que prestará funciones en el

nuevo equipo fiscal "B" de la Unidad Fiscal Oeste, de conformidad con lo que surge del

Anexo XIII de la presente resolución.

Artículo 33°: Designar al Dr. Luis Duacastella Arbizu, futuro titular del equipo fiscal "E",

como Fiscal Coordinador de la Unidad Fiscal Oeste a partir del 1° de enero del año

2013 y por el plazo de seis (6) meses, es decir hasta el día 30 de junio del año

próximo inclusive.

Artículo 33°: Asignar al futuro equipo fiscal "D" de la Unidad Fiscal Oeste, a partir del

día 1° de enero del año 2013, la función de equipo especializado en el tratamiento y

abordaje de los casos que presentan indicadores de violencia doméstica, conforme los

términos de la resolución FG n° 16/10.

Artículo 34°: Disponer la reinserción de la actual Fiscalía de Transición en el nuevo

esquema de organización de las oficinas judiciales del fuero penal, contravencional y

de faltas, que pasará integrar la nueva Unidad Fiscal Oeste bajo la denominación de

equipo fiscal "H" a cargo de la Dra. Graciela Navarro a partir del día 1 de enero del año

2013, conforme las pautas establecidas en el apartado VI de la presente resolución.

Artículo 35°: Disponer la integración del equipo fiscal "H" de la Unidad Fiscal Oeste a

través de la reasignación de personal que actualmente presta servicios en la Fiscalía

de Transición, conforme el detalle que luce en el Anexo XIV de la presente resolución.

Artículo 36°: Disponer, conforme el detalle efectuado en el Anexo XV de la presente

resolución, la reasignación de la totalidad del personal de la actual Fiscalía de

Transición en las diferentes oficinas del Ministerio Público Fiscal a partir del día 1 de

enero de 2013, manteniendo su actual situación de revista.

Artículo 37°: Encomendar a la Dra. Graciela Navarro, titular del futuro equipo fiscal "H"

de la Unidad Fiscal Oeste, la realización de un informe de gestión respecto de la carga

de trabajo de ese equipo al día 1 de marzo del año 2013, el cual deberá ser elevado a

la Fiscalía General a través de la Secretaría General de Política Criminal y

Planificación Estratégica.

Artículo 38°: Poner en funcionamiento la Unidad de Intervención Temprana (U.I.T.) que

conformará la estructura de la nueva Unidad Fiscal Oeste, a partir del día 1 de enero

de 2013.

Artículo 39°: Disponer las reasignaciones, promociones y/o designaciones -según el

caso- del personal que prestará funciones en la Unidad de Intervención Temprana

(U.I.T.) de la Unidad Fiscal Oeste, conforme el detalle que luce como Anexo XVI de la

presente resolución.

Artículo 40°: Disponer las reasignaciones y/o designaciones del personal que

fortalecerá la estructura de la actual Unidad de Tramitación Común (U.T.C.) de la

Unidad Fiscal Sur que, a partir del día 1° de enero de 2013, también asistirá a la labor

de los equipos fiscales que integran la Unidad Fiscal Oeste, conforme el Anexo XVII

que forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 41°: Encomendar a los actuales Fiscales Coordinadores de la Unidad Fiscal

Norte y en la Unidad Fiscal Sur y al titular de la Fiscalía de Cámara Oeste la remisión

de la información vinculada al promedio de casos en trámite de los equipos que

conformarán esas Unidad Fiscales a la Secretaría General de Política Criminal y

Planificación Estratégica del Ministerio Público Fiscal, teniendo como referencia el

último día hábil del corriente año.

Artículo 42°: Hacer saber a los Fiscales Coordinadores designados en los artículos

12°, 27° y 33° que deberán arbitrar los medios necesarios para que se de

cumplimiento con el proceso de incorporación de los nuevos equipos fiscales al

funcionamiento de las Unidades Fiscal Norte, Sur y Oeste respectivamente, conforme

los lineamientos previstos en el apartado IV, secciones a), d) y e).

Artículo 43°: Disponer que las reasignaciones y/o promociones del personal que

actualmente presta servicios en el Ministerio Público Fiscal enumeradas en los

artículos 10°, 17°, 25°, 32°, 39° y 40° de la presente resolución operarán a partir del

día 1 de enero del año 2013.

Artículo 44°: Disponer que las designaciones del personal que actualmente no presta

servicios en el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

enumeradas en los artículos y Anexos señalados en el punto anterior operarán a partir

del día 3 de diciembre del año 2012, fecha en la cual comienza el Programa de

Integración y Capacitación para los Agentes Ingresantes mencionado en el apartado

IX de la presente resolución.

Artículo 45°: Aprobar el "Cuadro General de Turnos de las Equipos Fiscales

correspondientes a las Unidades Fiscales Norte, Este, Sur y Oeste" para el período

2013- 2015, que se adjunta como Anexo XVIII de la presente resolución.

Artículo 46°: Aprobar el "Cuadro General de Turnos de las Equipos Fiscales

correspondientes a la Unidad Fiscal Sudeste" para el período 2013- 2015, que se

adjunta como Anexo XIX de la presente resolución.

Artículo 47°: Aprobar el sistema de reemplazos y subrogancias automáticas de los

equipos fiscales que integran la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única,

conforme lo señalado en la última parte del apartado VIII de la presente resolución.

Artículo 48°: Aprobar provisoriamente el "Cronograma del Programa de Integración y

Capacitación para Agentes Ingresantes" que se adjunta como Anexo XX de la

presente, el cual tiene carácter obligatorio para aquellos agentes contemplados en el

artículo 44° de la presente resolución.

Artículo 49°: Invitar a los integrantes de la nómina correspondiente al orden de mérito

del concurso n° 42/10 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a participar del Programa de Integración y Capacitación para Agentes

Ingresante señalado en el artículo anterior.

Artículo 50°: Encomendar al Sr. Secretario General de Coordinación que, a través del

Departamento de Infraestructura y Apoyo Operativo del Ministerio Público Fiscal, se

elabore un cronograma de mudanzas para aquellos equipos fiscales que deberán

trasladarse a su nueva sede de acuerdo al nuevo esquema de organización judicial y

cuyo detalle luce en el Anexo XXI de la presente resolución.

Artículo 51°: Encomendar al Departamento de Tecnología y Comunicaciones del

Ministerio Público Fiscal que, en base a las consideraciones efectuadas en la presente

resolución, se efectúen los ajustes y/o modificaciones en el sistema informático de

gestión judicial "Kiwi", con la finalidad de garantizar el pleno funcionamiento de los

equipos fiscales y las oficinas de servicios a partir del día 1 de enero del año 2013.

Artículo 52°: Solicitar al Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires tenga a bien disponer lo necesario para que, a través del

Departamento de Informática y Tecnología, se efectúen en el sistema informático

JusCABA los ajusten que reflejen los cambios fijados en el nuevo esquema de

organización judicial, que son detallados en la presente resolución.

Artículo 53°: Encomendar al Departamento de Infraestructura y Apoyo Operativo del

Ministerio Público Fiscal que, en conjunto con la Secretaría General de Política

Criminal y Planificación Estratégica la elaboración de un proyecto integral para la

debida ubicación de cada una de las áreas que componen la Unidad Fiscal Sudeste y

la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, que respete las cuestiones de

índole funcional que hacen a la actividad propia de cada una de ellas. Asimismo, el

proyecto deberá contemplar la forma de disponer de los espacios físicos necesarios

para los nuevos agentes de los equipos fiscales de la Unidad de Intervención

Temprana de la Unidad Fiscal Oeste y el refuerzo de personal previsto para la Unidad

de Tramitación Común que apoyará la labor de la Unidad Fiscal Sur y la Oeste.

Artículo 54°: Encomendar al Departamento de Tecnología y Comunicaciones y al

Departamento de Infraestructura y Apoyo Operativo del Ministerio Público Fiscal que

se arbitren los medios necesarios para dotar a los espacios físicos provisorios

establecidos en los artículos 11°, 18° y 27° para las nuevas dependencias, de los

elementos de tecnología indispensables para su normal desenvolvimiento.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio

Público Fiscal, comuníquese por nota al Sr. Fiscal General Adjunto en lo Penal,

Contravecional y de Faltas, a los Fiscales de Cámara del mismo fuero y a Fiscales de

Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas; al Sr. Presidente del

Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Sr. Presidente

de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, y por su

intermedio a todos los jueces de primera instancia de ese fuero, al Sr. Defensor

General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sra. Asesora General Tutelar de la Ciudad

de Buenos Aires, al Sr. Secretario General de Política Criminal y Planificación

Estratégica; al Sr. Secretaría General de Coordinación, al Sr. Secretario General de

Acceso a Justicia y derechos Humanos, a la Dirección de Tecnología e Informática del

Consejo de la Magistratura; a los Departamentos de Tecnología y Comunicaciones, de

Infraestructura y Apoyo Operativo, y de Relaciones Laborales del Ministerio Público

Fiscal. Oportunamente, archívese. Garavano


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4046

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 4 de la Res 534-FG-12 Deroga el esquema de reemplazos automáticos previsto para las Fiscalíasde Cámara del fuero penal, contravencional y de faltas en el Art 4 de la Res 13-FG-11
INTEGRA
Art 1 de Res 534-FG-12 establece la prosecución del proceso de reorganización y reestructuración de lasoficinas judiciales del fuero penal, contravencional y de faltas iniciado a través de laResolución 332-FG-12
COMPLEMENTADA POR
Art 3 de la Res 597-FG-12 dispone subrogante interino de Claudia Barcia, designada por Res 534-FG-12
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 159-FG-15 deroga el artículo 3 de la Resolución FG-534-12.-</p>