RESOLUCIÓN 159 2015 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

DEROGA ARTICULOS - RESOLUCIÓN 13-FG-11 - RESOLUCIÓN 534-FG-12 - LICENCIAS - AUSENCIAS O IMPEDIMENTO - FISCAL GENERAL - EXCUSACIONES Y RECUSACIONES - NORMAL FUNCIONAMIENTO INSTITUCIÓN - FISCALES GENERALES ADJUNTOS - SUBROGADOS - FISCALES - CÁMARA DE APELACIONES DEL FUERO PENAL CONTRAVENCIONAL Y FALTAS - FISCALÍA DE CÁMARA - SISTEMA PAYROLL-OMBÚ - CÁMARA NORTE - ESTE - SUR - OESTE - PRIMERA INSTANCIA - PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - DIGITAL KIWI - FISCALÍA GENERAL

Publicación:

09/09/2015

Sanción:

07/09/2015

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO:

El artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley de la

Ciudad N° 4891 modificatoria de la ley 1903-, y las Resoluciones 13/2011 y 110/14

de esta Fiscalía General;

Y CONSIDERANDO:

I

Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

dispone la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público dentro del Poder

Judicial, lo que a su vez es reafirmado por los artículos 1, 3 y 23 de la ley Orgánica del

Ministerio Público Ley N° 4891-:

Que asimismo el artículo 18° de la Ley 4891 establece que "la Fiscalía General, la

Defensoría General y la Asesoría General Tutelar, cada una en su respectivo ámbito,

tiene a su cargo el gobierno y la administración del Ministerio Público, con los alcances

establecidos en la presente ley" fijando expresamente en su inciso 6° que les

corresponde "Disponer la cobertura interina de los cargos de Fiscales, Defensores/as y

Asesores/as Tutelares en caso de licencia, impedimento o vacancia...";

Que sin perjuicio de las facultad legal que el Fiscal General posee para disponer, en

cada caso concreto, el reemplazo de los magistrados que menos afecte el normal

funcionamiento de la Institución, por medio de la Resolución FG N° 13/2011 se

estableció un sistema de reemplazos automáticos por parte de los integrantes del

Ministerio Público Fiscal comprensivo de la totalidad de los casos en que estos deban

ser subrogados en sus funciones, como así también, y principalmente, de aquellos

supuestos improvistos que se producen súbitamente;

Que, posteriormente, por Resolución FG N° 534/2012 se propició un nuevo esquema

de subrogancias para las Fiscalías de Cámara del Fuero Penal Contravencional y de

Faltas en atención a la ampliación del Ministerio Público Fiscal.

Que posteriormente y en idéntico sentido, la Resolución FG N°110/2014 modificó las

Resoluciones FG N° 335/09 y 332/12 en lo que refiere a las misiones y funciones de

los Fiscales Coordinadores de Primera Instancia de las Unidades Fiscales en lo Penal,

Contravencional y de Faltas, e implementó la figura del Fiscal Coordinador de Cámara;

como también, el criterio de subrogancia automático establecido para los Fiscales

coordinadores de Primera Instancia por el artículo 4 de Resolución FG N° 13/2011, a

excepción de la Unidad Fiscal de Primera Instancia con Competencia Especial única

(conforme Resolución FG 119/2014).

Que por último la Resolución FG N°160/2014, con el propósito de mejorar y fortalecer

el acceso a justicia por parte de la comunidad, aspecto fundamental en el desarrollo de

las políticas públicas vinculadas al servicio de justicia, modificó la nomenclatura

disponiendo que los cuarenta (40) equipos fiscales de primera instancia que funcionan

en la actualidad en el fuero penal, contravencional y de faltas pasen a denominarse

"Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas", y que sean

identificadas con números correlativos en lugar de letras;

Que en virtud de todo lo hasta aquí expuesto, corresponde dictar una nueva

Resolución que sistematice y actualice, de conformidad a los cambios devenidos, el

régimen de subrogancias oportunamente establecido por Resolución FG N° 13/2011,

ello sin perjuicio de las facultades legales que posee el Fiscal General para disponer,

en cada caso concreto, el reemplazo de Fiscales que a su criterio considere menos

afecte el normal funcionamiento de la Institución.

Que la uniformidad del criterio de subrogancias permitirá establecer un sistema de

reemplazos por parte de los integrantes del Ministerio Público Fiscal comprensivo de la

totalidad de los casos en que estos deban ser subrogados en sus funciones, como así

también y, principalmente, de aquellos supuestos imprevistos que se producen

súbitamente.

Que en virtud de lo expuesto corresponde establecer un nuevo sistema de

subrogancias que tenga en cuenta los cambios devenidos como consecuencia de los

ajustes e instrumentación que el "Nuevo Diseño Organizacional del Ministerio Público

Fiscal" requiere, y que contemple, de manera organizada y sistematizada, todas

aquellas hipótesis de reemplazos de magistrados del Ministerio Público Fiscal que se

originan en virtud de las licencias consagradas en el Reglamento Interno del Personal

del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también, y

principalmente, de aquellos supuestos imprevistos, sin perjuicio de las facultades que

el Fiscal General posee para disponer, en cada caso concreto, el reemplazo de los

magistrados del modo que menos afecte el normal funcionamiento de la Institución y a

excepción de los reemplazos que deban realizarse con motivo del ejercicio de los

Fiscales Coordinadores.

Que el nuevo Régimen de Subrogancias instituye un sistema ante la solicitud de

licencias por parte del Titular de una Fiscalía de Cámara o de Primera Instancia de

ambos fueros, rige en primer término el principio de unidad de actuación consagrado

en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 125 inciso

1°, motivo por el cual, ante la licencia, ausencia o vacancia menor a treinta (30) días,

cualquier Fiscal de idéntica instancia- y en el caso del Fuero Penal, Contravencional y

de Faltas, que pertenezcan a la misma Unidad Fiscal-, podrá subrogar al ausente,

siempre que éste preste debidamente su conformidad.

Que subsidiariamente, para el caso en que ningún magistrado de otra Fiscalía haya

prestado conformidad o que la ausencia del originante obedezca a aquellos supuestos

improvistos que se producen súbitamente, corresponderá el reemplazo numérico por

la Fiscalía que continúe en orden, tal como establecerá la presente.

Que corresponde señalar que para un eficaz aplicación del nuevo Régimen de

Subrogancias Automáticas, resulta esencial que todas aquellas licencias solicitadas

por los Magistrados del Ministerio Público Fiscal sean debidamente tramitadas, de

conformidad con lo establecido en el considerando II de la presente, a través del

sistema PAYROLL/OMBU y/o en el sistema que fuera implementado al efecto.

Quedan exceptuados de esta Resolución las subrogancias referidas al régimen de

Fiscales Coordinadores, para lo cual continua vigente lo dispuesto en las Resoluciones

FG N° 110/14 y 119/2014.

II

En virtud de lo expuesto, corresponde aprobar el nuevo Régimen de Subrogancias

Automáticas, estableciendo que en todos los casos en que los magistrados del

Ministerio Público Fiscal soliciten una licencia menor a treinta (30) días hábiles,

deberán comunicar en ese acto el reemplazo propuesto a través del sistema

informático PAYROLL/OMBU o el sistema que al efecto sea implementado, debiendo

constar asimismo en la solicitud la notificación y conformidad del reemplazo

subrogante propuesto. Asimismo, para los supuestos en que no haya sido factible

obtener la conformidad de otro magistrado, deberá el solicitante indicar quién es el

Fiscal que corresponde que lo reemplace, de conformidad con lo dispuesto en la

presente Resolución.

Asimismo, cabe señalar que en cualquiera de los casos y siempre que lo estime

pertinente el Fiscal General, podrá en uso de sus facultades legalmente establecidas,

apartarse de lo aquí dispuesto, designando como subrogante a quien él decida,

bastado para ello la notificación pertinente al Fiscal peticionante y al designado para

subrogar.

En todos los casos, una vez concedida la licencia, se procederá a notificar la misma

tanto al magistrado solicitante como a quien lo subrogará.

Por último se hace saber que hasta tanto el sistema informático no se encuentre

habilitado a los fines de recepcionar la confirmación de quien presta su conformidad a

la subrogancia solicitada, la misma debe ser comunicada vía correo electrónico a la

casilla oficial del Dr. Andrés Gómez Ríos, agomezrios@jusbaires.gob.ar., a los efectos

de su debida acreditación.

Por las razones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 16, 18 inc.

6 y 31 inc. 7 de la Ley N° 4891;

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1: Derogar la Resolución FG N° 13/2011 y el artículo 3° de la Resolución FG

N° 534/12.

Artículo 2: Disponer que en caso de licencias, ausencias o impedimento del Sr. Fiscal

General, éste designará al Sr/a. Fiscal General Adjunto que lo reemplazará en sus

funciones.

Artículo 3: Disponer que en caso de excusaciones y recusaciones del Sr. Fiscal

General, lo reemplace e/la Sr/a. Fiscal General Adjunto con competencia en el fuero

en que tramite el caso judicial en que se produzca la excusación o recusación y/o por

el Fiscal General Adjunto que al efecto el Fiscal General designe respecto de asuntos

originarios.

Artículo 4: Disponer que los restantes Integrantes del Ministerio Público Fiscal se

reemplacen del modo que se indica a continuación, salvo que la Fiscalía General

disponga un reemplazo diferente, para lo cual bastará la simple notificación al

magistrado peticionante y al que lo subrogará, de la licencia concedida o bien, rija el

caso de la cobertura interina que establece el artículo 18, inciso 5, de la Ley N° 4891.

Asimismo, en los casos en que la licencia solicitada sea mayor a treinta (30) días

hábiles la misma será otorgada por la Fiscalía General a través del dictado de la

correspondiente Resolución en la cual se designará el reemplazo que menos afecte el

normal funcionamiento de la Institución.

A) Fiscales Generales Adjuntos: en caso de ausencia, licencia o impedimento, serán

subrogados por el Fiscal General o por el magistrado o funcionario que éste designe

para una menor afectación del normal funcionamiento de la institución.

B) Fiscales ante la Cámara de Apelaciones del Fuero Penal, Contravencional y Faltas:

I) en caso de licencia, ausencia o impedimento del/la Titular de cualquiera de las

Fiscalías de Cámara, será subrogado/a por el/la Titular de cualquiera de las restantes

Fiscalía de Cámara, debiendo este último prestar debida conformidad y constando la

misma en el sistema PAYROLL/OMBÚ para el caso de licencias.

En caso de omisión de dicha conformidad rige de manera subsidiara el siguiente

esquema:

En caso de impedimento, ausencia, licencia de la Fiscalía de Cámara Norte, ésta será

subrogada automáticamente por el/la Titular de la Fiscalía de Este,

En caso de impedimento, ausencia, licencia de la Fiscalía de Cámara Este, ésta será

subrogada automáticamente por el/la Titular de la Fiscalía de Cámara Norte,

En caso de impedimento, ausencia, licencia de la Fiscalía de Cámara Sur, ésta será

subrogada automáticamente por el/la Titular de la Fiscalía de Cámara Oeste, y en su

defecto por el/la Titular de la Fiscalía de Cámara Sudeste.

En caso de impedimento, ausencia, licencia de la Fiscalía de Cámara Oeste, esta será

subrogada automáticamente por el/la Titular de la Fiscalía de Cámara Sudeste, y en

su defecto por el/la Titular de la Fiscalía de Cámara Sur,

En caso de impedimento, ausencia, licencia de la Fiscalía de Cámara Sudeste, esta

será subrogada automáticamente por el/la Titular de la Fiscalía de Cámara Sur, y en

su defecto por el/la Titular de la Fiscalía de Cámara Oeste.

En caso de persistir la imposibilidad de cobertura deberá comunicar dicha situación a

la Fiscalía General para disponer el reemplazo.

II) en caso de ausencia, licencia o impedimento de todos/as los/as Fiscales ante la

Cámara del mismo fuero, los reemplazará el Fiscal General Adjunto con esa

especialidad o, en caso de no ser ello posible, el Sr. Fiscal General.

C) Fiscales de Primera Instancia con competencia en lo Penal, Contravencional y de

Faltas:

I) en caso de licencia del/la Titular de una Fiscalía será subrogado/a por el/la Titular de

cualquiera de las restantes Fiscalías pertenecientes a la misma Unidad Fiscal que sea

propuesto, debiendo el reemplazo prestar debida conformidad constando la misma en

el sistema PAYROLL/OMBÚ.

En caso de omisión de dicha conformidad, será subrogado/a por el/la Fiscal de la

Fiscalía inmediatamente siguiente, respetando el orden numérico de cada uno de las

Fiscalías. En caso de tratarse de la última Fiscalía, ésta será reemplazada por la

primera en el orden numérico.

Deberá efectuarse la notificación de la concesión de la licencia al peticionante de la

licencia y al reemplazo al que le corresponda ejercer la subrogancia.

II) en caso de ausencia o impedimento del titular de una fiscalía será subrogado por

el/la Fiscal de la Fiscalía inmediatamente siguiente, respetando el orden numérico de

cada uno de las Fiscalías. En caso de tratarse de la última Fiscalía, ésta será

reemplazada por la primera en el orden numérico.

III) en caso de que no fuesen posibles dichos reemplazos por impedimento, ausencia o

licencia de todos/as los/as fiscales simultáneamente, el/la Fiscal Coordinador/a de la

Unidad al que pertenezca el Fiscal peticionante, será quien los reemplace.

D) Fiscales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario:

I) en caso de ausencia, licencia o impedimento del/la Titular de una Fiscalía será

subrogado/a automática e indistintamente por el/la Titular de cualquiera de las

restantes Fiscalías, debiendo este/a último/a prestar debida conformidad constando la

misma en el sistema PAYROLL/OMBÚ.

En caso de omisión de dicha conformidad, será subrogado/a por el/la Fiscal de la

Fiscalía inmediatamente siguiente, respetando el orden numérico de cada uno de esos

equipos. En caso de tratarse de la última Fiscalía, ésta será reemplazada por la

primera en el orden numérico.

II) en caso de que no fuesen posibles dichos reemplazos por impedimento, ausencia,

licencia de todos/as los/as fiscales simultáneamente, será reemplazado por el Fiscal

General Adjunto del fuero quien los/as reemplace.

III) en todos los casos deberá efectuarse por sistema la notificación de la concesión de

la licencia al peticionante y al magistrado al que le corresponda ejercer la subrogancia.

Artículo 5: Establecer que todas las licencias solicitadas por los Magistrados del

Ministerio Público Fiscal, sean que propongan subrogante o bien, que ellos sean

asignados de manera automática o bien, por decisión del Fiscal General, como así

también todas aquellas de producción súbita, quedan debidamente subsumidas y

alcanzadas por la presente Resolución, debiendo ser ellas tramitadas y notificadas a

través del sistema PAYROLL/OMBU.

Artículo 6: Hacer saber a los/as Sres/as. Fiscales que para el caso de licencias

inferiores a treinta (30) días, deberán coordinar previamente su reemplazo con el

magistrado correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la

presente, informando tal situación a la autoridad que deba analizar la concesión de la

licencia, a través del sistema informático PAYROLL/OMBU al momento de solicitarla.

Artículo 7: Hacer saber a todos los/as Sres/as. Fiscales que, de conformidad con lo

aquí dispuesto, en todos los casos que acepten subrogar a un magistrado deberán

informar su conformidad al Fiscal General, debiendo ser éstos luego notificados de la

concesión de licencia y de su subrogancia.

Artículo 8: Hacer saber a los/as Sres/as. Fiscales que, hasta tanto el sistema

informático no se encuentre habilitado a los fines de recepcionar la confirmación de

quien presta conformidad a la subrogancia solicitada, la misma debe ser comunicada

vía correo electrónico a la casilla oficial del Dr. Andrés Gómez Ríos,

agomezrios@jusbaires.gob.ar., a los efectos de su debida acreditación.

Artículo 9: Hacer saber a todos/as los Sres/as. Fiscales que si en algún caso en

particular no se pudiera implementar lo aquí dispuesto, deberán consultar con el Fiscal

General la forma en que se llevará a cabo su reemplazo.

Artículo 10: Encomendar al Departamento de Tecnologías de la Información y

Comunicaciones del Ministerio Público Fiscal que arbitre los medios pertinentes para

que los sistemas informáticos de gestión digital "KIWI" y administrativos "PAYROLL

OMBU" y todos aquellos que se instrumenten en el futuro, contemplen los ajustes

realizados en la presente. Teniendo especialmente presente que los mismos deben

notificar tanto al magistrado subrogado como al subrogante de las propuestas,

conformidades y confirmaciones correspondientes, como también registrar en el

sistema los reemplazos de los magistrados de acuerdo a las licencias otorgadas.

Artículo 11: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de internet del

Ministerio Público Fiscal, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires,

a todos los fiscales y secretarios de este Ministerio Público, al Departamento de

Relaciones Laborales, al Consejo de la Magistratura, a las Cámaras de Apelaciones

en lo Penal, Contravencional y de Faltas y Contencioso Administrativo y Tributario -y

por su intermedio a los Sres. Jueces de Primera Instancia de ambos fueros-, a la

Defensoría General y a la Asesoría General Tutelar y, oportunamente, archívese.

Ocampo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 159-FG-15 deroga la Resolución FG-13-2011.-</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 159-FG-15 deroga el artículo 3 de la Resolución FG-534-12.-</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 165-FG-15, amplía los términos del art. 4 de la Resolución 159-FG-15.</p>