RESOLUCIÓN 159 2015 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
DEROGA ARTICULOS - RESOLUCIÓN 13-FG-11 - RESOLUCIÓN 534-FG-12 - LICENCIAS - AUSENCIAS O IMPEDIMENTO - FISCAL GENERAL - EXCUSACIONES Y RECUSACIONES - NORMAL FUNCIONAMIENTO INSTITUCIÓN - FISCALES GENERALES ADJUNTOS - SUBROGADOS - FISCALES - CÁMARA DE APELACIONES DEL FUERO PENAL CONTRAVENCIONAL Y FALTAS - FISCALÍA DE CÁMARA - SISTEMA PAYROLL-OMBÚ - CÁMARA NORTE - ESTE - SUR - OESTE - PRIMERA INSTANCIA - PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - DIGITAL KIWI - FISCALÍA GENERAL
Publicación:
09/09/2015
Sanción:
07/09/2015
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO:
El artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley de la
Ciudad N° 4891 modificatoria de la ley 1903-, y las Resoluciones 13/2011 y 110/14
de esta Fiscalía General;
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
dispone la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público dentro del Poder
Judicial, lo que a su vez es reafirmado por los artículos 1, 3 y 23 de la ley Orgánica del
Ministerio Público Ley N° 4891-:
Que asimismo el artículo 18° de la Ley 4891 establece que "la Fiscalía General, la
Defensoría General y la Asesoría General Tutelar, cada una en su respectivo ámbito,
tiene a su cargo el gobierno y la administración del Ministerio Público, con los alcances
establecidos en la presente ley" fijando expresamente en su inciso 6° que les
corresponde "Disponer la cobertura interina de los cargos de Fiscales, Defensores/as y
Asesores/as Tutelares en caso de licencia, impedimento o vacancia...";
Que sin perjuicio de las facultad legal que el Fiscal General posee para disponer, en
cada caso concreto, el reemplazo de los magistrados que menos afecte el normal
funcionamiento de la Institución, por medio de la Resolución FG N° 13/2011 se
estableció un sistema de reemplazos automáticos por parte de los integrantes del
Ministerio Público Fiscal comprensivo de la totalidad de los casos en que estos deban
ser subrogados en sus funciones, como así también, y principalmente, de aquellos
supuestos improvistos que se producen súbitamente;
Que, posteriormente, por Resolución FG N° 534/2012 se propició un nuevo esquema
de subrogancias para las Fiscalías de Cámara del Fuero Penal Contravencional y de
Faltas en atención a la ampliación del Ministerio Público Fiscal.
Que posteriormente y en idéntico sentido, la Resolución FG N°110/2014 modificó las
Resoluciones FG N° 335/09 y 332/12 en lo que refiere a las misiones y funciones de
los Fiscales Coordinadores de Primera Instancia de las Unidades Fiscales en lo Penal,
Contravencional y de Faltas, e implementó la figura del Fiscal Coordinador de Cámara;
como también, el criterio de subrogancia automático establecido para los Fiscales
coordinadores de Primera Instancia por el artículo 4 de Resolución FG N° 13/2011, a
excepción de la Unidad Fiscal de Primera Instancia con Competencia Especial única
(conforme Resolución FG 119/2014).
Que por último la Resolución FG N°160/2014, con el propósito de mejorar y fortalecer
el acceso a justicia por parte de la comunidad, aspecto fundamental en el desarrollo de
las políticas públicas vinculadas al servicio de justicia, modificó la nomenclatura
disponiendo que los cuarenta (40) equipos fiscales de primera instancia que funcionan
en la actualidad en el fuero penal, contravencional y de faltas pasen a denominarse
"Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas", y que sean
identificadas con números correlativos en lugar de letras;
Que en virtud de todo lo hasta aquí expuesto, corresponde dictar una nueva
Resolución que sistematice y actualice, de conformidad a los cambios devenidos, el
régimen de subrogancias oportunamente establecido por Resolución FG N° 13/2011,
ello sin perjuicio de las facultades legales que posee el Fiscal General para disponer,
en cada caso concreto, el reemplazo de Fiscales que a su criterio considere menos
afecte el normal funcionamiento de la Institución.
Que la uniformidad del criterio de subrogancias permitirá establecer un sistema de
reemplazos por parte de los integrantes del Ministerio Público Fiscal comprensivo de la
totalidad de los casos en que estos deban ser subrogados en sus funciones, como así
también y, principalmente, de aquellos supuestos imprevistos que se producen
súbitamente.
Que en virtud de lo expuesto corresponde establecer un nuevo sistema de
subrogancias que tenga en cuenta los cambios devenidos como consecuencia de los
ajustes e instrumentación que el "Nuevo Diseño Organizacional del Ministerio Público
Fiscal" requiere, y que contemple, de manera organizada y sistematizada, todas
aquellas hipótesis de reemplazos de magistrados del Ministerio Público Fiscal que se
originan en virtud de las licencias consagradas en el Reglamento Interno del Personal
del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también, y
principalmente, de aquellos supuestos imprevistos, sin perjuicio de las facultades que
el Fiscal General posee para disponer, en cada caso concreto, el reemplazo de los
magistrados del modo que menos afecte el normal funcionamiento de la Institución y a
excepción de los reemplazos que deban realizarse con motivo del ejercicio de los
Fiscales Coordinadores.
Que el nuevo Régimen de Subrogancias instituye un sistema ante la solicitud de
licencias por parte del Titular de una Fiscalía de Cámara o de Primera Instancia de
ambos fueros, rige en primer término el principio de unidad de actuación consagrado
en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 125 inciso
1°, motivo por el cual, ante la licencia, ausencia o vacancia menor a treinta (30) días,
cualquier Fiscal de idéntica instancia- y en el caso del Fuero Penal, Contravencional y
de Faltas, que pertenezcan a la misma Unidad Fiscal-, podrá subrogar al ausente,
siempre que éste preste debidamente su conformidad.
Que subsidiariamente, para el caso en que ningún magistrado de otra Fiscalía haya
prestado conformidad o que la ausencia del originante obedezca a aquellos supuestos
improvistos que se producen súbitamente, corresponderá el reemplazo numérico por
la Fiscalía que continúe en orden, tal como establecerá la presente.
Que corresponde señalar que para un eficaz aplicación del nuevo Régimen de
Subrogancias Automáticas, resulta esencial que todas aquellas licencias solicitadas
por los Magistrados del Ministerio Público Fiscal sean debidamente tramitadas, de
conformidad con lo establecido en el considerando II de la presente, a través del
sistema PAYROLL/OMBU y/o en el sistema que fuera implementado al efecto.
Quedan exceptuados de esta Resolución las subrogancias referidas al régimen de
Fiscales Coordinadores, para lo cual continua vigente lo dispuesto en las Resoluciones
FG N° 110/14 y 119/2014.
En virtud de lo expuesto, corresponde aprobar el nuevo Régimen de Subrogancias
Automáticas, estableciendo que en todos los casos en que los magistrados del
Ministerio Público Fiscal soliciten una licencia menor a treinta (30) días hábiles,
deberán comunicar en ese acto el reemplazo propuesto a través del sistema
informático PAYROLL/OMBU o el sistema que al efecto sea implementado, debiendo
constar asimismo en la solicitud la notificación y conformidad del reemplazo
subrogante propuesto. Asimismo, para los supuestos en que no haya sido factible
obtener la conformidad de otro magistrado, deberá el solicitante indicar quién es el
Fiscal que corresponde que lo reemplace, de conformidad con lo dispuesto en la
presente Resolución.
Asimismo, cabe señalar que en cualquiera de los casos y siempre que lo estime
pertinente el Fiscal General, podrá en uso de sus facultades legalmente establecidas,
apartarse de lo aquí dispuesto, designando como subrogante a quien él decida,
bastado para ello la notificación pertinente al Fiscal peticionante y al designado para
subrogar.
En todos los casos, una vez concedida la licencia, se procederá a notificar la misma
tanto al magistrado solicitante como a quien lo subrogará.
Por último se hace saber que hasta tanto el sistema informático no se encuentre
habilitado a los fines de recepcionar la confirmación de quien presta su conformidad a
la subrogancia solicitada, la misma debe ser comunicada vía correo electrónico a la
casilla oficial del Dr. Andrés Gómez Ríos, agomezrios@jusbaires.gob.ar., a los efectos
de su debida acreditación.
Por las razones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 16, 18 inc.
6 y 31 inc. 7 de la Ley N° 4891;
Artículo 1: Derogar la Resolución FG N° 13/2011 y el artículo 3° de la Resolución FG
N° 534/12.
Artículo 2: Disponer que en caso de licencias, ausencias o impedimento del Sr. Fiscal
General, éste designará al Sr/a. Fiscal General Adjunto que lo reemplazará en sus
funciones.
Artículo 3: Disponer que en caso de excusaciones y recusaciones del Sr. Fiscal
General, lo reemplace e/la Sr/a. Fiscal General Adjunto con competencia en el fuero
en que tramite el caso judicial en que se produzca la excusación o recusación y/o por
el Fiscal General Adjunto que al efecto el Fiscal General designe respecto de asuntos
originarios.
Artículo 4: Disponer que los restantes Integrantes del Ministerio Público Fiscal se
reemplacen del modo que se indica a continuación, salvo que la Fiscalía General
disponga un reemplazo diferente, para lo cual bastará la simple notificación al
magistrado peticionante y al que lo subrogará, de la licencia concedida o bien, rija el
caso de la cobertura interina que establece el artículo 18, inciso 5, de la Ley N° 4891.
Asimismo, en los casos en que la licencia solicitada sea mayor a treinta (30) días
hábiles la misma será otorgada por la Fiscalía General a través del dictado de la
correspondiente Resolución en la cual se designará el reemplazo que menos afecte el
normal funcionamiento de la Institución.
A) Fiscales Generales Adjuntos: en caso de ausencia, licencia o impedimento, serán
subrogados por el Fiscal General o por el magistrado o funcionario que éste designe
para una menor afectación del normal funcionamiento de la institución.
B) Fiscales ante la Cámara de Apelaciones del Fuero Penal, Contravencional y Faltas:
I) en caso de licencia, ausencia o impedimento del/la Titular de cualquiera de las
Fiscalías de Cámara, será subrogado/a por el/la Titular de cualquiera de las restantes
Fiscalía de Cámara, debiendo este último prestar debida conformidad y constando la
misma en el sistema PAYROLL/OMBÚ para el caso de licencias.
En caso de omisión de dicha conformidad rige de manera subsidiara el siguiente
esquema:
En caso de impedimento, ausencia, licencia de la Fiscalía de Cámara Norte, ésta será
subrogada automáticamente por el/la Titular de la Fiscalía de Este,
En caso de impedimento, ausencia, licencia de la Fiscalía de Cámara Este, ésta será
subrogada automáticamente por el/la Titular de la Fiscalía de Cámara Norte,
En caso de impedimento, ausencia, licencia de la Fiscalía de Cámara Sur, ésta será
subrogada automáticamente por el/la Titular de la Fiscalía de Cámara Oeste, y en su
defecto por el/la Titular de la Fiscalía de Cámara Sudeste.
En caso de impedimento, ausencia, licencia de la Fiscalía de Cámara Oeste, esta será
subrogada automáticamente por el/la Titular de la Fiscalía de Cámara Sudeste, y en
su defecto por el/la Titular de la Fiscalía de Cámara Sur,
En caso de impedimento, ausencia, licencia de la Fiscalía de Cámara Sudeste, esta
será subrogada automáticamente por el/la Titular de la Fiscalía de Cámara Sur, y en
su defecto por el/la Titular de la Fiscalía de Cámara Oeste.
En caso de persistir la imposibilidad de cobertura deberá comunicar dicha situación a
la Fiscalía General para disponer el reemplazo.
II) en caso de ausencia, licencia o impedimento de todos/as los/as Fiscales ante la
Cámara del mismo fuero, los reemplazará el Fiscal General Adjunto con esa
especialidad o, en caso de no ser ello posible, el Sr. Fiscal General.
C) Fiscales de Primera Instancia con competencia en lo Penal, Contravencional y de
Faltas:
I) en caso de licencia del/la Titular de una Fiscalía será subrogado/a por el/la Titular de
cualquiera de las restantes Fiscalías pertenecientes a la misma Unidad Fiscal que sea
propuesto, debiendo el reemplazo prestar debida conformidad constando la misma en
el sistema PAYROLL/OMBÚ.
En caso de omisión de dicha conformidad, será subrogado/a por el/la Fiscal de la
Fiscalía inmediatamente siguiente, respetando el orden numérico de cada uno de las
Fiscalías. En caso de tratarse de la última Fiscalía, ésta será reemplazada por la
primera en el orden numérico.
Deberá efectuarse la notificación de la concesión de la licencia al peticionante de la
licencia y al reemplazo al que le corresponda ejercer la subrogancia.
II) en caso de ausencia o impedimento del titular de una fiscalía será subrogado por
el/la Fiscal de la Fiscalía inmediatamente siguiente, respetando el orden numérico de
cada uno de las Fiscalías. En caso de tratarse de la última Fiscalía, ésta será
reemplazada por la primera en el orden numérico.
III) en caso de que no fuesen posibles dichos reemplazos por impedimento, ausencia o
licencia de todos/as los/as fiscales simultáneamente, el/la Fiscal Coordinador/a de la
Unidad al que pertenezca el Fiscal peticionante, será quien los reemplace.
D) Fiscales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario:
I) en caso de ausencia, licencia o impedimento del/la Titular de una Fiscalía será
subrogado/a automática e indistintamente por el/la Titular de cualquiera de las
restantes Fiscalías, debiendo este/a último/a prestar debida conformidad constando la
misma en el sistema PAYROLL/OMBÚ.
En caso de omisión de dicha conformidad, será subrogado/a por el/la Fiscal de la
Fiscalía inmediatamente siguiente, respetando el orden numérico de cada uno de esos
equipos. En caso de tratarse de la última Fiscalía, ésta será reemplazada por la
primera en el orden numérico.
II) en caso de que no fuesen posibles dichos reemplazos por impedimento, ausencia,
licencia de todos/as los/as fiscales simultáneamente, será reemplazado por el Fiscal
General Adjunto del fuero quien los/as reemplace.
III) en todos los casos deberá efectuarse por sistema la notificación de la concesión de
la licencia al peticionante y al magistrado al que le corresponda ejercer la subrogancia.
Artículo 5: Establecer que todas las licencias solicitadas por los Magistrados del
Ministerio Público Fiscal, sean que propongan subrogante o bien, que ellos sean
asignados de manera automática o bien, por decisión del Fiscal General, como así
también todas aquellas de producción súbita, quedan debidamente subsumidas y
alcanzadas por la presente Resolución, debiendo ser ellas tramitadas y notificadas a
través del sistema PAYROLL/OMBU.
Artículo 6: Hacer saber a los/as Sres/as. Fiscales que para el caso de licencias
inferiores a treinta (30) días, deberán coordinar previamente su reemplazo con el
magistrado correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la
presente, informando tal situación a la autoridad que deba analizar la concesión de la
licencia, a través del sistema informático PAYROLL/OMBU al momento de solicitarla.
Artículo 7: Hacer saber a todos los/as Sres/as. Fiscales que, de conformidad con lo
aquí dispuesto, en todos los casos que acepten subrogar a un magistrado deberán
informar su conformidad al Fiscal General, debiendo ser éstos luego notificados de la
concesión de licencia y de su subrogancia.
Artículo 8: Hacer saber a los/as Sres/as. Fiscales que, hasta tanto el sistema
informático no se encuentre habilitado a los fines de recepcionar la confirmación de
quien presta conformidad a la subrogancia solicitada, la misma debe ser comunicada
vía correo electrónico a la casilla oficial del Dr. Andrés Gómez Ríos,
agomezrios@jusbaires.gob.ar., a los efectos de su debida acreditación.
Artículo 9: Hacer saber a todos/as los Sres/as. Fiscales que si en algún caso en
particular no se pudiera implementar lo aquí dispuesto, deberán consultar con el Fiscal
General la forma en que se llevará a cabo su reemplazo.
Artículo 10: Encomendar al Departamento de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones del Ministerio Público Fiscal que arbitre los medios pertinentes para
que los sistemas informáticos de gestión digital "KIWI" y administrativos "PAYROLL
OMBU" y todos aquellos que se instrumenten en el futuro, contemplen los ajustes
realizados en la presente. Teniendo especialmente presente que los mismos deben
notificar tanto al magistrado subrogado como al subrogante de las propuestas,
conformidades y confirmaciones correspondientes, como también registrar en el
sistema los reemplazos de los magistrados de acuerdo a las licencias otorgadas.
Artículo 11: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de internet del
Ministerio Público Fiscal, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires,
a todos los fiscales y secretarios de este Ministerio Público, al Departamento de
Relaciones Laborales, al Consejo de la Magistratura, a las Cámaras de Apelaciones
en lo Penal, Contravencional y de Faltas y Contencioso Administrativo y Tributario -y
por su intermedio a los Sres. Jueces de Primera Instancia de ambos fueros-, a la
Defensoría General y a la Asesoría General Tutelar y, oportunamente, archívese.
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