RESOLUCIÓN 165 2015 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
AMPLIACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 159-FG-15 - FISCALÍA GENERAL - RÉGIMEN PARA LOS FISCALES ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD - PODER JUDICIAL - SUBROGANCIAS AUTOMÁTICAS PARA LOS FISCALES - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Publicación:
15/09/2015
Sanción:
11/09/2015
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO:
La Resolución FG N° 159/2015 y el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Ley de la Ciudad N° 4891 modificatoria de la Ley N°
1903;
Y CONSIDERANDO:
I
Que por medio de la Resolución FG N° 159/15 se derogó la Resolución FG N° 13/2011
y el artículo 3° de la Resolución FG N° 534/12, aprobando consecuentemente el nuevo
Régimen de Subrogancias Automáticas para los Fiscales de este Ministerio Público
Fiscal, todo ello sin perjuicio de las facultades legales que posee el Fiscal General
para disponer, en cada caso concreto, el reemplazo de Fiscales que a su criterio
considere menos afecte el normal funcionamiento de la Institución.
Que de esta manera, se estableció un sistema de reemplazos por parte de los
integrantes del Ministerio Público Fiscal comprensivo de la totalidad de los casos en
que estos deban ser subrogados en sus funciones, como así también y,
principalmente, de aquellos supuestos imprevistos que se producen súbitamente.
Que el nuevo Régimen de Subrogancias instituye un sistema ante la solicitud de
licencias por parte del Titular de una Fiscalía de Cámara o de Primera Instancia de
ambos fueros, rige en primer término el principio de unidad de actuación consagrado
en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 125 inciso
1°.
Que habiendo dicha resolución contemplado los casos de licencia, ausencia o
vacancia menor a treinta (30) días, del Fiscal General, Fiscales Generales Adjuntos,
Fiscales de primera instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario y en lo
Penal, Contravencional y de Faltas, como así también, respecto de los Fiscales de
Cámara de este último fuero, corresponde ampliar los términos de la Resolución FG
N° 159/15 en relación a los Fiscales ante la Cámara de Apelaciones del Fuero en lo
Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad.
Que desde esta perspectiva, corresponde por tanto disponer que en caso de licencia,
ausencia o vacancia menor a treinta (30) días de un Fiscal ante la Cámara de
Apelaciones del Fuero en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad,
será reemplazo por el otro Fiscal de igual grado que continúe en orden.
Que en caso de imposibilidad de todos los Fiscales ante la Cámara de Apelaciones del
Fuero en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, el Fiscal será
reemplazo por el funcionario o magistrado que a tales efectos designe el Fiscal
General, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 inc. 6° de la ley orgánica del
Ministerio Público Fiscal.
Que a la luz de lo dispuesto por la Resolución FG N° 159/15, cabe señalar que
también en estos casos corresponde indicar que para un eficaz aplicación del nuevo
Régimen de Subrogancias Automáticas, resulta esencial que todas aquellas licencias
solicitadas por los Magistrados del Ministerio Público Fiscal sean debidamente
tramitadas a través del sistema PAYROLL/OMBU y/o en el sistema que fuera
implementado al efecto.
Por las razones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 16, 18 inc.
6 y 31 inc. 7 de la Ley N° 4891;
ARTÍCULO 1°.- Ampliar los términos del art. 4° de la Resolución FG N° 159/15 y
disponer el presente régimen para los Fiscales ante la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad:
E) Fiscales ante la Cámara de Apelaciones del Fuero en lo Contencioso,
Administrativo y Tributario:
i) En caso de licencia, ausencia o vacancia menor a treinta (30) días de un/a Fiscal
ante la Cámara de Apelaciones del Fuero en lo Contencioso, Administrativo y
Tributario de la Ciudad, será reemplazo por el/la otro/a Fiscal de igual grado que
continúe en orden, debiendo este/a último/a prestar debida conformidad constando la
misma en el sistema PAYROLL/OMBÚ.
ii) En caso de que no fuesen posibles dichos reemplazos por impedimento, ausencia,
licencia de todos/as los/as fiscales ante la Cámara de Apelaciones del Fuero en lo
Contencioso, Administrativo y Tributario simultáneamente, será reemplazado por el
funcionario o magistrado que a tales efectos designe el Fiscal General, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 18 inc. 6° de la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal.
iii) En todos los casos deberá efectuarse por sistema la notificación de la concesión de
la licencia al peticionante y al magistrado al que le corresponda ejercer la subrogancia.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de internet
del Ministerio Público Fiscal, a todos los fiscales y secretarios de este Ministerio
Público, al Departamento de Relaciones Laborales y al Consejo de la Magistratura.
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