RESOLUCIÓN 165 2015 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

AMPLIACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 159-FG-15 - FISCALÍA GENERAL - RÉGIMEN PARA LOS FISCALES ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD - PODER JUDICIAL - SUBROGANCIAS AUTOMÁTICAS PARA LOS FISCALES - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Publicación:

15/09/2015

Sanción:

11/09/2015

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO:

La Resolución FG N° 159/2015 y el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la Ley de la Ciudad N° 4891 modificatoria de la Ley N°

1903;

Y CONSIDERANDO:

I

Que por medio de la Resolución FG N° 159/15 se derogó la Resolución FG N° 13/2011

y el artículo 3° de la Resolución FG N° 534/12, aprobando consecuentemente el nuevo

Régimen de Subrogancias Automáticas para los Fiscales de este Ministerio Público

Fiscal, todo ello sin perjuicio de las facultades legales que posee el Fiscal General

para disponer, en cada caso concreto, el reemplazo de Fiscales que a su criterio

considere menos afecte el normal funcionamiento de la Institución.

Que de esta manera, se estableció un sistema de reemplazos por parte de los

integrantes del Ministerio Público Fiscal comprensivo de la totalidad de los casos en

que estos deban ser subrogados en sus funciones, como así también y,

principalmente, de aquellos supuestos imprevistos que se producen súbitamente.

Que el nuevo Régimen de Subrogancias instituye un sistema ante la solicitud de

licencias por parte del Titular de una Fiscalía de Cámara o de Primera Instancia de

ambos fueros, rige en primer término el principio de unidad de actuación consagrado

en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 125 inciso

1°.

Que habiendo dicha resolución contemplado los casos de licencia, ausencia o

vacancia menor a treinta (30) días, del Fiscal General, Fiscales Generales Adjuntos,

Fiscales de primera instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario y en lo

Penal, Contravencional y de Faltas, como así también, respecto de los Fiscales de

Cámara de este último fuero, corresponde ampliar los términos de la Resolución FG

N° 159/15 en relación a los Fiscales ante la Cámara de Apelaciones del Fuero en lo

Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad.

Que desde esta perspectiva, corresponde por tanto disponer que en caso de licencia,

ausencia o vacancia menor a treinta (30) días de un Fiscal ante la Cámara de

Apelaciones del Fuero en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad,

será reemplazo por el otro Fiscal de igual grado que continúe en orden.

Que en caso de imposibilidad de todos los Fiscales ante la Cámara de Apelaciones del

Fuero en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, el Fiscal será

reemplazo por el funcionario o magistrado que a tales efectos designe el Fiscal

General, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 inc. 6° de la ley orgánica del

Ministerio Público Fiscal.

Que a la luz de lo dispuesto por la Resolución FG N° 159/15, cabe señalar que

también en estos casos corresponde indicar que para un eficaz aplicación del nuevo

Régimen de Subrogancias Automáticas, resulta esencial que todas aquellas licencias

solicitadas por los Magistrados del Ministerio Público Fiscal sean debidamente

tramitadas a través del sistema PAYROLL/OMBU y/o en el sistema que fuera

implementado al efecto.

Por las razones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 16, 18 inc.

6 y 31 inc. 7 de la Ley N° 4891;

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ampliar los términos del art. 4° de la Resolución FG N° 159/15 y

disponer el presente régimen para los Fiscales ante la Cámara de Apelaciones en lo

Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad:

E) Fiscales ante la Cámara de Apelaciones del Fuero en lo Contencioso,

Administrativo y Tributario:

i) En caso de licencia, ausencia o vacancia menor a treinta (30) días de un/a Fiscal

ante la Cámara de Apelaciones del Fuero en lo Contencioso, Administrativo y

Tributario de la Ciudad, será reemplazo por el/la otro/a Fiscal de igual grado que

continúe en orden, debiendo este/a último/a prestar debida conformidad constando la

misma en el sistema PAYROLL/OMBÚ.

ii) En caso de que no fuesen posibles dichos reemplazos por impedimento, ausencia,

licencia de todos/as los/as fiscales ante la Cámara de Apelaciones del Fuero en lo

Contencioso, Administrativo y Tributario simultáneamente, será reemplazado por el

funcionario o magistrado que a tales efectos designe el Fiscal General, de conformidad

con lo dispuesto en el art. 18 inc. 6° de la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal.

iii) En todos los casos deberá efectuarse por sistema la notificación de la concesión de

la licencia al peticionante y al magistrado al que le corresponda ejercer la subrogancia.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de internet

del Ministerio Público Fiscal, a todos los fiscales y secretarios de este Ministerio

Público, al Departamento de Relaciones Laborales y al Consejo de la Magistratura.

Oportunamente, archívese. Ocampo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 165-FG-15, amplía los términos del art. 4 de la Resolución 159-FG-15.</p>