RESOLUCIÓN 428 2012 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

ORGANIZACIÓN DE LAS UNIDADES FISCALES EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS, -   PROSIGUE CON EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA UNIDAD FISCAL CON COMPETENCIA ESPECIAL ÚNICA - APRUEBA CONFORMACIÓN DE EQUIPOS FISCALES 

Publicación:

16/10/2012

Sanción:

28/09/2012

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO:

Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

las leyes N° 7, 1903 y 3318, las resoluciones FG N° 332/12, 380/12 y 383/12;

Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución FG n° 332/12, esta Fiscalía General fijó el cronograma de

implementación de un nuevo esquema de organización de las Unidades Fiscales en lo

penal, contravencional y de faltas, y estableció las pautas de distribución y asignación

del trabajo en base al mismo.

El esquema aprobado1 se sustentó en un análisis técnico integral en el que se tuvieron

en cuenta diferentes variables, todas ellas orientadas a garantizar que el nuevo

sistema de la distribución de la carga de trabajo penal y contravencional guarde

parámetros de equidad y proporcionalidad; y a su vez asumir una intervención

especializada en materia de faltas y otras competencias específicas (régimen penal

tributario e infracciones en las cuales el medio ambiente aparezca como bien jurídico

tutelado).

De esta forma, se estipuló la reforma de la distribución territorial oportunamente

aprobada por Res. FG N° 107/07 y 147/07 a partir de la inclusión de una quinta zona

(Oeste)2 y la incorporación de dos nuevas unidades fiscales, la Unidad Fiscal Oeste

para actuar en materia penal y contravencional y la Unidad Fiscal con Competencia

Especial Única (Fiscalía Especializada) para intervenir en los supuestos señalados en

el párrafo anterior.

La creación de una Unidad Fiscal Especializada se estimó necesaria en función de las

ventajas que implica centralizar en una sola dependencia la intervención sobre

determinadas competencias, cuyas características particulares exigen un tratamiento y

abordaje diferenciado.

Hasta el momento, a través de la resolución FG n° 332/12, se abordaron y delimitaron

los ejes centrales de la implementación de la Unidad Fiscal con Competencia Especial

Única, tal como su estructura3, competencia y fecha establecida para su puesta en

funcionamiento -1 de octubre del año en curso-.

Asimismo, se le asignó una jurisdicción única en toda la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, efectuándose la atribución de la competencia en razón de la materia y no en

función de los distritos territoriales -criterio utilizado respecto de las demás unidades

fiscales-.

Ahora bien, habiéndose establecido los lineamientos fundacionales de la nueva

reestructuración del fuero penal, contravencional y de faltas y, a su vez, abordado los

aspectos generales que hacen a la implementación de la nueva Unidad Fiscal con

Competencia Especial Única; se adoptarán ahora las medidas destinadas a garantizar

su correcto funcionamiento, como así también las distintas cuestiones referidas a la

metodología de trabajo y su inserción en la estructura del Ministerio Público Fiscal.

A) Equipos Fiscales

A través de la resolución aludida se designó a los Dres. María del Carmen Gioco y

Federico Villalba Díaz para que, a partir del 1° de septiembre próximo pasado, se

desempeñen como fiscales a cargo de los equipos fiscales "1" y "2" respectivamente -

cfr. arts. 13 y 14 de la Resolución FG n° 332/12-.

Asimismo, mediante resolución FG n° 383/12 se asignó a los Dres. Claudio Silvestri y

Blas María Michienzi la cobertura interina de los equipos fiscales "3" y "4" por el plazo

de 90 días o en su defecto hasta tanto se cubran definitivamente los cargos en

cuestión.

Así las cosas, se habrá de aprobar en esta primera etapa de funcionamiento de la

Unidad Fiscal con Competencia Especial Única la integración de los equipos fiscales

según la distribución que se refleja en el siguiente cuadro:

Equipo Fiscal

Titular

Sujeto actualmente

a cobertura interina

1

Dra. María del Cármen Gioco

no

2

Dr. Federico Villalba Díaz

no

3

Dr. Claudio Silvestri

si

4

Dr. Blas María Michienzi

En cuanto al resto del personal, dichos instrumentos dispusieron también las

promociones, reasignaciones y/o designaciones de la mayor parte de los agentes que

prestarán funciones en los equipos fiscales, restando aún integrar aquellos

provenientes del Consejo de la Magistratura -cfr. clausula transitoria cuarta de la ley

3.318-.

B) Fiscal Coordinador

Mediante resolución FG n° 383/12 se designó al Dr. Federico Villalba Díaz para que

ejerza, en forma simultánea con sus funciones de fiscal de primera instancia, el cargo

de Fiscal Coordinador de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, a partir

del día 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre del año 2011 inclusive.

En su rol de Fiscal Coordinador le caben al Dr. Villalba Díaz -y a quienes en el futuro

se desempeñen en ese cargo- las mismas atribuciones y funciones que fueran

aprobadas mediante Anexo IV de la Resolución FG n° 335/09.

Esto último, sin perjuicio del cumplimiento de la gestión encomendada a la Secretaría

General de Política Criminal y Planificación Estratégica que consiste en la elaboración

de un proyecto que prevea el modo que actuará el Fiscal Coordinador una vez

incorporados la totalidad de los Fiscales que conformarán la planta de magistrados de

primera instancia del fuero aludido4 y que, eventualmente, podrá derivar en la

modificación de algunos de los términos de ese documento.

Como en todo proceso fundacional de una nueva estructura de organización, la figura

del fiscal coordinador se torna de vital importancia en la estipulación de procesos de

trabajo y la fijación de criterios de actuación que aporten a la Unidad Fiscal coherencia

y armonía en su gestión, sin perjuicio de la supervisión que ejerce la Fiscal de Cámara

en el marco de sus atribuciones y los parámetros fijados por la Fiscalía General.

Entre las funciones de mayor relevancia, tendrá a su cargo la supervisión y

coordinación de la interacción entre los equipos fiscales y la Oficina de Apoyo e

Intervención Inicial y la imperiosa necesidad de garantizar el equilibrio entre los

componentes de la Unidad Fiscal, y que ninguna de sus áreas desarrolle funciones

asignadas a otra.

Además, adoptará los criterios jurisdiccionales que deban disponerse en una instancia

temprana de los procesos, e impulsará la unificación de criterios a través de la

convocatoria a reuniones de trabajo en las cuales deberán participar los Fiscales, la

titular de la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial y, si el objeto del encuentro lo

amerita, la titular de la Fiscalía de Cámara Sudeste.

C) Oficina de Apoyo e Intervención Inicial

A partir de los preceptos de especialización, división adecuada del trabajo y

estandarización de los procesos, el modelo de organización implementado en el fuero

penal, contravencional y de faltas a partir de la Res. FG N° 41/09 ha mostrado claras

muestras de su utilidad, lográndose mejorar sensiblemente la calidad y rapidez de

respuesta a la comunidad.

Fue en función de esas ventajas que el rediseño en cuestión se extendió a todas las

fiscalías que componen el fuero penal, contravencional y de faltas (cfr. Res. FG N°

41/09, 71/09, 178/09, 205/09, 241/09, 335/09, 284/10, 17/11, 100/11, 110/11 y 271/11),

y posteriormente a la primera y segunda instancia del fuero contencioso administrativo

y tributario (ver Res. FG N° 11/11, 190/12 y 285/12).

Una de las premisas fundamentales de este esquema de organización radica en la

existencia de oficinas de servicios comunes que simplifican y agilizan los

procedimientos a partir de una división estratégica y eficaz del trabajo.

Los resultados positivos del modelo organizacional bajo este paradigma dieron cuenta

de la conveniencia de contar con una estructura semejante en el ámbito de la Unidad

Fiscal con Competencia Especial Única, disponiéndose así la incorporación de la

Oficina de Apoyo e Intervención Inicial en esa estructura.

En el plano jurisdiccional, dicha oficina será la encargada de recibir todos los casos

cuya competencia sea asignada a la Unidad Fiscal Especializada y adoptará las

decisiones que correspondan a una etapa inicial del proceso.

Respecto de las competencias penales y contravencionales su intervención tendrá,

principalmente, la finalidad de evaluar el caso de manera preliminar y decidir, a través

del Fiscal Coordinador, la posibilidad de desestimarlo, efectuar una derivación o

incompetencia o bien, si las circunstancias lo permitiesen, impulsar una salida

alternativa del conflicto.

En materia de faltas, y también a través de la figura del Fiscal Coordinador, contestará

las vistas conferidas en los procesos que tramiten ya en sede judicial -art. 41 de la ley

1.217-, además de encargarse de recopilar, sistematizar y actualizar la normativa de

fondo vigente, la jurisprudencia y las resoluciones judiciales recaídas en este tipo de

procesos.

A su vez, prestará colaboración en la recopilación de prueba y el estudio de los casos

de faltas, y asesoramiento a los fiscales en la preparación de las audiencias de juicio

(art. 52 de la ley 1.217).

En lo que hace a la función administrativa, la oficina centralizará todas las tareas de

neto corte administrativo y de apoyo a la actividad judicial, bajo parámetros de agilidad

y estandarización de procesos. Entre otras labores, administrará la custodia de los

casos recibidos por la Unidad Fiscal, efectuará diligencias vinculadas con

investigaciones judiciales y manejará la agenda de audiencias.

Durante el primer período de funcionamiento de la Oficina de Apoyo e Intervención

Inicial, para el cumplimiento de las tareas de apoyo a la actividad Jurisdiccional dicha

área podrá requerir la colaboración de la Unidad de Tramitación Común con sede en la

Unidad Fiscal Sudeste.

C.1) Manuales de procesos y procedimientos de la Oficina de Apoyo e Intervención

Inicial

A través de la Resolución 332/12 -art. 12- se encomendó a la Secretaría General de

Política Criminal y Planificación Estratégica la supervisión del grupo de trabajo bajo

integrado por las distintas áreas que componen la Unidad Fiscal con Competencia

Especial Única, con la finalidad de que se elabore y redacte un documento que refleje

los procedimientos que regirán la actividad de la Oficina de Apoyo e Intervención

Inicial.

Este equipo de trabajo ha mantenido reuniones periódicas desde su conformación, y

como resultado de dicha labor se ha confeccionado la primera versión de un

documento que establece las misiones y funciones de dicha oficina -de conformidad

con los argumentos señalados en el punto anterior-.

El instrumento en cuestión es de suma importancia en la medida en que fija los

lineamientos básicos de la labor de la oficina, y permitirá la confección de un manual

de procesos y procedimientos cuya redacción se encomendará a la Secretaría General

de Política Criminal y Planificación Estratégica.

D) Competencias asignadas a la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única

Conforme se anticipara en la Resolución FG n° 332/12, en el plano penal y

contravencional la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única intervendrá

exclusivamente en la investigación de aquellos hechos que vulneren figuras

destinadas a la protección del medio ambiente como bien jurídico tutelado, y las

conductas que infrinjan el régimen penal tributario.

En materia de medio ambiente, durante la esta primera etapa de funcionamiento, la

intervención se limitará a los ingresos por hechos subsumidos en el art. 54 del Código

Contravencional -colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares

públicos- y los arts. 55, primer párrafo, 56, primer párrafo, y 57 de la ley 24.051 -Ley

de residuos peligrosos-; mientras que en lo que hace al régimen penal tributario, la

competencia se concentra en todas aquellas infracciones previstas en la ley N° 24.769

-modificada por la ley 26.735- y que guarden relación con los tributos locales -cfr art.

22 de la ley 24.769, modificado por ésta última-.

Asimismo, la Unidad Fiscal tendrá la competencia exclusiva en los casos donde su

objeto sea la determinación de las responsabilidades derivadas de la aplicación del

régimen de faltas previsto en la ley 451.

Habida cuenta lo señalado hasta aquí, se pondrá en conocimiento a los señores

jueces de primera instancia y a la Cámara de Apelaciones en lo Penal,

Contravencional y de Faltas que, a partir del 1° de octubre del año en curso, en lo que

hace a la distribución interna del trabajo del Ministerio Público Fiscal las competencias

aludidas serán exclusivas de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única. La

misma comunicación se realizará a todas las fuerzas de seguridad que actúan en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por su parte, es necesario señalar que la Unidad Fiscal con Competencia Especial

Única asumirá la intervención sobre aquellos procesos que, siendo materia de su

competencia, ingresen al Ministerio Público Fiscal a partir del 1° de octubre del año en

curso.

En consecuencia, los equipos fiscales y las Unidades de Intervención Temprana de las

demás Unidades Fiscales del fuero penal y contravencional no podrán remitir a la

Unidad Fiscal Especializada aquellos procesos que se encuentren en trámite con

anterioridad a la fecha indicada.

En cuanto a los conflictos que puedan suscitarse en torno al equipo fiscal que deba

intervenir en un caso concreto y que, en razón del mismo, se trabe una contienda

negativa de competencia entre un equipo fiscal de cualquier Unidad Fiscal y otro que

integra la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, será la Fiscal de Cámara de

la Unidad Fiscal Sudeste la que resuelva en última instancia dicho conflicto de

competencia, independientemente de la zona donde se emplace el equipo fiscal que

intervino en primer término.

Para el resto de las cuestiones que hacen a las normas que regulan el trámite de los

conflictos de competencias se mantienen los criterios fijados a través de la Resolución

FG N° 9/11.

Sin perjuicio de ello, es dable señalar que más allá del Fiscal que en definitiva

intervenga en el caso concreto, las cuestiones o las medidas que revistan carácter de

urgente deberán ser adoptadas por quien previno, a los efectos de garantizar el éxito

de la investigación.

En esa misma línea se encuadran los supuestos de flagrancia que prima facie se

subsuman dentro de la competencia atribuida a la Unidad Fiscal Especial, cuyas

consultas telefónicas por parte de las fuerzas de seguridad quedarán a cargo de los

Fiscales que se encuentren de turno en cada una de las Unidad Fiscales (Norte, Este,

Sudeste, Sur y Oeste) quienes deberán evacuar las mismas sin perjuicio de la

posterior remisión del legajo a la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única si así

lo entendiese.

E) Método de asignación de casos

Para la asignación del equipo fiscal a intervenir en los delitos y contravenciones que

ingresen a la Unidad Fiscal, se utilizará el método de asignación que garantiza una

distribución ecuánime de la carga de trabajo, tal como el que actualmente se

implementará a través del sistema de gestión de casos "Kiwi". De esta manera, los

procesos ingresados a la Unidad Fiscal que no sean resueltos en una instancia

temprana, serán derivados por la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial a los equipos

fiscales a través de dicho sistema informático.

Ahora bien, para los procesos correspondientes al régimen de faltas el criterio de

asignación estará estrechamente vinculado a la agenda de audiencias cuyo manejo

también quedará a cargo de la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial.

Ello, por cuanto la designación de un equipo fiscal se materializará al momento en que

el Juez interviniente fije la fecha de la audiencia oral respectiva y convoque a ella a un

representante del Ministerio Público Fiscal.

En base a ello, y sin perjuicio de la metodología que en esta primera etapa se

implemente para la distribución de casos de faltas en base a la agenda de audiencias,

se encomendará la confección de una agenda que permita su visualización a la través

de la pagina web oficial del Ministerio Público Fiscal, donde se dejará constancia del

Fiscal asignado a cada caso y que, incluso, podrá ser consultada por los Sres. Jueces

al momento de concertar las audiencias. Se encomendará dicha tarea al

Departamento de Tecnología y Comunicaciones, en coordinación con la Secretaría

General de Política Criminal y Planificación Estratégica y los integrantes de la Unidad

Fiscal con Competencia Especial Única.

Por las razones expuestas, en función de la autonomía y autarquía que el art. 124 de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le asigna al Ministerio Público

Fiscal, y de acuerdo con las facultades que derivan en los artículos 1, 3, 4, 5, 16, 17,

18, 21, 22, 23, 29, 34 y concordantes de la Ley 1.903 y de las modificaciones

introducidas por la Ley 3.318,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Proseguir con el proceso de implementación de la Unidad Fiscal con

Competencia Especial Única del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos

Aires en el ámbito del fuero Penal, Contravencional y de Faltas.

Artículo 2°: Aprobar la conformación de los equipos fiscales que integran la Unidad

Fiscal con Competencia Especial Única, según el cuadro incorporado en el apartado

A) de la presente resolución.

Artículo 3°: Establecer la competencia exclusiva de la Unidad Fiscal con Competencia

Especial Única para intervenir en los casos cuyo objeto encuadre legalmente en las

conductas señaladas en el apartado "d" de la presente resolución.

Artículo 4°: Aprobar como Anexo I la primera versión de las misiones y funciones

atribuidas a la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial de la Unidad Fiscal con

competencia Especial Única, sin perjuicio de los futuros ajustes que puedan llegar a

efectuarse en el marco del proceso de implementación.

Artículo 5°: Establecer como pautas de funcionamiento para la Unidad Fiscal con

Competencia Especial Única los parámetros establecidos en los apartados "c", "d" y

"e" de la presente resolución.

Artículo 6°: Hacer saber al Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal,

Contravencional y de Faltas y, por su intermedio, a los Jueces de Primera Instancia del

mismo fuero que, a partir del 1° de octubre del año en curso, entrará en

funcionamiento la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única que tomará

intervención exclusivamente en los procesos relativos al régimen de faltas (ley 451),

en aquellos relacionados con la afectación al medio ambiente y las infracciones al

régimen penal tributario.

Artículo 7°: Hacer saber los términos de la presente resolución a los Sres. Jefes de la

Policía Federal Argentina, la Policía Metropolitana, la Gendarmería Nacional, la

Prefectura Naval Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Artículo 8: Encomendar a la Secretaría General de Política Criminal y Planificación

Estratégica la redacción de un manual de procesos y procedimientos de la Oficina de

Apoyo e Intervención Inicial de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única.

Artículo 9°: Encomendar al Departamento de Tecnología y Comunicaciones en

conjunto con la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica y los

integrantes de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, la diagramación de

una agenda para audiencias convocadas en procesos de faltas conforme lo señalado

E) de la presente.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio

Público Fiscal, y comuníquese al Sr. Fiscal General Adjunto en lo Penal,

Contravencional y de Faltas; a los/as Sres. Fiscales de Cámara y a los/as Sres/as

Fiscales de Primera Instancia del mismo fuero; a los Sres. Jueces de primera instancia

y a la Cámara de Apelaciones; al Presidente del Consejo de la Magistratura de la

C.A.B.A.; al Sr. Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica; al

Titular del Departamento de Tecnología y Comunicaciones. Oportunamente,

archívese. Garavano

Notas:

1) Ver Anexo III de la Resolución FG n° 332/12.

2) Ver Anexo I de la misma Resolución.

3) La Unidad Fiscal con Competencia Especial Única está integrada por cuatro (4)

equipos fiscales identificados con los números "1", "2", "3" y "4" y una oficina de

servicios comunes, denominada Oficina de Apoyo e Intervención Inicial.

4) Ver punto 2 del apartado C) y art. 20 de la Resolución FG n° 332/12.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4015

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 332-FG-12 Prosigue con el proceso de implementación de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única FG, complementa Res. 332-FG-12
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 34-FG-16, deja sin efecto la Resolución FG 428-12, en sus parte pertinente,  relativa a la competencia exclusiva en materia penal tributaria de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única.</p>