RESOLUCIÓN 428 2012 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
ORGANIZACIÓN DE LAS UNIDADES FISCALES EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS, - PROSIGUE CON EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA UNIDAD FISCAL CON COMPETENCIA ESPECIAL ÚNICA - APRUEBA CONFORMACIÓN DE EQUIPOS FISCALES
Publicación:
16/10/2012
Sanción:
28/09/2012
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO:
Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las leyes N° 7, 1903 y 3318, las resoluciones FG N° 332/12, 380/12 y 383/12;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución FG n° 332/12, esta Fiscalía General fijó el cronograma de
implementación de un nuevo esquema de organización de las Unidades Fiscales en lo
penal, contravencional y de faltas, y estableció las pautas de distribución y asignación
del trabajo en base al mismo.
El esquema aprobado1 se sustentó en un análisis técnico integral en el que se tuvieron
en cuenta diferentes variables, todas ellas orientadas a garantizar que el nuevo
sistema de la distribución de la carga de trabajo penal y contravencional guarde
parámetros de equidad y proporcionalidad; y a su vez asumir una intervención
especializada en materia de faltas y otras competencias específicas (régimen penal
tributario e infracciones en las cuales el medio ambiente aparezca como bien jurídico
tutelado).
De esta forma, se estipuló la reforma de la distribución territorial oportunamente
aprobada por Res. FG N° 107/07 y 147/07 a partir de la inclusión de una quinta zona
(Oeste)2 y la incorporación de dos nuevas unidades fiscales, la Unidad Fiscal Oeste
para actuar en materia penal y contravencional y la Unidad Fiscal con Competencia
Especial Única (Fiscalía Especializada) para intervenir en los supuestos señalados en
el párrafo anterior.
La creación de una Unidad Fiscal Especializada se estimó necesaria en función de las
ventajas que implica centralizar en una sola dependencia la intervención sobre
determinadas competencias, cuyas características particulares exigen un tratamiento y
abordaje diferenciado.
Hasta el momento, a través de la resolución FG n° 332/12, se abordaron y delimitaron
los ejes centrales de la implementación de la Unidad Fiscal con Competencia Especial
Única, tal como su estructura3, competencia y fecha establecida para su puesta en
funcionamiento -1 de octubre del año en curso-.
Asimismo, se le asignó una jurisdicción única en toda la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, efectuándose la atribución de la competencia en razón de la materia y no en
función de los distritos territoriales -criterio utilizado respecto de las demás unidades
fiscales-.
Ahora bien, habiéndose establecido los lineamientos fundacionales de la nueva
reestructuración del fuero penal, contravencional y de faltas y, a su vez, abordado los
aspectos generales que hacen a la implementación de la nueva Unidad Fiscal con
Competencia Especial Única; se adoptarán ahora las medidas destinadas a garantizar
su correcto funcionamiento, como así también las distintas cuestiones referidas a la
metodología de trabajo y su inserción en la estructura del Ministerio Público Fiscal.
A) Equipos Fiscales
A través de la resolución aludida se designó a los Dres. María del Carmen Gioco y
Federico Villalba Díaz para que, a partir del 1° de septiembre próximo pasado, se
desempeñen como fiscales a cargo de los equipos fiscales "1" y "2" respectivamente -
cfr. arts. 13 y 14 de la Resolución FG n° 332/12-.
Asimismo, mediante resolución FG n° 383/12 se asignó a los Dres. Claudio Silvestri y
Blas María Michienzi la cobertura interina de los equipos fiscales "3" y "4" por el plazo
de 90 días o en su defecto hasta tanto se cubran definitivamente los cargos en
cuestión.
Así las cosas, se habrá de aprobar en esta primera etapa de funcionamiento de la
Unidad Fiscal con Competencia Especial Única la integración de los equipos fiscales
según la distribución que se refleja en el siguiente cuadro:
Equipo Fiscal
Titular
Sujeto actualmente
a cobertura interina
1
Dra. María del Cármen Gioco
no
2
Dr. Federico Villalba Díaz
no
3
Dr. Claudio Silvestri
si
4
Dr. Blas María Michienzi
sí
En cuanto al resto del personal, dichos instrumentos dispusieron también las
promociones, reasignaciones y/o designaciones de la mayor parte de los agentes que
prestarán funciones en los equipos fiscales, restando aún integrar aquellos
provenientes del Consejo de la Magistratura -cfr. clausula transitoria cuarta de la ley
3.318-.
B) Fiscal Coordinador
Mediante resolución FG n° 383/12 se designó al Dr. Federico Villalba Díaz para que
ejerza, en forma simultánea con sus funciones de fiscal de primera instancia, el cargo
de Fiscal Coordinador de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, a partir
del día 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre del año 2011 inclusive.
En su rol de Fiscal Coordinador le caben al Dr. Villalba Díaz -y a quienes en el futuro
se desempeñen en ese cargo- las mismas atribuciones y funciones que fueran
aprobadas mediante Anexo IV de la Resolución FG n° 335/09.
Esto último, sin perjuicio del cumplimiento de la gestión encomendada a la Secretaría
General de Política Criminal y Planificación Estratégica que consiste en la elaboración
de un proyecto que prevea el modo que actuará el Fiscal Coordinador una vez
incorporados la totalidad de los Fiscales que conformarán la planta de magistrados de
primera instancia del fuero aludido4 y que, eventualmente, podrá derivar en la
modificación de algunos de los términos de ese documento.
Como en todo proceso fundacional de una nueva estructura de organización, la figura
del fiscal coordinador se torna de vital importancia en la estipulación de procesos de
trabajo y la fijación de criterios de actuación que aporten a la Unidad Fiscal coherencia
y armonía en su gestión, sin perjuicio de la supervisión que ejerce la Fiscal de Cámara
en el marco de sus atribuciones y los parámetros fijados por la Fiscalía General.
Entre las funciones de mayor relevancia, tendrá a su cargo la supervisión y
coordinación de la interacción entre los equipos fiscales y la Oficina de Apoyo e
Intervención Inicial y la imperiosa necesidad de garantizar el equilibrio entre los
componentes de la Unidad Fiscal, y que ninguna de sus áreas desarrolle funciones
asignadas a otra.
Además, adoptará los criterios jurisdiccionales que deban disponerse en una instancia
temprana de los procesos, e impulsará la unificación de criterios a través de la
convocatoria a reuniones de trabajo en las cuales deberán participar los Fiscales, la
titular de la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial y, si el objeto del encuentro lo
amerita, la titular de la Fiscalía de Cámara Sudeste.
C) Oficina de Apoyo e Intervención Inicial
A partir de los preceptos de especialización, división adecuada del trabajo y
estandarización de los procesos, el modelo de organización implementado en el fuero
penal, contravencional y de faltas a partir de la Res. FG N° 41/09 ha mostrado claras
muestras de su utilidad, lográndose mejorar sensiblemente la calidad y rapidez de
respuesta a la comunidad.
Fue en función de esas ventajas que el rediseño en cuestión se extendió a todas las
fiscalías que componen el fuero penal, contravencional y de faltas (cfr. Res. FG N°
41/09, 71/09, 178/09, 205/09, 241/09, 335/09, 284/10, 17/11, 100/11, 110/11 y 271/11),
y posteriormente a la primera y segunda instancia del fuero contencioso administrativo
y tributario (ver Res. FG N° 11/11, 190/12 y 285/12).
Una de las premisas fundamentales de este esquema de organización radica en la
existencia de oficinas de servicios comunes que simplifican y agilizan los
procedimientos a partir de una división estratégica y eficaz del trabajo.
Los resultados positivos del modelo organizacional bajo este paradigma dieron cuenta
de la conveniencia de contar con una estructura semejante en el ámbito de la Unidad
Fiscal con Competencia Especial Única, disponiéndose así la incorporación de la
Oficina de Apoyo e Intervención Inicial en esa estructura.
En el plano jurisdiccional, dicha oficina será la encargada de recibir todos los casos
cuya competencia sea asignada a la Unidad Fiscal Especializada y adoptará las
decisiones que correspondan a una etapa inicial del proceso.
Respecto de las competencias penales y contravencionales su intervención tendrá,
principalmente, la finalidad de evaluar el caso de manera preliminar y decidir, a través
del Fiscal Coordinador, la posibilidad de desestimarlo, efectuar una derivación o
incompetencia o bien, si las circunstancias lo permitiesen, impulsar una salida
alternativa del conflicto.
En materia de faltas, y también a través de la figura del Fiscal Coordinador, contestará
las vistas conferidas en los procesos que tramiten ya en sede judicial -art. 41 de la ley
1.217-, además de encargarse de recopilar, sistematizar y actualizar la normativa de
fondo vigente, la jurisprudencia y las resoluciones judiciales recaídas en este tipo de
procesos.
A su vez, prestará colaboración en la recopilación de prueba y el estudio de los casos
de faltas, y asesoramiento a los fiscales en la preparación de las audiencias de juicio
(art. 52 de la ley 1.217).
En lo que hace a la función administrativa, la oficina centralizará todas las tareas de
neto corte administrativo y de apoyo a la actividad judicial, bajo parámetros de agilidad
y estandarización de procesos. Entre otras labores, administrará la custodia de los
casos recibidos por la Unidad Fiscal, efectuará diligencias vinculadas con
investigaciones judiciales y manejará la agenda de audiencias.
Durante el primer período de funcionamiento de la Oficina de Apoyo e Intervención
Inicial, para el cumplimiento de las tareas de apoyo a la actividad Jurisdiccional dicha
área podrá requerir la colaboración de la Unidad de Tramitación Común con sede en la
Unidad Fiscal Sudeste.
C.1) Manuales de procesos y procedimientos de la Oficina de Apoyo e Intervención
Inicial
A través de la Resolución 332/12 -art. 12- se encomendó a la Secretaría General de
Política Criminal y Planificación Estratégica la supervisión del grupo de trabajo bajo
integrado por las distintas áreas que componen la Unidad Fiscal con Competencia
Especial Única, con la finalidad de que se elabore y redacte un documento que refleje
los procedimientos que regirán la actividad de la Oficina de Apoyo e Intervención
Inicial.
Este equipo de trabajo ha mantenido reuniones periódicas desde su conformación, y
como resultado de dicha labor se ha confeccionado la primera versión de un
documento que establece las misiones y funciones de dicha oficina -de conformidad
con los argumentos señalados en el punto anterior-.
El instrumento en cuestión es de suma importancia en la medida en que fija los
lineamientos básicos de la labor de la oficina, y permitirá la confección de un manual
de procesos y procedimientos cuya redacción se encomendará a la Secretaría General
de Política Criminal y Planificación Estratégica.
D) Competencias asignadas a la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única
Conforme se anticipara en la Resolución FG n° 332/12, en el plano penal y
contravencional la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única intervendrá
exclusivamente en la investigación de aquellos hechos que vulneren figuras
destinadas a la protección del medio ambiente como bien jurídico tutelado, y las
conductas que infrinjan el régimen penal tributario.
En materia de medio ambiente, durante la esta primera etapa de funcionamiento, la
intervención se limitará a los ingresos por hechos subsumidos en el art. 54 del Código
Contravencional -colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares
públicos- y los arts. 55, primer párrafo, 56, primer párrafo, y 57 de la ley 24.051 -Ley
de residuos peligrosos-; mientras que en lo que hace al régimen penal tributario, la
competencia se concentra en todas aquellas infracciones previstas en la ley N° 24.769
-modificada por la ley 26.735- y que guarden relación con los tributos locales -cfr art.
22 de la ley 24.769, modificado por ésta última-.
Asimismo, la Unidad Fiscal tendrá la competencia exclusiva en los casos donde su
objeto sea la determinación de las responsabilidades derivadas de la aplicación del
régimen de faltas previsto en la ley 451.
Habida cuenta lo señalado hasta aquí, se pondrá en conocimiento a los señores
jueces de primera instancia y a la Cámara de Apelaciones en lo Penal,
Contravencional y de Faltas que, a partir del 1° de octubre del año en curso, en lo que
hace a la distribución interna del trabajo del Ministerio Público Fiscal las competencias
aludidas serán exclusivas de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única. La
misma comunicación se realizará a todas las fuerzas de seguridad que actúan en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por su parte, es necesario señalar que la Unidad Fiscal con Competencia Especial
Única asumirá la intervención sobre aquellos procesos que, siendo materia de su
competencia, ingresen al Ministerio Público Fiscal a partir del 1° de octubre del año en
curso.
En consecuencia, los equipos fiscales y las Unidades de Intervención Temprana de las
demás Unidades Fiscales del fuero penal y contravencional no podrán remitir a la
Unidad Fiscal Especializada aquellos procesos que se encuentren en trámite con
anterioridad a la fecha indicada.
En cuanto a los conflictos que puedan suscitarse en torno al equipo fiscal que deba
intervenir en un caso concreto y que, en razón del mismo, se trabe una contienda
negativa de competencia entre un equipo fiscal de cualquier Unidad Fiscal y otro que
integra la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, será la Fiscal de Cámara de
la Unidad Fiscal Sudeste la que resuelva en última instancia dicho conflicto de
competencia, independientemente de la zona donde se emplace el equipo fiscal que
intervino en primer término.
Para el resto de las cuestiones que hacen a las normas que regulan el trámite de los
conflictos de competencias se mantienen los criterios fijados a través de la Resolución
FG N° 9/11.
Sin perjuicio de ello, es dable señalar que más allá del Fiscal que en definitiva
intervenga en el caso concreto, las cuestiones o las medidas que revistan carácter de
urgente deberán ser adoptadas por quien previno, a los efectos de garantizar el éxito
de la investigación.
En esa misma línea se encuadran los supuestos de flagrancia que prima facie se
subsuman dentro de la competencia atribuida a la Unidad Fiscal Especial, cuyas
consultas telefónicas por parte de las fuerzas de seguridad quedarán a cargo de los
Fiscales que se encuentren de turno en cada una de las Unidad Fiscales (Norte, Este,
Sudeste, Sur y Oeste) quienes deberán evacuar las mismas sin perjuicio de la
posterior remisión del legajo a la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única si así
lo entendiese.
E) Método de asignación de casos
Para la asignación del equipo fiscal a intervenir en los delitos y contravenciones que
ingresen a la Unidad Fiscal, se utilizará el método de asignación que garantiza una
distribución ecuánime de la carga de trabajo, tal como el que actualmente se
implementará a través del sistema de gestión de casos "Kiwi". De esta manera, los
procesos ingresados a la Unidad Fiscal que no sean resueltos en una instancia
temprana, serán derivados por la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial a los equipos
fiscales a través de dicho sistema informático.
Ahora bien, para los procesos correspondientes al régimen de faltas el criterio de
asignación estará estrechamente vinculado a la agenda de audiencias cuyo manejo
también quedará a cargo de la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial.
Ello, por cuanto la designación de un equipo fiscal se materializará al momento en que
el Juez interviniente fije la fecha de la audiencia oral respectiva y convoque a ella a un
representante del Ministerio Público Fiscal.
En base a ello, y sin perjuicio de la metodología que en esta primera etapa se
implemente para la distribución de casos de faltas en base a la agenda de audiencias,
se encomendará la confección de una agenda que permita su visualización a la través
de la pagina web oficial del Ministerio Público Fiscal, donde se dejará constancia del
Fiscal asignado a cada caso y que, incluso, podrá ser consultada por los Sres. Jueces
al momento de concertar las audiencias. Se encomendará dicha tarea al
Departamento de Tecnología y Comunicaciones, en coordinación con la Secretaría
General de Política Criminal y Planificación Estratégica y los integrantes de la Unidad
Fiscal con Competencia Especial Única.
Por las razones expuestas, en función de la autonomía y autarquía que el art. 124 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le asigna al Ministerio Público
Fiscal, y de acuerdo con las facultades que derivan en los artículos 1, 3, 4, 5, 16, 17,
18, 21, 22, 23, 29, 34 y concordantes de la Ley 1.903 y de las modificaciones
introducidas por la Ley 3.318,
Artículo 1°: Proseguir con el proceso de implementación de la Unidad Fiscal con
Competencia Especial Única del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos
Aires en el ámbito del fuero Penal, Contravencional y de Faltas.
Artículo 2°: Aprobar la conformación de los equipos fiscales que integran la Unidad
Fiscal con Competencia Especial Única, según el cuadro incorporado en el apartado
A) de la presente resolución.
Artículo 3°: Establecer la competencia exclusiva de la Unidad Fiscal con Competencia
Especial Única para intervenir en los casos cuyo objeto encuadre legalmente en las
conductas señaladas en el apartado "d" de la presente resolución.
Artículo 4°: Aprobar como Anexo I la primera versión de las misiones y funciones
atribuidas a la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial de la Unidad Fiscal con
competencia Especial Única, sin perjuicio de los futuros ajustes que puedan llegar a
efectuarse en el marco del proceso de implementación.
Artículo 5°: Establecer como pautas de funcionamiento para la Unidad Fiscal con
Competencia Especial Única los parámetros establecidos en los apartados "c", "d" y
"e" de la presente resolución.
Artículo 6°: Hacer saber al Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal,
Contravencional y de Faltas y, por su intermedio, a los Jueces de Primera Instancia del
mismo fuero que, a partir del 1° de octubre del año en curso, entrará en
funcionamiento la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única que tomará
intervención exclusivamente en los procesos relativos al régimen de faltas (ley 451),
en aquellos relacionados con la afectación al medio ambiente y las infracciones al
régimen penal tributario.
Artículo 7°: Hacer saber los términos de la presente resolución a los Sres. Jefes de la
Policía Federal Argentina, la Policía Metropolitana, la Gendarmería Nacional, la
Prefectura Naval Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Artículo 8: Encomendar a la Secretaría General de Política Criminal y Planificación
Estratégica la redacción de un manual de procesos y procedimientos de la Oficina de
Apoyo e Intervención Inicial de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única.
Artículo 9°: Encomendar al Departamento de Tecnología y Comunicaciones en
conjunto con la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica y los
integrantes de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, la diagramación de
una agenda para audiencias convocadas en procesos de faltas conforme lo señalado
E) de la presente.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio
Público Fiscal, y comuníquese al Sr. Fiscal General Adjunto en lo Penal,
Contravencional y de Faltas; a los/as Sres. Fiscales de Cámara y a los/as Sres/as
Fiscales de Primera Instancia del mismo fuero; a los Sres. Jueces de primera instancia
y a la Cámara de Apelaciones; al Presidente del Consejo de la Magistratura de la
C.A.B.A.; al Sr. Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica; al
Titular del Departamento de Tecnología y Comunicaciones. Oportunamente,
archívese. Garavano
Notas:
1) Ver Anexo III de la Resolución FG n° 332/12.
2) Ver Anexo I de la misma Resolución.
3) La Unidad Fiscal con Competencia Especial Única está integrada por cuatro (4)
equipos fiscales identificados con los números "1", "2", "3" y "4" y una oficina de
servicios comunes, denominada Oficina de Apoyo e Intervención Inicial.
4) Ver punto 2 del apartado C) y art. 20 de la Resolución FG n° 332/12.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4015