RESOLUCIÓN 34 2016 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
DEJAN SIN EFECTO - RESOLUCIONES FG 376-10 - 332-12 - 77-13 - 201-15 - 428-12 - 194-15 - UNIDAD COORDINADORA DE INVESTIGACIONES COMPLEJAS - UCIC - UNIDADES DE INTERVENCIÓN TEMPRANAS UIT - MATERIA PENAL TRIBUTARIA - UNIDAD FISCAL - COMPETENCIA ESPECIAL ÚNICA - LEY 26735 - EQUIPO DE APOYO - INTEGRANTES - CUERPO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - UNIDADES FISCALES - PROGRAMA DE ROTACIÓN Y ASISTENCIA A LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL - DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - ZONAS - UNIDAD COORDINADORA DE INVESTIGACIONES COMPLEJAS - FISCALÍA GENERAL
Publicación:
03/05/2016
Sanción:
26/04/2016
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO:
Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las leyes N° 7, 1903, 3318 y 4891, y las Resoluciones FG N° 376/10, N° 17/11, N°
271/11, N° 332/12, N° 77/13, N° 201/15 y N° 220/15; Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
dispone la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público dentro del Poder
Judicial, lo que es reafirmado por los artículos 1, 3 y 23 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público N° 4891.
El artículo 22, inc. 6 de la ley 4891 entre las atribuciones y deberes de cada titular del
Ministerio Publico, en relación a sus respectivas facultades de gobierno, se encuentra
la de "Reorganizar la estructura interna y realizar las reasignaciones del personal de
acuerdo a las necesidades del servicio".
En el marco de tales facultades, a través de la Resolución FG N° 376/10, se creó la
Unidad Coordinadora de Investigaciones Complejas (U.C.I.C), a fin de colaborar con
los entonces Equipos Fiscales en la instrucción y elucidación de aquellos casos -
penales o contravencionales- que presentasen dificultades particulares o que
ameritaran elevar el estándar de sus investigaciones.
Con posterioridad, durante el proceso de integración de las dependencias que
completarían el "Nuevo Diseño Organizacional", se dictó la resolución FG N° 332/12,
que dispuso que la Unidad Coordinadora de Investigaciones Complejas (U.C.I.C) pase
a depender funcional y jerárquicamente de la Fiscalía de Cámara que actuaría en la
Unidad Fiscal Sudeste; y luego, a través de la resolución FG N° 77/13, se aprobaron
las reglas de funcionamiento de dicha dependencia.
Ahora bien, sin perjuicio de la labor que viene desarrollando esa Unidad de
investigación complejas, en el marco de la Resolución FG N° 201/15 se decidió dotar a
cada Unidad Fiscal, y más específicamente a las Unidades de Intervención Tempranas
(U.I.T.), de un área de investigación que, bajo la supervisión de los Fiscales de
Cámara y Fiscales Coordinadores, lleve adelante los casos que revisten un mayor
grado de complejidad.
En este contexto, resulta evidente que de mantenerse en funciones la Unidad
Coordinadora de Investigaciones Complejas (U.C.I.C.) habría una superposición de
estructuras y funciones con respecto al área recientemente creada en el ámbito de las
Unidades de Intervención Temprana, que atentaría contra la labor de investigación que
a éstas les fuera encomendada y desnaturalizaría los criterios de proximidad y
descentralización que constituye el núcleo de esa decisión.
De tal modo, las circunstancias apuntadas conducen a dejar sin efecto, a partir del 9
de mayo del corriente año, las resoluciones FG n° 376/10, 332/12 -en su parte
pertinente- y 77/13 y, consecuentemente, iniciar un proceso de reubicación del
personal de la Unidad Coordinadora de Investigaciones Complejas (U.C.I.C.) en las
nuevas áreas de investigación, a fin de aprovechar los conocimientos y la experiencia
adquirida por sus agentes.
Para monitorear el impacto en la reasignación del factor humano, se iniciará un
proceso que deberá ser coordinado por el titular del "Programa de Rotación y
Asistencia a la Función Jurisdiccional" y el Departamento de Relaciones Laborales de
este Ministerio Publico Fiscal. Dicho proceso tendrá inicio a partir del dictado de la
presente resolución y finalizará en la fecha indicada en el párrafo anterior.
Por último, en cuanto a la carga de trabajo que actualmente pesa sobre la Unidad
Coordinadora de Investigaciones Complejas, se deberán remitir dichos casos al área
de investigación de la Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal Sudeste a
fin de que continúen las investigaciones.
En otro orden, y continuando con las modificaciones que se introdujeron en el marco
de las potestades de reorganización interna del Ministerio Público Fiscal, en su
oportunidad, mediante el dictado de las resoluciones FG n° 332/12 y 428/12, se puso
en funcionamiento la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, integrada por
cuatro (4) Fiscalías -y una oficina de servicio común- que intervenían exclusivamente
en materia de faltas, en delitos y contravenciones que afectan al medio ambiente y en
materia penal tributaria.
Pero, el constante dinamismo que caracteriza el modelo de gestión implementado que
permite hacer frente a las necesidades y requerimientos que se presentan, ha llevado
a que las premisas de funcionamiento iniciales sufrieran algunas modificaciones.
Tal es así que, por ejemplo, a través de la resolución FG n° 123/15, las Fiscalías que
integran la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única ingresaron al cuadro de
turnos de la Unidad Fiscal Sudeste y comenzaron a tramitar también casos iniciados
por delitos y/o contravenciones comunes, lo que implicó un incremento en su carga de
trabajo.
En razón de ello, y continuando con los ajustes que permitan lograr el nivel de eficacia
del Ministerio Público Fiscal para compensar la carga de trabajo que la mentada
resolución FG n° 123/15 asignó a las fiscalías que integran la Unidad Fiscal con
Competencia Especial Única y equilibrar así su funcionamiento con respecto a las
demás Fiscalías, a partir del 1 de junio del corriente año, los casos iniciados en virtud
de una infracción a la ley penal tributaria (n° 26.735) dejarán de formar parte de la
competencia exclusiva de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única y pasarán
a tramitar en el área de casos complejos de cada una de las Unidades Fiscales,
conforme el sistema de zonas, a fin de asegurar una suficiente especialización y
homogeneidad de criterios.
Las investigaciones en orden a delitos que infringen la ley penal tributaria que se
hallasen en trámite en las Fiscalías que integran la Unidad Fiscal con Competencia
Especial Única a la fecha indicada culminarán en ese mismo ámbito.
En cuanto al Equipo de Apoyo en materia Penal Tributaria creado mediante resolución
FG n° 194/15, que actúa en el ámbito de la Unidad Fiscal con Competencia Especial
Única, que constituye una instancia previa de evaluación y determinación en materia
penal tributaria de las denuncias ingresadas, pasarán a depender del Cuerpo de
Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal, como área de apoyo para las
Unidades Fiscales que lo requieran.
Por ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 18 y 22 de la Ley 4891,
Art. 1: Dejar sin efecto, a partir del día 9 de mayo del corriente año, las resoluciones
FG n° 376/10, 332/12 -en su parte pertinente- y 77/13, relativas a la Unidad
Coordinadora de Investigaciones Complejas (U.C.I.C.), debiendo tramitar los nuevos
casos en las Unidades de Intervención Tempranas (U.I.T.) de cada Unidad Fiscal,
conforme lo dispuesto mediante la Resolución FG N° 201/15.
Art. 2: Dejar sin efecto, a partir del día 1 de junio del corriente año, las resoluciones FG
n° 332/12 y 428/12 -en sus partes pertinentes-, relativas a la competencia exclusiva en
materia penal tributaria de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, debiendo
los casos iniciados en virtud de la presunta infracción a la ley penal tributaria (n°
26.735) tramitar en las Unidades de Intervención Tempranas (U.I.T.) de cada Unidad
Fiscal.
Art. 3: Dejar sin efecto, a partir del día 1 de junio del corriente año, la resolución FG n°
194/15 relativa al Equipo de Apoyo en materia Penal Tributario, y disponer que sus
integrantes pasen a depender del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio
Público Fiscal, como área de apoyo para las Unidades Fiscales que lo requieran.
Art. 4: Encomendar al titular del "Programa de Rotación y Asistencia a la Función
Jurisdiccional" y el Departamento de Relaciones Laborales de este Ministerio Publico
Fiscal, el estudio y análisis de los perfiles del personal que se desempeña en la
Unidad Coordinadora de Investigaciones Complejas, para proceder a su reubicación
en las Unidades de Intervención Temprana de cada zona.
Art. 5: Disponer que los casos complejos actualmente en trámite en la Unidad
Coordinadora de Investigaciones Complejas, sean remitidos a la Unidad de
Intervención Temprana de la Unidad Fiscal Sudeste, a efectos que continúen con su
investigación.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio Público
Fiscal, comuníquese con copia de la presente a la Legislatura, al Sr. Defensor
General, al sr. Asesor General, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal,
Contravencional y de Faltas y al Tribunal Superior de Justicia; al Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Consejo de la Magistratura. Cumplido que sea,
archívese. Cevasco