RESOLUCIÓN 34 2016 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

DEJAN SIN EFECTO - RESOLUCIONES FG 376-10 - 332-12 - 77-13 - 201-15 - 428-12 - 194-15 - UNIDAD COORDINADORA DE INVESTIGACIONES COMPLEJAS - UCIC - UNIDADES DE INTERVENCIÓN TEMPRANAS UIT - MATERIA PENAL TRIBUTARIA - UNIDAD FISCAL - COMPETENCIA ESPECIAL ÚNICA - LEY 26735 - EQUIPO DE APOYO - INTEGRANTES - CUERPO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - UNIDADES FISCALES - PROGRAMA DE ROTACIÓN Y ASISTENCIA A LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL - DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - ZONAS - UNIDAD COORDINADORA DE INVESTIGACIONES COMPLEJAS - FISCALÍA GENERAL 

Publicación:

03/05/2016

Sanción:

26/04/2016

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


NOTA: Se advierte al usuario que el artículo 1, 2 y 3 de la Resolución 34-FG-16 dejan sin efecto, en sus partes pertinentes, a las Resoluciones -FG-376/10, 77/13, 194/15, de las cuales no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial.

VISTO:

Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

las leyes N° 7, 1903, 3318 y 4891, y las Resoluciones FG N° 376/10, N° 17/11, N°

271/11, N° 332/12, N° 77/13, N° 201/15 y N° 220/15; Y

CONSIDERANDO:

- I -

Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

dispone la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público dentro del Poder

Judicial, lo que es reafirmado por los artículos 1, 3 y 23 de la Ley Orgánica del

Ministerio Público N° 4891.

El artículo 22, inc. 6 de la ley 4891 entre las atribuciones y deberes de cada titular del

Ministerio Publico, en relación a sus respectivas facultades de gobierno, se encuentra

la de "Reorganizar la estructura interna y realizar las reasignaciones del personal de

acuerdo a las necesidades del servicio".

En el marco de tales facultades, a través de la Resolución FG N° 376/10, se creó la

Unidad Coordinadora de Investigaciones Complejas (U.C.I.C), a fin de colaborar con

los entonces Equipos Fiscales en la instrucción y elucidación de aquellos casos -

penales o contravencionales- que presentasen dificultades particulares o que

ameritaran elevar el estándar de sus investigaciones.

Con posterioridad, durante el proceso de integración de las dependencias que

completarían el "Nuevo Diseño Organizacional", se dictó la resolución FG N° 332/12,

que dispuso que la Unidad Coordinadora de Investigaciones Complejas (U.C.I.C) pase

a depender funcional y jerárquicamente de la Fiscalía de Cámara que actuaría en la

Unidad Fiscal Sudeste; y luego, a través de la resolución FG N° 77/13, se aprobaron

las reglas de funcionamiento de dicha dependencia.

- II -

Ahora bien, sin perjuicio de la labor que viene desarrollando esa Unidad de

investigación complejas, en el marco de la Resolución FG N° 201/15 se decidió dotar a

cada Unidad Fiscal, y más específicamente a las Unidades de Intervención Tempranas

(U.I.T.), de un área de investigación que, bajo la supervisión de los Fiscales de

Cámara y Fiscales Coordinadores, lleve adelante los casos que revisten un mayor

grado de complejidad.

En este contexto, resulta evidente que de mantenerse en funciones la Unidad

Coordinadora de Investigaciones Complejas (U.C.I.C.) habría una superposición de

estructuras y funciones con respecto al área recientemente creada en el ámbito de las

Unidades de Intervención Temprana, que atentaría contra la labor de investigación que

a éstas les fuera encomendada y desnaturalizaría los criterios de proximidad y

descentralización que constituye el núcleo de esa decisión.

De tal modo, las circunstancias apuntadas conducen a dejar sin efecto, a partir del 9

de mayo del corriente año, las resoluciones FG n° 376/10, 332/12 -en su parte

pertinente- y 77/13 y, consecuentemente, iniciar un proceso de reubicación del

personal de la Unidad Coordinadora de Investigaciones Complejas (U.C.I.C.) en las

nuevas áreas de investigación, a fin de aprovechar los conocimientos y la experiencia

adquirida por sus agentes.

Para monitorear el impacto en la reasignación del factor humano, se iniciará un

proceso que deberá ser coordinado por el titular del "Programa de Rotación y

Asistencia a la Función Jurisdiccional" y el Departamento de Relaciones Laborales de

este Ministerio Publico Fiscal. Dicho proceso tendrá inicio a partir del dictado de la

presente resolución y finalizará en la fecha indicada en el párrafo anterior.

Por último, en cuanto a la carga de trabajo que actualmente pesa sobre la Unidad

Coordinadora de Investigaciones Complejas, se deberán remitir dichos casos al área

de investigación de la Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal Sudeste a

fin de que continúen las investigaciones.

- III -

En otro orden, y continuando con las modificaciones que se introdujeron en el marco

de las potestades de reorganización interna del Ministerio Público Fiscal, en su

oportunidad, mediante el dictado de las resoluciones FG n° 332/12 y 428/12, se puso

en funcionamiento la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, integrada por

cuatro (4) Fiscalías -y una oficina de servicio común- que intervenían exclusivamente

en materia de faltas, en delitos y contravenciones que afectan al medio ambiente y en

materia penal tributaria.

Pero, el constante dinamismo que caracteriza el modelo de gestión implementado que

permite hacer frente a las necesidades y requerimientos que se presentan, ha llevado

a que las premisas de funcionamiento iniciales sufrieran algunas modificaciones.

Tal es así que, por ejemplo, a través de la resolución FG n° 123/15, las Fiscalías que

integran la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única ingresaron al cuadro de

turnos de la Unidad Fiscal Sudeste y comenzaron a tramitar también casos iniciados

por delitos y/o contravenciones comunes, lo que implicó un incremento en su carga de

trabajo.

En razón de ello, y continuando con los ajustes que permitan lograr el nivel de eficacia

del Ministerio Público Fiscal para compensar la carga de trabajo que la mentada

resolución FG n° 123/15 asignó a las fiscalías que integran la Unidad Fiscal con

Competencia Especial Única y equilibrar así su funcionamiento con respecto a las

demás Fiscalías, a partir del 1 de junio del corriente año, los casos iniciados en virtud

de una infracción a la ley penal tributaria (n° 26.735) dejarán de formar parte de la

competencia exclusiva de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única y pasarán

a tramitar en el área de casos complejos de cada una de las Unidades Fiscales,

conforme el sistema de zonas, a fin de asegurar una suficiente especialización y

homogeneidad de criterios.

Las investigaciones en orden a delitos que infringen la ley penal tributaria que se

hallasen en trámite en las Fiscalías que integran la Unidad Fiscal con Competencia

Especial Única a la fecha indicada culminarán en ese mismo ámbito.

En cuanto al Equipo de Apoyo en materia Penal Tributaria creado mediante resolución

FG n° 194/15, que actúa en el ámbito de la Unidad Fiscal con Competencia Especial

Única, que constituye una instancia previa de evaluación y determinación en materia

penal tributaria de las denuncias ingresadas, pasarán a depender del Cuerpo de

Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal, como área de apoyo para las

Unidades Fiscales que lo requieran.

Por ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 18 y 22 de la Ley 4891,

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO

A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1: Dejar sin efecto, a partir del día 9 de mayo del corriente año, las resoluciones

FG n° 376/10, 332/12 -en su parte pertinente- y 77/13, relativas a la Unidad

Coordinadora de Investigaciones Complejas (U.C.I.C.), debiendo tramitar los nuevos

casos en las Unidades de Intervención Tempranas (U.I.T.) de cada Unidad Fiscal,

conforme lo dispuesto mediante la Resolución FG N° 201/15.

Art. 2: Dejar sin efecto, a partir del día 1 de junio del corriente año, las resoluciones FG

n° 332/12 y 428/12 -en sus partes pertinentes-, relativas a la competencia exclusiva en

materia penal tributaria de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, debiendo

los casos iniciados en virtud de la presunta infracción a la ley penal tributaria (n°

26.735) tramitar en las Unidades de Intervención Tempranas (U.I.T.) de cada Unidad

Fiscal.

Art. 3: Dejar sin efecto, a partir del día 1 de junio del corriente año, la resolución FG n°

194/15 relativa al Equipo de Apoyo en materia Penal Tributario, y disponer que sus

integrantes pasen a depender del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio

Público Fiscal, como área de apoyo para las Unidades Fiscales que lo requieran.

Art. 4: Encomendar al titular del "Programa de Rotación y Asistencia a la Función

Jurisdiccional" y el Departamento de Relaciones Laborales de este Ministerio Publico

Fiscal, el estudio y análisis de los perfiles del personal que se desempeña en la

Unidad Coordinadora de Investigaciones Complejas, para proceder a su reubicación

en las Unidades de Intervención Temprana de cada zona.

Art. 5: Disponer que los casos complejos actualmente en trámite en la Unidad

Coordinadora de Investigaciones Complejas, sean remitidos a la Unidad de

Intervención Temprana de la Unidad Fiscal Sudeste, a efectos que continúen con su

investigación.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio Público

Fiscal, comuníquese con copia de la presente a la Legislatura, al Sr. Defensor

General, al sr. Asesor General, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal,

Contravencional y de Faltas y al Tribunal Superior de Justicia; al Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Consejo de la Magistratura. Cumplido que sea,

archívese. Cevasco

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1y 2 de la Resolución 34-FG-16, dejan sin efecto la Resolución FG 332-12, en su parte pertienente, relativa a la Unidad Coordinadora de Investigaciones Complejas y a la competencia exclusiva en<br />materia penal tributaria de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 34-FG-16, deja sin efecto la Resolución FG 428-12, en sus parte pertinente,  relativa a la competencia exclusiva en materia penal tributaria de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única.</p>