RESOLUCIÓN 15 2013 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIZATIVA - PODER JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL - MISIONES Y FUNCIONES - SECRETARÍA GENERAL DE GESTIÓN JURISDICCIONAL - ASIGNACIÓN PROVISORIA - ADMINISTRADOR DE UNIDADES DE APOYO DE LAS UNIDADES FISCALES - SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICA CRIMINAL Y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA - FERNANDO YURI - DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS - MILENA RICCI - SUBADMINISTRADORA DE UNIDADES DE APOYO DE LAS UNIDADES FISCALES - UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - MARÍA VERÓNICA BROILO - SECRETARIA DE CÁMARA - DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - OFICINA DE RELACIONES INSTITUCIONALES - NORBERTO RUBÉN JACOD - OFICINA DE RELACIONES INSTITUCIONALES - MARTA LEYBOR - COORDINACIÓN DE LA SECRETARÍA PRIVADA
Publicación:
28/01/2013
Sanción:
18/01/2013
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO:
Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las Leyes N° 7, 1903 y 3318, los concursos públicos de oposición y antecedentes N°
29/06, 37/10 y N° 42/10; las Resoluciones FG N° N° 41/09, 71/09, 178/09, 205/09,
222/09, 241/09, 335/09, 369/09, 419/09, 2/10, 5/10, 26/10, 170/10, 231/10, 284/10,
365/10, 405/10, 426/10, 427/10, 15/11, 17/11 y 110/11; los dictámenes de la
Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica 9/07, 19/07, 26/07,
27/07, 44/08, 69/09, 97/10, 126/12 y 130/12; y las Resoluciones Pres. CM N° 1234/12
y 1255/12, y la Actuación Interna N° 22.896/12 del registro de la Fiscalía General,
Y CONSIDERANDO:
I.- Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le
reconoce al Ministerio Público autonomía funcional y autarquía, lo que es reafirmado
por los artículos 1°, 22 y concordantes de la Ley 1903, Orgánica del Ministerio Público.
Que, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 1903, el gobierno y administración del
Ministerio Público estan a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que la
Fiscalía General y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva
esfera, ejercen los actos que resultaren necesarios para el cumplimiento de las
funciones encomendadas (inc. 3°), pudiendo designar a los funcionarios y empleados
en el marco de las partidas presupuestarias aprobadas por la Legislatura (inc. 6°).
II.- Que la Ley 3318, modificatoria de la Ley 1903 -Orgánica del Ministerio Público-
amplió en 17 el número de Fiscalías de 1° Instancia entonces existentes (16 fiscalías
del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas y 1 del Fuero Contencioso,
Administrativo y Tributario) y en 4 el de Fiscalías de Cámara (3 fiscalías del Fuero
Penal, Contravencional y de Faltas y 1 del Fuero Contencioso, Administrativo y
Tributario), sumando a las ya existentes un total de 21 fiscalías. De ese modo, la
implementación de la Ley 3318 incrementó el número de Fiscalías de 1° Instancia a
44, y el de Fiscalías de Cámara a 7, un total entre ambas de 51 fiscalías.
Que, por otra parte, dicha ley estableció que el personal del Ministerio Público que se
integrase a partir de su sanción se debe conformar con, al menos, un 50% de personal
que revista en el Consejo de la Magistratura (cláusula transitoria cuarta).
Que, en ese contexto, se dictaron las Resoluciones de Presidencia CM N° 1235/12 y
1255/12, del Consejo de la Magistratura, por las que se dispuso el pase "con la
correspondiente partida presupuestaria" de los agentes que se detallan en el anexo I
de la primera de ellas modificada por la segunda- al Ministerio Público Fiscal,
manteniendo la categoría de revista, la permanencia en el cargo y la antigüedad.
Que la Nota Presidencia 571/12, puso en conocimiento de esta Fiscalía el dictado de
las resoluciones de Presidencia citadas, la que fue respondida el mismo día por medio
de la Nota FG N° 656/12, indicando entre otras cosas que hasta tanto no se
coordinase el procedimiento correspondiente, no sería posible efectivizar la recepción
de los agentes referidos en la medida del Consejo.
Que en virtud de ello, el pase de agentes que prestaban servicios en el Consejo de la
Magistratura a este Ministerio Público Fiscal se acordó mediante la suscripción -entre
el Presidente del referido Consejo y el Ministerio Público- del "ACTA DE TRASPASO
DE PERSONAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA AL MINISTERIO PÚBLICO
DE LA CABA", que el mismo se operativizaría en enero de 2013; y en su apartado 4)
concluye que, para hacerse efectivo dicho traspaso, se deberá recomponer el crédito
presupuestario del inciso 1, para el programa 30 de la Jurisdicción 5, en la suma de
$ 20.596.369,01, monto destinado a afrontar las erogaciones en concepto de salarios
del personal a transferirse. De dicha acta se colige que la transferencia se
materializaría durante el ejercicio 2013, y no en diciembre de 2012, como lo disponía
originalmente la Resolución Presidencia CM 1235/12.
III.- Que es menester consignar que, por otra parte, los cargos del personal del Anexo I
de la Resolución Presidencia CM N° 1235/12 modificada por su similar 1255/12-, no
se condicen con los perfiles de las reservas de cargos realizadas por este Ministerio
Público Fiscal mediante Resoluciones FG N° 285/12, 332/12 y 534/12, en atencion a lo
normado por la ley 3318 y específicamente las disposiciones de la Ley 1903. Asi, los
perfiles profesionales o laborales de algunos de los agentes transferidos, no serían los
adecuados para desempeñarse en las unidades fiscales de los fueros Contencioso
Administrativo y Tributario y Penal, Contravencional y de Faltas, situacion que obliga a
este Ministerio Publico Fiscal a asignar funciones en otras dependencias. Para ello se
ha tenido en consideración que prestan todas ellas un apoyo fundamental a las
unidades judiciales, realizando de esta manera una reasignación interna de personal
conforme las facultades de gobierno del organismo atribuidas al suscripto por la
Constitución de la Ciudad y la Ley 1903, y con el objeto de poder dar debido
cumplimiento con la manda de la cláusula transitoria cuarta de la Ley 3318.
Que, además, es necesario poner de relieve que el personal transferido ostenta, en
general, categorías elevadas dentro del escalafón, lo que además de producir serios
inconvenientes en el proceso de traspaso, debido a la dificultad de determinar los
destinos a ser asignados sin que dicha medida provoque un desequilibrio desmedido
en las estructuras ya existentes-, dio cauce a la necesidad imperiosa de disponer la
reestructuración de diversas áreas de la Fiscalía General, de modo de mitigar en lo
posible dicho impacto.
Que tanto la designación del personal dentro de la estructura interna, como la
modificación, reducción o reorganización de ésta, es competencia propia de cada
titular del Ministerio Público dentro de su ámbito, de modo que es facultad del
suscripto el realizar una reasignación interna del personal de conformidad con las
potestades de administración atribuidas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y por la Ley 1903 Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Tales
facultades deben extenderse e interpretarse ampliamente en circunstancias como la
descripta en el presente acto, al derivarse de una profunda reestructuración del Poder
Judicial en estricto cumplimiento de una manda legal que así lo dispone.
Que dicha modificación de la estructura en conjunto del Poder Judicial, involucra un
traspaso masivo de personal, como el aprobado mediante Resoluciones CM N°
1235/12 y N° 1255/12. En esas circunstancias, las facultades del suscripto encuentran
fundamento institucional, en tanto titular del gobierno y administración del Ministerio
Público Fiscal, facultades que además encuentran fundamento en los principios de
autonomía y autarquía reconocidos por la Constitución de la Ciudad y las leyes
Orgánica del Poder Judicial y del Ministerio Público y sus modificatorias.
IV.- Que mediante Resolución FG N° 332/12 se aprobó un nuevo esquema de
organización del Ministerio Público Fiscal, previéndose la incorporación de la
Secretaría General de Gestión Jurisdiccional, que actuará en el ámbito de la Fiscalía
General Adjunta en lo Penal, Contravencional y de Faltas, y de la cual pasarán a
depender las oficinas de servicios comunes (como la Unidad de Apoyo para los casos
de violencia doméstica). Hasta el inicio de sus actividades y puesta en efectivo
funcionamiento, se ha previsto que sus funciones queden bajo la órbita de la
Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica.
Que por Resoluciones FG 332/12 y 534/12 se instituyó la figura del "Secretario de
Gestión Jurisdiccional" que, más allá de las misiones y funciones específicas que
oportunamente se le asignarán, tendrá a su cargo la gestión operativa de las oficinas
de servicios comunes que integran las Unidades Fiscales -Unidad de Intervención
temprana (U.I.T.), Unidad de Tramitación Común (U.T.C.) y la Unidad de Apoyo a los
casos de violencia de género-. A tal efecto, organizará y coordinará la intervención de
las mentadas oficinas conforme un accionar coherente y ordenado, velando siempre
por el cumplimiento de los principios rectores del modelo organizacional que rige el
funcionamiento de las oficinas judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de
Buenos Aires.
Que en virtud de ello, hasta tanto se ponga efectivamente en funciones la mencionada
Secretaría de Gestión Jurisdiccional corresponde aprobar las misiones y funciones de
dicha dependencia, y asignar su gestión a funcionarios de este Ministerio Público
Fiscal, resultando el Dres. Fernando YURI como "Administrador de Unidades de
Apoyo de las Unidades Fiscales", y la Dra. Milena RICCI como "Subadministradora de
Unidades de Apoyo de las Unidades Fiscales", agentes con perfiles adecuados para
asumir dichas responsabilidades, contando los mencionados agentes con una
importante experiencia en el campo de las resoluciones alternativas de los conflictos,
las estadísticas y en los procesos de modernización judiciales, ya que se han
desempeñado en la Dirección de Política Judicial y en el Departamento de
Investigación, Estudios y Proyectos de dicha institución, respectivamente.
Que adicionalmente y hasta tanto se aborde definitivamente la restructuración de las
oficinas comunes que funcionan en las unidades fiscales CAyT, producto del profundo
rediseño de las viejas fiscalias, éstas deberan también quedar bajo la supervision del
Dr. YURI, asumiendo las funciones "Administrador de Unidades de Apoyo de las
Unidades Fiscales", todo ello conforme lo sugerido por la Secretaría General de
Política Criminal y Planificación Estratégica mediante dictamen SGPCyPE N° 134/13.
V.- Que el art. 21 inc. 6° de la Ley 1903 establece que es competencia de cada titular
de cada ámbito del Ministerio Público reorganizar la estructura interna y realizar las
reasignaciones del personal de acuerdo a las necesidades del servicio.
Que mediante el art. 1° de la Resolución CM N° 169/2007, el Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó los cargos de Secretarios
Generales y las Oficinas dependientes de éstas; en consonancia, la Resolución CM N°
436/2007 asigna las misiones y funciones de la Secretaria General de Coordinación de
este Ministerio Público.
Que el mencionado Consejo, mediante la Resolución CM N° 737/2007 aprobó las
propuestas de estructura organizativa del Ministerio Público Fiscal, de conformidad a
lo establecido en el art. 21 inc. 5° de la Ley 1903.
Que la Ley 2095 establece las normas básicas para los procesos de compras, ventas
y contrataciones de bienes y servicios del Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; siendo que su art. 17 establece que el Sistema de Compras y
Contrataciones estará integrado por Unidades Operativas de Adquisiciones, y que las
mismas corresponden a las áreas que tienen a su cargo la gestión de las
contrataciones.
Que conforme lo expuesto, surge la necesidad de efectuar un ajuste en la estructura
interna de la Secretaría General de Coordinación de este Ministerio Público Fiscal para
continuar con una gestión eficaz de los recursos presupuestarios del Poder Judicial y
evitar la sobrecarga de tareas existentes en el ámbito de la Oficina de Programación y
Control Presupuestario y Contable.
Que, en tal sentido, resulta necesario independizar la Unidad Operativa de
Adquisiciones bajo la supervision directa de la Secretaría General de Coordinación,
quedando el Departamento de Compras y Contrataciones en el ámbito de dicha
Unidad, ello, para lograr mejor respuesta a las necesidades generadas por la creación
de las nuevas Fiscalías.
Que esta restructuración persigue como objetivo la plena satisfacción en el
cumplimiento de las misiones y funciones de cada área, la optimización de los
recursos humanos, dotando de mayor transparencia y celeridad a la gestión de los
procesos administrativos que les son propios y por ende propiciar una prestación de
servicio de justicia más eficaz.
Que, para lograr los objetivos aludidos resulta necesario, en términos de una mejor y
eficiente organización administrativa -y a efectos de evitar la duplicación innecesaria
de estructura-, disponer que el Departamento de Compras y Contrataciones pase a
depender de la Unidad Operativa de Adquisiciones.
Que, asimismo, en virtud de su perfil y antecedentes, corresponde que la Cdora. Maria
Verónica BROILO (Legajo N° 1984), quien ha sido transferida del Consejo de la
Magistratura a este Ministerio Público Fiscal, y se ha desempeñado como Jefa del
Departamento de Compras, y como Directora de la Unidad de Auditoría Interna de
dicho Consejo con una categoría 2-, pase a revistar en la función de Jefa del la
Unidad Operativa de Adquisiciones, quedando bajo su responsabilidad el
Departamento de Compras y Contrataciones.
VI.- Que, además, resulta de mérito establecer que el Dr. Norberto Rubén JACOD
(Legajo N° 2310), quien se ha desempeñado en la Dirección de Implementación y
Seguimiento de las Políticas de Transferencia de Competencias -teniendo un rol
preponderante en la confección de proyectos de implementación de la Justicia Vecinal-
, pase a desempeñarse como titular de la Oficina de Relaciones Institucionales con el
cargo de Secretario de Cámara.
VII.- Que, en virtud de la reestructuración motivada por la transferencia de personal
dispuesta, corresponde entre otras medidas-, establecer nuevas funciones para el
Secretario de Gestión Judicial, la Oficina de Relaciones Institucionales y la Unidad
Operativa de Adquisiciones.
VIII.- Que ha tomado intervención en las presentes actuaciones el Departamento de
Presupuesto y Contabilidad mediante Informe DPC 16/13.
Que, además, tomó la intervención que le compete el Departamento de Asuntos
Jurídicos, mediante Dictamen ODLyT 11/13.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en sus arts, 124 y ss, y la Ley N° 1903,
Artículo 1.- Aprobar las misiones y funciones de la Secretaría General de Gestión
Jurisdiccional que se detallan en el Anexo I de la presente.
Artículo 2.- Asignar provisoriamente, y hasta tanto se apruebe la creación de la
Secretaría General de Gestión Jurisdiccional, las funciones mencionadas en el artículo
anterior al "Administrador de Unidades de Apoyo de las Unidades Fiscales" respecto
de las siguientes oficinas de servicios comunes: Unidad de Coordinación de Primera
Instancia CAyT, Unidad de Coordinación de Segunda Instancia CAyT, Oficina de
Estadísticas y Apoyo Jurisprudencial, Unidades de Intervención Temprana PCyF,
Oficina de Apoyo e Intervención Inicial de la Unidad Fiscal con Competencia Especial
Única y las Unidades de Apoyo para los casos de violencia doméstica.
Artículo 3.- Disponer que el Administrador de Unidades de Apoyo de las Unidades
Fiscales se desempeñe dentro de la Secretaría General de Política Criminal y
Planificación Estratégica hasta tanto se apruebe la creación de la Secretaría General
de Gestión Jurisdiccional
Artículo 4.- Disponer que el Dr. Fernando YURI (Legajo N° 1819), manteniendo su
categoría de revista, se desempeñe en la Secretaría General de Política Criminal y
Planificación Estratégica con las funciones de "Administrador de Unidades de Apoyo
de las Unidades Fiscales", asignándole la dirección de las funciones dispuestas para la
Secretaría General de Gestión Jurisdiccional, hasta tanto ésta se ponga en funciones.
Artículo 5.- Disponer que la Dra. Milena RICCI, manteniendo su categoría de revista,
se desempeñe en la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica
con las funciones de "Subadministradora de Unidades de Apoyo de las Unidades
Fiscales", dependiente del "Administrador de Unidades de Apoyo de las Unidades
Fiscales".
Artículo 6.- Modificar el artículo 1° de la Resolución FG N° 126/2007, que quedará
redactado de la siguiente manera: "Artículo 1° - Constituir la Unidad Operativa de
Adquisiciones del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -
prevista por el artículo 17 de la Ley 2095-, la que funcionará en el ámbito de la
Secretaría General de Coordinación, debiendo intervenir en todos los procesos de
adquisiciones que se realicen dentro de este Ministerio Público Fiscal."
Artículo 7.- Designar como titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones a la C.P.
María Verónica BROILO (Leg. 1984), con cargo de secretaria de cámara, dependiente
de la Secretaría General de Coordinación.
Artículo 8.- Modificar el artículo 3° de la Resolución FG N° 126/2007, que quedará
redactado de la siguiente manera: "Artículo 3° - Constituir domicilio de la citada Unidad
Operativa de Adquisiciones, en Paseo Colon 1333, 10° piso de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires."
Artículo 9.- Modificar el artículo 4° de la Resolución FG N° 126/2007, que quedará
redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°.- Constituir en la órbita de la Unidad
Operativa de Adquisiciones, dependiente de la Secretaría General de Coordinación, la
Comisión de Evaluación de Ofertas dispuesta por el art. 105 de la Ley N° 2095."
Artículo 10.- Modificar el artículo 7° de la Resolución FG N° 126/2007, que quedará
redactado de la siguiente manera: "Artículo 7°.- Constituir en la órbita de la Unidad
Operativa de Adquisiciones, dependiente de la Secretaría General de Coordinación, la
Comisión de Recepción Definitiva dispuesta por el art. 116 de la Ley N° 2095."
Artículo 11.- Disponer que el Departamento de Compras y Contrataciones pase a
depender de la Unidad Operativa de Adquisiciones.
Artículo 12.- Aprobar nuevas funciones de la Oficina de Relaciones Institucionales
conforme Anexo II, las que se suman a las funciones asignadas a la fecha.
Artículo 13.- Disponer que el Dr. Norberto Rubén JACOD (Legajo N° 2310),
manteniendo su categoría de revista, se desempeñe como titular de la Oficina de
Relaciones Institucionales.
Artículo 14.- Disponer que la Sra. Marta LEYBOR asista al titular de la Oficina de
Relaciones Institucionales en materia de coordinación de la Secretaría Privada de la
Fiscalía General, ceremonial y protocolo y relaciones institucionales.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese al Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaria General de
Coordinación, a la Oficina de Programación y Control presupuestario y Contable,
Departamento de Infraestructura y Apoyo Operativo, Departamento de Compras y
Contrataciones, los designados por la presente y a la Dirección General de Compras y
Contrataciones del Gobierno de la Ciudad. Cumplido, archívese. Garavano
ANEXOS