RESOLUCIÓN 244 2014 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
AMPLÍA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - INCORPORACIÓN - FISCALÍA GENERAL - SECRETARÍA GENERAL ELECTORAL Y SEGUIMIENTO PENITENCIARIO - APRUEBA MISIONES Y FUNCIONES
Publicación:
12/12/2014
Sanción:
09/12/2014
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO:
Los artículos 124, 125 y 126 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley N° 4891, las Resoluciones del Consejo de la Magistratura n° 477/05,
169/07, 436/07, 737/07, 309/09, 404/09, 880/09 y 89/14 y, las Resoluciones del Fiscal
General 417/07,162/08,41/09, 44/09, 90/14, 240/14, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
dispone la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público dentro del Poder
Judicial, lo que es reafirmado por los artículos 1, 3 y 23 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público N° 4891;
Que asimismo, el constituyente local dispuso su integración tripartita, estableciendo la
titularidad del mismo en cabeza de un o una Fiscal General, un Defensor o Defensora
General y un Asesor o Asesora General de Incapaces;
Que el artículo 17 de la Ley N° 4891, dispuso las responsabilidades y atribuciones a
cargo del Ministerio Público;
Que el artículo 22, inc. 6 incluyó entre las atribuciones y deberes de cada titular del
Ministerio Publico, en relación a sus respectivas facultades de gobierno: "Reorganizar
la estructura interna y realizar las reasignaciones del personal de acuerdo a las
necesidades del servicio";
Que el artículo 22, inciso 5 de la mentada ley, incluyó entre las atribuciones de los
titulares del Ministerio Público, la elaboración y proposición al Plenario del Consejo de
la Magistratura de las ampliaciones a la estructura orgánica necesarias para el normal
y eficiente cumplimiento de las tareas que le son propias;
Que el Consejo de la Magistratura, a través de las Resoluciones citadas en el visto,
dispuso oportunamente la creación de diferentes niveles de la estructura organizativa
del Ministerio Público Fiscal;
Que desde esta perspectiva, corresponde al Ministerio Público Fiscal arbitrar medidas
tendientes a su organización y fortalecimiento institucional enderezadas a
cumplimentar objetivos específicos tales como la intervención que le corresponde en
materia electoral y el seguimiento penitenciario como vehículo para facilitar políticas
públicas en relación a la nueva estructura jurisdiccional frente a los actuales y futuros
convenios de transferencia de competencias penales.
Que en el marco de las competencias que actualmente se detentan en materia penal,
contravencional y de faltas, sumadas a las que inexorablemente habrán de
transferirse, se impone que este Ministerio Público Fiscal genere estructuras acordes
al seguimiento y control de institutos carcelarios y personas privadas de su libertad por
orden de autoridades pertenecientes al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
Que también los art. 5.6 de la Convención Americana de los Derechos del Hombre
(Pacto de San José de Costa Rica); art. 10.3 del Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos; arts. 1.1, 10.1, 11, 12, 13 de la Convención Contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; arts. 7 y 10 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. 18, 28, 31, 75 inc. 22 de la
Constitución Nacional; arts. 10, 13 inc. 7, 15 y 125 de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires, Ley 24.660 de la Nación y Ley 4891 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires tornan imperativo el máximo esfuerzo en el contralor del cumplimiento de normas
que regulan al sistema penitenciario y los problemas relacionados con las personas
apresadas.
Que por su parte los arts. 23 de la Convención Americana de los Derechos del
Hombre; art. 20 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
art. 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 25 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. 22, 28, 31, 37 y 75 inc. 22 de la
Constitución Nacional; arts. 1, 10, 30, 61, 62 y 113 de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires; Código Nacional Electoral (Ley 19.945 y modificatorias); Leyes 12, 268,
402 y 4891 de la Ciudad de Buenos Aires también obligan a este Ministerio Público
Fiscal a intervenir con una organización especializada, en el marco de sus
competencias, a fin de garantizar el sufragio y la regularidad de los actos electorales
como pilares fundamentales de nuestro sistema representativo.
Que todo ello, ratifica y legitima la necesidad de contar con una estructura específica
que garantice la elaboración de políticas públicas afines.
Que por Resolución FG N° 240/14 se nominó en los términos del art. 31, inc. 7 de la
ley 1.903, texto según ley 4891, al Dr. Luis Cevasco, entre los días 7 al 12 de
diciembre de 2014, en reemplazo del Sr. Fiscal General.
Por ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 18 y 22 de la Ley 4.891,
Artículo 1°: Ampliar la estructura interna del Ministerio Público Fiscal para el normal y
eficiente cumplimiento de las tareas, con las respectivas misiones y funciones que
como Anexo I forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°: Proponer al Plenario del Consejo de la Magistratura la ampliación a la
estructura interna del Ministerio Público Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1°
Artículo 3°: Proponer al Plenario del Consejo de la Magistratura la adecuación y
derogación de toda norma contraria a la estructura detallada en el Anexo I.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese en la página de internet de este Ministerio Público
Fiscal y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al
Consejo de la Magistratura, a la Asesoría General Tutelar y a la Defensoría General.
Oportunamente archívese. Cevasco
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4541