RESOLUCIÓN 107 2007 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

MODIFICA EL CUADRO DE TURNOS Y ZONAS DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCIONES FG N° 78-03- 82-03 Y 9-07 - ESTABLECE UNA NUEVA UBICACIÓN DE LAS UNIDADES FISCALES

Publicación:

15/11/2007

Sanción:

17/10/2007

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


CONSIDERANDO:

I - Que en el actual sistema de distribución se establecieron cinco zonas para el funcionamiento de las unidades fiscales, las que, a su vez, fueron divididas en unidades asignadas a las distintas fiscalías conforme el siguiente detalle:

- Zona Centro: Unidad A: Fiscalía N° 3; Unidad B: Fiscalía N° 1; Unidad C: Fiscalía N° 9 y Unidad D: Fiscalía N° 4;

- Zona Barrio Norte-Palermo: Unidad E: Fiscalía N° 5 y Unidad F: Fiscalía N° 7; - Zona Belgrano-Nuñez-Devoto: Unidad G: Fiscalía N° 11 y Unidad H: Fiscalía N° 8;

- Zona Liniers-Mataderos: Unidad I: Fiscalía N° 10 y Unidad J: Fiscalía N° 6;

- Zona Barracas-Pompeya: Unidad K: Fiscalía N° 12 y Unidad L: Fiscalía N° 2 (conf. Resoluciones FG Nros. 82/03 y 9/07).

En lo que concierne al sistema de turnos, actualmente los fiscales se encuentran de turno en la zona asignada durante todo el año.

Sentado ello, corresponde señalar que este sistema de asignación de zonas y distribución de turnos venció el día 28 de febrero de 2007 (conf. Resoluciones Nros. 78/03 y 82/03). Por su parte, dos días antes de que ello ocurriera, se dispuso su prórroga por el término de un año (conf. Resolución FG N° 9/07).

Por otra parte, puede observarse que la actual división zonal no guarda relación con las circunscripciones policiales y, según estudios empíricos realizados por esta Fiscalía General, la distribución del flujo de la carga de trabajo entre las fiscalías es asimétrica.

En efecto, con la actual asignación de zonas, las Fiscalías en lo Contravencional Nros. 2 y 7 cuentan con un ingreso de unas seiscientas (600) causas mientras que en las Fiscalías Nros. 6 y 8 ingresan unas dos mil (2.000), lo que implica una desigualdad de más del 300% (confr. fs. 17 de la Actuación Interna N° 213/07).

Estas circunstancias, sumadas a que actualmente los fiscales se encuentran de turno todo el año, tornan conveniente una evaluación analítica para cambiar el sistema.

En razón de ello, por Resolución N° 96/07 encomendé a la Secretaría de Política Criminal y Planificación Estratégica la elaboración de un nuevo cuadro de turnos y zonas a implementar a partir del año próximo (conf. punto dispositivo XIII).

II - A fs. 48/54 de la Actuación Interna N° 365/07 dictaminó el Sr. Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica quien propuso un sistema que combina las circunstancias de territorio y tiempo.

El sistema ofrece una distribución de zonas adecuada que contribuye a una mejor prestación del servicio de administración de justicia y, al incluir el factor temporal, logra evitar que los magistrados del Ministerio Público Fiscal se encuentren de turno todo el año.

Por lo demás, el mismo se basa en un análisis técnico profundo y en diversos estudios empíricos en los que se han tenido en cuenta diferentes variables.

La distribución consiste en dividir la ciudad en cuatro (4) zonas operativas conforme el siguiente detalle:

1 - Zona A nor-oeste, correspondiente a las Circunscripciones Policiales Nros. 7 y 5 (Comisarías Nros. 25a., 27a., 29a., 31a., 33a., 35a., 37a., 27a., 39a., 41a., 43a., 45a., 47a., 49a. y 51a.);

2 - Zona B nor-este, correspondiente a las Circunscripciones Policiales Nros. 1 y 3, y PNA (Comisarías Nros. 1a., 2a., 3a., 4a., 14a., 15a., 17a., 19a., 21a., 22a., 23a., 46a. y 53a.);

3 - Zona C sur-este, correspondiente a las Circunscripciones Policiales Nros. 2 y 4 (Comisarías Nros. 5a., 6a., 7a., 8a., 9a., 16a., 18a., 20a., 24a., 26a., 28a., 30a., 32a.);

4 - Zona D sur-oeste, correspondiente a las Circunscripciones Policiales Nros. 6 y 8 (Comisarías Nros. 10a., 11a., 12a., 13a., 34a., 36a., 38a., 40a., 42a., 44a., 48a., 50a. y 52a.);

En cuanto al aspecto temporal, se sugiere que se designen tres (3) unidades fiscales dentro de cada una de las cuatro (4) zonas propuestas, propiciando que, de manera mensual, se alternen los turnos entre cada una de las fiscalías, de modo tal que cada una esté de turno cada tres (3) meses.

Este sistema permitiría a los magistrados contar con el debido receso y, a la vez, mantendría la competencia territorial de cada fiscalía.

Respecto a la distribución territorial, la propuesta de dividir la ciudad en cuatro (4) zonas ha tenido como fundamento la actual carga de trabajo de las unidades fiscales conforme datos extraídos del sistema informático JUSCABA correspondientes al primer semestre de 2007.

Así, la Zona nor-oeste contaría con 4.540 causas aproximadamente; la Zona nor-este 4.804 causas; la Zona sur-este 5.035 causas; y la Zona sur-oeste 4.128, estimativamente y por semestre. De este modo, la diferencia entre la zona con menor cantidad de ingresos -sur-oeste- y la que ostenta el mayor número -sur-este-, oscila estimativamente en (900) novecientas causas, apenas un 18,01% en un semestre (confr. fs. 10/16 de la Actuación Interna N° 365/07).

Con relación a las infracciones al artículo 189 bis, a la Zona A ingresaron estimativamente 18 causas a raíz del delito mencionado; mientras que en la Zona B ingresaron 20 causas, en la Zona C ingresaron 15 y en la Zona D ingresaron 27 causas en un semestre.

Como puede observarse, los datos empíricos referenciados evidencian que el sistema que se impulsa guarda parámetros de equidad y proporcionalidad.

Respecto al aspecto temporal, la circunstancia que los fiscales estén de turno cada tres meses resulta sumamente beneficiosa para el Ministerio Público Fiscal, toda vez que estar de turno permanentemente atenta contra la eficacia que debe imprimirse al trámite de las investigaciones, desgasta al magistrado y le impide planificar debidamente el trabajo y los recursos humanos, circunstancias no menores al momento de gestionar y brindar un adecuado servicio de justicia.

Por otra parte, en atención a la celeridad que el nuevo Código Procesal Penal le imprime al proceso (tres meses conforme artículo 104), el nuevo sistema permite a los fiscales contar con la cantidad de tiempo suficiente para llevar a cabo la instrucción de la causa, y posibilita también que se libere a aquellos de la tarea de dirigir el accionar policial en las situaciones de flagrancia, durante un término razonable, favoreciendo de ese modo la celeridad y eficiencia en los distintos procesos que se encuentren en trámite por ante las fiscalías.

Finalmente, corresponde mencionar que la manera de distribuir los turnos combinando las circunstancias zona/tiempo, es la que adopta actualmente la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, a criterio de esta Fiscalía General, es la que se adecua más satisfactoriamente a las nuevas necesidades y paradigmas que le toca afrontar a la institución.

III - Por lo expuesto anteriormente, habré de establecer el cuadro de zonas y turnos de la manera detallada en el Considerando II, disponiendo además que se designen tres (3) unidades fiscales dentro de cada una de las cuatro (4) zonas propuestas, las cuales, de manera mensual, alternarán los turnos entre cada una de ellas, de modo tal que cada una esté de turno cada tres (3) meses.

En consecuencia, dispondré que se adopte como temperamento rotar las competencias territoriales actuales dispuestas por Resoluciones FG Nros. 78/03, 82/03 y 9/07, de un modo objetivo, por lo que parece adecuado y transparente hacerlo en sentido horario, conforme el siguiente cuadro:

Zona Circunscripciones policiales Comisarías Fiscalías
A - NOR-OESTE 5 y 7 25, 27, 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 43, 45, 47, 49, 51 y PA 2, 3 y 6
B - NOR-ESTE 1 y 3 1, 2, 3, 4, 14, 15, 17, 19, 21, 22, 23, 46, 53 y PNA 7, 8 y 11
C - SUR-ESTE 2 y 4 5, 6, 7, 8, 9, 16, 18, 20, 24, 26, 28, 30 y 32 1, 5 y 10
D - SUR-OESTE 6 y 8 10, 11, 12, 13, 34, 36, 38, 40, 42, 44, 48, 50 y 52 4, 9 y 12

Este sistema asigna una competencia territorial a cada fiscalía, establece asimismo un receso temporal en los turnos y procura que la redistribución se implemente de manera imparcial, guiada por la lógica propuesta.

IV - Corresponde impulsar, juntamente con la propuesta antedicha, un traslado de las unidades fiscales a otras sedes conforme se detalla a continuación:

n Arias 4491: Fiscalías Nros. 2 y 6

n Beruti 3345: Fiscalías Nros. 3, 7, 8 y 11

n Combate de los Pozos 155: Fiscalías Nros. 1, 4, 5 y 10

n Av. Almafuerte 37: Fiscalías Nros. 9 y 12

Debe señalarse que estos traslados serían transitorios por diversas razones.

En primer lugar, porque la descentralización, del modo en que ha venido siendo implementada, no ha sido del todo exitosa en parte por la resistencia que han ofrecido los otros operadores que conviven en el sistema y porque el nuevo Código Procesal cambia el paradigma.

Por ello, esta Fiscalía General, a través de la Resolución N° 44/07, ha implementado un nuevo plan de descentralización que si bien no involucra las unidades fiscales, procura descentralizar la atención al ciudadano mediante la progresiva creación de quince (15) Unidades de Orientación y Denuncia en todo el territorio de la ciudad, adecuándose, de esta manera, a la cantidad de "comunas" existente hoy en día.

En lo que hace a las unidades fiscales propiamente, este Ministerio Público Fiscal procura apuntar a un sistema en el que se ubiquen las distintas dependencias en dos polos judiciales, uno de ellos correspondiente a la "zona norte", que podría tener como eje el edificio de la calle Beruti 3345 y, el otro, correspondiente a la "zona sur", cuyo eje podría ser el edificio de la calle Tacuarí o el futuro edificio de Hipólito Yrigoyen. Ello, de conformidad a la gran cantidad de audiencias orales previstas en el nuevo ordenamiento procesal.

En esta línea, habiéndose constatado que existen oficinas desocupadas en el edificio de Beruti, se ha requerido al Consejo de la Magistratura que se arbitren los medios necesarios para que se destine parte de esos espacios a este Ministerio Público Fiscal. A los mismos fines, se ha solicitado a dicho organismo que se destine parte del espacio del futuro edificio de la calle Hipólito Yrigoyen (confr. Notas FG Nros. 55 y 80).

En segundo lugar, porque se apunta a un modelo de gestión que quiebre con las "unidades fiscales" integradas por dos (2) magistrados, tal como existen hoy en día, para pasar a un esquema de organización en el que confluyan varios fiscales en una misma unidad fiscal, utilizando servicios comunes.

En este sentido, se ha sugerido la creación de una "Unidad de Tramitación Común" y una "Unidad de Decisión Temprana", en miras al nuevo esquema que implicará para el Ministerio Público la sanción de la reforma de la Ley N° 7 Orgánica del Poder Judicial (conf. dictamen N° 9/07 de la Secretaría de Política Criminal y Planificación Estratégica).

Finalmente, debe indicarse que este nuevo sistema principalmente sienta las bases para un nuevo modelo de organización y estructura que pueda responder a las demandas de la comunidad y se relacione mejor con los otros organismos integrantes de la misma.

V - En consonancia con la propuesta del Sr. Fiscal General Adjunto en lo Contravencional y de Faltas de sugerir al Sr. Presidente de la Excma. Cámara en lo Contravencional una modificación de turnos de los juzgados contravencionales, habré de proponer a dicho tribunal que los turnos de los mismos se adecuen a las cuatro zonas dispuestas, de modo tal que se favorezca la cercanía de los juzgados con las fiscalías.

En razón de todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 17 de la Ley N° 1.903, modificada por Ley N° 2.386,

EL FISCAL GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Modificar, a partir del 1° de enero de 2008, el cuadro de turnos y zonas dispuesto mediante Resoluciones FG Nros. 78/03, 82/03 y 9/07, estableciendo una división de cuatro (4) zonas, asignando tres (3) unidades fiscales en cada una de ellas, las que alternarán sus turnos de la manera descripta en el Considerando III, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Artículo 2° - Establecer una nueva ubicación de las sedes de las unidades fiscales de la manera que se ilustra en el Anexo III que forma parte de la presente.

Artículo 3° - Reiterar al Consejo de la Magistratura de la Ciudad el pedido efectuado mediante Notas FG Nros. 55 y 80, referido a que se otorgue a este Ministerio Público Fiscal parte del espacio físico existente en el edificio sito en Beruti y en el proyectado de la calle Hipólito Yrigoyen.

Artículo 4° - Proponer al Sr. Presidente de la Excma. Cámara en lo Contravencional y de Faltas que los turnos de los juzgados se adecuen a las cuatro zonas dispuestas, de modo tal que se favorezca la cercanía de los juzgados con las fiscalías.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en la página de internet del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; comuníquese al Consejo de la Magistratura de la Ciudad, al Defensor General, a la Asesora General Tutelar, al Sr. Fiscal General Adjunto en lo Contravencional y de Faltas, a los Sres. Secretarios Generales, a los Sres. Fiscales de Cámara del Fuero, al Sr. Presidente de la Excma. Cámara del Fuero, a los Sres. Fiscales de Primera Instancia de dicho fuero, a la Policía Federal Argentina, a la Policía Aeronáutica Nacional, a la Prefectura Naval Argentina, y oportunamente, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Trs. 147-FG-07 Modifica los Anexos I - II y III de la Res. 107-FG-07
MODIFICADA POR
Trs. 147-FG-07 Modifica los Anexos I, II y III de la Res. 107-FG-07
REFERENCIADA POR
Res. 329-FG-08 hace referencia a la Res.107-FG-08,que modifica el cuadro de turnos y zonas dispuesto mediante Resoluciones de la FG nros. 78-03- 82-03 Y 9-07 y establece nueva ubicación de las Unidades Fiscales
MODIFICADA POR
Res. 332-FG-12 aprueba mapa de zonas yasignación de competencia territorial de las unidades fiscales , modifica Res. 107-FG-07