LEY 4182 2012

Síntesis:

 DETERMINA INCLUSIÓN OBLIGATORIEDAD - LEYENDA PUBLICIDADES DE JUEGOS DE AZAR - JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD - VÍA PÚBLICA - LEY DE LEALTAD COMERCIAL - RÉGIMEN PROCEDIMENTAL APLICABLE LEY 757 - DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Publicación:

19/07/2012

Sanción:

31/05/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/07/2012


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

INCLUSIÓN OBLIGATORIA DE LEYENDA EN PUBLICIDADES QUE CONTENGAN

JUEGOS DE AZAR

Artículo 1°.- Determínase la obligatoriedad de incluir, en forma destacada y en lugar

visible, la leyenda "JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA

SALUD" en todas las publicidades de juegos de azar difundidas en medios gráficos

que circulen por el ámbito la Ciudad de Buenos Aires y en todas las publicidades de

juegos de azar efectuadas en la vía pública.

Art. 2°.- La leyenda aludida deberá tener caracteres tipográficos no inferiores a los dos

(2) milímetros de altura cuando la publicidad de juegos de azar se efectúe en medios

gráficos, o, si estuviere destinada a ser exhibida en la vía pública deberá ocupar como

mínimo el dos (2) por ciento de la altura de la pieza publicitaria. Asimismo, la leyenda

citada deberá tener un sentido de escritura horizontal, contraste de colores equivalente

al de la mención del bien ofrecido y tipo de letra fácilmente legible.

Art. 3°.- El anunciante que infrinja la presente ley se hace pasible de las sanciones

previstas en la Ley de Lealtad Comercial (22.802).

Art. 4°.- El régimen procedimental aplicable es el establecido mediante Ley 757, sobre

procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor,

conforme la aplicación de la Ley de Lealtad Comercial 22.802.

Art. 5°.- La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor es la autoridad

de aplicación de La presente Ley.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez

Buenos Aires, 16 de julio de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4182 (Expediente N° 1307101/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 31 de mayo de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 10 de

julio de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 13 de la Resolución de Directorio 321-LOTBA-18 establece que todos los canales interactivos de las agencias o plataformas de juegos en línea deberán contener la leyenda establecida en el Art. 1 de la Ley 4.182.</p>