LEY 4182 2012
Síntesis:
DETERMINA INCLUSIÓN OBLIGATORIEDAD - LEYENDA PUBLICIDADES DE JUEGOS DE AZAR - JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD - VÍA PÚBLICA - LEY DE LEALTAD COMERCIAL - RÉGIMEN PROCEDIMENTAL APLICABLE LEY 757 - DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Publicación:
19/07/2012
Sanción:
31/05/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/07/2012
INCLUSIÓN OBLIGATORIA DE LEYENDA EN PUBLICIDADES QUE CONTENGAN
JUEGOS DE AZAR
Artículo 1°.- Determínase la obligatoriedad de incluir, en forma destacada y en lugar
visible, la leyenda "JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA
SALUD" en todas las publicidades de juegos de azar difundidas en medios gráficos
que circulen por el ámbito la Ciudad de Buenos Aires y en todas las publicidades de
juegos de azar efectuadas en la vía pública.
Art. 2°.- La leyenda aludida deberá tener caracteres tipográficos no inferiores a los dos
(2) milímetros de altura cuando la publicidad de juegos de azar se efectúe en medios
gráficos, o, si estuviere destinada a ser exhibida en la vía pública deberá ocupar como
mínimo el dos (2) por ciento de la altura de la pieza publicitaria. Asimismo, la leyenda
citada deberá tener un sentido de escritura horizontal, contraste de colores equivalente
al de la mención del bien ofrecido y tipo de letra fácilmente legible.
Art. 3°.- El anunciante que infrinja la presente ley se hace pasible de las sanciones
previstas en la Ley de Lealtad Comercial (22.802).
Art. 4°.- El régimen procedimental aplicable es el establecido mediante Ley 757, sobre
procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor,
conforme la aplicación de la Ley de Lealtad Comercial 22.802.
Art. 5°.- La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor es la autoridad
de aplicación de La presente Ley.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez
Buenos Aires, 16 de julio de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4182 (Expediente N° 1307101/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 31 de mayo de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 10 de
julio de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas