RESOLUCIÓN 351 2012 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

 ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - ASIGNA DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO  - CALLES ARÉVALO - UN CARRIL DESDE PARAGUAY HASTA GUATEMALA  - DOS CARRILES EN SENTIDO CONTRARIO

Publicación:

24/07/2012

Sanción:

18/07/2012

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

los Expedientes N° 218233-2011 y 50473-2011, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados residentes de calle Paraguay entre Ángel Justiniano

Carranza y Ferrocarril Ex Bartolomé Mitre solicitan se le asigne doble sentido de

circulación a la calle Arévalo desde Paraguay hasta Guatemala;

Que ello obedece a los extensos derroteros que deben realizar para dirigirse hacia

Belgrano, Colegiales etc;

Que atento a ello y habiéndose mantenido en observación la zona que nos ocupa y

analizada la cuadricula circulatoria se comprobó la veracidad de la manifestado;

Que en virtud de ello resultaría viable asignarle doble sentido circulatorio asimétrico en

una sola cuadra, quedando de esta forma un carril desde Paraguay hasta Guatemala y

dos carriles en sentido contrario;

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario prohibir el estacionamiento general de

vehículos las 24 hs junto al cordón de la acera norte donde se implementaría un solo

carril de circulación;

Que con el objeto de facilitar la fluidez circulatoria de la calle Guatemala, resultaría

conveniente asignarle sentido único de circulación de SE a NO a esta ultima desde

Arévalo hasta Dorrego.

Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta

Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1° - Excluyese, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90

días corridos, de las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10407/47 (B.M. 8174),

texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación , asignándole doble

sentido circulatorio asimétrico a la calle Arévalo otorgándole un carril desde Paraguay

hasta Guatemala y dos carriles en sentido contrario.

Articulo 2° - Incorporase con carácter transitorio y experimental, por el término de 90

días corridos, a partir de la fecha de su implementación, de las disposiciones del

Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido

único de circulación, asignándose el sentido único circulatorio a la calle Guatemala

desde Arévalo hasta Dorrego de SE a NO.

Articulo 3° - Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90

días corridos, a partir de la fecha de implementación, el estacionamiento general de

vehículos durante las 24 hs junto al cordón de la acera norte de la calle Arévalo entre

la calle Paraguay y Guatemala donde se implementa un solo carril de circulación.

Artículo 4° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el

pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de

Tránsito, y fijará posteriormente la fecha de implementación, mediante la respectiva

Disposición.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del

artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos

Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección

General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal

Argentina, y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes del Control del

Transito y el Transporte, de Seguridad Vial y de Transporte. Cumplido, continúese el

trámite indicado en el artículo anterior. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 7 de la Ley 4815, deja sin efecto la Resolución 351-SSTRANS-2012.</p>
MODIFICA
Res. 351-SSTRANS-12 asigna doble sentido circulatorio calle Arévalo modificando el Decreto-Ordenanza N° 10407-MCBA-47