RESOLUCIÓN 351 2012 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - ASIGNA DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO - CALLES ARÉVALO - UN CARRIL DESDE PARAGUAY HASTA GUATEMALA - DOS CARRILES EN SENTIDO CONTRARIO
Publicación:
24/07/2012
Sanción:
18/07/2012
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
los Expedientes N° 218233-2011 y 50473-2011, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados residentes de calle Paraguay entre Ángel Justiniano
Carranza y Ferrocarril Ex Bartolomé Mitre solicitan se le asigne doble sentido de
circulación a la calle Arévalo desde Paraguay hasta Guatemala;
Que ello obedece a los extensos derroteros que deben realizar para dirigirse hacia
Belgrano, Colegiales etc;
Que atento a ello y habiéndose mantenido en observación la zona que nos ocupa y
analizada la cuadricula circulatoria se comprobó la veracidad de la manifestado;
Que en virtud de ello resultaría viable asignarle doble sentido circulatorio asimétrico en
una sola cuadra, quedando de esta forma un carril desde Paraguay hasta Guatemala y
dos carriles en sentido contrario;
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario prohibir el estacionamiento general de
vehículos las 24 hs junto al cordón de la acera norte donde se implementaría un solo
carril de circulación;
Que con el objeto de facilitar la fluidez circulatoria de la calle Guatemala, resultaría
conveniente asignarle sentido único de circulación de SE a NO a esta ultima desde
Arévalo hasta Dorrego.
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008,
Artículo 1° - Excluyese, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90
días corridos, de las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10407/47 (B.M. 8174),
texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación , asignándole doble
sentido circulatorio asimétrico a la calle Arévalo otorgándole un carril desde Paraguay
hasta Guatemala y dos carriles en sentido contrario.
Articulo 2° - Incorporase con carácter transitorio y experimental, por el término de 90
días corridos, a partir de la fecha de su implementación, de las disposiciones del
Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido
único de circulación, asignándose el sentido único circulatorio a la calle Guatemala
desde Arévalo hasta Dorrego de SE a NO.
Articulo 3° - Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90
días corridos, a partir de la fecha de implementación, el estacionamiento general de
vehículos durante las 24 hs junto al cordón de la acera norte de la calle Arévalo entre
la calle Paraguay y Guatemala donde se implementa un solo carril de circulación.
Artículo 4° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de
Tránsito, y fijará posteriormente la fecha de implementación, mediante la respectiva
Disposición.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del
artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección
General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal
Argentina, y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes del Control del
Transito y el Transporte, de Seguridad Vial y de Transporte. Cumplido, continúese el
trámite indicado en el artículo anterior. Dietrich