DISPOSICIÓN 198 2012 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

ESTABLECEN REQUISITOS A PRESTADORES - CONTRATACIÓN PERSONAL CON DISCAPACIDAD - DESEMPEÑAR TAREAS DE SEGURIDAD -  DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA 

Publicación:

27/07/2012

Sanción:

20/07/2012

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Estado:

No vigente


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N° 26387, las Leyes N°

447, N°1502, N° 1913, N° 3187 y N° 3751; los Decretos N° 812/05, 446/2006, N°

332/2011, y la Resolución N° 964-SRRHH/2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que "la Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el

derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades;

Que asimismo en dicha norma se expresa que la Ciudad "... ejecuta políticas de

promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación,

capacitación, educación e inserción social y laboral" relacionadas con las personas

con discapacidad;

Que asimismo, en su artículo 43 se establece que el mandato constitucional se

extiende al sector privado en los casos de concesión de servicio y de transferencia de

actividades al sector privado;

Que la Ley Marco de las Políticas para la Plena Participación e Integración de las

Personas con Capacidades Especiales N° 447 estableció el "Régimen Básico e

Integral para la prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y

oportunidades y para la participación e integración plena en la sociedad de las

personas con necesidades especiales";

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su

articulo 27 declara que los Estados Partes adoptarán medidas, entre ellas: "promover

el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y

medidas pertinentes"

Que la Ley N° 1913 establece el marco regulatorio para la prestación de servicios de

seguridad privada: vigilancias, serenos, custodias y seguridad de personas y/o bienes,

por parte de personas físicas y/o jurídicas privadas, con domicilio en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires o que efectúan la prestación en dicho territorio;

Que en consecuencia con lo dispuesto por la normativa vigente los prestadores de

seguridad privada podrán incorporar personal con discapacidad para que desarrolle

tareas de seguridad, de acuerdo a la idoneidad que posean para el puesto requerido, y

que cumplan con los requisitos establecidos en artículo 13° de la Ley N°1913,

Que a los fines de llevar adelante la inclusión laboral de personas con discapacidad en

el área de seguridad, es primordial dictar los procedimientos para posibilitar su alta en

los registros de prestadores de seguridad privada.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Establézcase que los prestadores que contraten personal con

discapacidad para desempeñarse en tareas de seguridad deberán cumplimentar con

los requisitos establecidos en el artículo 13° de ley N°1913, para lo cual deberán

presentar la siguiente documentación:

- Fotocopia DNI;

- Constancia de CUIT/CUIL

- Fotocopia Título Secundario;

- Certificado de aptitud psico-técnica emitido por autoridad sanitaria pública, o por

establecimiento privado reconocido por la autoridad pública nacional o local de

sanidad.

- Certificado de capacitación técnico-habilitante, correspondiente a la actividad,

otorgado por establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial;

- Certificado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencias y

Estadística Criminal y Carcelaria;

- Certificado emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

- Formulario de Declaración Jurada declarando que no están comprendidos dentro de

las limitaciones del artículo 5° incisos g), h), i) y j) de la Ley N°1913.

Artículo 2°.- Incorpórese a los requisitos mencionados en el artículo precedente, los

que se detallan a continuación:

- Certificado de discapacidad vigente emitido por el organismo competente.

- Constancia de intervención de la COPIDIS (donde conste que a partir de las

entrevistas funcionales y el correspondiente análisis de puesto realizados por el equipo

técnico de dicho organismo, el perfil del postulante concuerda con las características

establecidas para el puesto de seguridad solicitado)

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a la Subsecretaría

de Seguridad Ciudadana y a Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad. Cumplido, archívese. Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 3° de la Disposicion N° 155-DGSPCB-23  deroga la Disposición N° 198-DGSPR-2012.</p>