DISPOSICIÓN 155 2023 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
Síntesis:
ESTABLECE - PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA QUE CONTRATEN PERSONAL CON DISCAPACIDAD PARA DESEMPEÑARSE EN TAREAS DE SEGURIDAD PRIVADA - CUMPLIR REQUISITOS DISPUESTOS EN EL ARTÍCULO 446° DE LA LEY N° 5688 - DIRECCION GENERALDE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
Publicación:
29/05/2023
Sanción:
23/05/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
VISTO: Ley N° 447, N° 1502, N° 5688 (texto consolidado Ley 6588), Decreto N°
102/22; y Disposición N °198-DGSPR/2012 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 447 se creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión
de las Personas con Discapacidad, COPIDIS que establece un régimen básico e
integral para la prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y
oportunidades para la participación e integración plena en la sociedad de las Personas
con Discapacidad;
Que La Ley N° 1.502 tiene por objeto regular la incorporación, en una proporción no
inferior al cinco (5) por ciento, de personas con discapacidad al Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 102/22 se establecieron entre las responsabilidades
primarias de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad, las de "asesorar, supervisar, capacitar y difundir en los aspectos y
normativas vinculados con la inclusión de las personas con discapacidad";
Que la Ley N° 5688, en su Libro VI regula la prestación del servicio de seguridad
privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado Ley
N° 6588);
Que el artículo 446° establece los requisitos que el personal contratado por los
prestadores de seguridad privada deberá cumplir para obtener su habilitación o
renovación lo establecido en los incisos 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10) como así
también en los arts. 460° y 469°;
Que en consecuencia con lo dispuesto por la normativa vigente los prestadores de
servicios de seguridad privada podrán incorporar personal con discapacidad para que
desarrolle tareas de seguridad privada, de acuerdo a la idoneidad que posean para el
puesto requerido, y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos
mencionados precedentemente;
Que a los fines de llevar adelante la inclusión de personas con discapacidad en el área
de seguridad privada, es primordial dictar los procedimientos para posibilitar su alta en
los registros de prestadores de esta Dirección General.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establézcase que los prestadores de servicios de seguridad privada que
contraten personal con discapacidad para desempeñarse en tareas de seguridad
privada deberán cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 446° de la Ley N°
5688 (texto consolidado Ley N° 6588), para lo cual deberán acreditar la siguiente
documentación:
1. Certificado Analítico de Título Secundario Completo;
2. Documento Nacional de Identidad, al momento de la Identificación Fehaciente por
parte de la Autoridad de Aplicación;
3. Certificado de aptitud psico-física, emitido por autoridad sanitaria pública, o por
establecimiento privado reconocido por la autoridad pública nacional o local de
sanidad;
4. Certificado de capacitación técnico-habilitante, de acuerdo a lo establecido en el
Título XII del presente Libro;
5. Certificado de antecedentes expedido por la Dirección Nacional del Registro
Nacional de Reincidencias o el organismo que posteriormente lo reemplace;
6. Certificado emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
7. Formulario de Declaración Jurada declarando que no están comprendidos dentro de
las limitaciones del artículo 5° incisos 7), 9) y 10) de la Ley N°5688 (texto consolidado
Ley N° 6588).
Artículo 2°.- Incorpórese a los requisitos mencionados en el artículo precedente, el que
se detalla a continuación:
1. Constancia de Intervención de la COPIDIS, donde conste que a partir de las
entrevistas funcionales y el correspondiente análisis de puesto realizados por el equipo
técnico de dicho organismo, el perfil del postulante concuerda con las características
establecidas para el puesto de seguridad privada solicitado.
Artículo 3.- Deróguese la Disposición N° 198-DGSPR/2012.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la Subsecretaría de
Seguridad Ciudadana y Orden Público; y a la Comisión para la Plena Participación e
Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Cumplido, archívese. Cocca