DISPOSICIÓN 155 2023 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

Síntesis:

ESTABLECE - PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA QUE CONTRATEN PERSONAL CON DISCAPACIDAD PARA DESEMPEÑARSE EN TAREAS DE SEGURIDAD PRIVADA -  CUMPLIR  REQUISITOS DISPUESTOS EN EL ARTÍCULO 446° DE LA LEY N° 5688 - DIRECCION GENERALDE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

Publicación:

29/05/2023

Sanción:

23/05/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES


VISTO: Ley N° 447, N° 1502, N° 5688 (texto consolidado Ley 6588), Decreto N°

102/22; y Disposición N °198-DGSPR/2012 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 447 se creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión

de las Personas con Discapacidad, COPIDIS que establece un régimen básico e

integral para la prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y

oportunidades para la participación e integración plena en la sociedad de las Personas

con Discapacidad;

Que La Ley N° 1.502 tiene por objeto regular la incorporación, en una proporción no

inferior al cinco (5) por ciento, de personas con discapacidad al Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el

artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 102/22 se establecieron entre las responsabilidades

primarias de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con

Discapacidad, las de "asesorar, supervisar, capacitar y difundir en los aspectos y

normativas vinculados con la inclusión de las personas con discapacidad";

Que la Ley N° 5688, en su Libro VI regula la prestación del servicio de seguridad

privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado Ley

N° 6588);

Que el artículo 446° establece los requisitos que el personal contratado por los

prestadores de seguridad privada deberá cumplir para obtener su habilitación o

renovación lo establecido en los incisos 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10) como así

también en los arts. 460° y 469°;

Que en consecuencia con lo dispuesto por la normativa vigente los prestadores de

servicios de seguridad privada podrán incorporar personal con discapacidad para que

desarrolle tareas de seguridad privada, de acuerdo a la idoneidad que posean para el

puesto requerido, y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos

mencionados precedentemente;

Que a los fines de llevar adelante la inclusión de personas con discapacidad en el área

de seguridad privada, es primordial dictar los procedimientos para posibilitar su alta en

los registros de prestadores de esta Dirección General.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

DISPONE

Artículo 1°.- Establézcase que los prestadores de servicios de seguridad privada que

contraten personal con discapacidad para desempeñarse en tareas de seguridad

privada deberán cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 446° de la Ley N°

5688 (texto consolidado Ley N° 6588), para lo cual deberán acreditar la siguiente

documentación:

1. Certificado Analítico de Título Secundario Completo;

2. Documento Nacional de Identidad, al momento de la Identificación Fehaciente por

parte de la Autoridad de Aplicación;

3. Certificado de aptitud psico-física, emitido por autoridad sanitaria pública, o por

establecimiento privado reconocido por la autoridad pública nacional o local de

sanidad;

4. Certificado de capacitación técnico-habilitante, de acuerdo a lo establecido en el

Título XII del presente Libro;

5. Certificado de antecedentes expedido por la Dirección Nacional del Registro

Nacional de Reincidencias o el organismo que posteriormente lo reemplace;

6. Certificado emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

7. Formulario de Declaración Jurada declarando que no están comprendidos dentro de

las limitaciones del artículo 5° incisos 7), 9) y 10) de la Ley N°5688 (texto consolidado

Ley N° 6588).

Artículo 2°.- Incorpórese a los requisitos mencionados en el artículo precedente, el que

se detalla a continuación:

1. Constancia de Intervención de la COPIDIS, donde conste que a partir de las

entrevistas funcionales y el correspondiente análisis de puesto realizados por el equipo

técnico de dicho organismo, el perfil del postulante concuerda con las características

establecidas para el puesto de seguridad privada solicitado.

Artículo 3.- Deróguese la Disposición N° 198-DGSPR/2012.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la Subsecretaría de

Seguridad Ciudadana y Orden Público; y a la Comisión para la Plena Participación e

Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Cumplido, archívese. Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 155-DGSPCB-23 establece que los prestadores de servicios de seguridad privada que contraten personal con discapacidad para desempeñarse en tareas de seguridad privada deberán cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 446 de la Ley N° 5688</p>
DEROGA
<p>Artículo 3° de la Disposicion N° 155-DGSPCB-23  deroga la Disposición N° 198-DGSPR-2012.</p>