RESOLUCIÓN 12 2012 MINISTERIO DE MODERNIZACION
Síntesis:
APRUEBA EL REGLAMENTO Y FORMULARIOS DEL RÉGIMEN DE NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS - REQUISITOS - USUARIOS EXTERNOS - INTERNOS -ALTAS - BAJAS - ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA - SUSCRIPCIÓN - CANCELACIÓN -
Publicación:
01/08/2012
Sanción:
27/07/2012
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N°
3.304 y N° 4.013; el Decreto N° 494/11 y el Expediente N° 2012-817600-MGEYA-
SSGPM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de dicha Ley, denominado "Del Gobierno
Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación", en el punto 6.3
"Digitalización de procesos administrativos", se dispuso entre las actividades "....
incorporar sistemas de comunicaciones y notificaciones que se desarrollen sobre la
base de las tecnologías de la comunicación";
Que en ese marco, por Decreto N" 494/11 se ordenó la implementación de la
"Notificación Electrónica", en los términos del punto 6.3 "Digitalización de Procesos
Administrativos", contenida en el citado capitulo.
Que el articulo 2° de dicha norma estableció que la notificación electrónica se
practicará utilizando medios electrónicos cuando la persona interesada haya
expresado su voluntad de adhesión al Régimen de Notificaciones Electrónicas;
Que finalmente en el mencionado Decreto se encomendó a la Jefatura de Gabinete de
Ministros y a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias,
aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del
presente;
Que el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos
Aires establece que la forma de las notificaciones puede realizarse "...por cualquier
medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la
notificación...";
Que por su parte el articulo 26 de la Ley de Ministerios N° 4013 designa al Ministerio
de Modernización como la Autoridad de Aplicación del referido Plan de Modernización
de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las
políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura
informática y sistemas y tecnologías de gestión, del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que asimismo dicha Ley establece que le corresponde a la Jefatura de Gabinete de
Ministros en forma conjunta con el Ministerio de Modernización diseñar, coordinar y
verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la
información para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;
Que en esta instancia es preciso definir los requisitos que deben reunir las
notificaciones electrónicas para que puedan ser consideradas válidas; en tanto
otorguen certeza respecto a la fecha de recepción como a la integridad del contenido
que se transmite;
Que atento el grado de avance en la informatización de las actividades privadas y
públicas que se desarrollan en la actualidad, resulta propicio crear un sistema de
notificación electrónica de adhesión voluntaria en virtud del cual el particular pueda por
adherir el mencionado sistema.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Articulo 1°.-Apruébase el Reglamento de Notificación por Medios Electrónicos que
como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.-Apruébase el Formulario de Adhesión al Régimen de Notificación
Electrónica que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.-Apruébase el Formulario de Modificación de Datos Personales en el
Régimen de Notificación Electrónica que como Anexo III forma parte integrante de la
presente.
Articulo 4°.-Apruébase el Formulario de Revocación a la Adhesión al Régimen de
Notificación Electrónica que como Anexo IV forma parte integrante de la presente.
Articulo 5°.- Apruébase el Formulario de Suscripción/Cancelación de Suscripción de
Trámites activos del Régimen de Notificación Electrónica que como Anexo V forma
parte integrante de la presente.
Artículo 6°.-Establécese que el Administrador Central del Sistema dé Notificaciones
Web de Cédulas será competente para grabar altas, bajas y modificaciones de
usuarios externos, así como la suscripción y cancelación a los trámites seleccionados
por el usuario externo y el alta de trámites en el sistema.
Artículo 7°.-Establécese que los Administradores Locales del Sistema de notificaciones
Web de Cédulas serán competentes para grabar las altas y modificaciones de
usuarios externos, así como la suscripción a los trámites seleccionados por el usuario
externo.
Artículo 8°.- Establécese que los Usuarios de Generación de Cédulas del Sistema de
Notificaciones Web de Cédulas, serán competentes para grabar las altas a usuarios
externos y así como la suscripción a los trámites seleccionados por el usuario externo.
Artículo 9°.- Establécese que los documentos referidos en los artículos 2°, 3°, 4° Y 5°
de la presente, una vez firmados por los interesados, serán digitalizados por el agente
de Gobierno que recepcionó el formulario, a los fines de su identificación y resguardo
electrónico en el Módulo "Generador Electrónico de Documentos Oficiales" (GEDO),
mediante el tipo de documento "Presentación Ciudadana".
Artículo 10.-Facúltase a la Secretaría Legal y Técnica a aprobar los trámites en que los
usuarios externos podrán utilizar la notificación electrónica.
Articulo 11.-Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes
Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.
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