LEY 4209 2012

Síntesis:

INCORPORA TEXTO LEY 3281 - INFRACCIÓN - SANCIONES - CONDICIONES PARA CAMBIOS DE PRODUCTOS EN COMERCIOS UBICADOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DERECHOS DEL CONSUMIDOR 

Publicación:

08/08/2012

Sanción:

28/06/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

28/07/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- lncorpórase como artículo 5° a la Ley 3281 (BOCBA 3336 del 08/01/2010)

el siguiente:

"Artículo 5.- Verificada la existencia de infracción a la presente ley, quienes la hayan

cometido se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Leyes N.° 22.802 de

Lealtad Comercial y N.° 24.240 de Defensa del Consumidor, conforme el

Procedimiento establecido por la Ley 757 de Procedimiento Administrativo para la

Defensa de los Derechos del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Art. 2°.- Incorpórase como artículo 6° a la Ley 3281 (BOCBA 3336 del 08/01/2010) el

siguiente:

"Artículo 6. La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de Defensa de

los Consumidores y Usuarios, será la autoridad de aplicación de la presente Ley."

Art. 3°.- Incorpórase como artículo 7° a la Ley 3281 (BOCBA 3336 del 08/01/2010) el

siguiente:

"Artículo 7°. Los establecimientos mencionados en el artículo 1° deberán informar del

contenido de esta ley mediante carteles visibles ubicados uno en sector de cajas y otro

en vidriera o lugar destacado del establecimiento".

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 1 de agosto de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N.° 2.343/98, certifico que la Ley N.° 4209 (Expediente. N° 1460508/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 28 de junio de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 27 de

julio de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido,

archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4209, incorpora texto como artículo 5 a la Ley 3281.</p><p>Art. 2, incorpora texto como artículo 6.</p><p>Art. 3, incorpora texto como artículo 7.</p>