LEY 4209 2012
Síntesis:
INCORPORA TEXTO LEY 3281 - INFRACCIÓN - SANCIONES - CONDICIONES PARA CAMBIOS DE PRODUCTOS EN COMERCIOS UBICADOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Publicación:
08/08/2012
Sanción:
28/06/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
28/07/2012
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- lncorpórase como artículo 5° a la Ley 3281 (BOCBA 3336 del 08/01/2010)
el siguiente:
"Artículo 5.- Verificada la existencia de infracción a la presente ley, quienes la hayan
cometido se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Leyes N.° 22.802 de
Lealtad Comercial y N.° 24.240 de Defensa del Consumidor, conforme el
Procedimiento establecido por la Ley 757 de Procedimiento Administrativo para la
Defensa de los Derechos del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Art. 2°.- Incorpórase como artículo 6° a la Ley 3281 (BOCBA 3336 del 08/01/2010) el
siguiente:
"Artículo 6. La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de Defensa de
los Consumidores y Usuarios, será la autoridad de aplicación de la presente Ley."
Art. 3°.- Incorpórase como artículo 7° a la Ley 3281 (BOCBA 3336 del 08/01/2010) el
siguiente:
"Artículo 7°. Los establecimientos mencionados en el artículo 1° deberán informar del
contenido de esta ley mediante carteles visibles ubicados uno en sector de cajas y otro
en vidriera o lugar destacado del establecimiento".
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 1 de agosto de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N.° 2.343/98, certifico que la Ley N.° 4209 (Expediente. N° 1460508/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 28 de junio de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 27 de
julio de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido,
archívese. Clusellas