LEY 3281 2009
Síntesis:
ESTABLECE CONDICIONES PARA CAMBIOS DE PRODUCTOS EN COMERCIOS - CIUDAD DE BUENOS AIRES - EN LOS MISMOS DÍAS Y HORARIOS EN LOS QUE EL COMERCIO ATIENDA AL PÚBLICO PARA VENTAS - DERECHO DEL CONSUMIDOR - DEFENSA AL CONSUMIDOR - DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS - CAMBIO DE PRODUCTOS EN COMERCIOS - ATENCIÓN AL PÚBLICO - EMPRESA RECEPTORA DE UN PEDIDO DE RESCISIÓN DE SERVICIO
Publicación:
08/01/2010
Sanción:
26/11/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/12/2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Toda devolución o cambio de productos que se realice en el marco de las relaciones de consumo conforme normativa de defensa del consumidor en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas.
Art. 2°.- Toda empresa receptora de un pedido de rescisión de servicio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá aceptarla en los mismos días y horarios de atención al público para ventas, cualquiera sea su modo de rescisión.
Art. 3°.- En los supuestos enumerados en el Artículo 1° se respetará el valor del producto al momento de la compra.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo promoverá la realización de campañas informativas a los efectos de la difusión de lo normado en los artículos anteriores.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez