LEY 5593 2016

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA LEY 3281 - ESTABLECE CONDICIONES PARA CAMBIOS DE PRODUCTOS EN COMERCIOS - DÍAS Y HORARIOS - VENTA DE PRODUCTOS - DERECHO DEL CONSUMIDOR - DEFENSA AL CONSUMIDOR - DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS - CAMBIO DE PRODUCTOS - ATENCIÓN AL PÚBLICO - CARTELES VISIBLES - INFORMACIÓN - LEYENDA - DEVOLUCIONES - COMPROBANTES DE COMPRA - PRODUCTOS NO PERECEDEROS - SALDO - VALOR - PRECIO - PAGO - COMPROBANTE

Publicación:

31/08/2016

Sanción:

04/08/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/08/2016

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N� 6.017

Fundamentaci�n

LEY N°5.593

La presente Ley N° 5.593 ha cumplido con su objeto, toda vez que se limita a modificar la Ley N° 3.281, agotando con dicha acción sus efectos.En función de ello, se considera que esta Ley no debe integrar el Digesto.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modificase el artículo 7° de la Ley 3281, que quedará redactado de la

siguiente manera:

Artículo 7°.- Los establecimientos mencionados en el Artículo 1° deberán informar del

contenido de esta ley mediante carteles visibles ubicados uno en sector de cajas y otro

en vidriera o lugar destacado del establecimiento, los cuales contendrán la siguiente

leyenda:

"Los cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de atención

al público. En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios

podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la operación,

salvo que el comercio establezca un plazo mayor.

Al momento de efectuarse el cambio o la devolución de productos no perecederos, en

caso de existir un saldo a favor del consumidor, el establecimiento está obligado a

entregar un comprobante que refleje dicho saldo o su equivalente en dinero en

efectivo, a elección del comercio. El comprobante tendrá una vigencia de noventa (90)

días corridos desde su emisión, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Ley

3281".

Art 2°.- Modificase el artículo 8° de la Ley 3281, que quedará redactado de la siguiente

manera:

Artículo 8°.- En los comprobantes de compra deberá incorporarse la leyenda "Los

cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al

público para ventas.

Al momento de efectuarse el cambio o la devolución de productos no perecederos, en

caso de existir un saldo a favor del consumidor, el establecimiento está obligado a

entregar un comprobante que refleje dicho saldo o su equivalente en dinero en

efectivo, a elección del comercio". Dicha leyenda podrá agregarse mediante

mecanismos electrónicos de impresión o a través del sellado de dicho comprobante.

Art 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5593, modifica el art. 7 Ley 3281.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 8.</p>
PROMULGADA POR