LEY 5593 2016
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA LEY 3281 - ESTABLECE CONDICIONES PARA CAMBIOS DE PRODUCTOS EN COMERCIOS - DÍAS Y HORARIOS - VENTA DE PRODUCTOS - DERECHO DEL CONSUMIDOR - DEFENSA AL CONSUMIDOR - DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS - CAMBIO DE PRODUCTOS - ATENCIÓN AL PÚBLICO - CARTELES VISIBLES - INFORMACIÓN - LEYENDA - DEVOLUCIONES - COMPROBANTES DE COMPRA - PRODUCTOS NO PERECEDEROS - SALDO - VALOR - PRECIO - PAGO - COMPROBANTE
Publicación:
31/08/2016
Sanción:
04/08/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
26/08/2016
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N� 6.017
Fundamentaci�n
LEY N°5.593
La presente Ley N° 5.593 ha cumplido con su objeto, toda vez que se limita a modificar la Ley N° 3.281, agotando con dicha acción sus efectos.En función de ello, se considera que esta Ley no debe integrar el Digesto.
Artículo 1°.- Modificase el artículo 7° de la Ley 3281, que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 7°.- Los establecimientos mencionados en el Artículo 1° deberán informar del
contenido de esta ley mediante carteles visibles ubicados uno en sector de cajas y otro
en vidriera o lugar destacado del establecimiento, los cuales contendrán la siguiente
leyenda:
"Los cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de atención
al público. En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios
podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la operación,
salvo que el comercio establezca un plazo mayor.
Al momento de efectuarse el cambio o la devolución de productos no perecederos, en
caso de existir un saldo a favor del consumidor, el establecimiento está obligado a
entregar un comprobante que refleje dicho saldo o su equivalente en dinero en
efectivo, a elección del comercio. El comprobante tendrá una vigencia de noventa (90)
días corridos desde su emisión, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Ley
3281".
Art 2°.- Modificase el artículo 8° de la Ley 3281, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 8°.- En los comprobantes de compra deberá incorporarse la leyenda "Los
cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al
público para ventas.
Al momento de efectuarse el cambio o la devolución de productos no perecederos, en
caso de existir un saldo a favor del consumidor, el establecimiento está obligado a
entregar un comprobante que refleje dicho saldo o su equivalente en dinero en
efectivo, a elección del comercio". Dicha leyenda podrá agregarse mediante
mecanismos electrónicos de impresión o a través del sellado de dicho comprobante.
Art 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez