LEY 4323 2012

Síntesis:

CAMBIO DE PRODUCTOS - COMERCIOS UBICADOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES  -  MODIFICA LEY  3281 -  COMPROBANTES DE COMPRAS - CAMBIOS - HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO PARA VENTAS  - DERECHOS DEL CONSUMIDOR - MODIFICA LEY 3281

Publicación:

27/11/2012

Sanción:

18/10/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/11/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase a la Ley 3.281 como Art. 8° el siguiente texto:

"Artículo 8°.- En los comprobantes de compra deberá incorporarse la leyenda "Los

cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al

público para ventas". Dicha leyenda podrá agregarse mediante mecanismos

electrónicos de impresión o a través del sellado de dicho comprobante."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo -86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.323 (Expediente N° 2352014/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 18 de Octubre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de

Noviembre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio la

Dirección General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y demás

comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4323, incorpora texto como artículo 8 a la Ley 3281.</p>