LEY 4323 2012
Síntesis:
CAMBIO DE PRODUCTOS - COMERCIOS UBICADOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MODIFICA LEY 3281 - COMPROBANTES DE COMPRAS - CAMBIOS - HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO PARA VENTAS - DERECHOS DEL CONSUMIDOR - MODIFICA LEY 3281
Publicación:
27/11/2012
Sanción:
18/10/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/11/2012
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórase a la Ley 3.281 como Art. 8° el siguiente texto:
"Artículo 8°.- En los comprobantes de compra deberá incorporarse la leyenda "Los
cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al
público para ventas". Dicha leyenda podrá agregarse mediante mecanismos
electrónicos de impresión o a través del sellado de dicho comprobante."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo -86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.323 (Expediente N° 2352014/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 18 de Octubre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de
Noviembre de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio la
Dirección General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y demás
comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas