LEY 4530 2013

Síntesis:

MODIFICA LEY 3281 - CONDICIONES PARA CAMBIOS DE PRODUCTOS - COMERCIOS - CIUDAD DE BUENOS AIRES -   DEVOLUCIONES -  VALOR DEL PRODUCTO - COMPROBANTES - TICKET -  FACTURAS -  30 - TREINTA DÍAS  - PRODUCTOS NO PERECEDEROS -  DEFENSA AL CONSUMIDOR

Publicación:

17/06/2013

Sanción:

09/04/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/06/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° de la Ley 3281, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

Artículo 3°.- En los supuestos enumerados en el Artículo 1° se respetará el valor del

producto al momento de la compra, debiendo presentar factura de compra o

comprobante para realizar cambios o devoluciones quedando a libre opción del

consumidor o usuario la presentación de uno u otro comprobante.

En caso de entrega de ticket de cambio o devolución el mismo deberá hacer indirecta

referencia al precio original de compra utilizando algún tipo de codificación univoca por

operación comercial.

En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán

efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la operación, salvo que

el comercio establezca un plazo mayor. Cuando por cualquier medio una de las partes

pretenda establecer un plazo menor, se entenderá vigente el plazo de treinta (30) días

corridos.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 12 de junio de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4530 (E.E. N° 1.849.572/13), sancionada por

la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 9 de abril

de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 4 de junio de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido,

archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4530, modifica el artículo 3 de la Ley 3281.</p>