LEY 4387 2012

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 3281 - CONDICIONES PARA CAMBIOS DE PRODUCTOS EN COMERCIOS UBICADOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DERECHOS DEL CONSUMIDOR - DEFENSA DEL CONSUMIDOR - VALOR DE LOS PRODUCTOS COMPRADOS - PRODUCTOS NO PERECEDEROS - PRECIOS - DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS - PLAZOS PARA EL CAMBIO DE PRODUCTOS - OBLIGACIÓN DE INFORMAR - CARTELES INFORMATIVOS EN COMERCIOS

Publicación:

03/01/2013

Sanción:

29/11/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/12/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley 3281 el que quedará redactado de la

siguiente forma:

"Artículo.- 3°: "En los supuestos enumerados en el Artículo 1° se respetará el valor del

producto al momento de la compra. En el caso de productos no perecederos tales

devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos

posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Cuando

por cualquier medio una de las partes pretenda establecer un plazo menor, se

entenderá vigente el plazo de treinta (30) días corridos".

Art. 2°.- Modificase el Artículo 7° de la Ley 3281 el que quedará redactado de la

siguiente forma:

"Artículo.-7°. "Los establecimientos mencionados en al Artículo 1° deberán informar del

contenido de esta ley mediante carteles visibles ubicados uno en sector de cajas y otro

en vidriera o lugar destacado del establecimiento, los cuales contendrán la siguiente

leyenda":

"Los cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de atención

al público. En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios

podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la operación,

salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Ley 3281".

Art. -3°: Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4387, modifica el artículo 3 de la Ley 3281.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 7.</p>
PROMULGADA POR