LEY 5146 2014
Síntesis:
MODIFICA LEY 3281 - VALOR DEL PRODUCTO - MOMENTO DE COMPRA - PRESENTACIÓN FACTURA DE COMPRA O COMPROBANTE - CAMBIOS O DEVOLUCIONES - LIBRE OPCIÓN DEL CONSUMIDOR O USUARIO - PRECIO ORIGINAL DE COMPRA - PRODUCTOS NO PERECEDEROS - DEVOLUCIONES O CAMBIOS -TREINTA DÍAS CORRIDOS POSTERIORES A LA OPERACIÓN - EXCEPCIÓN COMERCIO ESTABLEZCA PLAZO MAYOR - PLAZO MENOR - VIGENTE PLAZO CITADO - SALDO A FAVOR DEL CONSUMIDOR - OBLIGADO A ENTREGAR COMPROBANTE O EQUIVALENTE EN DINERO - EFECTIVO - VIGENCIA NOVENTA DÍAS
Publicación:
15/01/2015
Sanción:
20/11/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/12/2014
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modificase el artículo 3° de la Ley 3281, que quedará redactado de la
siguiente forma: "Artículo 3°.- En los supuestos enumerados en el Artículo 1° se
respetará el valor del producto al momento de la compra, debiendo presentar factura
de compra o comprobante para realizar cambios o devoluciones quedando a libre
opción del consumidor o usuario la presentación de uno u otro comprobante.
En caso de entrega de ticket de cambio o devolución, el mismo deberá hacer indirecta
referencia al precio original de compra utilizando algún tipo de codificación univoca por
operación comercial.
En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán
efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la operación, salvo que
el comercio establezca un plazo mayor.
Cuando por cualquier medio el proveedor del bien pretenda establecer un plazo
menor, se entenderá vigente el plazo de treinta (30) días corridos.
Al momento de efectuarse el cambio o la devolución de productos no perecederos, en
caso de existir un saldo a favor del consumidor, el establecimiento está obligado a
entregar un comprobante que refleje dicho saldo o su equivalente en dinero en
efectivo, a elección del comercio.
El comprobante tendrá una vigencia de noventa (90) días corridos desde su emisión,
salvo que el comercio establezca un plazo mayor."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 9 de enero de 2015
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.146 (E.E. N° 17.744.509-MGEYA-DGALE-
14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 20 de noviembre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el
día 30 de diciembre de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese.
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