LEY 5146 2014

Síntesis:

MODIFICA LEY 3281 - VALOR DEL PRODUCTO - MOMENTO DE COMPRA - PRESENTACIÓN FACTURA DE COMPRA O COMPROBANTE - CAMBIOS O DEVOLUCIONES - LIBRE OPCIÓN DEL CONSUMIDOR O USUARIO - PRECIO ORIGINAL DE COMPRA - PRODUCTOS NO PERECEDEROS - DEVOLUCIONES O CAMBIOS -TREINTA DÍAS CORRIDOS POSTERIORES A LA OPERACIÓN - EXCEPCIÓN COMERCIO ESTABLEZCA PLAZO MAYOR - PLAZO MENOR - VIGENTE PLAZO CITADO - SALDO A FAVOR DEL CONSUMIDOR - OBLIGADO A ENTREGAR COMPROBANTE  O EQUIVALENTE EN DINERO - EFECTIVO - VIGENCIA NOVENTA DÍAS

Publicación:

15/01/2015

Sanción:

20/11/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/12/2014

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modificase el artículo 3° de la Ley 3281, que quedará redactado de la

siguiente forma: "Artículo 3°.- En los supuestos enumerados en el Artículo 1° se

respetará el valor del producto al momento de la compra, debiendo presentar factura

de compra o comprobante para realizar cambios o devoluciones quedando a libre

opción del consumidor o usuario la presentación de uno u otro comprobante.

En caso de entrega de ticket de cambio o devolución, el mismo deberá hacer indirecta

referencia al precio original de compra utilizando algún tipo de codificación univoca por

operación comercial.

En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán

efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la operación, salvo que

el comercio establezca un plazo mayor.

Cuando por cualquier medio el proveedor del bien pretenda establecer un plazo

menor, se entenderá vigente el plazo de treinta (30) días corridos.

Al momento de efectuarse el cambio o la devolución de productos no perecederos, en

caso de existir un saldo a favor del consumidor, el establecimiento está obligado a

entregar un comprobante que refleje dicho saldo o su equivalente en dinero en

efectivo, a elección del comercio.

El comprobante tendrá una vigencia de noventa (90) días corridos desde su emisión,

salvo que el comercio establezca un plazo mayor."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 9 de enero de 2015

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.146 (E.E. N° 17.744.509-MGEYA-DGALE-

14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 20 de noviembre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el

día 30 de diciembre de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese.

Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5146, modifica el artículo 3 de la Ley 3281.</p>