RESOLUCIÓN 1035 2012 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
MODIFICA REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS - PROYECTOS Y TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN QUE SE EFECTÚEN EN EFECTORES - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SALUD - RESOLUCIÓN 485-MSGC-2011
Publicación:
10/08/2012
Sanción:
26/07/2012
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
Las Leyes N° 153 y N° 3301, el Decreto N° 58/2011, la Resolución N°
485/MSGC/2011, el Expediente N° 1536648/2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 153 rige todo lo concerniente al Sistema de Salud del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco de la norma señalada se dictó la Ley N° 3301 mediante la cual se
establece el régimen jurídico para la protección de derechos de sujetos en
Investigaciones en Salud;
Que el artículo 25 de la ley referenciada establece que el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la citada norma;
Que mediante Decreto N° 58/2011 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 3301 de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la misma;
Que el artículo 2° del mencionado Decreto faculta al titular del Ministerio de Salud a
dictar las normas complementarias y reglamentarias, y a suscribir los convenios que
sean necesarios para la aplicación de la mencionada Ley;
Que en el marco de dichas facultades, se dictó la Resolución N° 485/MSGC/2011 por
la cual se aprobaron los requisitos y procedimientos aplicables a los proyectos y
trabajos de investigación que se efectúen en los efectores dependientes del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el flujograma procedimental; el modelo de
Convenio de Investigación a suscribir entre los patrocinantes y/o investigadores y el
Ministerio de Salud; la Declaración Jurada y el Formulario de Registro que como
Anexos I, II, III, IV y V forman parte de la norma citada;
Que el flujograma procedimental aprobado bajo el Anexo III de la mencionada
Resolución encierra dudas interpretativas acerca del procedimiento de aprobación de
los proyectos de investigación y del rol en el proceso que cabe asignarle a la
autorización por parte de la ANMAT;
Que del texto del Decreto N° 58/11 y de la Resolución N° 485/MSGC/2011 no surge la
necesidad de contar con la autorización por parte de la ANMAT para la suscripción del
Convenio entre el Patrocinador, Investigador y el Señor Ministro de Salud que se prevé
en el ANEXO III de la Resolución citada;
Que la suscripción de dicho Convenio no autoriza por si sola el comienzo del proyecto
de investigación, sino que en aquél se establecen las obligaciones de tipo financieras
que estarán a cargo del patrocinador, en caso de cumplir con los restantes requisitos
para la aprobación del proyecto;
Que asimismo, surge la necesidad de efectuar un registro centralizado de proyectos
de investigación que incluya datos más precisos, individualizados de manera tal que
puedan ser clasificados de acuerdo a diferentes criterios de búsqueda;
Que lo dicho pone en evidencia la necesidad de modificar los ANEXOS I, III, IV y V de
la Resolución N° 485/MSGC/2011, a fin de unificar la interpretación, reformulando los
requisitos y procedimientos aplicables a los proyectos de investigación que se
efectúen en los efectores dependientes del GCBA, adecuando el texto del Convenio a
los procedimientos vigentes, modificando el formulario de registro centralizado y
dejando sin efecto el flujograma procedimental;
Que es la autoridad de aplicación quien resulta competente para establecer el
procedimiento necesario para efectuar la autorización de las investigaciones
presentadas por los investigadores;
Que en virtud de lo expuesto resulta procedente dictar el pertinente acto
administrativo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 y 21 de la Ley N°
3301 y el artículo 2 del Decreto N° 58/2011,
Artículo 1.- Modifícanse los requisitos y procedimientos aplicables a los proyectos y
trabajos de investigación que se efectúen en los efectores dependientes del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el modelo de Convenio de Investigación a
suscribir entre los patrocinantes y/o investigadores y el Ministerio de Salud; la
Declaración Jurada y el Formulario de Registro que obran como Anexos I, III, IV y V de
la Resolución N° 485/MSGC/2011 por los Anexos I, II, III y IV, que a todos los efectos
forman parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Derógase el Anexo II de la Resolución 485/MSGC/2011.
Artículo 3.- Regístrese. Publíquese. Para su conocimiento y demás efectos gírese a la
Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, Subsecretaría de Atención
Integrada de Salud, Subsecretaría de Planificación Sanitaria y a la Dirección General
de Docencia e Investigación. Cumplido archívese. Lemus
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3971