RESOLUCIÓN 404 2013 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
NOTA AL LECTOR: VER ARTÍCULO 12 DE LA RESOLUCIÓN 485-MSGC-11 EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 404-MSGC-13 - DEROGA RESOLUCIÓN 1035-MSGC-12 - APRUEBAN REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES A PROYECTOS Y TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN - MODELO DE CONVENIO DE INVESTIGACIÓN - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
16/04/2013
Sanción:
11/04/2013
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes N° 153 y N° 3.301, el Decreto N° 58/GCBA/11, Decreto N° 260/GCBA/12, la
Resolución N° 485/MSGC/11, Resolución N° 1035/MSGC/12, el Expediente N°
858.171/2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 153 rige todo lo concerniente al sistema de salud del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco de la norma señalada se dictó la Ley 3.301 mediante la cual se
establece el régimen jurídico para la protección de derechos de sujetos en
Investigaciones de Salud;
Que el artículo 25 de la ley referenciada establece que el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la citada norma;
Que mediante Decreto 58/GCBA/2011 se aprobó la reglamentación de la Ley 3.301 de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la misma;
Que el artículo 2° del mencionado Decreto faculta al titular del Ministerio de Salud a
dictar las normas complementarias y reglamentarias, y a suscribir los convenios que
sean necesarios para la aplicación de dicha norma;
Que en el marco de dichas facultades, se dictó la Resolución N° 485/MSGC/2011
mediante la cual se aprobaron los requisitos y procedimientos aplicables a los
proyectos y trabajos de investigación que se efectúen en los efectores dependientes
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 1035/MSGC/2012, modificó los requisitos y el procedimiento
aplicables a los proyectos y trabajos de investigación, previstos en la Resolución
citada en el considerando que precede, como así también derogó el Anexo II de la
misma normativa a saber el flujograma procedimental, por considerar que el mismo
encerraba dudas interpretativas acerca del procedimiento de aprobación de los
proyectos de investigación y del rol en el proceso que cabe asignarle a la autorización
por parte de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica ANMAT-;
Que mediante la Resolución citada se estableció que una vez que el área competente
Dirección General de Docencia e Investigación- se expida respecto del proyecto de
Convenio de Investigación deberá darse intervención a la Subsecretaría de
Planificación Sanitaria y a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, a efectos
de que una vez prestada su conformidad sean elevadas las actuaciones a la Señora
Ministra de Salud, previendo la intervención de la Dirección General Legal y Técnica;
Que al respecto cabe resaltar que el Decreto N° 260/GCBA/12, describe como
responsabilidades primarias de la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de
Salud, la de realizar el control de legalidad de los actos administrativos a ser
suscriptos por el titular del Ministerio de Salud, como así también intervenir y
supervisar la elaboración de convenios que celebre esta Jurisdicción;
Que como consecuencia de lo descripto en el considerando anterior, resulta
conveniente la intervención de la Dirección General Legal y Técnica, en los
procedimientos aplicables a los proyectos y trabajos de investigación que se efectúen
en los efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de lo expresado, corresponde modificar los requisitos y el procedimiento aplicable
a los proyectos y trabajos de investigación previstos en la Resolución N°
1035/MSGC/12;
Que es la Autoridad de Aplicación quien resulta competente para establecer el
procedimiento necesario para efectuar la autorización de las investigaciones
presentadas por los investigadores;
Que en virtud de lo expuesto resulta procedente dictar el pertinente acto
administrativo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 y 21 de la ley 3.301
y el artículo 2° del Decreto 58/GCBA/2011,
Artículo 1°.- Derógase la Resolución N° 1035/MSGC/12.
Artículo 2°.- Apruébense los requisitos y procedimientos aplicables a los proyectos y
trabajos de investigación que se efectúen en los efectores dependientes del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el modelo de convenio de investigación a
suscribir entre el patrocinante y/o investigadores y el Ministerio de Salud, la
declaración jurada y el Formulario de registro que como Anexos I, II, III y IV forman
parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese. Para su conocimiento y demás efectos gírese a la
Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, Subsecretaría de Atención
Integrada de Salud, Subsecretaría de Planificación Sanitaria y a la Dirección General
Docencia e Investigación. Cumplido, archívese. Reybaud
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4132