LEY 4212 2012
Síntesis:
IMPLEMENTA MEDIDAS TENDIENTES A PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA - ENTRE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - A TRAVÉS DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN - TIC - DESTINATARIOS - FAMILIAS - GUARDA DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - DOCENTES PROFESORES Y EDUCANDOS - SISTEMA EDUCATIVO - NIVEL INICIAL HASTA SECUNDARIO - SERVICIO DE RECEPCIÓN DE QUEJA - MODIFICA LEY 3266 - DERECHOS Y GARANTÍAS - PRÁCTICAS NOCIVAS - LIBRE EXPRESIÓN Y ASOCIACIÓN - RED DE CONTENIDOS ILÍCITOS FRAUDULENTOS O PERNICIOSOS
Publicación:
15/08/2012
Sanción:
28/06/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
27/07/2012
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 3266, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer e implementar
medidas tendientes a prevenir y erradicar la violencia contra y entre niñas, niños y
adolescentes que se ejerce a través de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TIC) y a promover el uso seguro de dichas tecnologías por parte de
este sector de la población".
Art. 2°.- Agréganse el artículo 1° bis a la Ley 3266, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"artículo 1° bis. Las medidas que se promueven, tendrán como destinatarios/as a:
a) Niñas, Niños y Adolescentes.
b) Familias.
c) Personas que ejerzan la guarda de los niñas, niños y adolescentes.
d) Docentes, profesores/as y educandos del sistema educativo desde el nivel inicial
hasta el nivel secundario y,
e) La comunidad como parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los
derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes".
Art. 3°.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 4° de la Ley 3266:
"inciso h) Diseñar e implementar estrategias específicas para promover el uso seguro
y responsable de las TIC por parte de niños, niñas y adolescentes, alertando sobre las
prácticas nocivas, resguardando el derecho a la libre expresión y asociación, así como
también a la intimidad de las comunicaciones; inciso i) Crear un servicio de recepción
de quejas ante la localización en la red de contenidos ilícitos, fraudulentos o
perniciosos para niñas, niños y adolescentes".
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 10 de agosto de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4212 (Expediente N° 1461081/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 28 de junio de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 27de julio
de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a los Ministerios de Educación y Desarrollo Social. Cumplido, archívese.
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