LEY 4212 2012

Síntesis:

IMPLEMENTA MEDIDAS TENDIENTES A PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA - ENTRE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - A TRAVÉS DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN - TIC - DESTINATARIOS - FAMILIAS - GUARDA DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - DOCENTES PROFESORES Y EDUCANDOS - SISTEMA EDUCATIVO - NIVEL INICIAL HASTA SECUNDARIO - SERVICIO DE RECEPCIÓN DE QUEJA - MODIFICA LEY 3266 - DERECHOS Y GARANTÍAS - PRÁCTICAS NOCIVAS - LIBRE EXPRESIÓN Y ASOCIACIÓN - RED DE CONTENIDOS ILÍCITOS FRAUDULENTOS O PERNICIOSOS

Publicación:

15/08/2012

Sanción:

28/06/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/07/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 3266, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

"Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer e implementar

medidas tendientes a prevenir y erradicar la violencia contra y entre niñas, niños y

adolescentes que se ejerce a través de las Tecnologías de la Información y la

Comunicación (TIC) y a promover el uso seguro de dichas tecnologías por parte de

este sector de la población".

Art. 2°.- Agréganse el artículo 1° bis a la Ley 3266, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"artículo 1° bis. Las medidas que se promueven, tendrán como destinatarios/as a:

a) Niñas, Niños y Adolescentes.

b) Familias.

c) Personas que ejerzan la guarda de los niñas, niños y adolescentes.

d) Docentes, profesores/as y educandos del sistema educativo desde el nivel inicial

hasta el nivel secundario y,

e) La comunidad como parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los

derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes".

Art. 3°.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 4° de la Ley 3266:

"inciso h) Diseñar e implementar estrategias específicas para promover el uso seguro

y responsable de las TIC por parte de niños, niñas y adolescentes, alertando sobre las

prácticas nocivas, resguardando el derecho a la libre expresión y asociación, así como

también a la intimidad de las comunicaciones; inciso i) Crear un servicio de recepción

de quejas ante la localización en la red de contenidos ilícitos, fraudulentos o

perniciosos para niñas, niños y adolescentes".

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 10 de agosto de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4212 (Expediente N° 1461081/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 28 de junio de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 27de julio

de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a los Ministerios de Educación y Desarrollo Social. Cumplido, archívese.

Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4212, modifica el artículo 1 de la Ley 3266.</p><p>Art. 2, agrega el artículo 1 bis a la Ley 3266.</p><p>Art. 3, agrega incisos h) e inciso i) al artículo 4 de la Ley 3266.</p>