RESOLUCIÓN 736 2002 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA EL RÉGIMEN ACADÉMICO DE PROMOCIÓN POR ASIGNATURA PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO - C.E.N.S. - DIRECCIÓN DEL ÁREA DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE

Publicación:

10/05/2002

Sanción:

29/04/2002

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la Carpeta N° 507/SED/2002, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita el proyecto denominado Régimen Académico de Promoción por Asignaturas para los Centros Educativos de Nivel Secundario, establecimientos que dependen del Area de Educación del Adulto y del Adolescente;

Que entre los objetivos de la Secretaría de Educación se cuentan las estrategias destinadas a propiciar el incremento del nivel de la escolaridad, en número de alumnos y en promoción de los mismos, finalidades que persigue el mencionado proyecto;

Que deben tenerse en cuenta las especiales características de los establecimientos destinados a adolescentes y a adultos, etapas en las que las diversidades socio-económicas son muy variadas, por lo que corresponde adoptar las medidas necesarias para la articulación de las demandas laborales con las atinentes a la escolaridad;

Que la actual rigidez del régimen académico de los Centros Educativos de Nivel Secundario se revela en el alto porcentaje de abandonos, situación que se agudiza en la medida en que aumentan las dificultades para obtener y para conservar los puestos de trabajo;

Que en el proyecto en cuestión han participado en forma conjunta Supervisores, Directivos de los Centros Educativos de Nivel Secundario y representantes de las Direcciones Generales de Educación y de Planeamiento, mereciendo el resultado obtenido el aval de todas las instancias educativas involucradas en la iniciativa que queda plasmada en el Régimen que se aprueba por medio del presente acto;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° Aprobar el Régimen Académico de Promoción por Asignaturas para los Centros Educativos de Nivel Secundario (C.E.N.S.) dependientes de la Dirección del Area de Educación del Adulto y del Adolescente, el que se encuentra conformado por las Disposiciones Generales, el Sistema de Equivalencias de Asignaturas y el Sistema de Correlatividades que forman parte de la presente Resolución como sus Anexos I, II, y III respectivamente.

Artículo 2° Se establece que el Régimen mencionado en el artículo 1° de la presente se aplicará a partir del Ciclo Lectivo del año 2002, inclusive, en los establecimientos educativos aludidos en el citado artículo, cuya nómina se encuentra consignada en el Anexo IV que también forma parte de la presente Resolución, por lo que, a partir de su entrada en vigencia, los mismos quedan exceptuados de la aplicación de la Resolución N° 349/01/SED/94 en los aspectos reglamentados por el Régimen Académico de Promoción por Asignaturas.

Artículo 3° Se encomienda a la Subsecretaría de Educación, a través de las Direcciones Generales de Educación y de Planeamiento, que adopte las disposiciones necesarias para la implementación de la presente Resolución y analice el desarrollo de la experiencia durante el ciclo lectivo de 2002 para que, de acuerdo con los resultados obtenidos, se disponga la extensión de su aplicación a los restantes Centros Educativos de nivel Secundario (C.E.N.S.).

Artículo 4° Se deja expresamente aclarado que el Régimen que se aprueba por esta Resolución no implica modificación alguna de las Plantas Orgánico Funcionales de los establecimientos en los que se ponga en práctica esta experiencia.

Artículo 5° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese por copia a la Subsecretaría de Educación -Direcciones Generales de Educación y de Planeamiento- y a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional y pase a las Direcciones del Area de Educación del Adulto y del Adolescente, de Currícula y de Títulos y Legalizaciones. Cumplido, archívese. Filmus

DISPOSICIONES GENERALES

1) EL SISTEMA DE PROMOCION

El sistema de promoción contempla la aprobación de cada una de las asignaturas del plan de estudios en forma individual. Es condición única para el cursado de las diferentes el cumplimiento de los requisitos que establece el Sistema de Correlatividades que obra como Anexo III de la presente resolución.

2) CONDICION DE LOS ALUMNOS

a) Alumnos regulares: La condición de regular es aplicada para cada una de las asignaturas que el alumno curse. Para mantener la condición de regular en la asignatura, el alumno debe cumplir con un mínimo de asistencia al setenta y cinco (75) por ciento de las clases. En aquellos casos en que no se cumpla tal requisito y siempre que el alumno haya asistido como mínimo al sesenta (60) por ciento de las clases de la asignatura, el Consejo de CENS puede resolver mantener la condición de regularidad, en los casos en que lo considere pertinente.

b) Alumnos libres: Es alumno libre quien, habiendo iniciado el cursado de la asignatura en condición de regular, no haya cumplido con los requisitos mínimos de asistencia para mantener tal condición. Tiene también la condición de alumno libre el alumno del CENS que se haya inscripto en las fechas previstas en la Agenda Educativa para ser evaluado en tal carácter en los exámenes correspondientes.

c) En ningún caso el total de asignaturas aprobadas en condición de libre puede superar la cantidad de seis (6) a lo largo de todo el plan de estudios.

3) INSCRIPCION EN EL CENS Y EN CADA ASIGNATURA

a) Para la inscripción en el CENS rigen las condiciones establecidas en el artículo 17 de la Resolución SED N° 349-01-94.

b) El personal docente realizará una orientación a los ingresantes acerca del régimen académico vigente en el establecimiento, proporcionando la mayor información sobre el sistema de equivalencias y de correlatividades y todas las posibilidades de inscripción en asignaturas de acuerdo con los estudios aprobados que acredite el alumno, incluyendo las que habilita el cursado en otro CENS de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 del presente Anexo.

c) Los alumnos que hayan cumplido con la/s materia/s de aprobación previa obligatoria de acuerdo con lo establecido en el Sistema de Correlatividades que se aprueba como Anexo III de la presente resolución, tendrán prioridad para la asignación de las vacantes en las diferentes asignaturas.

Las mismas se otorgarán en primer lugar a los alumnos que se encuentren en dicha condición al finalizar el período de clases; en segundo lugar, a los que lo estén al finalizar la instancia de evaluación de febrero-marzo; en tercer lugar a los alumnos que habiendo cursado en el CENS la asignatura de aprobación previa obligatoria, no la hayan aprobado en la instancia de febrero-marzo; y, por último, a los alumnos que no hayan cursado regularmente en el mismo CENS durante el ciclo lectivo anterior.

4) CURSADO DE ASIGNATURAS EN OTRO CENS

a) Los alumnos podrán cursar en carácter de regulares, de existir disponibilidad de vacantes, hasta dos (2) asignaturas por ciclo lectivo en otro CENS de los incluidos en el Anexo IV, siempre que se verifique alguna de las siguientes causas:

1. Que existan razones de fuerza mayor debidamente acreditadas por el alumno que le impidan cursar la asignatura en el CENS en el que tiene condición de regular, en los días y el horario en que la materia se dicta.

2. Que exista coincidencia total o parcial entre el horario de cursado de las asignaturas en que el alumno solicitara vacante.

3. Que no exista vacante disponible para asignar al alumno para el cursado de la asignatura.

La Dirección del Area de Educación del Adulto y el Adolescente establecerá criterios comunes a todos los CENS a los fines de la evaluación de las causas de fuerza mayor y de qué modo ellas deben ser acreditadas por los alumnos.

De verificarse algunos de los causales incluidos en los puntos 2 y 3, el CENS deberá emitir una constancia para ser presentada por el alumno en el establecimiento en el que aspira cursar.

Los CENS no incluidos en el Anexo IV podrán recibir alumnos para el cursado de asignaturas de acuerdo con la modalidad prevista en el presente punto, siempre que hayan suscripto con uno o más CENS participantes de la experiencia un convenio en tal sentido, cuyos términos serán fijados por la Dirección Area Educación del Adulto y Adolescente.

b) Cuando un alumno curse una o dos asignaturas en otro CENS, la evaluación y calificación definitiva, incluidas las instancias previstas si la materia quedara pendiente, será responsabilidad del CENS en el que la asignatura fue cursada.

Una vez obtenida la calificación definitiva, este último CENS emitirá un certificado parcial de la asignatura en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 1.378/SED del 29/8/94 que aprueba el Manual Instructivo del Sistema de Títulos - Certificados de Estudios, quedando facultadas las Direcciones del Adulto y Adolescente y de Títulos y Certificaciones a realizar las adecuaciones que sean necesarias al procedimiento fijado en dicha Resolución.

Estas adecuaciones deberán tener en cuenta que el registro de la calificación en el correspondiente libro matriz debe realizarse tanto en el CENS en que el alumno es regular como en el que haya cursado la asignatura respectiva, y que el Certificado Parcial debe remitirse al primero de ellos.

c) El alumno que opte por cursar asignaturas en otro CENS en el marco de lo establecido en el inciso a) del presente apartado 4) será responsable de notificar al establecimiento en el que se inscribio originalmente las materias que curse y/o rinda en otro CENS y los Directores y Secretarios de ambos CENS son responsables de realizar los trámites administrativos correspondientes de acuerdo con lo prescripto en el inciso b) precedente.

5) EL TALLER INICIAL DE INTEGRACION Y DIAGNOSTICO

En cada una de las asignaturas del plan de estudios se implementará un Taller Inicial de Integración y Diagnóstico en las fechas que se indiquen en la Agenda Educativa.

Las actividades a realizar en el taller estarán orientadas al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Favorecer la integración del grupo de alumnos que cursará la asignatura.

b) Evaluar la situación inicial de los alumnos de la asignatura a fin de orientar las decisiones pedagógicas.

Cada taller estará a cargo del docente de la asignatura pudiendo la Dirección del CENS instrumentar actividades articuladas entre ellos.

6) EL SISTEMA DE EQUIVALENCIAS

Para los alumnos que acrediten la aprobación parcial de estudios de nivel medio, y de acuerdo con las asignaturas que hubieran aprobado, se considerarán aprobadas por equivalencia las que correspondan de acuerdo con lo establecido en el Sistema de Equivalencias de Asignaturas que obra como Anexo III de la presente resolución.

Las solicitudes de equivalencias entre asignaturas no contempladas en dicho Anexo III, serán resueltas por la dirección de cada CENS, previa opinión del docente de la asignatura, fundada en un cotejo de los contenidos. Estos casos serán refrendados por la Supervisión y comunicados a la Dirección Area del Adulto y Adolescente, a efectos de generar la correspondiente actualización normativa.

7) LA EVALUACION Y LA APROBACION DE ASIGNATURAS

a) El ciclo lectivo se divide, a los efectos de la calificación de los alumnos, en dos términos o cuatrimestres.

b) Durante cada uno de los términos se realiza una evaluación contínua que se traduce en una calificación del término, de acuerdo a una escala de uno (1) a diez (10).

c) Cada asignatura se aprueba con un calificación de un mínimo de seis (6) puntos como promedio anual de ambos términos.

d) Los alumnos regulares que obtengan como promedio anual una calificación inferior a los seis (6) puntos y no menor a cuatro (4), deben asistir al CREC (Curso de Recuperación y Evaluación Contínua) del mes de diciembre de acuerdo con lo establecido por la Resolución MCyE N° 2.362/86.

e) Los alumnos que obtengan en el CREC una calificación mínima de cuatro (4) puntos, aprobarán la asignatura y su calificación definitiva será la que resulte de promediar la calificación del CREC con el promedio anual. Esta calificación definitiva podrá ser inferior a seis (6) puntos debiendo respetarse la exactitud de los centésimos resultantes del promedio.

f) Los alumnos que no aprueben el CREC y aquellos que hubieran obtenido una calificación anual inferior a cuatro (4) puntos serán evaluados en el CEC (Curso de Evaluación Continua) de febrero-marzo.

g) De no aprobar la asignatura en el CEC, el alumno podrá presentarse para ser evaluado hasta en los tres (3) turnos de examen consecutivos subsiguientes. En dichas instancias la asignatura será considerada pendiente y de no ser aprobada en alguno de estos turnos, el alumno deberá cursarla nuevamente. La evaluación se realizará de acuerdo con lo dispuesto por el Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción establecido por la Resolución N° 94-MCyE-92.

8) EL SISTEMA DE CORRELATIVIDADES

El Sistema de Correlatividades que se incluye como Anexo III tiene por objeto establecer criterios comunes a todos los establecimientos orientados a que el recorrido de los alumnos a lo largo del plan de estudios, responda a una adecuada integración vertical.

Los alumnos podrán inscribirse para el cursado de una asignatura siempre que tengan cursada o aprobada por equivalencia la asignatura requerida en el Sistema de Correlatividades. Si esta última estuviera aprobada en forma definitiva al momento del incio de las clases, el alumno podrá aprobar en forma directa su correlativa con la sóla condición de obtener la calificación mínima de seis (6) puntos como promedio de ambos términos o cuatrimestres.

Si la asignatura de cursado previo se encontrara pendiente de aprobación al inicio de las clases el alumno podrá aprobarla en el turno de exámenes del mes de agosto, en cuyo caso también accederá a la posibilidad de aprobar la correlativa que está cursando con la sóla condición de obtener la calificación mínima de seis (6) puntos como promedio de ambos términos.

Si el alumno no aprobara en el turno de exámenes del mes de agosto la asignatura de cursado previo, su correlativa no podrá ser aprobada en forma directa independientemente de la calificación que el alumno hubiera obtenido como promedio de ambos términos o cuatrimestres. En dicho caso, y siempre que haya mantenido la condición de alumno regular, deberá ser evaluado en ambas en los llamados correspondientes a asignaturas pendientes y libres, debiendo aprobar una para poder rendir su correlativa, rigiendo en cuanto a la cantidad de turnos en que se puede presentar lo establecido en el punto 7 Inc. g).

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV


ANEXOS

DISPOSICIONES GENERALES

1) EL SISTEMA DE PROMOCION

El sistema de promoción contempla la aprobación de cada una de las asignaturas del plan de estudios en forma individual. Es condición única para el cursado de las diferentes el cumplimiento de los requisitos que establece el Sistema de Correlatividades que obra como Anexo III de la presente resolución.

2) CONDICION DE LOS ALUMNOS

a) Alumnos regulares: La condición de regular es aplicada para cada una de las asignaturas que el alumno curse. Para mantener la condición de regular en la asignatura, el alumno debe cumplir con un mínimo de asistencia al setenta y cinco (75) por ciento de las clases. En aquellos casos en que no se cumpla tal requisito y siempre que el alumno haya asistido como mínimo al sesenta (60) por ciento de las clases de la asignatura, el Consejo de CENS puede resolver mantener la condición de regularidad, en los casos en que lo considere pertinente.

b) Alumnos libres: Es alumno libre quien, habiendo iniciado el cursado de la asignatura en condición de regular, no haya cumplido con los requisitos mínimos de asistencia para mantener tal condición. Tiene también la condición de alumno libre el alumno del CENS que se haya inscripto en las fechas previstas en la Agenda Educativa para ser evaluado en tal carácter en los exámenes correspondientes.

c) En ningún caso el total de asignaturas aprobadas en condición de libre puede superar la cantidad de seis (6) a lo largo de todo el plan de estudios.

3) INSCRIPCION EN EL CENS Y EN CADA ASIGNATURA

a) Para la inscripción en el CENS rigen las condiciones establecidas en el artículo 17 de la Resolución SED N° 349-01-94.

b) El personal docente realizará una orientación a los ingresantes acerca del régimen académico vigente en el establecimiento, proporcionando la mayor información sobre el sistema de equivalencias y de correlatividades y todas las posibilidades de inscripción en asignaturas de acuerdo con los estudios aprobados que acredite el alumno, incluyendo las que habilita el cursado en otro CENS de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 del presente Anexo.

c) Los alumnos que hayan cumplido con la/s materia/s de aprobación previa obligatoria de acuerdo con lo establecido en el Sistema de Correlatividades que se aprueba como Anexo III de la presente resolución, tendrán prioridad para la asignación de las vacantes en las diferentes asignaturas.

Las mismas se otorgarán en primer lugar a los alumnos que se encuentren en dicha condición al finalizar el período de clases; en segundo lugar, a los que lo estén al finalizar la instancia de evaluación de febrero-marzo; en tercer lugar a los alumnos que habiendo cursado en el CENS la asignatura de aprobación previa obligatoria, no la hayan aprobado en la instancia de febrero-marzo; y, por último, a los alumnos que no hayan cursado regularmente en el mismo CENS durante el ciclo lectivo anterior.

4) CURSADO DE ASIGNATURAS EN OTRO CENS

a) Los alumnos podrán cursar en carácter de regulares, de existir disponibilidad de vacantes, hasta dos (2) asignaturas por ciclo lectivo en otro CENS de los incluidos en el Anexo IV, siempre que se verifique alguna de las siguientes causas:

1. Que existan razones de fuerza mayor debidamente acreditadas por el alumno que le impidan cursar la asignatura en el CENS en el que tiene condición de regular, en los días y el horario en que la materia se dicta.

2. Que exista coincidencia total o parcial entre el horario de cursado de las asignaturas en que el alumno solicitara vacante.

3. Que no exista vacante disponible para asignar al alumno para el cursado de la asignatura.

La Dirección del Area de Educación del Adulto y el Adolescente establecerá criterios comunes a todos los CENS a los fines de la evaluación de las causas de fuerza mayor y de qué modo ellas deben ser acreditadas por los alumnos.

De verificarse algunos de los causales incluidos en los puntos 2 y 3, el CENS deberá emitir una constancia para ser presentada por el alumno en el establecimiento en el que aspira cursar.

Los CENS no incluidos en el Anexo IV podrán recibir alumnos para el cursado de asignaturas de acuerdo con la modalidad prevista en el presente punto, siempre que hayan suscripto con uno o más CENS participantes de la experiencia un convenio en tal sentido, cuyos términos serán fijados por la Dirección Area Educación del Adulto y Adolescente.

b) Cuando un alumno curse una o dos asignaturas en otro CENS, la evaluación y calificación definitiva, incluidas las instancias previstas si la materia quedara pendiente, será responsabilidad del CENS en el que la asignatura fue cursada.

Una vez obtenida la calificación definitiva, este último CENS emitirá un certificado parcial de la asignatura en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 1.378/SED del 29/8/94 que aprueba el Manual Instructivo del Sistema de Títulos - Certificados de Estudios, quedando facultadas las Direcciones del Adulto y Adolescente y de Títulos y Certificaciones a realizar las adecuaciones que sean necesarias al procedimiento fijado en dicha Resolución.

Estas adecuaciones deberán tener en cuenta que el registro de la calificación en el correspondiente libro matriz debe realizarse tanto en el CENS en que el alumno es regular como en el que haya cursado la asignatura respectiva, y que el Certificado Parcial debe remitirse al primero de ellos.

c) El alumno que opte por cursar asignaturas en otro CENS en el marco de lo establecido en el inciso a) del presente apartado 4) será responsable de notificar al establecimiento en el que se inscribio originalmente las materias que curse y/o rinda en otro CENS y los Directores y Secretarios de ambos CENS son responsables de realizar los trámites administrativos correspondientes de acuerdo con lo prescripto en el inciso b) precedente.

5) EL TALLER INICIAL DE INTEGRACION Y DIAGNOSTICO

En cada una de las asignaturas del plan de estudios se implementará un Taller Inicial de Integración y Diagnóstico en las fechas que se indiquen en la Agenda Educativa.

Las actividades a realizar en el taller estarán orientadas al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Favorecer la integración del grupo de alumnos que cursará la asignatura.

b) Evaluar la situación inicial de los alumnos de la asignatura a fin de orientar las decisiones pedagógicas.

Cada taller estará a cargo del docente de la asignatura pudiendo la Dirección del CENS instrumentar actividades articuladas entre ellos.

6) EL SISTEMA DE EQUIVALENCIAS

Para los alumnos que acrediten la aprobación parcial de estudios de nivel medio, y de acuerdo con las asignaturas que hubieran aprobado, se considerarán aprobadas por equivalencia las que correspondan de acuerdo con lo establecido en el Sistema de Equivalencias de Asignaturas que obra como Anexo III de la presente resolución.

Las solicitudes de equivalencias entre asignaturas no contempladas en dicho Anexo III, serán resueltas por la dirección de cada CENS, previa opinión del docente de la asignatura, fundada en un cotejo de los contenidos. Estos casos serán refrendados por la Supervisión y comunicados a la Dirección Area del Adulto y Adolescente, a efectos de generar la correspondiente actualización normativa.

7) LA EVALUACION Y LA APROBACION DE ASIGNATURAS

a) El ciclo lectivo se divide, a los efectos de la calificación de los alumnos, en dos términos o cuatrimestres.

b) Durante cada uno de los términos se realiza una evaluación contínua que se traduce en una calificación del término, de acuerdo a una escala de uno (1) a diez (10).

c) Cada asignatura se aprueba con un calificación de un mínimo de seis (6) puntos como promedio anual de ambos términos.

d) Los alumnos regulares que obtengan como promedio anual una calificación inferior a los seis (6) puntos y no menor a cuatro (4), deben asistir al CREC (Curso de Recuperación y Evaluación Contínua) del mes de diciembre de acuerdo con lo establecido por la Resolución MCyE N° 2.362/86.

e) Los alumnos que obtengan en el CREC una calificación mínima de cuatro (4) puntos, aprobarán la asignatura y su calificación definitiva será la que resulte de promediar la calificación del CREC con el promedio anual. Esta calificación definitiva podrá ser inferior a seis (6) puntos debiendo respetarse la exactitud de los centésimos resultantes del promedio.

f) Los alumnos que no aprueben el CREC y aquellos que hubieran obtenido una calificación anual inferior a cuatro (4) puntos serán evaluados en el CEC (Curso de Evaluación Continua) de febrero-marzo.

g) De no aprobar la asignatura en el CEC, el alumno podrá presentarse para ser evaluado hasta en los tres (3) turnos de examen consecutivos subsiguientes. En dichas instancias la asignatura será considerada pendiente y de no ser aprobada en alguno de estos turnos, el alumno deberá cursarla nuevamente. La evaluación se realizará de acuerdo con lo dispuesto por el Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción establecido por la Resolución N° 94-MCyE-92.

8) EL SISTEMA DE CORRELATIVIDADES

El Sistema de Correlatividades que se incluye como Anexo III tiene por objeto establecer criterios comunes a todos los establecimientos orientados a que el recorrido de los alumnos a lo largo del plan de estudios, responda a una adecuada integración vertical.

Los alumnos podrán inscribirse para el cursado de una asignatura siempre que tengan cursada o aprobada por equivalencia la asignatura requerida en el Sistema de Correlatividades. Si esta última estuviera aprobada en forma definitiva al momento del incio de las clases, el alumno podrá aprobar en forma directa su correlativa con la sóla condición de obtener la calificación mínima de seis (6) puntos como promedio de ambos términos o cuatrimestres.

Si la asignatura de cursado previo se encontrara pendiente de aprobación al inicio de las clases el alumno podrá aprobarla en el turno de exámenes del mes de agosto, en cuyo caso también accederá a la posibilidad de aprobar la correlativa que está cursando con la sóla condición de obtener la calificación mínima de seis (6) puntos como promedio de ambos términos.

Si el alumno no aprobara en el turno de exámenes del mes de agosto la asignatura de cursado previo, su correlativa no podrá ser aprobada en forma directa independientemente de la calificación que el alumno hubiera obtenido como promedio de ambos términos o cuatrimestres. En dicho caso, y siempre que haya mantenido la condición de alumno regular, deberá ser evaluado en ambas en los llamados correspondientes a asignaturas pendientes y libres, debiendo aprobar una para poder rendir su correlativa, rigiendo en cuanto a la cantidad de turnos en que se puede presentar lo establecido en el punto 7 Inc. g).

ANEXO II


Ver archivo 1

Ver archivo 2

Ver archivo 3

Ver archivo 4

Ver archivo 5


ANEXO III


Ver archivo 6

Ver archivo 7

Ver archivo 8

Ver archivo 9

Ver archivo 10

Ver archivo 11


ANEXO IV


Ver archivo 12


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Art. 2 Res. 2907-SED-04 establece que el plan de estudio para Perito Auxiliar en Sistemas Administrativos se rige por el Régimen de Promoción, ampliando el ámbito de aplicación de la Res. 736-SED-02
MODIFICADA POR
Res. 335-SED-06 Incorpora al Régimen Académico de Promoción por Asignaturas aprobado por Resolución N° 736-SED-02
DEROGADA POR
Res. 98-MEGC-07-Deja sin efecto la Res 736-SED-02