RESOLUCIÓN 2907 2004 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

APROBACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS CORRESPONDIENTE A LA MODALIDAD PERITO AUXILIAR EN SISTEMAS ADMINISTRATIVOS, DISPONE SU IMPLEMENTACIÓN A PARTIR DE AGOSTO 2004 - PROGRAMA DE REINSERCIÓN ESCOLAR A NIVEL MEDIO - PLANES DE ESTUDIO - CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO - NIVEL MEDIO - CENS - DIRECCIÓN ÁREA EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE

Publicación:

05/10/2004

Sanción:

13/09/2004

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la Carpeta N° 4.495/SED/2004; el Decreto N° 1.494/GCABA/2004, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario cumplimentar las metas establecidas en la Ley N° 898 de Obligatoriedad de la Escuela Media que extiende en el ámbito de su incumbencia la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del nivel medio en todas sus modalidades y orientaciones;

Que constituyen objetivos de la gestión promover la plena inclusión educativa y recrear estrategias para la creación de espacios facilitadores que conlleven al mejoramiento de la calidad educativa;

Que es política de la actual gestión impulsar acciones de desarrollo educativo tendientes a mejorar la calidad y equidad en la distribución de los servicios a su cargo, priorizando la atención de las necesidades educativas de la población que se encuentra en situación de mayor desventaja social;

Que esta Secretaría de Educación desarrolla con carácter prioritario programas sectoriales e intersectoriales orientados a garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades en el acceso, la permanencia y el logro académico de los alumnos en el sistema educativo a los efectos de fortalecer sus posibilidades de integración social, participación ciudadana e inserción laboral;

Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habitan seiscientas mil personas mayores de veinte años que han abandonado el sistema educativo por diversas razones sin haber completado el nivel medio de escolaridad;

Que en el marco del Programa de Reinserción Escolar al Nivel Medio se ha registrado una gran demanda en el área de la educación secundaria para jóvenes y adultos;

Que la Red de Servicios Educativos ha registrado en el curso del presente año un total de dos mil cien solicitudes de vacantes para continuar estudios en Centros Educativos de Nivel Secundario;

Que resulta necesario adoptar las medidas conducentes para una mejor articulación de las demandas de formación y capacitación laboral con las atinentes a la escolaridad, teniendo en cuenta las especiales características de los establecimientos destinados a adolescentes y a adultos;

Que la educación de jóvenes y adultos ha tenido en su desarrollo una relación estrecha con la educación para el trabajo, de tal manera que en esta nueva modalidad educativa la formación general y la formación laboral se encuentran mutuamente imbricadas;

Que el plan de estudios propuesto pretende proveer a los alumnos de una base amplia de conocimientos y capacidades necesarias para insertarse y adquirir nuevos aprendizajes de forma autónoma en ámbitos académicos, laborales y sociales;

Que la inclusión de un campo de especialización profesional articulado con el campo de la formación general de nivel medio, redundará en beneficios sustantivos para los alumnos y alumnas, no sólo en cuanto al mejoramiento de sus condiciones para el empleo, sino también en la posibilidad de canalizar intereses profesionales;

Que resulta fundamental incorporar una definición de perfiles de formación profesional con un grado de amplitud tal que supere la formación para el puesto de trabajo;

Que conforme la Ley N° 33 esta Secretaría de Educación se encuentra facultada para aprobar todo nuevo plan de estudios que se implemente en las unidades educativas o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por dicha Secretaría;

Que la implementación del Plan de Estudios tiene reflejo presupuestario para el presente ciclo lectivo y será imputado al Programa 5603 Educación del Adulto y del Adolescente - Actividad 242 Educación Media - Partida 1.1. Personal Permanente;

Que la Subsecretaría de Educación, las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional y de Planeamiento y la Dirección Área Educación del Adulto y del Adolescente han tomado la intervención que les compete;

Por ello;

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el Plan de Estudios correspondiente a la modalidad Perito Auxiliar en Sistemas Administrativos, conforme los fundamentos, propósitos, perfil de la formación profesional, estructura curricular, carga horaria, contenidos básicos de las unidades curriculares orientada y especializadas y sistema de correlatividades, que se detallan en los Anexos I, II y III, los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2° - Establécese que el presente Plan de Estudios adoptará el Régimen Académico de Promoción por Asignaturas para los Centros Educativos de Nivel Secundario -CENS- aprobado por la Resolución N° 736/SED/02, con excepción del sistema de correlatividades que se regulará por el Anexo III, aprobado por el artículo 1° de la presente.

Artículo 3° - Dispónese la implementación del Plan de Estudios Perito Auxiliar en Sistemas Administrativos aprobado en el artículo 1° de la presente, a partir del mes de agosto de 2004, en los Centros Educativos de Nivel Medio -CENS- dependiente de la Dirección Área Educación del Adulto y del Adolescente, que se detallan a continuación:

CENS N° 73 D.E.18 con sede provisoria en la Escuela de Educación Especial N° 29 Osvaldo Magnasco.

CENS N° 74 D.E. 14 con sede en la Escuela N° 14 Dr. Luis Agote.

CENS N° 75 D.E. 5 con sede en la Escuela N° 10 s/n, ubicada en la calle Iguazú 1110.

CENS N° 76 D.E. 12 con sede en la Escuela N° 19 Leandro N. Alem.

CENS N° 77 D.E. 19 con sede en la Escuela N° 17 Gaspar Benavento.

CENS N° 78 D.E. 15 con sede en la Escuela N° 9 Dominguito

Artículo 4° - Facúltase a la Dirección Área Educación del Adulto y del Adolescente para resolver los aspectos técnico-pedagógicos que requieran las unidades escolares para la mejor implementación y desarrollo del presente plan de estudios.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación, de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional, de Planeamiento, de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección de Área de Educación del Adulto y del Adolescente. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO


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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art. 2 Res. 2907-SED-04 establece que el plan de estudio para Perito Auxiliar en Sistemas Administrativos se rige por el Régimen de Promoción, ampliando el ámbito de aplicación de la Res. 736-SED-02
COMPLEMENTA
La Res. 2907-SED-04 implementa el Plan de Estudios Perito Auxiliar en Sistemas Administrativos, a partir de agosto de 2004, en los Centros Educativos de Nivel Medio (CENS) creados por el Dec. 1493-04