DECRETO 1493 2004

Síntesis:

CREA CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO - CENS- DE GESTIÓN ESTATAL CICLO LECTIVO 2004 - DIRECCIÓN ÁREA DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - OBLIGATORIEDAD DE LA ESCUELA MEDIA

Publicación:

27/08/2004

Sanción:

20/08/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Vista la Ley N°898/LCABA/02, el Expediente N°41.284/2004, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos primordiales de la política educativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la red escolar, creando nuevas instituciones en zonas de la Ciudad con menos oferta estatal, avanzando en la universalización de la educación secundaria y fortaleciendo su relevancia cultural y social;

Que la Ley N° 898/LCABA/02 de Obligatoriedad de la Educación Media faculta al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar progresivamente, en un plazo de cinco (5) años, los servicios educativos necesarios para la extensión de la educación obligatoria, adaptando e incrementando la infraestructura escolar y proveyendo los equipamientos adecuados para garantizar el efectivo cumplimiento de la misma;

Que para alcanzar las metas establecidas en la Ley N° 898, la Secretaría de Educación desarrolla con carácter prioritario programas sectoriales e intersectoriales a fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y el logro académico de los alumnos/as en el Sistema Educativo;

Que en el cronograma de actividades de la Secretaría de Educación se prevé la implementación de programas de promoción y apoyo a la escolaridad destinado a estudiantes cuya situación socioeconómica lo justifique;

Que la creación de unidades educativas se encuentra dentro del marco de los lineamientos señalados precedentemente y su objetivo fundamental es garantizar a los/las jóvenes y adultos/as el acceso al aprendizaje a que tienen derecho;

Que las creaciones que se propician tienden a dar respuesta a la demanda educativa de nivel secundario en los Distritos Escolares Nros. 5, 12, 14, 15, 18 y 19;

Que la conformación de las Plantas Orgánico Funcionales se efectuó de acuerdo a la matrícula insatisfecha de los distintos distritos escolares;

Que la erogación que demande la puesta en marcha y funcionamiento de los seis (6) Centros Educativos de Nivel Secundario que se crean, cuenta con reflejo presupuestario;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:


ANEXOS

Artículo 1° - Créanse en el ámbito de la Secretaría de Educación, a partir del segundo semestre del ciclo lectivo 2004, seis (6) Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS) de Gestión Estatal dependientes de la Dirección Área Educación del Adulto y del Adolescente, que se detallan a continuación:

CENS N° 73 D.E. 18
CENS N° 74 D.E. 14
CENS N° 75 D.E. 5
CENS N° 76 D.E. 12
CENS N° 77 D.E. 19
CENS N° 78 D.E. 15

Artículo 2° - Establécese la Planta Orgánico Funcional (POF) para las unidades educativas creadas por el artículo 1° del presente Decreto de acuerdo con el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo.

Artículo 3° - Facúltase a la Secretaría de Educación a determinar las especialidades y las sedes donde funcionarán cada una de las unidades educativas creadas por el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 4° - La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, imputando el gasto que demande a Jurisdicción 55, Programa 5603 "Educación del Adulto y el Adolescente", Actividad 242 "Educación Media", Partida 1.1. "Personal Permanente".

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Educación, a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y al F/N Modernización del Estado. Cumplido, archívese.

ANEXO I

Planta Orgánico Funcional

Centro Educativo de Nivel Secundario (CENS) N° 73. D.E 18

Centro Educativo de Nivel Secundario (CENS) N° 74. D.E 14

Centro Educativo de Nivel Secundario (CENS) N° 76. D.E 12

Cargo Cantidad Índice de Asignación de Cargo
Director 1 1145
Secretario 1 866
Horas cátedra 50 47

Centro Educativo de Nivel Secundario (CENS) N° 75. D.E 5

Cargo Cantidad Índice de Asignación de Cargo
Director 1 1145
Secretario 1 866
Horas cátedra 25 47

Centro Educativo de Nivel Secundario (CENS) N° 77. D.E 19
Centro Educativo de Nivel Secundario (CENS) N° 78. D.E 15

Cargo Cantidad Índice de Asignación de Cargo
Director 1 1145
Secretario 1 866
Horas cátedra 75 47

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
La Res. 2907-SED-04 implementa el Plan de Estudios Perito Auxiliar en Sistemas Administrativos, a partir de agosto de 2004, en los Centros Educativos de Nivel Medio (CENS) creados por el Dec. 1493-04