DECRETO 312 2026

Síntesis:

APRUEBA EL TRASLADO DE DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO PERTENECIENTES A LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN PERMANENTE DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE GARANTIZANDO LA CONTINUIDAD DEL DESEMPEÑO Y LAS CONDICIONES LABORALES DE SUS PLANTAS ORGÁNICO FUNCIONALES - TRASLADO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - NIVEL SECUNDARIO - EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - GARANTÍA DE DERECHOS LABORALES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL 

Publicación:

09/09/2026

Sanción:

08/09/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes nacionales

24.049 y 26.206, la Ley 6.684, los Decretos 1.493/04, 1.136/06, 387/23 y 270/24, la

Resolución 450/SED/94, el Expediente EX-2026-38829652-GCABA-DGEGE, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que por la Ley nacional 24.049 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a

partir del 1.° de enero de 1992, a las provincias y a la entonces Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos antes administrados en forma directa

por el ex Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación

Técnica;

Que dentro de los establecimientos educativos transferidos se encuentran

contemplados los Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS) N°. 1, 41 y 46

dependientes de la actual Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente,

habiéndose determinado su numeración correlativa mediante la Resolución

450/SED/94;

Que, asimismo, por el Decreto 1.493/04 se creó en el ámbito de la entonces Secretaría

de Educación, a partir del segundo semestre del ciclo lectivo 2004, entre otros, el

CENS N° 73;

Que mediante el Decreto 1.136/06 se creó en el ámbito de la Dirección de Educación

del Adulto y Adolescente, dependiente de la Dirección General de Educación del

Ministerio de Educación, entre otros, el CENS N° 88;

Que por el Decreto 270/24 se crearon Anexos de los Centros Educativos de Nivel

Secundario, ubicados en zonas con poblaciones socioeconómicamente vulnerables y

que presentan un alto nivel de demanda del servicio educativo para la finalización de

estudios del nivel secundario, contemplándose a los Anexos de los CENS N° 72 y N°

76;

Que mediante la Ley nacional 26.206 y sus modificatorias se estableció a la Educación

Permanente de Jóvenes y Adultos como la modalidad educativa destinada a garantizar

la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a quienes no la hayan

completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de

educación a lo largo de toda la vida;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que contempla en su artículo 2°, entre los Ministerios del

Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación;

Que dicho Ministerio tiene entre sus objetivos los de diseñar, promover, implementar y

evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, como así también a

administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública

estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y

cinco (45) días de vida, y con carácter obligatorio desde los cuatro (4) años de edad

hasta el nivel medio;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión

del Aprendizaje, del Ministerio mencionado;

Que dentro de las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General se

encuentran las de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos en

todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia,

atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos en función de la política

educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que actualmente funcionan bajo la órbita de la Dirección de Educación del Adulto y del

Adolescente el Centro Educativo de Nivel Secundario N° 1, con domicilio en la calle

Anchorena 855, el Centro Educativo de Nivel Secundario N° 41 con domicilio en la Av.

de Los Inmigrantes (s/n) y R. Castillo, el Centro Educativo de Nivel Secundario N° 46

con domicilio en la calle San Martín 458, el Centro Educativo de Nivel Secundario N°

73 y el Centro Educativo de Nivel Secundario N° 88, ambos con domicilio en Miranda

4.173, el Anexo del Centro Educativo de Nivel Secundario N° 72 ubicado en la calle

Cachi 77 y el Anexo del Centro Educativo de Nivel Secundario N° 76 con domicilio en

la calle Zinny 1.641, todos de esta Ciudad;

Que la Dirección General Educación de Gestión Estatal ha manifestado que resulta

prioritario fortalecer la red de establecimientos educativos dependientes de la

Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente a fin de garantizar el acceso a la

educación secundaria de jóvenes y adultos, dando respuesta a la creciente demanda

de vacantes y favoreciendo la inclusión educativa en condiciones de equidad;

Que, en tal sentido, se ha realizado un análisis integral de la oferta educativa existente

en las zonas donde actualmente se emplazan los establecimientos involucrados con el

objeto de optimizar su distribución territorial, adecuarla a las necesidades de la

población destinataria y mejorar la prestación del servicio educativo;

Que consecuentemente se promueve el traslado de los Centros Educativos de Nivel

Secundario N° 1, 41, 46, 73 y 88 y de los Anexos de los Centros Educativos de Nivel

Secundario N° 72 y 76, de conformidad con lo detallado en el Anexo (IF-2026-

38853028-GCABA-DGEGE);

Que los traslados propiciados no afectan a la población estudiantil, así como tampoco

a las Plantas Orgánico Funcionales de los establecimientos alcanzados, quienes

continuarán prestando funciones en los mismos cargos y en iguales condiciones y

funciones oportunamente designados por el Ministerio de Educación, en los domicilios

indicados en el Anexo (IF-2026-38853028-GCABA-DGEGE);

Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el traslado de los establecimientos educativos de Nivel

Secundario de la modalidad de Educación Permanente del Adulto y del Adolescente

enunciados en el Anexo (IF-2026-38853028-GCABA-DGEGE), que forma parte

integrante del presente Decreto, de conformidad con el detalle allí establecido.

Artículo 2°.- Establecer que las Plantas Orgánico Funcionales de los establecimientos

nominados en el Anexo (IF-2026-38853028-GCABA-DGEGE) continuarán

desempeñando funciones en los mismos cargos y en iguales condiciones y funciones

oportunamente designados por el Ministerio de Educación, en los edificios de destino

allí indicados.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación, por el

Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remitir al

Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Arengo Piragine -

Sánchez Zinny


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7448

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El articulo 1° del Decreto 312/26 aprueba el traslado de los establecimientos educativos de Nivel Secundario de la modalidad de Educación Permanente del Adulto y del Adolescente inidcados en el Anexo en el marco de la transferencia de servicios educativos nacionales establecida por Ley 24049.</p>