DECRETO 1136 2006
Síntesis:
CREA EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO - APRUEBA PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - 85 - 86 - 87 - 88 - CENS
Publicación:
18/08/2006
Sanción:
08/08/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 86.212/05, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas actuaciones tramita, en el marco de la obligatoriedad de la educación media que establece la Ley N° 898 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la creación de nuevas unidades educativas insertas en la modalidad de los Centros Educativos de Nivel Secundario, dependientes de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente de la Dirección General de Educación del Ministerio de Educación;
Que la citada ley faculta al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para adecuar, en forma progresiva y dentro del plazo de cinco (5) años, los servicios educativos necesarios para la extensión de la educación obligatoria, para lo cual la política en aplicación consiste en garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y el logro académico de los alumnos en el sistema educativo;
Que, con el fin de alcanzar los objetivos señalados, corresponde responder a las demandas educativas incrementando la red escolar en las zonas de la ciudad que cuentan con menor oferta estatal, en cumplimiento de la Ley N° 898, en materia de establecimientos de nivel medio;
Que, en consecuencia, las creaciones que se propician buscan dar respuesta a la demanda educativa del citado nivel en los Distritos Escolares 12, 14, 16 y 18, conformándose para el caso la planta orgánico funcional tipo, correspondiente a la matrícula no cubierta en dichas jurisdicciones educativas;
Que la erogación de la puesta en marcha y funcionamiento de los Centros Educativos de Nivel Secundario, cuya creación se propicia, cuenta con reflejo presupuestario;
Por ello, en uso de las facultades que le confieren los artículos 102 y 104, inciso 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente, dependiente de la Dirección General de Educación del Ministerio de Educación, los Centros Educativos de Nivel Secundario Nros. 85, 86, 87 y 88, correspondientes a los Distritos Escolares 12, 14, 16 y 18, respectivamente, a partir del período escolar del año 2006.
Artículo 2° - Apruébase una planta orgánico funcional tipo para cada uno de los establecimientos cuya creación se dispone en el art. 1° del presente decreto, la cual se detalla en el Anexo, el que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo.
Artículo 3° - Encomiéndase al Ministerio de Educación la determinación de las sedes en las que funcionarán los Centros Educativos nominados en el art. 1° y de la especialidad que se impartirá en cada uno de ellos.
Artículo 4° - El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes, a fin de financiar las erogaciones que demande la puesta en marcha y funcionamiento de los establecimientos creados mediante el dictado del presente decreto, con imputación a la Jurisdicción 55, inciso 1, Programa 54 Educación Direcciones Generales de Innovación de la Gestión del Adulto y del Adolescente, Educación Media.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a los Ministerios de Educación -Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria-, de Hacienda, a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, a la Dirección General de Innovación de la Gestión. Cumplido, archívese.
ANEXOS
Centros Educativos de Nivel Secundario N° 85 - D.E.12°, N° 86 - D.E.14°, N° 87 - D.E.16° y N° 88 - D.E.18°.
| CARGO | CANTIDAD |
| Director | 1 |
| Secretario | 1 |
| Horas cátedra | 50 |