DECRETO 270 2024

Síntesis:

CREA  ANEXOS - CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO - ENCOMIENDA A LA MINISTRA DE EDUCACIÓN - APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS ORGÁNICAS FUNCIONALES 

Publicación:

23/07/2024

Sanción:

19/07/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

Nacionales 24.049 y 26.206 y sus modificatorias, la Ley 6.684, y el Decreto 387/23 y

sus modificatorios, el Expediente Electrónico 22.779.158-GCABA-DGEGE/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que por la Ley Nacional 24.049, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a

partir del 1° de enero de 1992, a las provincias y a la entonces Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el

ex Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica;

Que dentro de los establecimientos educativos transferidos se encuentran

contemplados los Centros Educativos de Nivel Secundario dependientes de la actual

Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente;

Que mediante la Ley Nacional 26.206 y sus modificatorias, se estableció a la

Educación Permanente de Jóvenes y Adultos como la modalidad educativa destinada

a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar, a quienes

no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar

posibilidades de educación a lo largo de toda la vida;

Que por Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al

Ministerio de Educación, que tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover,

implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema

único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; administrar y

fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y

gratuita en todos los niveles y modalidades a partir de los cuarenta y cinco (45) días de

vida, y con carácter obligatorio desde los cuatro (4) años hasta el nivel medio;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje, dependiente del Ministerio de

Educación, que tiene entre sus responsabilidades primarias, la de diseñar, promover,

implementar y evaluar las políticas y programas educativos para contribuir al desarrollo

individual y social de la comunidad;

Que en ese sentido, el Ministerio de Educación propicia la creación de Anexos de los

Centros Educativos de Nivel Secundario enunciados, de conformidad con lo

establecido en el Anexo I (IF-2024-25517303 -GCABA-DGEGE);

Que la creación de tales Anexos, contribuiría a reorganizar la oferta educativa

destinada a personas mayores de dieciocho (18) años que no hayan culminado sus

estudios de nivel secundario con el fin de cumplimentar la política de finalización del

nivel secundario y a fomentar el aprendizaje durante toda la vida;

Que los Anexos cuya creación se propicia se ubicarán en zonas con población

socioeconómicamente vulnerables y que presentan un alto nivel de demanda del

servicio educativo para la finalización de estudios del nivel secundario;

Que esta medida permitirá ampliar el alcance de la oferta de finalización del nivel,

generando condiciones para una mayor equidad educativa y proporcionar

oportunidades de aprendizaje y desarrollo personal a todos los/as jóvenes y adultos de

la Ciudad;

Que asimismo se destaca que la medida que se propone no afecta a la población

estudiantil;

Que resulta necesario encomendar a la Ministra de Educación, la aprobación y

modificación de las Plantas Orgánicas Funcionales correspondientes;

Que en virtud de ello, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Crear los Anexos de los Centros Educativos de Nivel Secundario

enunciados en el Anexo I (IF-2024-25517303-GCABA-DGEGE), que forma parte

integrante del presente Decreto, de conformidad con el detalle allí establecido.

Artículo 2°.- Encomendar a la señora Ministra de Educación la aprobación y

modificación de las Plantas Orgánicas Funcionales correspondientes a la

implementación de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3°.- El gasto que demande la presente gestión, será imputado a la partida

presupuestaria del presente ejercicio económico financiero.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación,

por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás

efectos, pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Miguel -

Arengo Piragine - Grindetti


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6918

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>El artículo 1° del Decreto 312/26 aprueba el traslado de los Anexos de los Centros Educativos de Nivel Secundario N° 72 y 76, creados por el Decreto 270/24.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2 del Decreto 113/26 establece que el personal docente que conforma la Planta Orgánica Funcional de los Anexos de los Centros Educativos de Nivel Secundario 36, 85 y 91, creados por Decreto 270/24, continuará desempeñando funciones en los mismos cargos y en iguales condiciones y funciones oportunamente designados por el Ministerio de Educación, en los Centro Educativo de Nivel Secundario 93, 94 y 95.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 47-SSGDA/24 aprueba la reestructuración de los Centros Educativos de Nivel Secundario Nros. 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 23, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 42, 43, 45, 46, 47, 50, 53, 57, 59, 62, 64, 73, 74, 77, 79, 83, 87 y la reconversión de las secciones, complementando lo dispuesto por Decreto 270/24.</p>