DECRETO 270 2024
Síntesis:
CREA ANEXOS - CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO - ENCOMIENDA A LA MINISTRA DE EDUCACIÓN - APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS ORGÁNICAS FUNCIONALES
Publicación:
23/07/2024
Sanción:
19/07/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales 24.049 y 26.206 y sus modificatorias, la Ley 6.684, y el Decreto 387/23 y
sus modificatorios, el Expediente Electrónico 22.779.158-GCABA-DGEGE/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que por la Ley Nacional 24.049, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a
partir del 1° de enero de 1992, a las provincias y a la entonces Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el
ex Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica;
Que dentro de los establecimientos educativos transferidos se encuentran
contemplados los Centros Educativos de Nivel Secundario dependientes de la actual
Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente;
Que mediante la Ley Nacional 26.206 y sus modificatorias, se estableció a la
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos como la modalidad educativa destinada
a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar, a quienes
no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar
posibilidades de educación a lo largo de toda la vida;
Que por Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Educación, que tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover,
implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema
único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; administrar y
fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y
gratuita en todos los niveles y modalidades a partir de los cuarenta y cinco (45) días de
vida, y con carácter obligatorio desde los cuatro (4) años hasta el nivel medio;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje, dependiente del Ministerio de
Educación, que tiene entre sus responsabilidades primarias, la de diseñar, promover,
implementar y evaluar las políticas y programas educativos para contribuir al desarrollo
individual y social de la comunidad;
Que en ese sentido, el Ministerio de Educación propicia la creación de Anexos de los
Centros Educativos de Nivel Secundario enunciados, de conformidad con lo
establecido en el Anexo I (IF-2024-25517303 -GCABA-DGEGE);
Que la creación de tales Anexos, contribuiría a reorganizar la oferta educativa
destinada a personas mayores de dieciocho (18) años que no hayan culminado sus
estudios de nivel secundario con el fin de cumplimentar la política de finalización del
nivel secundario y a fomentar el aprendizaje durante toda la vida;
Que los Anexos cuya creación se propicia se ubicarán en zonas con población
socioeconómicamente vulnerables y que presentan un alto nivel de demanda del
servicio educativo para la finalización de estudios del nivel secundario;
Que esta medida permitirá ampliar el alcance de la oferta de finalización del nivel,
generando condiciones para una mayor equidad educativa y proporcionar
oportunidades de aprendizaje y desarrollo personal a todos los/as jóvenes y adultos de
la Ciudad;
Que asimismo se destaca que la medida que se propone no afecta a la población
estudiantil;
Que resulta necesario encomendar a la Ministra de Educación, la aprobación y
modificación de las Plantas Orgánicas Funcionales correspondientes;
Que en virtud de ello, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Crear los Anexos de los Centros Educativos de Nivel Secundario
enunciados en el Anexo I (IF-2024-25517303-GCABA-DGEGE), que forma parte
integrante del presente Decreto, de conformidad con el detalle allí establecido.
Artículo 2°.- Encomendar a la señora Ministra de Educación la aprobación y
modificación de las Plantas Orgánicas Funcionales correspondientes a la
implementación de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3°.- El gasto que demande la presente gestión, será imputado a la partida
presupuestaria del presente ejercicio económico financiero.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación,
por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás
efectos, pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Miguel -
Arengo Piragine - Grindetti
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6918