DECRETO 113 2026
Síntesis:
CREA - CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO 93 - 94 - 95 - PERSONAL DOCENTE - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - ANEXOS CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO 36 - 85 Y 91 - CREACIÓN DE CARGOS - IGUALES CONDICIONES Y FUNCIONES - DIRECTOR-A - SECRETARIO-A - PRECEPTOR-A - CENS
Publicación:
18/03/2026
Sanción:
16/03/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales
24.049 y 26.206, la Ley 6.684 y los Decretos 387/23 y 270/24, el Expediente EX-2026-
09388676- -GCABA-DGEGE, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
promoviendo la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;
Que en dicho contexto resulta un objetivo primordial de la política educativa del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión
educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar,
creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso y egreso del
sistema educativo;
Que por la Ley Nacional 24.049, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a
partir del 1° de enero de 1992, a las provincias y a la entonces Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el
ex Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica;
Que dentro de los establecimientos educativos transferidos se encuentran
contemplados los Centros Educativos de Nivel Secundario dependientes de la actual
Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente;
Que mediante la Ley Nacional 26.206, se estableció a la Educación Permanente de
Jóvenes y Adultos como la modalidad educativa destinada a garantizar la
alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar, a quienes no la hayan
completado en la edad reglamentaria establecida, y a brindar las posibilidades de
educación a lo largo de toda la vida;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que contempla en su artículo 2°, entre los Ministerios del
Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación;
Que dicho Ministerio tiene entre sus objetivos los de diseñar, promover, implementar y
evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, como así también
administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública
estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y
cinco (45) días de vida, y con carácter obligatorio desde los cuatro (4) años hasta el
nivel medio;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección
General, contemplando a la Dirección General Educación de Gestión Estatal,
dependiente de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, del citado Ministerio;
Que dentro de las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General,
se encuentran las de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos
en todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia,
atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos en función de la política
educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto 270/24 se crearon, Anexos de los Centros Educativos de Nivel
Secundario, ubicados en zonas con población socioeconómicamente vulnerables y
que presentan un alto nivel de demanda del servicio educativo para la finalización de
estudios del nivel secundario;
Que dicha medida tuvo por fin contribuir a la reorganización de la oferta educativa
destinada a personas mayores de dieciocho (18) años que no hayan culminado sus
estudios de nivel secundario y cumplimentar así la política educativa prevista para la
jurisdicción y fomentar el aprendizaje durante toda la vida;
Que dicha implementación dio como resultado el crecimiento sostenido de la matrícula
de determinados Anexos que evidencian la necesidad de otorgarles identidad
institucional propia, promoviendo así una organización más adecuada a las
características y necesidades de su comunidad educativa;
Que ello permitirá dotarlos de autonomía institucional y favorecerá una gestión
pedagógica más cercana y contextualizada, posibilitando la construcción de un
Proyecto Educativo Institucional propio, acorde a las particularidades de sus
estudiantes, promoviendo prácticas pedagógicas inclusivas, sostenidas y de mayor
calidad;
Que en dicho contexto se promueve que el actual Anexo del Centro Educativo de Nivel
Secundario N° 36 ubicado en la Av. Gral. Tomás de Iriarte 3500, pase a funcionar
como Centro Educativo de Nivel Secundario N° 93, que el actual Anexo del Centro
Educativo de Nivel Secundario N° 85 con domicilio en la calle Larrazábal N° 4051 pase
a funcionar como Centro Educativo de Nivel Secundario N° 94 y que el actual Anexo
del Centro Educativo de Nivel Secundario N° 91 ubicado en la calle Pola y Barros
Pazos pase a funcionar como Centro Educativo de Nivel Secundario N° 95;
Que las medidas propiciadas no afectan a la población estudiantil ni a la Planta
Orgánico Funcional que se encuentra actualmente vigente para los Anexos de los
Centros Educativos de Nivel Secundario 36, 85 y 91, cuyo personal continuará
prestando funciones, manteniendo las condiciones y cargos oportunamente
designados por el Ministerio de Educación, en los Centro Educativo de Nivel
Secundario 93, 94 y 95, respectivamente conforme lo detallado en el Anexo II (IF-
2026-09357606-GCABA-DGEGE);
Que adicionalmente en virtud de la reorganización propuesta, resulta necesario la
creación de tres (3) cargos de Director/a, tres (3) cargos de Secretario/a, un (1) cargo
de Preceptor/a y cincuenta (50) horas cátedra CENS, conforme se detalla en el Anexo
II (IF-2026-09357606-GCABA-DGEGE);
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que así lo establezca.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Crear los Centros Educativos de Nivel Secundario 93, 94 y 95 de
conformidad con el Anexo I (IF-2026-09356101-GCABA-DGEGE), el que a todos sus
efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establecer que el personal docente que conforma la Planta Orgánica
Funcional de los Anexos de los Centros Educativos de Nivel Secundario 36, 85 y 91,
continuará desempeñando funciones en los mismos cargos y en iguales condiciones y
funciones oportunamente designados por el Ministerio de Educación, en los Centro
Educativo de Nivel Secundario 93, 94 y 95, respectivamente y de conformidad con el
Anexo II (IF-2026-09357606-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Crear tres (3) cargos de Director/a, tres (3) cargos de Secretario/a, un (1)
cargo de Preceptor/a y cincuenta (50) horas cátedra CENS, de conformidad con el
Anexo II (IF-2026-09357606-GCABA-DGEGE) que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 4°.- El gasto que demande el presente Decreto será imputado a la Partida
Presupuestaria correspondiente.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación, por el
Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al
Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos remitir al
Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Arengo Piragine -
Sánchez Zinny