DECRETO 113 2026

Síntesis:

CREA - CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO 93 - 94 - 95 -  PERSONAL DOCENTE -  PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - ANEXOS CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO 36 -  85 Y 91 - CREACIÓN DE CARGOS - IGUALES CONDICIONES Y FUNCIONES - DIRECTOR-A - SECRETARIO-A - PRECEPTOR-A - CENS

Publicación:

18/03/2026

Sanción:

16/03/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales

24.049 y 26.206, la Ley 6.684 y los Decretos 387/23 y 270/24, el Expediente EX-2026-

09388676- -GCABA-DGEGE, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

promoviendo la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,

permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;

Que en dicho contexto resulta un objetivo primordial de la política educativa del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión

educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar,

creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso y egreso del

sistema educativo;

Que por la Ley Nacional 24.049, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a

partir del 1° de enero de 1992, a las provincias y a la entonces Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el

ex Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica;

Que dentro de los establecimientos educativos transferidos se encuentran

contemplados los Centros Educativos de Nivel Secundario dependientes de la actual

Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente;

Que mediante la Ley Nacional 26.206, se estableció a la Educación Permanente de

Jóvenes y Adultos como la modalidad educativa destinada a garantizar la

alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar, a quienes no la hayan

completado en la edad reglamentaria establecida, y a brindar las posibilidades de

educación a lo largo de toda la vida;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que contempla en su artículo 2°, entre los Ministerios del

Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación;

Que dicho Ministerio tiene entre sus objetivos los de diseñar, promover, implementar y

evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, como así también

administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública

estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y

cinco (45) días de vida, y con carácter obligatorio desde los cuatro (4) años hasta el

nivel medio;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección

General, contemplando a la Dirección General Educación de Gestión Estatal,

dependiente de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, del citado Ministerio;

Que dentro de las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General,

se encuentran las de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos

en todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia,

atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos en función de la política

educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto 270/24 se crearon, Anexos de los Centros Educativos de Nivel

Secundario, ubicados en zonas con población socioeconómicamente vulnerables y

que presentan un alto nivel de demanda del servicio educativo para la finalización de

estudios del nivel secundario;

Que dicha medida tuvo por fin contribuir a la reorganización de la oferta educativa

destinada a personas mayores de dieciocho (18) años que no hayan culminado sus

estudios de nivel secundario y cumplimentar así la política educativa prevista para la

jurisdicción y fomentar el aprendizaje durante toda la vida;

Que dicha implementación dio como resultado el crecimiento sostenido de la matrícula

de determinados Anexos que evidencian la necesidad de otorgarles identidad

institucional propia, promoviendo así una organización más adecuada a las

características y necesidades de su comunidad educativa;

Que ello permitirá dotarlos de autonomía institucional y favorecerá una gestión

pedagógica más cercana y contextualizada, posibilitando la construcción de un

Proyecto Educativo Institucional propio, acorde a las particularidades de sus

estudiantes, promoviendo prácticas pedagógicas inclusivas, sostenidas y de mayor

calidad;

Que en dicho contexto se promueve que el actual Anexo del Centro Educativo de Nivel

Secundario N° 36 ubicado en la Av. Gral. Tomás de Iriarte 3500, pase a funcionar

como Centro Educativo de Nivel Secundario N° 93, que el actual Anexo del Centro

Educativo de Nivel Secundario N° 85 con domicilio en la calle Larrazábal N° 4051 pase

a funcionar como Centro Educativo de Nivel Secundario N° 94 y que el actual Anexo

del Centro Educativo de Nivel Secundario N° 91 ubicado en la calle Pola y Barros

Pazos pase a funcionar como Centro Educativo de Nivel Secundario N° 95;

Que las medidas propiciadas no afectan a la población estudiantil ni a la Planta

Orgánico Funcional que se encuentra actualmente vigente para los Anexos de los

Centros Educativos de Nivel Secundario 36, 85 y 91, cuyo personal continuará

prestando funciones, manteniendo las condiciones y cargos oportunamente

designados por el Ministerio de Educación, en los Centro Educativo de Nivel

Secundario 93, 94 y 95, respectivamente conforme lo detallado en el Anexo II (IF-

2026-09357606-GCABA-DGEGE);

Que adicionalmente en virtud de la reorganización propuesta, resulta necesario la

creación de tres (3) cargos de Director/a, tres (3) cargos de Secretario/a, un (1) cargo

de Preceptor/a y cincuenta (50) horas cátedra CENS, conforme se detalla en el Anexo

II (IF-2026-09357606-GCABA-DGEGE);

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que así lo establezca.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Crear los Centros Educativos de Nivel Secundario 93, 94 y 95 de

conformidad con el Anexo I (IF-2026-09356101-GCABA-DGEGE), el que a todos sus

efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establecer que el personal docente que conforma la Planta Orgánica

Funcional de los Anexos de los Centros Educativos de Nivel Secundario 36, 85 y 91,

continuará desempeñando funciones en los mismos cargos y en iguales condiciones y

funciones oportunamente designados por el Ministerio de Educación, en los Centro

Educativo de Nivel Secundario 93, 94 y 95, respectivamente y de conformidad con el

Anexo II (IF-2026-09357606-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Crear tres (3) cargos de Director/a, tres (3) cargos de Secretario/a, un (1)

cargo de Preceptor/a y cincuenta (50) horas cátedra CENS, de conformidad con el

Anexo II (IF-2026-09357606-GCABA-DGEGE) que a todos sus efectos forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 4°.- El gasto que demande el presente Decreto será imputado a la Partida

Presupuestaria correspondiente.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación, por el

Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al

Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos remitir al

Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Arengo Piragine -

Sánchez Zinny


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7237 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7237 ANEXO 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 del Decreto 113/26 establece que el personal docente que conforma la Planta Orgánica Funcional de los Anexos de los Centros Educativos de Nivel Secundario 36, 85 y 91, creados por Decreto 270/24, continuará desempeñando funciones en los mismos cargos y en iguales condiciones y funciones oportunamente designados por el Ministerio de Educación, en los Centro Educativo de Nivel Secundario 93, 94 y 95.</p>