RESOLUCIÓN 47 2024 SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE

Síntesis:

APRUEBA REESTRUCTURACIÓN - CENTROS EDUCATIVOS - NIVEL SECUNDARIO 3 - 4 - 6 - 7 - 8 - 10 - 11 - 12 - 13 - 16 - 19 - 23 - 27 - 28 - 29 - 30 - 31 - 32 - 38 - 42 - 43 - 45 - 46 - 47 - 50 - 53 - 57 - 59 - 62 - 64 - 73 - 74 - 77 - 79 - 83 - 87 - SECCIÓN A RECONVERTIR -CENS - EDUCACIÓN

Publicación:

12/08/2024

Sanción:

26/07/2024

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE


VISTO: La Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, el Decreto N°

270/24, el Expediente Electrónico N° 28.095.667-GCABA-DGEGE/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha ley;

Que, conforme dicha Ley, le corresponde al Ministerio de Educación "diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social";

Que, por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación;

Que, conforme la normativa citada previamente, es responsabilidad de la

Subsecretaría Gestión del Aprendizaje "Diseñar, promover, implementar y evaluar las

políticas y programas educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la

comunidad", como así también "Coordinar y promover la vinculación con organismos

nacionales e internacionales para la incorporación de herramientas para la mejora de

la calidad educativa, en coordinación con las áreas competentes";

Que la Dirección General Educación de Gestión Estatal, tiene como responsabilidad

primaria implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos de todas las

áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los

aspectos pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, desde la citada Dirección General, en el marco de sus competencias, se fomenta

la implementación de las políticas y los programas educativos destinados a garantizar

la enseñanza formal obligatoria de jóvenes y adultos;

Que, por el Decreto N° 270/24 se crearon los Anexos de los Centros Educativos de

Nivel Secundario, de conformidad con lo allí establecido, a fin de reorganizar la oferta

educativa destinada a personas mayores de dieciocho (18) años que no hayan

culminado sus estudios de nivel secundario con el fin de cumplimentar la política de

finalización del nivel, y fomentar el aprendizaje durante toda la vida;

Que los Anexos creados se ubican en zonas con población socioeconómicamente

vulnerables y que presentan un alto nivel de demanda del servicio educativo para la

finalización de estudios del nivel secundario;

Que esta medida permite ampliar el alcance de la oferta de finalización del nivel,

generando condiciones para una mayor equidad educativa y proporcionar

oportunidades de aprendizaje y desarrollo personal a todos los/as jóvenes y adultos de

la Ciudad;

Que, toda vez que ello impacta favorablemente en la estructura y organización de las

escuelas de la modalidad de Adultos y Adolescentes, resulta necesario reestructurar y

reorganizar secciones y recursos disponibles, a efectos de su implementación.

Que la medida propiciada implica la reestructuración de distintas secciones de los

Centros Educativos de Nivel Secundario Nros. 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 23,

27, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 42, 43, 45, 46, 47, 50, 53, 57, 59, 62, 64, 73, 74, 77, 79, 83,

87 y la reconversión de las secciones conforme se detalla en el Anexo I (IF-2024-

28122257-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente;

Que oportunamente se dictarán las medidas pertinentes para el personal docente

alcanzado por la presente;

Que la medida que se propicia no afecta en ningún aspecto a la población estudiantil;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tomó intervención en el

marco de su competencia;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención

en el trámite.

Por ello, y en uso de sus facultades,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN

DEL APRENDIZAJE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la reestructuración de los Centros Educativos de Nivel

Secundario Nros. 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 23, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 42,

43, 45, 46, 47, 50, 53, 57, 59, 62, 64, 73, 74, 77, 79, 83, 87 y la reconversión de las

secciones de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2024-28122257-

GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, a las

Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No Docente

y Carrera Docente, y a la Dirección Educación del Adulto y del Adolescente. Cumplido,

archívese. Feced Abal


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6933

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 47-SSGDA/24 aprueba la reestructuración de los Centros Educativos de Nivel Secundario Nros. 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 23, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 42, 43, 45, 46, 47, 50, 53, 57, 59, 62, 64, 73, 74, 77, 79, 83, 87 y la reconversión de las secciones, complementando lo dispuesto por Decreto 270/24.</p>