RESOLUCIÓN 47 2024 SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE
Síntesis:
APRUEBA REESTRUCTURACIÓN - CENTROS EDUCATIVOS - NIVEL SECUNDARIO 3 - 4 - 6 - 7 - 8 - 10 - 11 - 12 - 13 - 16 - 19 - 23 - 27 - 28 - 29 - 30 - 31 - 32 - 38 - 42 - 43 - 45 - 46 - 47 - 50 - 53 - 57 - 59 - 62 - 64 - 73 - 74 - 77 - 79 - 83 - 87 - SECCIÓN A RECONVERTIR -CENS - EDUCACIÓN
Publicación:
12/08/2024
Sanción:
26/07/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE
VISTO: La Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, el Decreto N°
270/24, el Expediente Electrónico N° 28.095.667-GCABA-DGEGE/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha ley;
Que, conforme dicha Ley, le corresponde al Ministerio de Educación "diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social";
Que, por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación;
Que, conforme la normativa citada previamente, es responsabilidad de la
Subsecretaría Gestión del Aprendizaje "Diseñar, promover, implementar y evaluar las
políticas y programas educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la
comunidad", como así también "Coordinar y promover la vinculación con organismos
nacionales e internacionales para la incorporación de herramientas para la mejora de
la calidad educativa, en coordinación con las áreas competentes";
Que la Dirección General Educación de Gestión Estatal, tiene como responsabilidad
primaria implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos de todas las
áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los
aspectos pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, desde la citada Dirección General, en el marco de sus competencias, se fomenta
la implementación de las políticas y los programas educativos destinados a garantizar
la enseñanza formal obligatoria de jóvenes y adultos;
Que, por el Decreto N° 270/24 se crearon los Anexos de los Centros Educativos de
Nivel Secundario, de conformidad con lo allí establecido, a fin de reorganizar la oferta
educativa destinada a personas mayores de dieciocho (18) años que no hayan
culminado sus estudios de nivel secundario con el fin de cumplimentar la política de
finalización del nivel, y fomentar el aprendizaje durante toda la vida;
Que los Anexos creados se ubican en zonas con población socioeconómicamente
vulnerables y que presentan un alto nivel de demanda del servicio educativo para la
finalización de estudios del nivel secundario;
Que esta medida permite ampliar el alcance de la oferta de finalización del nivel,
generando condiciones para una mayor equidad educativa y proporcionar
oportunidades de aprendizaje y desarrollo personal a todos los/as jóvenes y adultos de
la Ciudad;
Que, toda vez que ello impacta favorablemente en la estructura y organización de las
escuelas de la modalidad de Adultos y Adolescentes, resulta necesario reestructurar y
reorganizar secciones y recursos disponibles, a efectos de su implementación.
Que la medida propiciada implica la reestructuración de distintas secciones de los
Centros Educativos de Nivel Secundario Nros. 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 23,
27, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 42, 43, 45, 46, 47, 50, 53, 57, 59, 62, 64, 73, 74, 77, 79, 83,
87 y la reconversión de las secciones conforme se detalla en el Anexo I (IF-2024-
28122257-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente;
Que oportunamente se dictarán las medidas pertinentes para el personal docente
alcanzado por la presente;
Que la medida que se propicia no afecta en ningún aspecto a la población estudiantil;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tomó intervención en el
marco de su competencia;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello, y en uso de sus facultades,
Artículo 1°.- Aprobar la reestructuración de los Centros Educativos de Nivel
Secundario Nros. 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 23, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 42,
43, 45, 46, 47, 50, 53, 57, 59, 62, 64, 73, 74, 77, 79, 83, 87 y la reconversión de las
secciones de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2024-28122257-
GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, a las
Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No Docente
y Carrera Docente, y a la Dirección Educación del Adulto y del Adolescente. Cumplido,
archívese. Feced Abal