DISPOSICIÓN 871 2002 DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

Síntesis:

MODIFICA LA DISPOSICIÓN N° 949/DGFOC/01 REFERENTE AL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN PARA LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN LA LEY N° 257, B.O. N° 826 Y EL DECRETO N° 1.233/GCBA/00 B.O. N° 1002. APRUEBA MODELO DE DECLARACIÓN JURADA Y DE NOTA DE PRESENTACIÓN

Publicación:

13/05/2002

Sanción:

06/05/2002

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO


Visto la Disposición N° 949/DGFOC/01, que aprueba el Reglamento de Procedimiento y Documentación para el cumplimiento de las obligaciones fijadas por la Ley N° 257 y el Decreto N° 1.233/GCBA/00, y

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección General debe propender a fijar las formas más adecuadas para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los propietarios de edificios alcanzados por las mencionadas normas;

Que de la experiencia recogida hasta la fecha es posible realizar algunos ajustes a los procedimientos para facilitar las presentaciones de los Informes Técnicos y los Certificados de Conservación;

Que es necesario modificar el procedimiento relacionado con la presentación exclusiva del Informe Técnico, para que sea un documento de efectiva y oportuna utilidad para adoptar las medidas que pudieran corresponder en cada caso;

Que las intervenciones con Permiso de Obra que se hayan ejecutado sobre obras preexistentes, que hayan incluido el tratamiento de los muros expuestos y sus partes componentes, hasta con diez años de realizadas, plazo contabilizado desde la emisión del Certificado Final de Obra, se encuentran bajo la responsabilidad de los profesionales que la dirigieron y construyeron;

Que debe evitarse la superposición de responsabilidades profesionales en las mismas;

Que es imprescindible fijar con claridad la responsabilidad de los diferentes actores que intervienen en las distintas tareas inherentes al cumplimiento de estas normas;

Que estos ajustes permitirán ahorro de tiempo, esfuerzo y economía tanto a las personas físicas propietarias de edificaciones como al Gobierno de la Ciudad, sin desvirtuar los objetivos fijados en la ley;

Que a todo efecto esta Dirección General es el organismo de aplicación de lo establecido por la normativa citada,

Por todo ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN

DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE:

Artículo 1° Modifícase el Título 2 Del Certificado de Conservación del Anexo I del Reglamento de Procedimiento y Documentación, aprobado por la Disposición N° 949/DGFOC/01, el que quedará redactado de la siguiente manera.

1. DEL CERTIFICADO DE CONSERVACION

El Certificado de Conservación, suscripto por el Profesional y el Propietario, deberá ser presentado en la oficina correspondiente de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, antes del vencimiento del plazo fijado por los artículos 2° y 7° de la Ley N° 257 y los artículos 2° y 3° del Decreto Reglamentario N° 1.233/GCBA/00.

El Profesional deberá acreditar su habilitación profesional, mediante la presentación del Certificado de Encomienda de Tareas Profesionales emitido por el Consejo Profesional respectivo.

En el caso de persona física, el propietario deberá incluir en la respectiva presentación, fotocopia de su documento de identidad y declarar su domicilio legal.

En el caso de persona jurídica, nombre, apellido y domicilio del representante legal, quien acreditará su condición de tal, mediante la presentación de un Certificado emitido por Escribano Público, en el que se detallarán los documentos de donde deriva su personería y representatividad.

Artículo 2° Modifícase el Título 4, Apartado 4.1. Informe Técnico del Anexo I del Reglamento de Procedimiento y Documentación, aprobado por la Disposición N° 949/DGFOC/01, el que quedará redactado de la siguiente manera.

4.1. INFORME TECNICO

Solo se presentará cuando el Propietario no haya dado cumplimiento a las observaciones realizadas por el Profesional en tiempo y forma o las obras se encuentren en ejecución a esa fecha, y haya vencido el plazo de 90 días fijado en el artículo 6° del Decreto N° 1.233/GCBA/00.

Cuando el Propietario no haya realizado las tareas de mantenimiento recomendadas en tiempo y/o forma, el Profesional deberá presentar el Informe Técnico ante la oficina correspondiente de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, adquiriendo dicha presentación el carácter de Denuncia.

Para el caso que las obras se estuvieran realizando con Permiso de Obra y esté por vencer el plazo establecido en los artículos 2° y 7° del Decreto N° 1.233/GCBA/00, el Director de Obra o el Constructor, podrá presentar el Informe Técnico, asumiendo la responsabilidad que le corresponda, hasta tanto finalicen las obras y presente el Certificado de Conservación.

Deberá acompañar la siguiente documentación:

1) Nota de presentación de acuerdo al modelo del Título 5°, debidamente timbrada por el GCBA.

2) Informe Técnico suscripto por el Profesional y recibido (firmado) por el Propietario.

3) Certificado de Encomienda de Tarea Profesional en caso que el Propietario haya suscripto el Informe Técnico o caso contrario, certificación de habilitación Profesional emitido por el Consejo Profesional respectivo.

Articulo 3° Modifícase el Título 4 Apartado 4.2. Certificado de Conservación del Anexo I del Reglamento de Procedimiento y Documentación, aprobado por la Disposición N° 949/DGFOC/01, el que quedará redactado de la siguiente manera.

4.2. CERTIFICADO DE CONSERVACION

Se presentará cuando las tareas de conservación hayan finalizado y el Informe Técnico se haya presentado con anterioridad.

Deberá acompañar la siguiente documentación:

1) Nota de presentación de acuerdo al modelo del Título 5°, debidamente timbrada por el GCBA.

2) Certificado de Conservación de acuerdo al Anexo I del Decreto N° 1.233/GCBA/2000, suscripto por el Profesional y el Propietario

3) Certificado de Encomienda de Tarea Profesional emitido por el Consejo Profesional respectivo.

4) En el caso de persona física, el propietario deberá incluir en la respectiva presentación, fotocopia de su documento de identidad y declarar su domicilio legal.

5) Solo si se trata de persona jurídica, certificado emitido por Escribano Público en el que se detallarán los documentos de donde deriva la personería de quien actúe en representación del propietario.

Artículo 4° Modifícase el Título 4, Apartado 4.3. Informe Técnico y Certificado de Conservación del Anexo I del Reglamento de Procedimiento y Documentación , aprobado por la Disposición N° 949/DGFOC/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera.

4.3. INFORME TECNICO Y CERTIFICADO DE CONSERVACION

Se presentarán en forma conjunta cuando a ese momento hayan sido realizadas las tareas de reparación y mantenimiento incluidas en el Informe Técnico o las mismas no hayan sido necesarias.

Deberá acompañar la siguiente documentación:

1) Nota de presentación de acuerdo al modelo del Título 5°, debidamente timbrada por el GCBA.

2) Informe Técnico y Certificado de Conservación suscripto por el Propietario y el Profesional.

3) Certificado de Encomienda de Tareas Profesionales emitido por el Consejo Profesional respectivo.

4) En el caso de persona física, el propietario deberá incluir en la respectiva presentación, fotocopia de su documento de identidad y declarar su domicilio legal.

5) Solo si se trata de persona jurídica, certificado emitido por Escribano Público en el que se detallarán los documentos de donde deriva la personería de quien actúe en representación del propietario.

Artículo 5° Modifícase el Título 4, Apartado 4.4. Declaración Jurada del Anexo I del Reglamento de Procedimiento y Documentación, aprobado por la Disposición N° 949/DGFOC/01, el que quedará redactado de la siguiente manera.

4.4. DECLARACION JURADA

Se podrá presentar cuando se estuvieren realizando o se hayan realizado dentro de los 10 años previos a esta presentación, obras con Permiso de Obra, en las que se hubieren incluido la conservación de los muros expuestos y sus elementos componentes, descriptos en el artículo 1° de la Ley N° 257 y el firmante sea el mismo Constructor y/o Director de Obra.

Deberá acompañar la siguiente documentación:

1) Nota de presentación de acuerdo al modelo del Título 5°, debidamente timbrada por el GCBA.

2) Declaración Jurada suscripta por el Profesional y el Propietario.

3) Fotocopia de la Encomienda de Tareas Profesionales presentada con la solicitud de Permiso de Obra.

4) Fotocopia de la carátula del plano registrado por la oficina correspondiente de la DGFOC en oportunidad de tramitar el Permiso de Obra.

5) En el caso de persona física, el propietario deberá incluir en la respectiva presentación, fotocopia de su documento de identidad y declarar su domicilio legal.

6) Sólo si se trata de persona jurídica, certificado emitido por Escribano Público en el que se detallarán los documentos de donde deriva la personería de quien actúe en representación del propietario.

Artículo 6° Modifícase el Título 5 Modelo de Nota de Presentación del Anexo I del Reglamento de Procedimiento y Documentación, , aprobado por la Disposición N° 949/DGFOC/01, el que quedará redactado de la siguiente manera.

5. MODELO DE LA NOTA DE PRESENTACION

El modelo siguiente, se deberá presentar debidamente timbrado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con todos los datos llenos en letra de imprenta y suscripto por el profesional y el propietario o su representante.

Para el caso en que el propietario no haya realizado las obras de conservación recomendadas por el profesional, este presentará exclusivamente el Informe Técnico de acuerdo al Título 4, apartado 4.1 acompañado de la Nota de Presentación, la que tendrá carácter de denuncia, pudiéndose presentar como excepción, con los datos y firma de éste último exclusivamente.

En el caso que las obras se encuentren en ejecución o se hayan realizado dentro de los 10 años anteriores a la presentación de la Declaración Jurada de acuerdo al Título 4, Apartado 4.4, la Nota de Presentación deberá estar completa y firmada por el profesional y el propietario o su representante.

Artículo 7° Apruébase el Modelo de Declaración Jurada y el Modelo de Nota de Presentación que como Anexos I y II forman parte de la presente Disposición.

Artículo 8° Regístrese, publíquese en el boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento pase a la Dirección Contralor de Obras, al Departamento Administrativo y a la División Profesionales Verificadores de Obra. Cumplido agréguese la presente al Expediente N° 12.978/00.


ANEXOS

ANEXO I


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Ver archivo 2


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Disp. 392 modifica Art. 2° de la Disp. 871-02
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 871-DGOC/02 modifica el Título 2 Del Certificado de Conservación del Anexo I del Reglamento de Procedimiento y Documentación.</p><p>Artículo 2° modifica el Titulo 4, apartado 4.1 informe técnico.</p><p>Artículo 3° modifica el Titulo 4, apartado 4.2 Certificado de conservación.</p><p>Artículo 4° modifica el Título 4, apartado 4.3 informe técnico y Certificado de conservación.</p><p>Artículo 5° modifica el Título 4, apartado 4.4 Declaración jurada.</p><p>Artículo 6° modifica el Título 5, Modelo de nota de presentación</p>