RESOLUCIÓN 435 2012 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
INVIERTE SENTIDO CIRCULATORIO - MELIAN ENTRE QUESADA Y MANUELA PEDRAZA - CARÁCTER TRANSITORIO - DECRETO-ORDENANZA 10407-47 - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - MANO ÚNICA - ARTERIAS
Publicación:
28/08/2012
Sanción:
23/08/2012
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
El Expediente N° 2.240.889/2011, y
CONSIDERANDO:
Que por estos actuados los vecinos del Barrio de Coghlan solicitan se analice la
posibilidad de modificar el actual sentido circulatorio de la calle Melian entre la calle
Quesada hasta la calle Manuela Pedraza con el objeto de mejorar la circulación del
sector;
Que la inversión del sentido único del tramo de la arteria comprendido entre la calle
Quesada hasta la calle Manuela Pedraza beneficiaria al público en general y a los
vecinos del sector, garantizando un menor derrotero para los mismos y al flujo
circulatorio de la zona;
Que atento a lo manifestado, se considera viable la inversión del sentido circulatorio de
la calle Melian entre la calle Quesada hasta la calle Manuela Pedraza de SE a NO.
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008,
Artículo 1° - Inviértase con carácter transitorio y experimental, por el término de 90
días corridos, a partir de la fecha de su implementación, en las disposiciones del
Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido
único de circulación, el sentido circulatorio a la calle Melian entre la calle Quesada
hasta la calle Manuela Pedraza de SE a NO.
Artículo 2° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Gerencia Operativa de
Señalamiento Vertical dependiente de la Dirección General de Tránsito.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del
artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte
y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a
la Policía Federal Argentina, y a las Direcciones Generales de Transporte, del Cuerpo
de Agentes de Control del Transito y el Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido
continúese con el trámite aludido en el artículo anterior. Dietrich