DISPOSICIÓN 237 2012 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

CREA REGISTRO DE FIRMAS - DESIGNASE RESPONSABLE - ÁREA DE ASUNTOS JURÍDICOS -  DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA - PLAZO MÁXIMO SESENTA DÍAS CORRIDOS

Publicación:

03/09/2012

Sanción:

17/08/2012

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Estado:

No vigente


VISTO:

la Ley N° 1913 (B.O N° 2363) y el Decreto N° 446-GCBA/2006 (B.O N° 2436), y

CONSIDERANDO:

Que entre los requisitos exigidos a los prestadores de servicios de seguridad privada

dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran, conforme lo

prevé la normativa aplicable, la presentación de certificados de aptitud psico-tecnica

de vigiladores, Directores Técnicos y Responsables Técnicos;

Que los certificados señalados en el párrafo precedente deben estar suscriptos por

Profesionales de la Salud pertenecientes a un establecimiento medico público o

privado reconocida por autoridad sanitaria pública Nacional o local;

Que asimismo, los Directores Técnicos son quienes responden por la observancia de

la ley en el cumplimiento de los servicios de seguridad privada a cargo de los

prestadores, en tanto los responsables técnicos deben asegurar el funcionamiento

técnico de las instalaciones y equipos con que cuenta la empresa en caso de brindar

seguridad electrónica, suscribiendo ambos la correspondiente documentación;

Que a los efectos de optimizar el control sobre las responsabilidades asumidas por los

profesionales intervinientes, tanto en el otorgamiento del apto medico, como en la

fiscalización de los servicios de seguridad, esta Dirección General establece la

conveniencia de registrar la firma de los profesionales "ut supra" citados;

Que a fin de ejercer dicho control, se implementara la creación de un Registro de

Firmas cuyo asiento será el Área de Asuntos Jurídicos de este Organismo;

Que el registro de firmas será obligatorio y comprenderá a los Responsables Técnicos,

Directores Técnicos que responden por la organización, conducción y cumplimiento de

la actividad que desempeñan las empresas prestadoras del servicio de seguridad

privada y los profesionales de la salud que se desempeñan en establecimientos

privados reconocidos por autoridad pública, que certifica con su firma las evaluaciones

psicofísicas, abarcando tanto a los que suscriban la documentación a presentar en las

próximas habilitaciones y /o renovaciones, como aquellos que a la fecha hayan

intervenido en la documentación presentada ante esta Dirección General.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Crease el Registro de Firmas de la Dirección General de Seguridad

Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual se deberán asentar las

firmas de los Directores Técnicos, Responsables Técnicos, así como de los

profesionales de la salud que intervengan en establecimientos privados que emitan los

certificados de aptos psicofísicos a presentar ante esta Dirección General.

Artículo 2°.- Designase Responsable al Área de Asuntos Jurídicos de esta Dirección

General, quien tendrá el control y la supervisión de las firmas de los profesionales

actuantes, quienes asentaran su rúbrica en presencia del funcionario a cargo de la

mencionada área.

Articulo 3°.- Se establece un plazo máximo comprendido entre los cuarenta y cinco /

sesenta días (45 / 60) corridos, contados a partir de la publicación de la presente a fin

de que los profesionales citados en el art. 1°, concur ran ante esta Dirección General a

registrar su firma la cual deberá ser revalidada anualmente.

Artículo 4°.- La registración comprender á a los profesionales actuantes a la fecha,

como a los que suscriban la documentación pertinente en las Habilitaciones y/o

Renovaciones a presentar ante este Organismo.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a la Subsecretaría

de Seguridad Ciudadana. Cumplido, archívese. Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Art. 2 y 4 Dispo 296-DGSPR-13 en orden a lineamientos de verificación y control, los representantes legales y directores médicos/técnicos de los establecimientos de salud privados debidamente habilitados por la autoridad sanitaria nacional, deberán asentar su rúbricaen el Registro de Firmas de esta Dirección General de Seguridad Privada, creado por Disposición 237-DGSPR-2012.
DEROGADA POR
<p>Art. 7 Disposición 190-DGSPR-19 deroga Disposición 237-DGSPR-12.</p>