DISPOSICIÓN 190 2019 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

PROCESO DE DESPAPELIZACIÓN - GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA - INCORPORA - IDENTIFICACIÓN DE USUARIOS - TRÁMITES DE GESTIÓN ELECTRÓNICA - SE OTORGAN CERTIFICADOS DIGITALES - DIRECTORES - TÉCNICOS - TÉCNICOS SUPLENTES - RESPONSABLES - TÉCNICOS - TÉCNICOS SUPLENTES - SOCIO GERENTE Y-O PRESIDENTE - SISTEMA DE GESTIÓN ELECTRÓNICA - DISPOSITIVO CRIPTOGRÁFICO - REVOCACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA - AUTORIDAD DE REGISTRO - INFRAESTRUCTURA DE CLAVE PÚBLICA - AUTORIDAD DE CERTIFICACIÓN

Publicación:

21/06/2019

Sanción:

13/06/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA


VISTO: Las Leyes N°5688/2016, N° 25.326, y N° 3304/2009 y;

CONSIDERANDO:

Que la ley 25.326 tiene por objeto, la protección integral de los datos personales

asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de

tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para

garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el

acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo

establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional;

Que por Ley 5688 se creó el Sistema Integral de Seguridad Publica de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la mencionada Ley en su Libro VI regula la prestación del servicio de seguridad

privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que esta Dirección General de Seguridad Privada en el marco de una política

orientada a llevar a cabo su plan estratégico, tiene como meta implementar

paulatinamente el proceso de despapelización, hacia la gestión documental

electrónica;

Que dichos mecanismos implican el seguimiento del ciudadano de los mecanismos de

la administración a través de nuevas tecnologías de la información y comunicación,

por lo cual se garantizara al administrado la autoría e integridad de los documentos

electrónicos, mediante el uso de la Firma Digital (FD);

Que en este sentido, esta Dirección General, se ha erigido como Autoridad de Registro

(AR) dentro de la Infraestructura de Clave Pública (ICP) del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Autoridad de Certificación (AC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, establece las condiciones de funcionamiento, las condiciones de

seguridad y homologa los dispositivos criptográficos donde se protege la identidad

digital de su titular;

Que la práctica de certificación de la Autoridad de certificación impone que para la

obtención de un certificado digital, se requiere de un dispositivo criptográfico

homologado por ella;

Que por lo expuesto corresponde determinar las especificaciones técnicas que

deberán contener los dispositivos criptográficos, vigentes a la fecha de la presente,

que como Anexo I y II forman parte de la misma;

Que atento a lo expuesto, la Firma Digital (FD) otorga valor jurídico a los documentos

firmados digitalmente, reuniendo de este modo las garantías de Autenticación,

Integridad y no repudio;

Que a fin de dar cumplimiento a la normativa señalada, y por razones operativas

resulta necesario otorgar certificados digitales a los Directores Técnicos, Directores

Técnicos Suplentes, Responsables Técnicos, Responsables Técnicos Suplentes,

Socio Gerente y/o Presidente, para la autenticación en medios electrónicos y la

realización de los trámites de Gestión electrónica de esta Dirección General.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Incorpórese la identificación de usuarios frente al sistema de gestión de

esta Dirección General mediante certificados digitales.

Artículo 2°.- Incorpórese a los trámites de gestión electrónica de esta Dirección

General la firma Digital de los documentos que componen la presentación de lo

requerido por la normativa vigente.

Artículo 3°.- Otórguense certificados digitales a los Directores Técnicos, Directores

Técnicos Suplentes, Responsables Técnicos, Responsables Técnicos Suplentes,

Socio Gerente y/o Presidente registrados ante esta Dirección General, a fin de firmar

digitalmente los documentos tu supra referidos. A los fines de resguardar la identidad

digital, es necesario contar con un dispositivo criptográfico de propiedad del solicitante,

al momento de su otorgamiento. El dispositivo criptográfico, deberá cumplir con las

exigencias técnicas descriptas en los Anexos I (IF-2019-18955208-GCBA-DGSPR) y

Anexo II (IF-2019-18974259-GCBA-DGSPR), que forman parte de la presente.

Artículo 4°.- El solicitante, deberá presentarse personalmente ante esta Dirección

General, muñido del dispositivo criptográfico.

Artículo 5°.- Incorpórense los certificados digitales a los registros personales de los

Directores Técnicos, Directores Técnicos Suplentes, Responsables Técnicos,

Responsables Técnicos Suplentes, Gerente y/o Presidente registrados ante esta

Dirección General.

Artículo 6°.- Revóquense los Certificados Digitales de aquellos Directores Técnicos,

Directores Técnicos Suplentes, Responsables Técnicos, Responsables Técnicos

Suplentes, Gerente y/o Presidente que por cualquier motivo fuesen excluidos del

registro correspondiente e inhabilíteselo como usuario del Sistema de Gestión

Electrónica de esta Dirección General. Asimismo, revóquense los Certificados

Digitales a solicitud de su titular o responsable de la entidad de la cual depende.

Artículo 7°.- Deróguese la Disposición 237-DGSPR/2012.-

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a los interesados, a la Secretaria de Seguridad, a la Subsecretaría de

Seguridad Ciudadana. Cumplido, archívese. Cocca


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5642

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 7 Disposición 190-DGSPR-19 deroga Disposición 237-DGSPR-12.</p>