LEY 4227 2012
Síntesis:
CREACIÓN DEL COMITÉ DE ANÁLISIS ESTUDIO INVESTIGACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA MORBIMORTALIDAD MATERNA - MINISTERIO DE SALUD - OBJETIVOS - COMPOSICIÓN - COMITÉ HOSPITALARIO DE MORBIMORTALIDAD MATERNA - OBJETIVOS - ANÁLISIS DE LA MORBILIDAD MATERNA - INFORME - PREVENCIÓN - MUERTE DE MADRES - MUJERES FALLECIDAS - DATOS - DEROGACIÓN DE LA LEY 4076 - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
06/09/2012
Sanción:
05/07/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
02/08/2012
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Crease el Comité de Análisis, Estudio, Investigación y Prevención de la
Morbimortalidad Materna en el ámbito del Ministerio de Salud, que es responsable de
su constitución y del dictado de su marco normativo y operativo.
Art. 2°.- Son objetivos del Comité:
a) Formar Comités Hospitalarios de Morbimortalidad Materna en todos los
establecimientos con atención ginecoobstétrica y/o que cuenten con cuidados
intensivos de adultos, cualquiera sea su nivel de complejidad y su subsector.
b) Recabar información producida por los Comités Hospitalarios, confirmar y
consolidar el diagnóstico de la situación, analizar los datos e interpretarlos,
proponiendo medidas para la reducción de la morbimortalidad materna.
c) Revisar conductas y procedimientos en los servicios de atención de la salud
materna.
d) Identificar condicionantes o factores de riesgo asociados a la morbimortalidad
Capítulo I Creación.
materna y elaborar estrategias para reducir los mismos.
e) Revertir la problemática del subregistro de las muertes maternas.
f) Visibilizar las consecuencias del aborto realizado sin las necesarias condiciones de
seguridad para la salud de las mujeres.
g) Proponer una metodología al equipo de salud para promover acciones correctivas
tendientes a mejorar la calidad de atención con potencial efecto sobre la reducción de
la morbimortalidad materna.
h) Analizar las relaciones entre la accesibilidad a la educación sexual y a los servicios
de salud sexual y reproductiva con la morbimortalidad materna, proponiendo medidas
para mejorar la organización y funcionamiento de los servicios de salud sexual y
reproductiva para favorecer su acceso.
i) Consolidar el sistema permanente y continuo de vigilancia epidemiológica de la
mortalidad materna.
j) Implementar, operativizar y consolidar la vigilancia de la muerte materna.
k) Contribuir con las áreas estadísticas en la elaboración de informes estadísticos de
Mortalidad Materna de la Ciudad.
Art. 3°.- Composición.
El Comité es interdisciplinario y está conformado por las máximas autoridades del
Ministerio de Salud o quienes estos designen. También son integrantes los/las
representantes de sociedades científicas, centros de estudios e investigación, y otras
asociaciones u organizaciones que aborden la problemática.
Capítulo III Comités hospitalarios
Art. 4°.- Se organiza un Comité Hospitalario de Morbimortalidad Materna en todo
establecimiento hospitalario donde se brinde atención ginecoobstétrica y/o que cuente
con cuidados intensivos de adultos, cualquiera sea el subsector.
Art. 5°.- El Comité es interdisciplinario, está presidido por el/la Director/a del Hospital o
quien él/ella designe e integrado por los/las jefes/as de las áreas de obstetricia,
ginecología, urgencias, terapia intensiva, servicio social, enfermería y salud mental o
quienes estos/as designen, así como también de anatomía patológica, en caso de
resultar necesaria su intervención. El Comité podrá convocar a otras áreas que
resulten pertinentes.
Art. 6°.- Son Objetivos del Comité Hospitalario:
a) Capacitar a los recursos humanos en técnicas de auditoria interna basadas en la
reflexión y autocrítica del desempeño institucional.
b) Analizar las muertes maternas en función de la calidad de la atención médica
brindada, para identificar el desempeño del sistema de salud en la prevención de esos
eventos.
c) Crear un ámbito de autorreflexión de los profesionales de la salud, tendiente a
mejorar la calidad de la atención del proceso reproductivo.
d) Proponer las medidas correctoras pertinentes desde los aspectos preventivo,
asistencial y social para mejorar así la atención del proceso reproductivo.
Art. 7°.- Se arbitrarán los medios necesarios, a los efectos que el Comité Hospitalario,
reciba la notificación dentro de las setenta y dos (72) horas, de ocurrida una muerte
materna
Art. 8°.- El Comité Hospitalario realiza el análisis del caso notificado con la intervención
directa del equipo de salud involucrado en la atención materna. En el análisis se tienen
en cuenta los siguientes aspectos:
a) Operatividad de la red de servicios: interrelación y coordinación entre los diferentes
componentes.
b) Estado y desempeño de la/s instituciones involucradas en el cuidado de la salud
materna.
c) Reconocimiento de las muertes: registro/subregistro, calidad de certificación de
causas.
d) Situación de vulnerabilidad de las familias y allegados de las mujeres fallecidas.
e) Acciones correctivas sobre el desempeño: búsqueda de soluciones factibles para
actuar sobre el funcionamiento y la disponibilidad de recursos, los deberes y
funciones, los procedimientos, la capacitación para la modificación de conductas.
Art. 9°.- Se incorpora a las acciones del Comité Hospitalario el análisis de la Morbilidad
Materna mediante la realización de investigaciones periódicas a nivel hospitalario y
encuestas a nivel de la comunidad con los siguientes objetivos:
a) Relevar información que permita evaluar la extensión de la morbilidad materna en la
comunidad y analizar sus condicionantes.
b) Elaborar un modelo uniforme de recolección de datos para investigar la morbilidad
materna.
c) Realizar tareas preventivas.
d) Realizar intervenciones para mejorar el cuidado de la salud materna y perinatal en
general.
e) Mejorar la calidad de la atención a nivel hospitalario.
f) Propiciar intervenciones y evaluar el efecto de las mismas sobre la morbilidad
materna y la calidad de atención.
g) Establecer medidas educativas acerca de la morbilidad materna dirigidas a la
comunidad, al equipo de salud y a los decisores de los diferentes niveles del sistema
de salud.
Art. 10.- Los Comités Hospitalarios remitirán informes, tanto de las muertes maternas
como de los resultados de las investigaciones y encuestas de la morbilidad materna, al
Comité de Análisis, Estudio e Investigación de la Morbimortalidad Materna.
Art. 11.- En la implementación de la presente Ley se preservará la confidencialidad de
los datos personales de las afectadas y sus familiares.
Art. 12.- El Ministerio de Salud garantiza a los efectores a cargo de las tareas
señaladas por la presente Ley el personal y el equipo necesarios para su
funcionamiento.
Art. 13.- Derógase la Ley 4076.
Art. 14.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.227 (Expediente N° 1.510.632/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 5 de julio de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de agosto
de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas