LEY 4227 2012

Síntesis:

CREACIÓN DEL COMITÉ DE ANÁLISIS ESTUDIO INVESTIGACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA MORBIMORTALIDAD MATERNA - MINISTERIO DE SALUD - OBJETIVOS - COMPOSICIÓN - COMITÉ HOSPITALARIO DE MORBIMORTALIDAD MATERNA - OBJETIVOS - ANÁLISIS DE LA MORBILIDAD MATERNA - INFORME - PREVENCIÓN - MUERTE DE MADRES - MUJERES FALLECIDAS - DATOS - DEROGACIÓN DE LA LEY 4076 - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

06/09/2012

Sanción:

05/07/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/08/2012


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

PREVENCION DE LA MORBIMORTALIDAD MATERNA

CREACIÓN DEL COMITÉ DE ANALISIS, ESTUDIO INVESTIGACION y

Artículo 1°.- Crease el Comité de Análisis, Estudio, Investigación y Prevención de la

Morbimortalidad Materna en el ámbito del Ministerio de Salud, que es responsable de

su constitución y del dictado de su marco normativo y operativo.

Art. 2°.- Son objetivos del Comité:

a) Formar Comités Hospitalarios de Morbimortalidad Materna en todos los

establecimientos con atención ginecoobstétrica y/o que cuenten con cuidados

intensivos de adultos, cualquiera sea su nivel de complejidad y su subsector.

b) Recabar información producida por los Comités Hospitalarios, confirmar y

consolidar el diagnóstico de la situación, analizar los datos e interpretarlos,

proponiendo medidas para la reducción de la morbimortalidad materna.

c) Revisar conductas y procedimientos en los servicios de atención de la salud

materna.

d) Identificar condicionantes o factores de riesgo asociados a la morbimortalidad

Capítulo I Creación.

materna y elaborar estrategias para reducir los mismos.

e) Revertir la problemática del subregistro de las muertes maternas.

f) Visibilizar las consecuencias del aborto realizado sin las necesarias condiciones de

seguridad para la salud de las mujeres.

g) Proponer una metodología al equipo de salud para promover acciones correctivas

tendientes a mejorar la calidad de atención con potencial efecto sobre la reducción de

la morbimortalidad materna.

h) Analizar las relaciones entre la accesibilidad a la educación sexual y a los servicios

de salud sexual y reproductiva con la morbimortalidad materna, proponiendo medidas

para mejorar la organización y funcionamiento de los servicios de salud sexual y

reproductiva para favorecer su acceso.

i) Consolidar el sistema permanente y continuo de vigilancia epidemiológica de la

mortalidad materna.

j) Implementar, operativizar y consolidar la vigilancia de la muerte materna.

k) Contribuir con las áreas estadísticas en la elaboración de informes estadísticos de

Mortalidad Materna de la Ciudad.

Art. 3°.- Composición.

El Comité es interdisciplinario y está conformado por las máximas autoridades del

Ministerio de Salud o quienes estos designen. También son integrantes los/las

representantes de sociedades científicas, centros de estudios e investigación, y otras

asociaciones u organizaciones que aborden la problemática.

Capítulo III Comités hospitalarios

Art. 4°.- Se organiza un Comité Hospitalario de Morbimortalidad Materna en todo

establecimiento hospitalario donde se brinde atención ginecoobstétrica y/o que cuente

con cuidados intensivos de adultos, cualquiera sea el subsector.

Art. 5°.- El Comité es interdisciplinario, está presidido por el/la Director/a del Hospital o

quien él/ella designe e integrado por los/las jefes/as de las áreas de obstetricia,

ginecología, urgencias, terapia intensiva, servicio social, enfermería y salud mental o

quienes estos/as designen, así como también de anatomía patológica, en caso de

resultar necesaria su intervención. El Comité podrá convocar a otras áreas que

resulten pertinentes.

Art. 6°.- Son Objetivos del Comité Hospitalario:

a) Capacitar a los recursos humanos en técnicas de auditoria interna basadas en la

reflexión y autocrítica del desempeño institucional.

b) Analizar las muertes maternas en función de la calidad de la atención médica

brindada, para identificar el desempeño del sistema de salud en la prevención de esos

eventos.

c) Crear un ámbito de autorreflexión de los profesionales de la salud, tendiente a

mejorar la calidad de la atención del proceso reproductivo.

d) Proponer las medidas correctoras pertinentes desde los aspectos preventivo,

asistencial y social para mejorar así la atención del proceso reproductivo.

Art. 7°.- Se arbitrarán los medios necesarios, a los efectos que el Comité Hospitalario,

reciba la notificación dentro de las setenta y dos (72) horas, de ocurrida una muerte

materna

Art. 8°.- El Comité Hospitalario realiza el análisis del caso notificado con la intervención

directa del equipo de salud involucrado en la atención materna. En el análisis se tienen

en cuenta los siguientes aspectos:

a) Operatividad de la red de servicios: interrelación y coordinación entre los diferentes

componentes.

b) Estado y desempeño de la/s instituciones involucradas en el cuidado de la salud

materna.

c) Reconocimiento de las muertes: registro/subregistro, calidad de certificación de

causas.

d) Situación de vulnerabilidad de las familias y allegados de las mujeres fallecidas.

e) Acciones correctivas sobre el desempeño: búsqueda de soluciones factibles para

actuar sobre el funcionamiento y la disponibilidad de recursos, los deberes y

funciones, los procedimientos, la capacitación para la modificación de conductas.

Art. 9°.- Se incorpora a las acciones del Comité Hospitalario el análisis de la Morbilidad

Materna mediante la realización de investigaciones periódicas a nivel hospitalario y

encuestas a nivel de la comunidad con los siguientes objetivos:

a) Relevar información que permita evaluar la extensión de la morbilidad materna en la

comunidad y analizar sus condicionantes.

b) Elaborar un modelo uniforme de recolección de datos para investigar la morbilidad

materna.

c) Realizar tareas preventivas.

d) Realizar intervenciones para mejorar el cuidado de la salud materna y perinatal en

general.

e) Mejorar la calidad de la atención a nivel hospitalario.

f) Propiciar intervenciones y evaluar el efecto de las mismas sobre la morbilidad

materna y la calidad de atención.

g) Establecer medidas educativas acerca de la morbilidad materna dirigidas a la

comunidad, al equipo de salud y a los decisores de los diferentes niveles del sistema

de salud.

Art. 10.- Los Comités Hospitalarios remitirán informes, tanto de las muertes maternas

como de los resultados de las investigaciones y encuestas de la morbilidad materna, al

Comité de Análisis, Estudio e Investigación de la Morbimortalidad Materna.

Art. 11.- En la implementación de la presente Ley se preservará la confidencialidad de

los datos personales de las afectadas y sus familiares.

Art. 12.- El Ministerio de Salud garantiza a los efectores a cargo de las tareas

señaladas por la presente Ley el personal y el equipo necesarios para su

funcionamiento.

Art. 13.- Derógase la Ley 4076.

Art. 14.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.227 (Expediente N° 1.510.632/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 5 de julio de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de agosto

de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Art. 1 de la Res. 1241-MSGC-13, aprueba el marco normativo y operativo del Comité de Análisis, Estudio,Investigación y Prevención de la Morbimortalidad Materna creado por la la Ley 4227.
DEROGA
<p>Art. 13 de la Ley 4227, deroga la Ley 4076</p>