RESOLUCIÓN 1241 2013 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA EL MARCO NORMATIVO Y OPERATIVO DEL COMITÉ DE ANÁLISIS ESTUDIO INVESTIGACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA MORBIMORTALIDAD MATERNA - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
25/09/2013
Sanción:
19/09/2013
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Ley No. 4227 (BOCBA N° 3989 del 06/09/2012), y el Expediente No.
1510632/2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 4227 crea un Comité de Análisis, Estudio, Investigación y Prevención
de la Morbimortalidad Materna en el ámbito del Ministerio de Salud y detalla sus
objetivos y composición;
Que la mencionada Ley establece la organización de Comités Hospitalarios de
Morbimortalidad materna en todo establecimiento donde se brinde atención
ginecoobstétrica, cualquiera sea el subsector; y define sus objetivos y diversos
aspectos de su funcionamiento;
Que por el Expediente citado en el visto tramitó la promulgación de la Ley 4227, y se
giraron las actuaciones para la intervención de la Subsecretaría de Atención Integrada
de Salud;
Que la Ley 4227 en su Artículo 1° establece que el Ministerio de Salud es el
responsable de la constitución del Comité de Morbimortalidad Materna y del dictado de
su marco normativo y operativo;
Que en el ámbito de la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud se efectuó un
analisis de dicha Ley y se elaboró un proyecto de Resolución Ministerial para su
implementación;
Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud ha tomado la
intervención propia de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por la Ley 4013,
Artículo 1°.- Apruébase el marco normativo y operativo del Comité de Análisis, Estudio,
Investigación y Prevención de la Morbimortalidad Materna creado por la la Ley No.
4227, que como anexo I - registrado bajo el numero IF-2013-03969635-DGLTSSASS -
y anexo II - registrado bajo el numero IF-2013-03971046- DGLTSSASS - forman parte
de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Legal y Técnica del
Ministerio de Salud, a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud; a la Dirección
General de Redes y Programas de Salud; a las Direcciones Generales Región
Sanitaria I, II, III y IV, quienes notificarán de la presente a los efectores que le
dependen. Cumplido, archívese. Reybaud
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4244