RESOLUCIÓN 1241 2013 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

APRUEBA EL MARCO NORMATIVO Y OPERATIVO DEL COMITÉ DE ANÁLISIS ESTUDIO INVESTIGACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA MORBIMORTALIDAD MATERNA - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

25/09/2013

Sanción:

19/09/2013

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

La Ley No. 4227 (BOCBA N° 3989 del 06/09/2012), y el Expediente No.

1510632/2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley No. 4227 crea un Comité de Análisis, Estudio, Investigación y Prevención

de la Morbimortalidad Materna en el ámbito del Ministerio de Salud y detalla sus

objetivos y composición;

Que la mencionada Ley establece la organización de Comités Hospitalarios de

Morbimortalidad materna en todo establecimiento donde se brinde atención

ginecoobstétrica, cualquiera sea el subsector; y define sus objetivos y diversos

aspectos de su funcionamiento;

Que por el Expediente citado en el visto tramitó la promulgación de la Ley 4227, y se

giraron las actuaciones para la intervención de la Subsecretaría de Atención Integrada

de Salud;

Que la Ley 4227 en su Artículo 1° establece que el Ministerio de Salud es el

responsable de la constitución del Comité de Morbimortalidad Materna y del dictado de

su marco normativo y operativo;

Que en el ámbito de la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud se efectuó un

analisis de dicha Ley y se elaboró un proyecto de Resolución Ministerial para su

implementación;

Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud ha tomado la

intervención propia de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por la Ley 4013,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el marco normativo y operativo del Comité de Análisis, Estudio,

Investigación y Prevención de la Morbimortalidad Materna creado por la la Ley No.

4227, que como anexo I - registrado bajo el numero IF-2013-03969635-DGLTSSASS -

y anexo II - registrado bajo el numero IF-2013-03971046- DGLTSSASS - forman parte

de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Legal y Técnica del

Ministerio de Salud, a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud; a la Dirección

General de Redes y Programas de Salud; a las Direcciones Generales Región

Sanitaria I, II, III y IV, quienes notificarán de la presente a los efectores que le

dependen. Cumplido, archívese. Reybaud


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4244

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art. 1 de la Res. 1241-MSGC-13, aprueba el marco normativo y operativo del Comité de Análisis, Estudio,Investigación y Prevención de la Morbimortalidad Materna creado por la la Ley 4227.