DECRETO 431 2012

Síntesis:

MODIFICA ANEXO I DEL DECRETO 627-11 - APARATOS ELECTRÓNICOS EN DESUSO - PROCEDIMIENTO DE BAJA PATRIMONIAL 

Publicación:

10/09/2012

Sanción:

31/08/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 2928, N° 2807, N° 1854, los Decretos N° 627/11, N° 705/11 y el

Expediente N° 1920.170/11, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.807 tiene por objeto establecer medidas para la gestión de aparatos

electrónicos en desuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

que hayan sido objeto de baja patrimonial, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°

1.854, en concordancia con lo preceptuado en ésta y de manera tal de contribuir

complementariamente a la consecución de las metas de reducción progresiva de

Residuos Sólidos Urbanos previstas en la norma citada;

Que son objetivos de la Ley N° 2807 establecer la promoción del re-uso social de los

aparatos en desuso, la concientización acerca del uso racional de los recursos

tecnológicos, la contribución al estrechamiento de la brecha digital y la protección del

ambiente, evitando de ese modo la prematura transformación de los equipos en

cuestión, en residuos que incluyan elementos altamente contaminantes y fomentando

el adecuado reciclado y la correcta disposición final;

Que por otro lado, mediante la Ley N° 2.928 se aprobó el régimen general aplicable a

la gestión de bienes en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

excluyéndose a los aparatos electrónicos en desuso del mismo;

Que de acuerdo al artículo 12, inciso b) de la Ley citada en último término y el artículo

7° de la Ley N° 2807, los mismos fueron excluidos del régimen general aplicable a la

gestión de bienes en desuso;

Que a modo de dar una solución al vacío legal existente en relación al mecanismo de

baja de los aparatos electrónicos en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, mediante el artículo 1° del Decreto N° 627/11 se aprobó el

procedimiento para gestionar la solicitud de baja patrimonial de dichos bienes;

Que el Anexo II del mencionado Decreto determinó los criterios de clasificación de los

aparatos electrónicos en desuso;

Que en miras de la reubicación de los aparatos electrónicos en desuso en el ámbito

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 3° del mentado

Decreto aprobó el procedimiento que debe observarse a tales fines;

Que en tal sentido, por el artículo 4° del referido Decreto se encomendó a la Agencia

de Protección Ambiental en forma conjunta con la Agencia de Sistemas de la

Información a establecer los requisitos técnicos mínimos de los aparatos electrónicos

en desuso susceptibles de reubicación y/o reuso social;

Que a través del artículo 5° se facultó al señor Ministro de Hacienda y al señor

Presidente de la Agencia de Protección Ambiental a dictar, en forma conjunta las

normas operativas necesarias a efectos de materializar los procedimientos de baja de

los aparatos electrónicos en desuso;

Que por Decreto N° 705/11 se reglamentó la Ley N° 2.807, designándose a la Agencia

de Protección Ambiental como autoridad de aplicación;

Que atento a la necesidad de agilizar el procedimiento aprobado por el artículo 1° del

Decreto N° 627/11, resulta pertinente modificar el artículo 5° del Anexo I de dicho

decreto en lo relativo al traslado de los bienes desde cada repartición hasta los

depósitos que la Agencia de Protección Ambiental disponga a tales efectos.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los articulas 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Articulo 1°.- Modifíquese el Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 627/11, que quedará

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5°.- Las instancias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

requieran la baja de aparatos electrónicos en desuso deberán comunicar a la Agencia

de Protección Ambiental dicho extremo enumerando los bienes cuya baja y

transferencia se pretende. Cada repartición deberá encargarse del traslado de sus

aparatos electrónicos en desuso hasta los depósitos que la Agencia de Protección

Ambiental disponga a tales efectos, en fecha y hora previamente acordadas. La

Agencia de Protección Ambiental deberá recibir dichos bienes en un plazo no mayor a

quince (15) días hábiles computados a partir de la recepción de la comunicación.

El responsable del patrimonio de la repartición que solicitara la baja, una vez

cumplimentado lo expuesto precedentemente, procederá a la transferencia de los

bienes a la Agencia de Protección Ambiental.

Una vez que los elementos recibidos se encuentren en los espacios físicos dispuestos

para su almacenamiento provisorio, el Presidente de la Comisión Clasificadora de

Aparatos Electrónicos en Desuso deberá convocar a sesión a efectos de comenzar

con el procedimiento de clasificación.

Labrada el Acta correspondiente por la Comisión Clasificadora de Aparatos

Electrónicos en Desuso de conformidad con lo establecido en el presente Régimen, y

cumplimentado el procedimiento inherente al re-uso social o disposición final/reciclado,

que establezcan el Ministerio de Hacienda y la Agencia de Protección Ambiental, en

uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del presente Decreto, la Agencia de

Protección Ambiental, procederá a dar de baja patrimonial a los bienes determinados

en la correspondiente Acta y comunicará tal extremo a la Dirección General de

Contaduría."

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente

y Espacio Público, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarias del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a la Agencia de Sistemas de Información y a las

Direcciones Generales de Contaduría y de Oficina Gestión Pública y Presupuesto, y

para su conocimiento y demás efectos remítase a la Agencia de Protección Ambiental.

Cumplido, archívese. MACRI - Santilli - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del decreto 431-12, modifica el Artículo 5 del Anexo I del Decreto 627-11.</p>