DECRETO 431 2012
Síntesis:
MODIFICA ANEXO I DEL DECRETO 627-11 - APARATOS ELECTRÓNICOS EN DESUSO - PROCEDIMIENTO DE BAJA PATRIMONIAL
Publicación:
10/09/2012
Sanción:
31/08/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 2928, N° 2807, N° 1854, los Decretos N° 627/11, N° 705/11 y el
Expediente N° 1920.170/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.807 tiene por objeto establecer medidas para la gestión de aparatos
electrónicos en desuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que hayan sido objeto de baja patrimonial, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°
1.854, en concordancia con lo preceptuado en ésta y de manera tal de contribuir
complementariamente a la consecución de las metas de reducción progresiva de
Residuos Sólidos Urbanos previstas en la norma citada;
Que son objetivos de la Ley N° 2807 establecer la promoción del re-uso social de los
aparatos en desuso, la concientización acerca del uso racional de los recursos
tecnológicos, la contribución al estrechamiento de la brecha digital y la protección del
ambiente, evitando de ese modo la prematura transformación de los equipos en
cuestión, en residuos que incluyan elementos altamente contaminantes y fomentando
el adecuado reciclado y la correcta disposición final;
Que por otro lado, mediante la Ley N° 2.928 se aprobó el régimen general aplicable a
la gestión de bienes en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
excluyéndose a los aparatos electrónicos en desuso del mismo;
Que de acuerdo al artículo 12, inciso b) de la Ley citada en último término y el artículo
7° de la Ley N° 2807, los mismos fueron excluidos del régimen general aplicable a la
gestión de bienes en desuso;
Que a modo de dar una solución al vacío legal existente en relación al mecanismo de
baja de los aparatos electrónicos en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, mediante el artículo 1° del Decreto N° 627/11 se aprobó el
procedimiento para gestionar la solicitud de baja patrimonial de dichos bienes;
Que el Anexo II del mencionado Decreto determinó los criterios de clasificación de los
aparatos electrónicos en desuso;
Que en miras de la reubicación de los aparatos electrónicos en desuso en el ámbito
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 3° del mentado
Decreto aprobó el procedimiento que debe observarse a tales fines;
Que en tal sentido, por el artículo 4° del referido Decreto se encomendó a la Agencia
de Protección Ambiental en forma conjunta con la Agencia de Sistemas de la
Información a establecer los requisitos técnicos mínimos de los aparatos electrónicos
en desuso susceptibles de reubicación y/o reuso social;
Que a través del artículo 5° se facultó al señor Ministro de Hacienda y al señor
Presidente de la Agencia de Protección Ambiental a dictar, en forma conjunta las
normas operativas necesarias a efectos de materializar los procedimientos de baja de
los aparatos electrónicos en desuso;
Que por Decreto N° 705/11 se reglamentó la Ley N° 2.807, designándose a la Agencia
de Protección Ambiental como autoridad de aplicación;
Que atento a la necesidad de agilizar el procedimiento aprobado por el artículo 1° del
Decreto N° 627/11, resulta pertinente modificar el artículo 5° del Anexo I de dicho
decreto en lo relativo al traslado de los bienes desde cada repartición hasta los
depósitos que la Agencia de Protección Ambiental disponga a tales efectos.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los articulas 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Articulo 1°.- Modifíquese el Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 627/11, que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5°.- Las instancias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
requieran la baja de aparatos electrónicos en desuso deberán comunicar a la Agencia
de Protección Ambiental dicho extremo enumerando los bienes cuya baja y
transferencia se pretende. Cada repartición deberá encargarse del traslado de sus
aparatos electrónicos en desuso hasta los depósitos que la Agencia de Protección
Ambiental disponga a tales efectos, en fecha y hora previamente acordadas. La
Agencia de Protección Ambiental deberá recibir dichos bienes en un plazo no mayor a
quince (15) días hábiles computados a partir de la recepción de la comunicación.
El responsable del patrimonio de la repartición que solicitara la baja, una vez
cumplimentado lo expuesto precedentemente, procederá a la transferencia de los
bienes a la Agencia de Protección Ambiental.
Una vez que los elementos recibidos se encuentren en los espacios físicos dispuestos
para su almacenamiento provisorio, el Presidente de la Comisión Clasificadora de
Aparatos Electrónicos en Desuso deberá convocar a sesión a efectos de comenzar
con el procedimiento de clasificación.
Labrada el Acta correspondiente por la Comisión Clasificadora de Aparatos
Electrónicos en Desuso de conformidad con lo establecido en el presente Régimen, y
cumplimentado el procedimiento inherente al re-uso social o disposición final/reciclado,
que establezcan el Ministerio de Hacienda y la Agencia de Protección Ambiental, en
uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del presente Decreto, la Agencia de
Protección Ambiental, procederá a dar de baja patrimonial a los bienes determinados
en la correspondiente Acta y comunicará tal extremo a la Dirección General de
Contaduría."
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente
y Espacio Público, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarias del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la Agencia de Sistemas de Información y a las
Direcciones Generales de Contaduría y de Oficina Gestión Pública y Presupuesto, y
para su conocimiento y demás efectos remítase a la Agencia de Protección Ambiental.
Cumplido, archívese. MACRI - Santilli - Grindetti - Rodríguez Larreta