DECRETO 627 2011
Síntesis:
APROBACIÓN - PROCEDIMIENTO - GESTIÓN DE SOLICITUD DE BAJA PATRIMONIAL DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS EN DESUSO - LEY 2.807 - PODER EJECUTIVO - PATRIMONIO - RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL . AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - REUSO SOCIAL - CLASIFICACIÓN - CREACIÓN - COMISIÓN CLASIFICADORA DE APARATOS ELECTRÓNICOS EN DESUSO - RECICLADO - DISPOSICIÓN FINAL - AED DESTINADOS A REUBICACIÓN - FACULTADES
Publicación:
14/12/2011
Sanción:
02/12/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 2928, N° 2.807, N° 1.854, y el Expediente N° 1.920.170/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.807 tiene por objeto establecer medidas para la gestión de aparatos electrónicos en desuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hayan sido objeto de baja patrimonial, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 1.854, en concordancia con lo preceptuado en ésta y de manera tal de contribuir complementariamente a la consecución de las metas de reducción progresiva de Residuos Sólidos Urbanos previstas en la norma citada;
Que son objetivos de la Ley N° 2807 establecer la promoción del re-uso social de los aparatos en desuso, la concientización acerca del uso racional de los recursos tecnológicos, la contribución al estrechamiento de la brecha digital, y la protección del ambiente, evitando de ese modo la prematura transformación de los equipos en cuestión, en residuos que incluyan elementos altamente contaminantes, y fomentando el adecuado reciclado y la correcta disposición final;
Que por otro lado, mediante la Ley N° 2928 se aprobó el régimen general aplicable a la gestión de bienes en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluyéndose a los aparatos electrónicos en desuso del mismo;
Que de acuerdo al Artículo 12, inciso b) de la Ley citada en último término y el artículo 7° de la Ley N° 2.807, los mismos fueron excluidos del régimen general aplicable a la gestión de bienes en desuso;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar el procedimiento para gestionar la baja de los aparatos electrónicos en desuso, toda vez que existe un vacío legal respecto del procedimiento de baja de dichos bienes;
Que asimismo, deviene conveniente encomendar a la Agencia de Protección Ambiental y a la Agencia de Sistemas de Información, en forma conjunta, establecer los requisitos técnicos mínimos de los aparatos electrónicos en desuso susceptibles de reubicación y/o reuso social;
Que en miras de la reubicación de los aparatos electrónicos en desuso en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta oportuno establecer un procedimiento que deba observarse a tales fines.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para gestionar la solicitud de baja patrimonial de los aparatos electrónicos en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Apruébanse los criterios de clasificación de los aparatos electrónicos en desuso, que como Anexo II, forman parte integrante del presente Decreto, conforme al procedimiento aprobado por el Artículo 1°.
Artículo 3°.- Apruébase el procedimiento para la reubicación de los aparatos electrónicos en desuso susceptibles de reubicación en la órbita del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo III forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4°.- Encomiéndase a la Agencia de Protección Ambiental y a la Agencia de Sistemas de Información, en forma conjunta, establecer los requisitos técnicos mínimos de los aparatos electrónicos en desuso susceptibles de reubicación y/o reuso social.
Artículo 5°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda y al señor Presidente de la Agencia de Protección Ambiental, en forma conjunta, a dictar las normas operativas necesarias a efectos de materializar los procedimientos de baja de los aparatos electrónicos en desuso, previendo la creación de un circuito interno que deberán seguir las reparticiones gubernamentales en relación a dichos bienes en desuso.
Artículo 6°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, arbitrará las medidas necesarias a los fines del presente Decreto.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público, por el señor Ministro de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Agencia de Sistemas de Información, a la Dirección General de contaduría, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para u conocimiento y demás efectos remítase a la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. MACRI - Santilli - Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3810