RESOLUCIÓN 1 2018 AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

Síntesis:

ESTABLECE REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS - APARATOS ELECTRÓNICOS EN DESUSO - REUBICACIÓN - RE-USO SOCIAL - EQUIPOS DE INFORMATICA - AUDIO O VIDEO - TELECOMUNICACIONES - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - DESTINO - COMPUTADORAS - EQUIPOS DE AUDIO O VIDEO - TELÉFONOS - PATRIMONIO - EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO - REUTILIZACIÓN

Publicación:

14/06/2018

Sanción:

11/06/2018

Organismo:

AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes N° 1.854 y N° 2.807 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos

Nros. 627/GCABA/11 y su

modificatorio,

431/GCABA/12,

705/GCABA/11,

37/GCABA/16 y 265/GCABA/16, la Resolución Conjunta N° 1/ASINF/APRA/15, el

Expediente Electrónico N° 2018-14144191-MGEYA-ASINF, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.807 (texto Consolidado por Ley N° 5.666) establece las medidas para

la gestión de aparatos eléctricos en desuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad, que

hayan sido objeto de baja patrimonial, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N°

1.854 (texto consolidado por Ley N° 5.666);

Que en virtud del artículo 7° de la Ley N° 2.807 (texto consolidado por Ley N° 5.666),

los aparatos electrónicos han sido excluidos del régimen general aplicable a la gestión

de bienes en desuso, surgiendo entonces la necesidad de establecer un procedimiento

especial para la baja de aquellos;

Que el Decreto N° 705/GCABA/11 define en su artículo 1° que por "aparatos

electrónicos en desuso" debe entenderse "la corriente de residuos sólidos urbanos con

características particulares de peligrosidad, nocividad toxicidad, deviniéndose cumplir

en cada etapa de gestión, según corresponda, con la normativa vigente en materia de

residuos sólidos urbanos y de residuos peligrosos";

Que en el Anexo I del Decreto N° 627/GCABA/11 modificado por Decreto N°

431/GCABA/12 se aprueba el procedimiento para gestionar la baja patrimonial de los

aparatos electrónicos en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que en el Anexo II del Decreto N° 627/GCABA/11 y su modificatorio se desarrollan los

criterios de clasificación de los aparatos electrónicos en desuso, según sean

destinados a reubicación y/o re-uso social o bien, reciclado o disposición final;

Que el Artículo 4° del Decreto N° 627/GCABA/11 y su modificatorio encomienda a la

Agencia de Protección Ambiental y la Agencia de Sistemas de Información establecer

en forma conjunta los requisitos técnicos mínimos de los aparatos electrónicos en

desuso susceptibles de reubicación y/o re-uso social; Que mediante el Anexo de la

Resolución Conjunta N° 1/ASINF/APRA/15 se estableció los requisitos técnicos

mínimos que deben cumplir los aparatos electrónicos en desuso para poder destinarse

a reubicación y/o re-uso social conforme el Decreto N° 627/GCABA/11;

Que en este sentido, se estableció que los requisitos técnicos listados en el Anexo de

la Resolución indicada más arriba, deberán ser actualizados cada dos años;

Que mediante Nota N° 13449440-APRA-2018 obrante bajo Orden N° 3, el Presidente

de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad, solicitó realizar la actualización

de los requisitos técnicos mínimos que deben cumplir los aparatos electrónicos en

desuso (AED) para poder destinarse a reubicación y/o re-uso social (Ley N° 2.807);

Que en este sentido, bajo Orden N° 7 luce el Anexo registrado en SADE como IF-

2018-14446507-ASINF con los requisitos mínimos de los aparatos electrónicos en

desuso;

Que han tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal de la Agencia de Protección Ambiental y la de la Agencia de Sistemas de

Información.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N°

627/GCABA/11 y su modificatorio, y en función de los Decretos Nros. 37 y

265/GCABA/16,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Y EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

RESUELVEN:

Artículo 1° Establécese que solo podrán destinarse a reubicación y/o re-uso social,

conforme Decreto N° 627/GCABA/11 y su modificatorio, aquellos aparatos electrónicos

en desuso que respeten los requisitos técnicos mínimos que se indican en el ANEXO I

registrado en SADE como Anexo N° IF-2018-14446507-ASINF, que forma parte

íntegramente de la presente resolución.

Artículo 2°.- Establécese que los requisitos técnicos listados en el ANEXO I registrado

en SADE como Anexo N° IF-2018-14446507-ASINF de la presente Resolución,

deberán ser actualizados cada dos años.

Artículo 3°.- Déjese sin efecto la Resolución Conjunta N° 1/ASINF/APRA/2015.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Filgueira Risso - Dougall


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5394

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 1-ASINF-APRA/21 deja sin efecto la Resolución Conjunta N° 1/ASINF/APRA/2018.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Resolución 1-ASINF-APRA-18 deja sin efecto la Resolución Conjunta 1-ASINF-APRA-2015.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Anexo I de la Resolución 1-ASIFN-APRA-18 establecese los requisitos técnicos mínimos para destinarse a reubicación y/o re-uso social, conforme Decreto 627-11.</p>