RESOLUCIÓN 1 2018 AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION
Síntesis:
ESTABLECE REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS - APARATOS ELECTRÓNICOS EN DESUSO - REUBICACIÓN - RE-USO SOCIAL - EQUIPOS DE INFORMATICA - AUDIO O VIDEO - TELECOMUNICACIONES - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - DESTINO - COMPUTADORAS - EQUIPOS DE AUDIO O VIDEO - TELÉFONOS - PATRIMONIO - EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO - REUTILIZACIÓN
Publicación:
14/06/2018
Sanción:
11/06/2018
Organismo:
AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes N° 1.854 y N° 2.807 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos
Nros. 627/GCABA/11 y su
modificatorio,
431/GCABA/12,
705/GCABA/11,
37/GCABA/16 y 265/GCABA/16, la Resolución Conjunta N° 1/ASINF/APRA/15, el
Expediente Electrónico N° 2018-14144191-MGEYA-ASINF, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.807 (texto Consolidado por Ley N° 5.666) establece las medidas para
la gestión de aparatos eléctricos en desuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad, que
hayan sido objeto de baja patrimonial, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N°
1.854 (texto consolidado por Ley N° 5.666);
Que en virtud del artículo 7° de la Ley N° 2.807 (texto consolidado por Ley N° 5.666),
los aparatos electrónicos han sido excluidos del régimen general aplicable a la gestión
de bienes en desuso, surgiendo entonces la necesidad de establecer un procedimiento
especial para la baja de aquellos;
Que el Decreto N° 705/GCABA/11 define en su artículo 1° que por "aparatos
electrónicos en desuso" debe entenderse "la corriente de residuos sólidos urbanos con
características particulares de peligrosidad, nocividad toxicidad, deviniéndose cumplir
en cada etapa de gestión, según corresponda, con la normativa vigente en materia de
residuos sólidos urbanos y de residuos peligrosos";
Que en el Anexo I del Decreto N° 627/GCABA/11 modificado por Decreto N°
431/GCABA/12 se aprueba el procedimiento para gestionar la baja patrimonial de los
aparatos electrónicos en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en el Anexo II del Decreto N° 627/GCABA/11 y su modificatorio se desarrollan los
criterios de clasificación de los aparatos electrónicos en desuso, según sean
destinados a reubicación y/o re-uso social o bien, reciclado o disposición final;
Que el Artículo 4° del Decreto N° 627/GCABA/11 y su modificatorio encomienda a la
Agencia de Protección Ambiental y la Agencia de Sistemas de Información establecer
en forma conjunta los requisitos técnicos mínimos de los aparatos electrónicos en
desuso susceptibles de reubicación y/o re-uso social; Que mediante el Anexo de la
Resolución Conjunta N° 1/ASINF/APRA/15 se estableció los requisitos técnicos
mínimos que deben cumplir los aparatos electrónicos en desuso para poder destinarse
a reubicación y/o re-uso social conforme el Decreto N° 627/GCABA/11;
Que en este sentido, se estableció que los requisitos técnicos listados en el Anexo de
la Resolución indicada más arriba, deberán ser actualizados cada dos años;
Que mediante Nota N° 13449440-APRA-2018 obrante bajo Orden N° 3, el Presidente
de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad, solicitó realizar la actualización
de los requisitos técnicos mínimos que deben cumplir los aparatos electrónicos en
desuso (AED) para poder destinarse a reubicación y/o re-uso social (Ley N° 2.807);
Que en este sentido, bajo Orden N° 7 luce el Anexo registrado en SADE como IF-
2018-14446507-ASINF con los requisitos mínimos de los aparatos electrónicos en
desuso;
Que han tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal de la Agencia de Protección Ambiental y la de la Agencia de Sistemas de
Información.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N°
627/GCABA/11 y su modificatorio, y en función de los Decretos Nros. 37 y
265/GCABA/16,
Artículo 1° Establécese que solo podrán destinarse a reubicación y/o re-uso social,
conforme Decreto N° 627/GCABA/11 y su modificatorio, aquellos aparatos electrónicos
en desuso que respeten los requisitos técnicos mínimos que se indican en el ANEXO I
registrado en SADE como Anexo N° IF-2018-14446507-ASINF, que forma parte
íntegramente de la presente resolución.
Artículo 2°.- Establécese que los requisitos técnicos listados en el ANEXO I registrado
en SADE como Anexo N° IF-2018-14446507-ASINF de la presente Resolución,
deberán ser actualizados cada dos años.
Artículo 3°.- Déjese sin efecto la Resolución Conjunta N° 1/ASINF/APRA/2015.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Filgueira Risso - Dougall